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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 21 de enero de 2002 Pág. 802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Peña Forcada (proyecto modificado número 1). (Expediente 4/1999).

Examinado el expediente instruido a instancias de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Betanzos, 1-1º izq., 15004 A Coruña, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Peña Forcada (proyecto modificado nº 1); resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 27 de octubre de 1999, Luis María Añíbarro Iglesias, en nombre y representación de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Peña Forcada. Por consideraciones técnicas solicita que se proceda a modificar el proyecto inicial, presentando el promotor dicho proyecto modificado el 27 de diciembre de 2000, de 33,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Las características básicas del mencionado proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Peña ForcadaCamariñasXY

496.0004.777.000

488.0004.777.000

484.0004.779.000

486.0004.782.000

496.0004.782.000

Nº de aerogeneradores: 26.

Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

Generadores: Bazán Bonus-1.300 kW.

Potencia total instalada: 33,8 MW.

Producción neta anual estimada: 89.570 MWh/año.

Inversión prevista: 4.732.000.000 M/pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-26 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria montados sobre fuste tubular metálico de 68 m de altura y rotores de 3 palas de 62 m de diámetro.

-26 transformadores, situados en el interior de los fustes de 1.600 kVA y tensiones de 0,69/20 kV.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV realizada en conductor R.H.V. 12/20 kV 1x240 mm Al para interconexión de los aerogeneradores y éstos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora intemperie equipada con transformador de 50 MVA y relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 400 kVA y relación 20/0,4 kV, aparatos de medida, protección telemando y telecontrol.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966,

ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 22 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 3 de abril, en el diario La Voz de Galicia del 3 de abril, en el BOP de A Coruña del 10 de abril de 2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Cuarto.-Durante la fase de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

1. Vicente Rivas Negreira solicita que se consideren en el estudio de impacto ambiental los efectos de las obras sobre la captación de agua potable para el abastecimiento de Camariñas, y se corrija el proyecto.

2. Armando Freire López solicita que se considere su oposición a la realización del proyecto en el sentido de protección de la fauna y flora de la zona y conservación del hábitat de aves y roedores y del paisaje del lugar de la Costa da Morte en que se encuentra la Serra de Pena Forcada.

Quinto.-El 23 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación con la alegación presentada por Vicente Rivas Negreira, cabe decir que la empresa promotora, en la realización del proyecto, implementará una serie de medidas de protección con objeto de impedir la contaminación de las aguas recogidas por dicha infraestructura.

2. En relación con la alegación presentada por Armando Freire López, cabe decir que las alegaciones medioambientales fueron tenidas en cuenta en la Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la Direc

ción General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprobó la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Peña Forcada (proyecto modificado nº 1), para una potencia de 33,8 MW, a ubicar en el Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 94.640.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 4.732.000.000 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 23 de noviembre de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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