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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2002 Pág. 728

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se formaliza la convocatoria para selección de aspirantes a vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud de diversas categorías de personal estatutario y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

En el pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CEM-SATSE, sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, (DOG número 39, del 25 de febrero de 2000), se establece en su norma general I (vigencia del pacto) que, de no mediar denuncia expresa por

ninguna de las partes firmantes, al menos con tres meses de antelación al término de su período de vigencia, éste se prorrogará de forma automática por un año.

La norma general 6ª (elaboración de las listas) de dicho pacto sobre selección temporal dice que, de haberse producido la prórroga de la vigencia de éste, se vehiculará una oferta para la selección de aspirantes para vinculaciones temporales durante el último trimestre de cada año natural que corresponda (que se efectuará, de producirse, a partir del último trimestre del año 2001 y sucesivos años).

De acuerdo con las normas anteriormente indicadas, esta división de recursos humanos

DISPONE:

Primero.-Plazo.

Convocar a los aspirantes interesados en presentar su solicitud de inscripción en las listas que se confeccionen en aplicación del mentado pacto, con el fin de que en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, lo hagan en el modelo correspondiente a la categoría solicitada.

La presentación de las solicitudes resulta requisito imprescindible, en todos los casos, para adquirir la condición de aspirante inscrito en las nuevas listas.

Los modelos de solicitud se facilitarán en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria dependientes de ellas.

Los requisitos de formación o titulación que deben reunir los aspirantes en cada categoría profesional figuran en el dorso de cada modelo de solicitud.

Será absolutamente imprescindible para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes que aporten las certificaciones acreditativas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier certificación aportada fuera del indicado plazo será rechazada y excluida de la valoración.

Segundo.-Categorías.

Las categorías objeto de oferta en cada área de gestión serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y en la página web del citado organismo.

En las categorías de cocinero/a y electricista los aspirantes deberán superar una prueba práctica que conllevará la declaración de apta/apto. Tal declaración será requisito para figurar como aspirante en los citados listados.

En las categorías de PSG y auxiliares administrativos se convocará una prueba informática para aquellos profesionales que no tengan acreditados los conocimientos prácticos en la citada materia. La prueba se desarrollará en los términos que acuerde la comisión central de seguimiento del pacto.

Las pruebas se convocarán mediante anuncio en la página web del Sergas cuando se publique el listado de solicitantes de estas categorías.

Las categorías que no figuran en el dorso del modelo de solicitud nº III no serán objeto de oferta con motivo de esta convocatoria. En aquellas áreas que se considere imprescindible la oferta de categorías que son objeto de demanda limitada, serán convocadas de forma específica en esos concretos centros o áreas, con la debida publicidad mediante anuncio en la página web del Sergas.

Tercero.-Puestos funcionariales.

Inspectores médicos, subinspectores sanitarios médicos y ATS/DUE.

Para el acceso a puestos de las clases de funcionarios inspectores médicos y subinspectores sanitarios, médicos y ATS/DUE dentro de la escala de salud pública y Administración sanitaria, las personas interesadas para optar a nombramientos de estos grupos, lo harán constar en la cuadrícula específica de la solicitud, de las categorías estatutarias de la misma titulación.

Por razón del régimen jurídico aplicable al personal estatutario, no se podrá optar por promoción profesional temporal a puestos de régimen jurídico de funcionarial.

Cuarto.-Documentación.

Junto con la solicitud y la copia del DNI debidamente compulsada, las personas interesadas deberán aportar los justificantes de los requisitos exigidos y méritos alegados, que no fueran aportados en la misma categoría con motivo de la anterior convocatoria.

La acreditación de los documentos se efectuará en los términos previstos en los correspondientes baremos del pacto, mediante documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas.

No será necesario acreditar documentalmente la superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la categoría a la que se opta convocada por el Servicio Gallego de Salud, Resolución del 20 de marzo de 2001 (DOG número 63, del 29 de marzo), ya que se dispone de estos datos de manera fidedigna en las direcciones provinciales del citado organismo. En aquellas categorías (electricista, telefonista, mecánico y calefactor) que no están incluidas en dicha convocatoria y que fueron objeto de OPE de la convocatoria del Sergas, Resolución de 19 de junio de 1995 (DOG nº 122, del 27 de junio), los aspirantes tampoco tendrán que aportar la acreditación de la superación de los ejercicios por constar ya en el expediente.

Quinto.-Aspirantes que figuran en los listados vigentes.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de los aspirantes que hubiesen participado en la misma categoría y en la anterior convocatoria del año 2000, para la acreditación de los méritos alegados y valorables en la baremación del expediente es imprescindible aportar, junto con la solicitud de inscripción, la siguiente documentación :

-Para la acreditación del tiempo de desempleo: certificado acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los tres últimos años (certificado de vida laboral).

-Para la acreditación de servicios prestados: certificado expedido por el correspondiente centro sanitario (para la acreditación de servicios prestados desde la fecha de publicación de la anterior convocatoria hasta el día inmediatamente anterior al de la publicación de la presente convocatoria).

Por contra, no será necesario aportar certificación o documentos justificativos de los requisitos habilitadores y méritos relativos a la experiencia profesional, formación académica, formación especializada, formación continuada y conocimientos del idioma gallego ya tenidos en cuenta en anteriores convocatorias y que, por tanto, constan en el expediente de la convocatoria formalizada en el año 2000 del aspirante interesado.

Sexto.-Méritos.

Sólo se valorarán los méritos acreditados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, de acuerdo con lo

dispuesto en la norma general 5ª del pacto de selección temporal.

Séptimo.-Listados especiales.

Los aspirantes interesados podrán solicitar su inclusión en los listados especiales previstos en la norma general 12ª del pacto (disposiciones especiales) en el apartado que corresponda en el modelo de solicitud para las categorías que constan expresamente en los modelos (médicos de familia, personal de enfermería, celadores y auxiliares de enfermería).

En las restantes categorías, previa propuesta de los centros sanitarios, la comisión central de seguimiento del pacto resolverá la pertinencia de la apertura o no de listados especiales para vinculaciones de corta duración o áreas especiales, en las que se estime justificada su creación con motivo de las necesidades reales de este tipo de vinculaciones.

Tal acuerdo deberá ser publicado mediante anuncio en la página web del Sergas para que los aspirantes admitidos e interesados formulen opción por la prestación citada.

Octavo.-Reserva de vinculaciones temporales para personal discapacitado.

En los términos que organizativamente se indiquen por esta división, se hará una reserva de entre el 3 y el 4 por ciento de las vinculaciones temporales en período estival de las categorías con mayor oferta de selección para el personal que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que así lo indique y acredite junto con la solicitud.

Noveno.-Servicios prestados en período de formación especializada.

Por acuerdo de la comisión central de seguimiento del pacto de selección temporal que dio lugar a los baremos de médicos de familia, pediatras y odontólogos en el pacto vigente, los períodos de formación especializada (médicos internos residentes en cada especialidad) necesarios para la obtención del título habilitante para el desempeño de las plazas de la categoría a la que opten, se puntuarán exclusivamente en el apartado de formación especializada del correspondiente baremo.

De acuerdo con esto, dicho período de formación no será tenido en cuenta como servicios prestados en la valoración de méritos de los aspirantes en el apartado de experiencia profesional.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud