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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 21 de enero de 2002 Pág. 808

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada con fecha 5 de diciembre de 2001, aprobó las bases que regirán la convocatoria de las plazas que figuran incluidas en la oferta pública de empleo 2001, con el siguiente texto:

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de una plaza de administrativo/a de Administración general vacante en la plantilla de este ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2001.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de administrativo/a vacante en la plantilla de esta corporación, integrada en la escala de Administración general, subescala de administrativos, grupo C, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada

con el sueldo correspondiente a dicho grupo, nivel de complemento de destino y demás emolumentos y retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que la corporación tenga fijados o determine.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado, o equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) Non haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los/as aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen, en el caso de ser nombrados/as, a prestar juramento o promesa legal, con arreglo a lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde presidente de este ayuntamiento y se presentarán en el registro general del mismo, en horario de 10 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.500 pesetas excepto los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la tesorería municipal del ayuntamiento y solamente serán devueltos en el caso de ser excluidos/as de la oposición, siempre que los/as interesados/as formulen reclamación en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el BOP.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión. La lista se hará pública en el BOP y tablón de anuncios de este ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones y de subsanación de deficiencias que presentasen las instancias. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma indicada. En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal que juzgará las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

Para ser admitidos/as en la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª, referidas siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias, y que aporten a las mismas el justificante de haber abonado los derechos de examen.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/a del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Vocais: un/a representante de la Comunidad Autónoma designado/a en forma reglamentaria.

Un/a representante del cuerpo de funcionarios de habilitación nacional designado/a por el presidente de la corporación.

El/a secretario/a del ayuntamiento.

Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el presidente de la corporación.

Un/a representante de la junta de personal.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del/de la presidente/a y el/la secretario/a, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las pruebas en que así estimen necesario o conveniente. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir de acuerdo con su categoría las asistencias e indemnizaciones estipuladas legalmente.

Sexta.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección es oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los/as aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas

siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el/la aspirante interesado/a. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y en el diario de mayor difusión de la provincia.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio, en único llamamiento. La publicación del acuerdo de celebración de los sucesivos ejercicios la hace el tribunal calificador, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Serán excluidos/as los/as aspirantes que no comparezcan excepto en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria en un tiempo máximo de una hora. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Se desarrollará por escrito en ordenador (en tratamiento de textos WORD), durante un período de dos horas, y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos con propuesta de resolución, que establecerá el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas cuya realización corresponda a la plaza objeto de la convocatoria.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el desarrollo y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente y la limpieza y presentación de los documentos confeccionados.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba práctica en ordenador sobre los programas informáticos de: AUTOCAD LT (versión actualizada) y MEDICIONES (tipo presto o arquímedes), durante un período de dos horas.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la traducción de un texto facilitado por el tribunal, del castellano al gallego.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

El primero, segundo y tercer ejercicio de la oposición serán obligatorios y eliminatorios, non pudiendo pasar el aspirante al siguiente ejercicio sen haber alcanzado un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en cada ejercicio será de cero a diez puntos en el primero, segundo y tercero, y de 0 a 7 puntos en el cuarto. La suma de los puntos otorgados por los miembros del tribunal se dividirá por el número de estos, y el cociente resultante será la puntuación obtenida por el/la opositor/a en cada ejercicio.

Las calificaciones de los/as aspirantes aprobados/as en cada ejercicio se publicarán el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los/as aspirantes aprobados/as vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Novena.- Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y finalizará la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento de funcionario/a de carrera, que es a quien compete hacer dicho nombramiento.

El/la opositor/a propuesto/a presentará en la secretaría de la corporación, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base 2ª y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de bachillerato superior o formación profesional de segundo grado o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo pre

sentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los/as opositores/as propuestos/as que no presenten su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Décima.-Toma de posesión.

Los/as aspirantes nombrados/as tomarán posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. En el caso contrario, sin que mediase causa justificada, decaerán en su derecho a todos los efectos legales, quedando en la situación de cesante.

Undécima.-Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en las bases.

En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

ANEXO I

Programa

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado. La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 2. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El poder judicial.

Tema 4. Estatuto de autonomía de Galicia: características. Estructura y contenido.

Tema 5. Las fuentes del derecho administrativo: clases. El reglamento: concepto y clases. Titular de la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho administrativo: la costumbre. Práctica administrativa. Los principios generales del derecho. Tratados internacionales. Jurisprudencia.

Tema 6. Principios generales del procedimiento administrativo. Concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras.

Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos: principios generales.

Tema 7. Fases del procedimiento administrativo general: las fases del procedimiento administrativo general. Idea de los procedimientos especiales.

La motivación de los actos administrativos.

El silencio administrativo: concepto. Regulación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Certificación de actos presuntos.

Tema 8. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables: invalidez de los actos administrativos. Derecho positivo español.

Convalidación.

Revisión de oficio: concepto. Naturaleza. Límites a la revogación. Regulación.

La responsabilidad de la Administración: introducción. Daños por su actividad ilegítima y legítima. La responsabilidad del derecho positivo.

Tema 9. Los recursos administrativos. Clases: concepto. Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia del interesado. Resolución.

Recurso ordinario: objeto y plazos. Motivos. Interposición. Resolución presunta.

Recurso de revisión: objeto y plazos de interposición. Resolución y plazos para la misma. El recurso de reposición en materia tributaria.

Tema 10. Principios generales y clases de contratos administrativos: planeamiento del tema. Contrato administrativo. Direrencias entre el contrato privado de la Administración y el contrato administrativo. Legislación reguladora. Elementos de los contratos. Clases.

La selección del contratista.

Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 11. El servicio público. Nociones generales: concepto de servicio público. Naturaleza. El movimiento nacionalizador. Clasificación de los servicios administrativos.

Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. Gestión indirecta. Gestión mixta.

Tema 12. Administración local de Galicia. Lei 5/97, de 22 de julio. Aspectos fundamentales.

Tema 13. Estructuras supramunicipales.

Las mancomunidades de municipios.

Las agrupaciones municipales.

La comarca.

Las entidades metropolitanas en la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Tema 14. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Padrón de españoles residentes en el extranjero.

Tema 15. Organización municipal. Competencias.

Tema 16. Régimen general de las elecciones locais.

Tema 17. La provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 18. El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 19. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locais: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.

Tema 20. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Concepto y diferenciaciones. Evolución histórica. Clases.

Procedimiento de elaboración y aprobación. Procedimiento para las generales y no específicas. Procedimiento en las específicas.

Tema 21. La función pública gallega. Ley 4/1988, de 26 de mayo. Aspectos fundamentales.

Tema 22. Intervención administrativa en defensa del medio natural. El medio natural como principio rector de los poderes públicos en la política social. Competencias y órganos.

Tema 23. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 24. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Carácter y existencia del registro. Libros que comprende y asientos en los mismos. Requisitos en la presentación de documentos.

Comunicaciones y notificaciones. Comunicaciones. Notificaciones y publicaciones.

Tema 25. Los bienes de las entidades locales. Clases. El dominio público local. Bienes patrimoniales locales.

Tema 26. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 27. El planeamiento urbanístico: significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. execución de los planes. La clasificación del suelo.

Tema 28. La Ley sobre el régimen del suelo y valoraciones.

Tema 29. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 30. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 31. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de las sesiones. Adopción de acuerdos.

Actas y certificados de acuerdos: borrador del acta y aprobación. Transcripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de acuerdos.

Tema 32. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos: conceptos generales. Potestad tributaria de los entes locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las haciendas locales en el sistema español. Clasificación de los ingresos.

Tema 33. Régimen jurídico del gasto público local. Introducción y concepto. Clases de gastos. Los créditos para gastos. El control y fiscalización de la gestión económica y financiera. El tribunal de cuentas. Contabilidad y cuentas.

Tema 34. Los presupuestos locales: concepto. Contenido del presupuesto general. Anexos del presupuesto general. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Ejercicio presupuesto. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de una plaza de bibliotecario/a-archivero/a vacante en la plantilla de este ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2001.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de bibliotecario/a-archivero/a vacante en la plantilla de esta corporación, integrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase: técnico medio, grupo B, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, nivel de complemento de destino y demás emolumentos y retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que la corporación tenga fijados o determine.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de diplomado universitario, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los/as aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen, en el caso de ser nombrados/as, a prestar juramento o promesa legal, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde presidente de este ayuntamiento y se presentarán en el registro general del mismo, en horario de 10 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.500 pesetas excepto los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la tesorería municipal del ayuntamiento y solamente serán devueltos en el caso de ser excluidos/as de la oposición, siempre que los/as interesados/as formulen reclamación en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el BOP.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión. La lista se hará pública en el BOP y tablón de anuncios de este ayuntamiento, conce

diéndose un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones y de subsanación de deficiencias que presentasen las instancias. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma indicada. En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal que juzgará las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

Para ser admitidos/as en la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª, referidas siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias, y que aporten a las mismas el justificante de haber abonado los derechos de examen.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición, estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, el miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/la del ayuntamiento el funcionario/a en quien delegue.

Vocales: un/a representante de la Comunidad Autónoma designado/a en forma reglamentaria.

Un representante de la universidad de la diplomatura de biblioteconomía y documentación, de la facultad de Humanidades de Ferrol.

Un representante designado pola Asociación Bibliotecaria Galega.

El/la secretario/a del ayuntamiento.

Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el presidente de la corporación.

Un/a representante de la junta de personal.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del/a presidente/a y el/la secretario/a, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las pruebas en que así estimen necesario o conveniente. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir de acuerdo con su categoría las asistencias e indemnizaciones estipuladas legalmente.

Sexta.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección es oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los/as aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser

apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el/la aspirante interesado/a. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y en el diario de mayor difusión de la provincia.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio, en único llamamiento. La publicación del acuerdo de celebración de los sucesivos ejercicios la hace el tribunal calificador, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Serán excluidos/as los/as aspirantes que no comparezcan excepto en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo, por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, un tema sacado al azar de entre los que figuran en el anexo I y otro tema sacado al azar de entre los que figuran en el anexo II. El ejercicio tendrá que ser leido por los/as aspirantes, delante del tribunal, en sesión pública. Se valorará la formación general, así como la corrección de la expresión escrita. En la sesión de lectura, el tribunal podrá dialogar con el/la aspirante, sobre su ejercicio, durante un máximo de diez minutos.

Este ejercicio calificará de 0 a 10 puntos cada tema, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido de los temas que figuran en el anexo III de esta convocatoria, en el tiempo máximo de 50 minutos. Esta prueba será calificada con un máximo de diez puntos siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio, eliminatorio y práctico.

Podrá consistir en:

1. Redactar los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos en gallego y dos en castellano. Constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes normas de las reglas de catalogación del Ministerio de Cultura.

b) Encabezamiento de materias redactadas libremente, ajustándose a la lista de encabezamiento de materias del Ministerio de Cultura.

c) Determinación de la clasificación mediante las tablas de la CDU (AENOR).

Los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación, tablas y listas en el momento de la prueba.

Redactarán la ficha principal e indicarán los puntos de acceso secundarios.

Dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

2. Elaboración de un programa de animación a la lectura anual para la Biblioteca Municipal de Fene.

Dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

3. Identificación, descripción y clasificación de varios expedientes administrativos.

Se seguirá el cuadro de clasificación de fondos de la Xunta de Galicia.

Dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Cualquiera de estas tres opciones será sacada al azar, y el ejercicio será obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos.

Cuarto ejercicio.-Obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y del castellano al inglés/o francés (según el idioma escogido), durante un tiempo máximo de treinta minutos para cada idioma.

Este ejercicio se calificará de 0 a 7 puntos.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio y, en el caso de persistir el empate, a la mayor puntuación alcanzada en el segundo o tercer ejercicio.

Novena.-Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento de funcionario/a de carrera, que es a quien compete hacer dicho nombramiento.

El/La opositor/a propuesto/a presentará en la secretaría de la corporación, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base 2ª y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de diplomado universitario.

3. Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como non haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los/as opositores/as propuestos/as que no presenten su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Décima.-Toma de posesión.

Los/as aspirantes nombrados/as tomarán posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. En el caso contrario, sin que mediase causa justificada, decaerán en su derecho a todos los efectos legales, quedando en la situación de cesante.

Undécima.-Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en las bases.

En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

ANEXO I

Programa

Bibliteconomía

Tema 1. La biblioteca. Concepto. Clases. Funciones y objetivos.

Tema 2. La biblioteca pública. Concepto y misión. Servicios.

Tema 3. El libro y las bibliotecas antes de la imprenta.

Tema 4. La imprenta. La imprenta en Galicia en los siglos XV y XVI.

Tema 5. Los libros y las bibliotecas en los siglos XVII y XVIII.

Tema 6. El libro y la edición en los siglos XIX y XX. El desarrollo de las publicaciones periódicas.

Tema 7. La industria editorial en Galicia y en España.

Tema 8. Transformación y desarrollo de las bibliotecas en el siglo XX. El libro y las bibliotecas en Galicia.

Tema 9. La encuadernación y la ilustración. Panorámica general.

Tema 10. Criterios y técnicas de conservación y restauración de los materiales bibliográficos.

Tema 11. Organización bibliotecaria gallega. Organización bibliotecaria española. Principales centros y servicios bibliotecarios.

Tema 12. Las nuevas tecnologías en la biblioteca.

Tema 13. Planificación de los servicios bibliotecarios.

Tema 14. Gestión de la colección bibliográfica: selección y adquisición. Criterios, fuentes y métodos. Planos cooperativos y centralizados.

Tema 15. Gestión de la colección bibliográfica: tratamiento técnico de los fondos.

Tema 16. La catalogación. Normalización. Los catálogos. Los OPACS. El formato MARC. La gestión de autoridades.

Tema 17. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.

Tema 18. La extensión cultural: promoción y animación.

Tema 19. Gestión y administración de bibliotecas: recursos financieros y humanos.

Tema 20. El libro infantil y juvenil. Análisis de la situación gallega.

Tema 21. Sociología de la lectura.

Tema 22. Bibliografía. Concepto, fines y problemas de la elaboración de bibliografías. Evolución y estado actual de la bibliografía en el mundo.

Tema 23. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales. La bibliografía gallega.

Tema 24. Evaluación y recursos de información en Internet.

Tema 25. Las bases y bancos de datos. Creación, organización. Productores y distribuidores en España.

Tema 26. Normalización de la identificación bibliográfica: ISBD, ISBN y ISSN.

Tema 27. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas.

Tema 28. Recuperación de la información. Servicios de difusión selectiva.

Tema 29. Hemerotecas, fonotecas, videotecas y otros servicios. La colección local.

Tema 30. Acceso al documento original; técnicas de reproducción documental y su aplicación en bibliotecas.

Tema 31. Organizaciones nacionales y internacionales relacionadas con el mundo del libro y de las bibliotecas.

Tema 32. Formación de usuarios en la biblioteca. Extensión bibliotecaria.

Tema 33. Las bibliotecas en Galicia. Situación, legislación, organismos.

Tema 34. Documentación: concepto y diferencias entre biblioteconomía, archivística y documentalismo. Análisis documental. Lenguajes documentales.

ANEXO II

Archivística

Tema 1. Concepto, funciones y tipos de archivos. El documento. El expediente administrativo.

Tema 2. Identificación de los fondos. Sistemas de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.

Tema 3. El proceso documental: ingresos, transferencias. Valoración y selección.

Tema 4. Descripción de los fondos. Normalización de la descripción. Instrumentos resultantes.

Tema 5. El acceso a los documentos. Legislación.

Tema 6. La conservación de los documentos: prevención y restauración.

Tema 7. El archivo como centro de conservación: edificio, depósitos e instalaciones.

Tema 8. La reprografía en los archivos: sistemas.

Tema 9. Las nuevas tecnologías aplicadas a los archivos.

Tema 10. Información y difusión archivística.

Tema 11. Perfil profesional del personal de archivos. Formación.

Tema 12. Ley de patrimonio histórico español.

Tema 13. Ley de patrimonio cultural de Galicia.

Tema 14. El sistema de archivos de Galicia.

Tema 15. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración local.

ANEXO III

Administración local

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión.

Tema 3. La Corona.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado. Relación entre el Gobierno y las Cortes.

Tema 5. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones.

Tema 6. La distribución territorial del poder del Estado. Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y Contenido.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. La Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Actos jurídicos del administrado.

Tema 8. Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El procedimiento administrativo. Fases. El acto administrativo.

Tema 9. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. El ayuntamiento: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal. Competencia.

Tema 12. Organización provincial. Competencias.

Tema 13. Otras entidades locales. Mancomunidades. Comarcas. Áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito inferior al municipal.

Tema 14. La función pública local. Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones administrativas, derechos económicos, seguridad social e incompatibilidades.

Tema 15. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio privado.

Tema 16. Idea general de los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 17. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18. Funcionamiento de los órganos, colegiados, locales, régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la corporación.

Tema 19. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 20. Instituciones europeas.

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna por concurso-oposición de una plaza de encargado de obras, vacante en la plantilla de este ayuntamiento incluida en la oferta de empleo público de 2001.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por promoción interna y concurso-oposición de una plaza de encargado de obras, vacante en la plantilla de esta corporación, integrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: personal de oficios, grupo D, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, nivel de complemento de destino y demás emolumentos y retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que la corporación tenga fijados o determine.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del

Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase persoal de oficios de este ayuntamiento, y ostentar la categoría de oficial de obras.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la mencionada subescala.

c) Poseer el título de graduado escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los/as aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen, en el caso de ser nombrados/as, a prestar juramento o promesa legal, con arreglo a lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde presidente de este ayuntamiento y se presentarán en el registro general del mismo, en horario de 10 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.000 pesetas excepto los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago

acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la tesorería municipal del ayuntamiento y solamente serán devueltos en el caso de ser excluidos/as de la oposición, siempre que los/as interesados/as formulen reclamación en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el BOP.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión. La lista se hará pública en el BOP y tablón de anuncios de este ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones y de subsanación de deficiencias que presentasen las instancias. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma indicada. En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal que juzgará las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

Para ser admitidos/as en la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª, referidas siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias, y que presenten con las mismas el justificante de haber abonado los derechos de examen.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición, estará constituido del siguiente modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, el miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/la del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Vocales: un/a representante de la Comunidad Autónoma designado/a en forma reglamentaria.

El ingeniero municipal.

El encargado de obras del ayuntamiento.

El/la secretario/a del ayuntamiento.

Un/a representante de la junta de personal.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del/la presidente/a y el/la secretario/a, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las pruebas en que así lo estimen necesario o conveniente. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir de acuerdo con su categoría las asistencias e indemnizaciones estipuladas legalmente.

Sexta.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección es concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser substituido por citación personal a los/las aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser

apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el/la aspirante interesado/a. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y en el diario de mayor difusión de la provincia.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio, en único llamamiento. La publicación del

acuerdo de celebración de los sucesivos ejercicios la hace el tribunal calificador, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Serán excluidos/as los/as aspirantes que no comparezcan excepto en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

a) Fase de concurso:

a.1. Por servicios prestados al Ayuntamiento de Fene como oficial de obras, 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 6 puntos.

a.2. Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en el mismo puesto de trabajo, 0,25 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

a.3. Curso de iniciación a la lengua gallega: 1 punto.

a.4. Curso de perfeccionamiento: 2 puntos.

Estos puntos no son acumulativos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento o entidad pública donde haya prestado sus servicios, o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba práctica sobre cualquier trabajo relacionado con obras del ayuntamiento en un tiempo máximo de 2 horas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y tendrán que alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la interpretación de un plano sobre obras que habitualmente realiza el ayuntamiento en un tiempo máximo de 2 horas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y tendrán que alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria en un tiempo máximo de una hora. Esta prueba será calificada con un máximo de diez puntos siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio y no eliminatorio que constará de:

Redacción en gallego, de un parte de carácter administrativo, según las condiciones que fije el tribunal en un tiempo de una hora. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios, no pudiendo pasar los aspirantes al siguiente ejercicio sin haber superado el anterior con un mínimo de 5 puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en cada ejercicio será de cero a diez puntos. La suma de los puntos otorgados por los miembros del tribunal se dividirá por el número de los mismos, y el cociente resultante será la puntuación obtenida por el/la opositor/a en cada ejercicio.

Las calificaciones de los/as aspirantes aprobados/as en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los/as aspirantes aprobados/as vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Novena.-Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento de funcionario/a de carrera, que es a quien compete hacer dicho nombramiento.

El/La opositor/a propuesto/a presentará en la secretaría de la corporación, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base 2ª y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los/as opositores/as propuestos/as que no presenten su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Décima.-Toma de posesión.

Los/as aspirantes nombrados/as tomarán posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles seguintes al de la notificación de su nombramiento. En el caso contrario, sin que mediase causa justificada, decaerán en su derecho a todos los efectos legales, quedando en la situación de cesante.

Undécima.-Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en las bases.

En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de una plaza de oficial de obras, vacante en la plantilla de este ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 2001.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de oficial de obras, vacante en la plantilla de esta corporación, integrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: persoal de oficios, grupo D, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, nivel de complemento de destino y demás emolumentos y retribuciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y que la corporación tenga fijados o determine.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el título de graduado escolar o equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los/as aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen, en el caso de ser nombrados/as, a prestar juramento o promesa legal, con arreglo a lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde presidente de este ayuntamiento y se presentarán en el registro general del mismo, en horario de 10 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.000 pesetas excepto los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación. y tendrán que acompañar junto con la instancia la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la tesorería municipal del ayuntamiento y solamente serán devueltos en el caso de ser excluidos/as de la oposición, siempre que los/as interesados/as formulen reclamación en tal sentido en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el BOP.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión. La lista se hará pública en el BOP y tablón de anuncios de este ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones y de subsanación de deficiencias que presentasen las instancias. Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la presidencia en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma indicada. En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal que juzgará las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

Para ser admitidos/as en la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª, referidas

siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias, y que aporten a las mismas el justificante de haber abonado los derechos de examen.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición, estará constituido del seguinte modo:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, el miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/la del ayuntamiento el funcionario/a en quien delegue.

Vocales: un/a representante de la Comunidad Autónoma designado/a en forma reglamentaria.

El ingeniero municipal.

El encargado de obras del ayuntamiento.

El/la secretario/a del ayuntamiento.

Un/a representante de la junta de personal.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del/la presidente/a y el/la secretario/a, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores/as especialistas para las pruebas en que así estimen necesario o conveniente. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir de acuerdo con su categoría las asistencias e indemnizaciones estipuladas legalmente.

Sexta.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección es oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los/as aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza maior debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas

por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el/la aspirante interesado/a. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y en el diario de mayor difusión de la provincia.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio, en único llamamiento. La publicación del acuerdo de celebración de los sucesivos ejercicios la hace el tribunal calificador, y se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Serán excluidos/as los/as aspirantes que no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una o varias pruebas objetivas de carácter manual, a libre elección del tribunal, entre los cometidos propios del oficio en un tiempo máximo de tres horas. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba donde entrarán las cuatro reglas aritméticas, mediciones sobre plano, petición de material, etc. sobre cometidos propios del oficio, en un tiempo máximo de 1 hora. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas refe

rentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria en un tiempo máximo de una hora. Esta prueba será calificada con un máximo de diez puntos siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio y no eliminatorio que constará de:

Redacción en gallego, de un parte de carácter administrativo, según las condiciones que fije el tribunal en un tiempo de una hora. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios, no pudiendo pasar los aspirantes al siguiente ejercicio sin haber superado el anterior.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en cada ejercicio será de cero a diez puntos. La suma de los puntos otorgados por los miembros del tribunal se dividirá por el número de estos, y el cociente resultante será la puntuación obtenida por el/la opositor/a en cada ejercicio, sin que puedan ser aprobados/as los/as que no alcancen la media, como mínimo de cinco puntos en los dos primeros ejercicios.

Las calificaciones de los/as aspirantes aprobados/as en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los/as aspirantes aprobados/as vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Novena.-Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrá exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de una, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento de funcionario/a de carrera, que es a quien compete hacer dicho nombramiento.

El/La opositor/a propuesto/a presentará en la secretaría de la corporación, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base 2ª y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, los/as opositores/as propuestos/as que no presenten su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Décima.-Toma de posesión.

Los/as aspirantes nombrados/as tomarán posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. En el caso contrario, sin que mediase causa justificada, decaerán en su derecho a todos los efectos legales, quedando en la situación de cesante.

Undécima.-Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en las bases.

En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Bases que regirán para la contratación laboral fija a tiempo parcial, de cuatro plazas de peón del servicio de limpieza de escuelas y edificios municipales por el sistema de concurso-oposición.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija a tiempo parcial de cuatro puestos de trabajo de peón del servicio de limpieza de escuelas y edificios municipales, con una jornada de trabajo de cinco horas y cuarto prestadas de lunes a viernes, y por el sistema de concurso-oposición.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se publicarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes para participar en las pruebas, tendrán que reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y R.D. 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Poseer la titulación de certificado de escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y se conservará, por lo menos, hasta la fecha de formalización del contrato.

Además, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud y, en todo caso antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo. Podrán presentar fotocopias que vendrán acompañadas de su original para compulsa.

Tercera.-Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en horario de 10 a 13, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

A la instancia se acompañará, inexcusablemente carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen que se cifran en 2.000 pesetas, el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y sólo serán devueltos a quien non fuera admitido a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos, salvo los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación. Se acompañarán juntamente con la instancia relaciones circunstanciadas de los méritos que se aleguen por el orden que se establece en la convocatoria, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de instancias.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en

el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP y tablón de edictos de la corporación será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluidos, con los motivos de exclusión.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en el caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, el miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/la del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

El/la secretario/a del ayuntamiento.

Un/a representante de la junta de personal o comité de empresa.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así consideren necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el tablón de edictos de la corporación.

Sexta.-Sistema de selección y ejercicios.

Concurso.

a) Fase de concurso:

a.1. Por servicios prestados a la Administración local como personal laboral en la categoría de peón del servicio de limpieza de escuelas y edificios municipales, 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento o entidad pública donde se hayan prestado sus servicios, el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.

b) Fase de la oposición:

Ejercicio primero.-Consistirá en contestar por escrito 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas, referentes a conocimientos del término municipal de Fene, límites, población, situación de las parroquias y principales núcleos de población, edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos, localización de lugares, etc., en un tiempo máximo de una hora. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

Primera parte: redacción en gallego de un parte administrativo propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de 30 minutos.

Segunda parte: resolución de una o varias pruebas aritméticas en un tiempo máximo de 30 minutos.

El ejercicio se valorará en su totalidad de 0 a 10 puntos e individualmente cada parte de 0 a 5 puntos, tendrán carácter eliminatorio y para superarlos los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos en cada una de las partes.

La puntuación obtenida en la fase del concurso no podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

La calificación final y el orden de calificación de los/as aspirantes aprobados/as vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas, en la fase de oposición y de concurso

Séptima.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación,

cuando menos, en el BOP y en el tablón de anuncios, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios, se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la presidencia de la corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada de su original para su compulsa) del certificado de escolaridad o equivalente.

3. Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

4. Declaración jurada en la que se haga constar que no está incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En caso de que en el plazo indicado los aspirantes no presentasen la documentación exigida, salvo causas de fuerza mayor, no se formalizará el contrato quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad.

Cumplidos los anteriores requisitos, por la Alcaldía se procederá a formalizar el correspondiente contrato pudiéndose especificar un período de prueba conforme al artículo 14 del Estatuto de los traballadores.

Novena.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el Reglamento general del ingreso de persoal al servicio de la Administración del Estado de 1995; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procediminto administrativo común.

Bases que regirán para la contratación laboral fija a tiempo completo de una plaza de gestor/a del Museo del Humor por el sistema de concurso-oposición.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija a tiempo completo del puesto de trabajo de gestor/a del Museo del Humor, por el sistema de concurso-oposición.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes para participar en las pruebas, tendrán que reunir los siguientes requisitos referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y R.D. 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Poseer la titulación de certificado de escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de soli

citudes y se conservará, por lo menos hasta la fecha de formalización del contrato.

Además, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud y, en todo caso antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo. Podrán presentar fotocopias que vendrán acompañadas de su orignal para compulsa.

Tercera.-Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en horario de 10 a 13, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

A la instancia se acompañará, inexcusablemente carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen que se cifran en 2.000 pesetas, el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y sólo serán devueltos a quien no fuera admitido a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos, salvo los/as solicitantes en paro que estarán exentos/as previa justificación mediante certificación expedida pola oficina de empleo de conforme no perciben ningún tipo de prestación. Se acompañarán juntamente con la instancia relaciones circunstanciadas de los méritos que se aleguen por el orden que se establece en la convocatoria, uniendo a dicha relación los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en consideración ni serán evaluados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de instancias.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP y tablón de edictos de la corporación será determinante, asi

mismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Podrá publicarse exclusivamente la lista de aspirantes excluidos, cos motivos de exclusión.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en el caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el/la del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

El/la secretario/a del ayuntamiento.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la corporación.

Un/a representante de la junta de personal o comité de empresa.

Un/a concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así estimen necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el tablón de edictos de la corporación.

Sexta.-Sistema de selección y ejercicios.

Concurso.

a) Fase de concurso:

a.1. Por servicios prestados a la Administración local en un puesto de similares características, 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

b.1. Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento o entidad pública donde se hayan prestado sus servicios, o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.

c.1. Por la participación como docente y/o ponente en cursos y jornadas relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se aspira (con una puntuación máxima de 4 puntos en este apartado):

-Por la participación como docente en cursos y talleres de formación, 0,75 puntos por curso.

-Por presentar ponencias/comunicaciones, en congresos y jornadas, 0,50 puntos por ponencia/comunicación.

Estos cursos tendrán que ser oficiales, homologados o con la colaboración de la administración.

b) Fase de la oposición:

Ejercicio primero.-Consistirá en redactar por escrito una propuesta de programación de Museo del Humor para un año, en un tiempo máximo de 2 horas. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Ejercicio segundo.-Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 3 horas un tema sacado al azar de entre los que figuran en el anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Ejercicio tercero.-Consistirá en contestar por escrito 20 preguntas tipo test con respuestas alternativas, referentes a conocimientos del término municipal de Fene, límites, población, situación de las parroquias y principales núcleos de población, edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos, localización de lugares, etc., en un tiempo máximo de una hora. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas.

La puntuación obtenida en la fase del concurso no podrá aplicarse para superar la fase de oposición.-

La calificación final y el orden de calificación de los/as aspirantes aprobados/as vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas, en la fase de oposición y de concurso.

Séptima.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, cuando menos, en el BOP y en el tablón de anuncios, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios, se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la presidencia de la corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada de su original para su compulsa) del certificado de escolaridad o equivalente.

3. Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

4. Declaración jurada en la que se haga constar que no está incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vixente y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En caso de que en el plazo indicado los aspirantes no presentasen la documentación exigida, salvo causas de fuerza maior, no se formalizará el contrato quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad.

Cumplidos los anteriores requisitos, por la Alcaldía se procederá a formalizar el correspondiente contrato pudiéndose especificar un período de prueba conforme al artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

9. Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el Reglamento general del ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado de 1995; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

1. Teoría del humor.

2. Ventajas del humor.

3. El humor en el mundo.

4. El humor gallego.

5. La caricatura.

6. El humor gráfico en el mundo.

7. El humor gráfico en Galicia.

8. Teoría del cómic.

9. El cómic en el mundo.

10. El cómic gallego.

11. Museo del Humor.

12. Las colecciones del Museo del Humor (de los primeros dibujos a hoy).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 5 de diciembre de 2001.

Xosé María Rivera Arnoso

Alcalde