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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 24 de enero de 2002 Pág. 921

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de enero de 2002 por la que se convocan becas de colaboración en tareas relacionadas con el Plan Gallego de IDT, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo con dependencia orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en virtud del Decreto 309/2001, de 17 de diciembre, por el cual se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia conforme a la estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

Con este fin, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Convocar seis becas de nueva adjudicación de colaboración en tareas relacionadas con el seguimiento del V Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en la perspectiva de su coordinación con el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Segunda.-Duración y dotación económica de las becas.

La duración de cada beca comprende desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, y podrá prorrogarse, por un máximo de dos años, en función del aprovechamiento del adjudicatario siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica para el año 2002 oscilará entre 841,42 y 960 euros mensuales. El importe definitivo se fijará en la correspondiente resolución de adjudicación. En caso de prórroga, la dotación mensual definitiva podrá incrementarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, con el fin de homologarlas con otras becas de ámbito nacional.

Los becarios tendrán derecho a un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.

Los pagos de estas becas se realizarán por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por trimestres adelantados quedando el pago de los dos últimos meses condicionado a la presentación por el becario de un informe sobre los trabajos realizados y de la declaración complementaria de las ayudas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de conceder de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación:

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes:

Podrán optar a la beca los titulados/as superiores universitarios que hayan acabado sus estudios con posterioridad a enero de 1995.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo, dirigida al secretario xeral de Investigación y Desarrollo.

b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Memoria relativa al V Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y al Plan Nacional de Investigación y Desarrollo y su coordinación con el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico en cinco folios, como máximo.

d) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de disfrute de las mismas.

Sexta.-Comisión de selección.

Las solicitudes recibidas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el secretario general de Investigación y Desarrollo.

Presidente: el subdirector general de Planificación y Prospectiva de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.

Vocales: el subdirector general de Gestión de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y un jefe de servicio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Secretario: un jefe de sección de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.

c) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de inglés y francés: hasta un punto por cada idioma.

e) Otros méritos del currículum vitae: hasta dos puntos.

f) Memoria: hasta cinco puntos.

La comisión de selección podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de diez puntos en el baremo anterior. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la

entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% de la que le corresponde por aplicación del baremo.

Finalmente, la comisión de selección hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación, proponiendo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la adjudicación a los seis candidatos de mejor puntuación y elaborando una lista de suplentes en el caso de no aceptación o renuncia de alguno de los adjudicatarios.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, después de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación que figure en la lista de reserva, que a tal efecto elaborará la comisión de selección.

En el caso de que un adjudicatario renuncie, una vez iniciada su colaboración podrá ser sustituido igualmente por el candidato que corresponda de la lista de reserva, iniciándose los pagos correspondientes a partir de ese momento.

Los becarios prestarán su colaboración, en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, bajo las indicaciones del secretario general de Investigación y Desarrollo y las del jefe de la unidad en las que se integren con el horario de trabajo de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Los gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos que los becarios tengan que realizar relacionados con el objeto de las becas serán pagados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, sin que éstos puedan superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por motivo de servicio al personal con destino en la Administración autonómica.

Los becarios presentarán, al finalizar las becas, un informe sobre los trabajos realizados que quedarán en propiedad de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los becarios que una vez iniciada la beca renuncien a seguir prestando su colaboración, tendrán derecho a las mensualidades transcurridas desde el inicio de la beca hasta la fecha de su renuncia, para eso, deberán presentar un informe sobre los trabajos realizados hasta la fecha de renuncia que quedará en propiedad de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los becarios tendrán la obligación de facilitar toda la documentación que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas.

Novena.-Cláusula general.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá, después de escuchar a la persona afectada, anular la beca.

En el caso de que se produzcan alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la resolución de la concesión podrá ser modificada.

La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Décima.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécima.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo será de seis meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestivamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Duodécima.

Las acciones derivadas de esta convocatoria, que ascienden al importe de 62.280,00 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04-07-432A-480.0 de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma para el año 2002, en la que existe crédito adecuado y suficiente y están cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2002.

Jaiem Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA