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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 24 de enero de 2002 Pág. 957

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

ACUERDO de 11 de diciembre de 2001, de la Delegación Provncial de Lugo, de apercibimiento previo a la ejecución forzosa (expediente D.P. 7/1990).

Por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 4 de mayo de 2001, y que le fue notificada el día 1 de junio del mencionado año, se le ordenó a usted como promotor de la vivienda 3º A del inmueble sito en calle Hermanos Taboada, nº 1 (antes Juan XXIII esquina a Conde de Guadalorce) de Chantada (Lugo), acogida al expediente 27-1-0016/1987, como consecuencia del expediente sancionador D.P. 7/1990, la realización en el plazo de 30 días de las obras y reparaciones necesarias para subsanar las siguientes deficiencias:

-Los azulejos del baño están mal asentados.

-En la cocina 3 plaquetas están mal asentadas.

-En la medianera la tela asfáltica presenta ondulaciones y descuelgues.

-En la cubierta del inmueble aparecen varias pizarras rotas.

-Hay fisuras en paredes y techos del salón, dormitorios, cocina y pasillo.

-Filtraciones de agua en el salón y en el dormitorio con deformación del parquet.

-En el balcón las plaquetas están mal asentadas.

-En la parte superior del balcón se suelta la pintura por filtraciones de agua.

-Fisuras en el aplacado del granito de la fachada. También bajo la ventana en el resto de la fachada.

-Manchas de condensación en el dormitorio.

Asimismo, se le sancionó por las deficiencias anteriormente señaladas en la resolución antes citada con multa de 300.000 pesetas.

Transcurrido el plazo inicialmente concedido sin haber realizado las obras ordenadas y sin haber ingresado la multa mencionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992, se le apercibe de que, si en un nuevo plazo de 15 días no cumple lo ordenado, se procederá a la ejecución forzosa, por el medio de la multa coercitiva,

que autoriza el artículo 13 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

Lugo, 11 de diciembre de 2001.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo