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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 25 de enero de 2002 Pág. 993

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (DOG del 22 de octubre), y con objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta universidad

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983,

de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con su artículo 3 e), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo, según las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 48 plazas, a las que se acumularán aquellas otras que se puedan generar hasta el momento en que el tribunal eleve la propuesta definitiva de aspirantes que superaren el proceso selectivo.

1.1.1. Se reservan 2 plazas al sistema de promoción interna.

1.1.2. Se reservan 2 plazas para ser cubiertas por personas con minusvalías, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29 de julio), de modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

1.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas a los cupos anteriores se acumularán a las ofertadas por el sistema de acceso general libre.

1.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en una de los tres turnos citados.

1.2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se especifican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.4. Las plazas convocadas radican en las localidades de Ourense, Pontevedra y Vigo.

1.5. La elección de destino se efectuará por los aspirantes de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas las dos fases. Los aspirantes que accedan por el turno de reservado a minusválidos se intercalarán, en razón de la puntuación total, entre los aspirantes del turno de acceso general libre. En todo caso, tendrán preferencia los candidatos por promoción interna.

1.6. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991 y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso, deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionarios.

2.2. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega e Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Haber abonado las tasas por derechos de exame.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de cualquier Administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3. Reserva para minusválidos: deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, conforme con la normativa vigente.

2.4. Promoción interna:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos o escalas del grupo E que, según lo previsto en el artículo 49.1º de la Ley de reforma universitaria presten servicios en la Universidad de Vigo.

b) Estar destinado con carácter definitivo en la Universidad de Vigo y acreditar una antigüedad de, por lo menos, dos años de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas del grupo E.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, y, en su caso, justificación de los méritos alegados.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1. Los servicios prestados en administraciones públicas distintas a la Universidad de Vigo se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. De conformidad con lo establecido en la base 6.5. de la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización de la prueba previa de acre

ditación del conocimiento del castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 28,25 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2091-0501-67-3110002558, Universidad de Vigo. Outros ingresos. (Caixanova, O.P. de Vigo), haciendo constar en el impreso el enunciado auxiliares administrativos. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen; su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hubiesen cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acompañando a su solicitud presenten las certificaciones que la acrediten.

3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir la solicitud:

a) En el recuadro nº 2 se indicará el turno por el que se solicita acceder.

b) Los aspirantes con minusvalías, que opten por el turno reservado indicarán en el recuadro nº 5 el grado de minusvalía. Participen o no por este cupo, podrán solicitar en el recuadro nº 6 las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en su solicitud, pudiendo úni

camente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio). Su composición será publicada en el Diario Oficial de Galicia con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha de realización del primer ejercicio.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubieran participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad de Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.b), se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar justificación documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, calle Oporto nº 1, teléfono 986 81 20 00 (centralita) y 986 81 37 62 (Negociado de persoal de administración e servicios).

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de febrero de 2001 (DOG del 23 de febrero).

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 1 de junio de 2002. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.4. El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los aspirantes.

6.5. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición deberán acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionados en la base 3.1.3., bien mediante la superación de una prueba que se ajustará a los contenidos establecidos en Real decreto 826/1988, de 20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los hubieran superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubieran superado, el servicio de personal expedirá, de oficio, certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados en la Universidad de Vigo y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, en la fase de concurso. En el caso de empate, tendrá preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo a su orden de realización.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación obtenido por cada uno de ellos, fueran seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las prazas convocadas. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos, único extremo sobre el que el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, en su caso, de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las

relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico; en el caso de titulación extranjera se presentará credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de sanidad o de los servicios sociales de la Administración que corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quien tuviera la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan para acreditar tal condición.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no hayan presentado la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.

9. Nombramiento.

9.1. Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo, con especificación del destino adjudicado, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento.

10. Norma final.

La presente convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal según lo previsto en la citada ley.

Vigo, 2 de enero de 2002

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A/ Fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

1 ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo II.

El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Cada respuesta errónea descontará la mitad del valor de la respuesta correcta.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener 18 puntos para superarlo.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes por promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio.

2º ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos, basado en el contenido de los siguientes bloques: Procedimiento Administrativo (temas 5, 6 y 7); Gestión de Personal (temas 9, 10 y 13) y Gestión Universitaria (temas 11, 12, 14 y 15).

El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Cada respuesta errónea descontará la mitad del valor de la respuesta correcta.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.

3 ejercicio.

1ª parte: consistirá en una prueba práctica dirigida a apreciar y valorar los conocimientos informáticos y la capacidad en el manejo de paquetes ofimáticos: procesador de textos WORD 2000. Antes de comenzar el ejercicio, el tribunal dará las instrucciones que considere necesarias y fijará el tiempo de realización.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superarla.

2ª parte: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, sobre el idioma gallego.

El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. Se calificará de 0 a 5 puntos.

B/ Fase de concurso.

Para los aspirantes que superen la fase de oposición, el tribunal valorará a razón de 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 puntos, el desempeño de puestos de naturaleza administrativa en el grupo D en la Universidad de Vigo. Recibirán la misma valoración los servicios prestados en puestos de naturaleza administrativa en el grupo D en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad al decreto de segregación. Los servicios computables serán los retribuidos con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos y certificados por la respectiva gerencia.

Se valorará igualmente el desempeño de puestos de naturaleza administrativa en el grupo D en cualquiera Administración pública certificada por la correspondiente unidad de personal, a razón de 0,08 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 puntos.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. El Gobierno y la Administración. El presidente del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. La Corona. El poder judicial. Economía y hacienda. La reforma constitucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia: del poder gallego; de las competencias de Galicia; de la Administración pública gallega; de la reforma.

5. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Las disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

6. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Del ámbito de aplicación y principios generales. De los órganos de las administraciones públicas. De los interesados. De la actividad de las administraciones públicas.

7. De las disposiciones y los actos administrativos. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. De la revisión de actos en vía administrativa. De la responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

8. Ámbito de aplicación de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Disposiciones comunes a los contratos y solvencia de las empresas. De las garantías exigidas para los contratos con la Administración. De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. De las prerrogativas de la Administración. De la tramitación de los expedientes de contratación. De los procedimientos y formas de adjudicación. Objeto de los contratos de obras y contratos menores. Disposiciones generales de los contratos de gestión de servicios públicos y de consultoría y asistencia y de servicios. Normas generales para el contrato de suministro.

9. Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración general del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso y sistemas de provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

10. El sistema de seguridad social. Campo de aplicación e estructura. Afiliación, altas y bajas. Régimen general: cotización. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones.

11. La ley orgánica de universidades. Autonomía de las universidades, régimen jurídico y estructura.

12. La Universidad de Vigo. Los estatutos: estructura. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales. La comunidad universitaria. Servicios de la Universidad. Garantías jurídicas.

13. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

14. Planes de estudios y estudios de tercer ciclo. Obtención, expedición y homologación de títulos. Convalidación de estudios. Traslados de expedientes. Procedimiento de selección para el ingreso en los centros universitarios.

15. El presupuesto de la Universidad de Vigo. Concepto de presupuesto, características y estructura. Ciclo presupuestario: aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones presupuestarias.

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA

Y HACIENDA