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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 29 de enero de 2002 Pág. 1.074

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 429/2001, de 28 de diciembre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Mañón, Paderne, Baralla, Cospeito, Vilar de Barrio y Ribadumia.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Mañón, Paderne, Baralla, Cospeito, Vilar de Barrio y Ribadumia solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante el Decreto 207/2001, de 27 de agosto (DOG nº 180, del 17 de sptiembre), se desafectaron del dominio público, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Mañón, Paderne, Baralla, Cospeito, Vilar de Barrio y Ribadumia.

Por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 20 de noviembre de 2001 (DOG nº 246,

de viernes 21 de diciembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del Ayuntamiento de Mañón del derecho de uso de un edificio formado por bajo, primero y buhardilla, con una superficie total construida de 183 m, que se asienta sobre una finca de 175 m, a la que llamaban Chao das Lamelas, hoy plaza del Mesón nº 8, parroquia de Mogor, municipio de Mañón (A Coruña). Linda: norte, camino, hoy plaza; sur, herederos de Antonio Castaño, hoy Claudio Rivera Casal; este, camino; y oeste, Carmen Montenegro, hoy Arsenio Álvarez González.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 438, libro 43, folio 170, finca nº 4992, inscripción 4ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Paderne del derecho de uso de un edificio de planta baja de 49 m aproximadamente, construido sobre un solar de 130 m, en el lugar de Campolongo o del Transformador, situado en la parroquia de Adragonte, municipio de Paderne. Linda: norte, en línea de 11,5 m, finca de donde se segrega; sur, en línea de 7,5 m, camino y transformador de la luz; este, en línea de 11,5 m, finca de la que se segrega; y oeste, en línea 13,7 m, Germán Cal Lorenzo.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1452, libro 118, folio 118, finca nº 10134A, inscripción 4ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Paderne del derecho de uso de una construcción dedicada a centro de inseminación artificial que ocupa la totalidad de su solar de 28 m aproximadamente, en el lugar de A Fonte o Borreiros, situado en la parroquia de Souto, municipio de Paderne. Linda: norte, resto de la finca matriz; sur, en línea de 3,5 m, camino de carro; este, cuesta y prado de José Gabín, regato en medio; y oeste, resto de la finca matriz.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos en el tomo 1452, libro 118, folio 120, finca nº 10135A, inscripción 4ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Baralla del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, que tiene una superficie total construida de 208 m, que ocupa la totalidad del solar sobre el que se enclava que según recientes mediciones tiene una cabida de 104 m, situado actualmente en la calle Hermanos Díaz Moreno nº 8, de la villa y término municipal de Baralla (Lugo). Linda hoy: norte, Agro de Fabeiro y casa de Ángel Álvarez López; sur, Ayuntamiento de Baralla (Casa Socio-Cultural y Juvenil); este, Mª Cruz Fernández Fernández, antes Ayuntamiento de Baralla; y oeste, calle Hermanos Díaz Moreno.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Becerreá en el tomo 430, libro 84, folio 163, finca nº 5109, inscripción 4ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Cospeito del derecho de uso de un edificio de planta baja, dos plantas y buhardilla, de 200, 159, 159 y 83 m por planta respectivamente, lo que hace un total de 601 m construidos sobre una parcela de terreno de 273 m, situado actualmente en la avenida del Generalísimo, parroquia de Santa Cristina, municipio de Cospeito (Lugo). Linda: norte y sur, en línea de 21 metros con la finca de la que se segrega; este, línea de trece metros con carretera de Rábade y Moncelos; y oeste, en línea igual a la anterior, con camino público que de la Feria del Monte conduce al Agro de Ardilleiros.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Vilalba en el tomo 150, libro 21, folio 198, finca nº 1934, inscripción 3ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Vilar de Barrio del derecho de uso de un edificio de planta baja, que ocupa la totalidad del solar de 100 m sobre el que se asienta, en el sitio al que llaman Solares del Toral, hoy avenida San Fiz, nº 51, municipio de Vilar de Barrio (Ourense). Linda el conjunto: norte, finca matriz, terreno municipal; sur, finca matriz, hoy Eloy Dacal Janeiro; este, carretera de Vilar de Barrio a los Milagros, hoy avda. San Fiz; y oeste, finca matriz, hoy monte comunal.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Allariz en el tomo 278, libro 29, folio 123, finca nº 4149, inscripción 3ª.

7. A favor del Ayuntamiento de Ribadumia del derecho de uso de una finca situada en el lugar de Escusa, nº 11, hoy nº 25, de la parroquia y municipio de Ribadumia, que tiene una superficie total de unos 500 m y sobre el que existen dos edificaciones de planta baja, una que tiene frente a la carretera de Caldas de Reis que mide 181 m, y otra hacia el oeste de la parcela de 99 m. Esta finca se corresponde con una zona excluida del proceso de concentración parcelaria de la parroquia de Ribadumia, quedando actualmente con los siguientes linderos: norte y oeste, parcela nº 743, masa sobrante de concentración parcelaria; sur, parcela sobrante de concentración nº 743 y parcela nº 742 adjudicada a Manuel Núñez Pintos; y este o frente, con la carretera de Noalla a Caldas de Reis.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Cambados en el tomo 1025, libro 75, folio 167, finca nº 9996, inscripción 1ª.

Artículo 2º.

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, ou se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas investidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza de aseguramiento todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º.

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda