Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pescanova Chapela, S.A., con nº de código 3602622,
que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 22 de octubre de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa
Pescanova Chapela, S.A.
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Pescanova Chapela, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo, situado en Chapela-Redondela.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas.
Artículo 3º.-Vigencia.
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001 con un período de duración hasta el 31-12-2001 y será denunciado por escrito, al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.
El conjunto del articulado y las tablas anexas mantendrán su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.
Artículo 4º.-Determinación de las partes que lo conciertan.
Este convenio colectivo se concierta entre Pescanova Chapela, S.A., representada en este momento por Fer
nando Ilarri Junquera, José Fafián Seijo, y Fco. J. Taboada Costas y el comité de empresa de la misma, como representación legal de los trabajadores, compuesto por los miembros abajo firmantes.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas, o las que constan en las respectivas nóminas.
Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras que durante la vigencia del mismo y por disposiciones legales pudieran establecerse.
Salvo lo especificado en el artículo 21º del presente convenio, en lo relativo a la prima de tarde y prima de baja temperatura, el personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de alguno o algunas condiciones más beneficiosas, deberá conservarlas.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por:
Parte social: el presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.
Parte empresarial: cinco miembros designados por la empresa.
En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción laboral competente.
Organización del trabajo
Artículo 7º.-Principios generales.
La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de la dirección de la empresa y, por delegación, de sus mandos o representantes legales.
Todo ello sin merma de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, comité de empresa y secciones sindicales, en su caso.
Es política común de los trabajadores y de la dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.
La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anualmente se comunicará al comité de empresa el plan de formación.
Artículo 8º.-Regulación.
Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9º.-Contratos formativos.
La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas para la formación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Por lo que se refiere al contrato para la formación, su regulación será la siguiente:
Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.
Características del contrato para la formación:
* Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
* Prórroga: mínima de 6 meses.
* Edad: de 16 a 21 años.
* Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.
* Tutor: cada dos trabajadores como máximo tendrán un tutor, que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el trabajador.
* Salario: el primer año el 100% del salario base del convenio, y el segundo año el 120% del salario base del convenio.
El número de estos trabajadores no superará el 5% del personal fijo.
Artículo 10º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puestos de trabajo en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, al personal al que se refiere el artículo 13º del presente convenio, en segundo lugar, al personal adscrito a otras empresas del grupo, y en tercer lugar, las peticiones de los hijos e hijas de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en cualquier caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.
La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en los tablones de anuncios.
El comité de empresa participará, con arreglo a lo establecido en el artículo 6º, en el control de las pruebas que fuesen necesarias para la contratación de personal.
Artículo 11º.-Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
* Técnicos titulados: seis meses.
* Titulados grado superior, contratos prácticas: dos meses.
* Titulados grado medio, contratos prácticas: un mes.
* Contratos de aprendizaje: quince días.
* Resto de personal: quince días.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso
ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.
El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la empresa, con la categoría que corresponda en cada caso.
Artículo 12º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación, en destinos adecuados a sus condiciones reales, en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Para ello tendrán en cuenta las vacantes que se produzcan en las siguientes secciones: oficinas de sección industrial, almacén de sección industrial, control de calidad, aseos y vestuarios, pudiendo cubrir la empresa, mientras tanto, provisionalmente dichos puestos durante un período máximo de quince días.
Artículo 13º.-Incorporación a otras empresas del grupo.
Los trabajadores de la empresa Pescanova Chapela, S.A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones económicas, organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de la movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.
La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.
Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino, conservando su categoría profesional y antigüedad, que se respetará desde su ingreso en Pescanova, S.A.
Su régimen económico será el vigente en la empresa de nuevo destino, pero conservará en todo caso como garantía su salario en cómputo anual en el momento del traslado, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.
En todo caso y como condiciones beneficiosas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 sobre complemento de IT del convenio de Pescanova Chapela, S.A. de 1994.
El horario será en régimen de turnos (jornada continuada). El personal trasladado a Frinova tendrá el horario que corresponda según el convenio colectivo de esa empresa. Quienes sean trasladados a otras empresas del grupo se incorporarán a un régimen hora
rio similar al de Frinova, S.A. o Pescanova Chapela, S.A.
En caso de necesidad de personal fijo en Pescanova Chapela, S.A., tendrá preferencia de recolocación el personal trasladado, al que se le aplicará en su integridad el convenio de Pescanova Chapela, S.A.
Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello. En ningún caso podrán alegarse gastos compensables achacables al transporte, si la empresa proporciona medio de transporte en las mismas condiciones que en la actualidad, aunque se cambie el horario.
La aplicación de este artículo estará condicionada a la existencia de excedente de mano de obra en la empresa debidamente acreditado. En caso contrario deberá pactarse o bien individualmente o bien con el comité de empresa.
La empresa se compromete a no utilizar este artículo cuando el número de trabajadores a incorporar a otras empresas del grupo sea inferior a cinco, ni al turno de noche, excepto acuerdo individual con el trabajador/es afectado/s.
Este artículo tendrá carácter obligacional y perderá su vigencia a partir del 31-8-2002.
Artículo 14º.-Excedencias.
Tendrá derecho a la situación de excedencia todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.
La empresa se obliga para el personal del taller mecánico, factoría y cámaras oficios varios, así como sección industrial, a la readmisión de los solicitantes, cuando éstos la hayan cursado, por lo menos, con dos meses de antelación, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 15º.-Jornada anual y horario.
La jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.
El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.
La jornada anual se desarrollará de la siguiente manera:
* Personal de fábrica y mantenimiento:
-Fábrica y mantenimiento (turno de mañana):
De lunes a viernes, de 6.45 horas a 14.45 horas, con descanso de quince minutos.
-Fábrica y mantenimiento (turno de tarde):
De lunes a viernes, de 14.45 horas a 22.45 horas, con descanso de quince minutos.
-Fábrica y mantenimiento (turno de noche y limpieza):
De lunes a viernes, de 22.45 horas a 6.45 horas, con descanso de quince minutos.
* Personal de oficinas:
-Primer turno:
Horario de invierno: de 8 a 15 horas de lunes a viernes; de 8 a 13 horas los sábados.
Horario de verano: de 8 a 14.30 horas de lunes a viernes; de 8 a 13 horas los sábados.
Segundo turno:
Horario de invierno: de 8 a 13.30 y de 14.15 a 16.45 horas.
Horario de verano: de 8 a 15 horas.
El horario del personal del segundo turno es de lunes a viernes.
La jornada intensiva de verano para el personal de oficinas se extenderá desde el 15 de junio al 30 de septiembre para el año 2001.
En las cámaras que hayan de estar a -18º C o inferiores con una oscilación de más o menos 3º C, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.
Por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando y saliendo continuadamente (carretilleros), se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.
Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.
De mutuo acuerdo entre la empresa y el comité, se realizará el calendario anual, que comprenderá la relación de días no laborables y período de vacaciones, efectuando las correcciones de horario que sean pertinentes. Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables.
Los horarios de trabajo previstos en este artículo se ajustarán en función de lo que resulte del calendario laboral que se pacte, respetando el número de horas efectivas anuales (1.749).
Artículo 16º.-Horas extraordinarias.
Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.
Para el supuesto de que fuera necesaria su realización, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%.
Para las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos, el valor de dichas horas se incrementará en un 100%.
No se tendrán en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se trataran de horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:
-Incidencias en los turnos de trabajo provocados por licencias retribuidas, o IT.
-Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.
-Reparaciones perentorias.
-Cierres de ejercicio contable y confección de presupuestos.
-Las horas extraordinarias estructurales se pactarán con el comité de empresa.
Artículo 17º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad. La forma de su realización para el personal de la sección industrial será, como el pasado año, en dos turnos voluntarios en los meses de julio y agosto.
Si por dificultades imprevistas fuese preciso efectuar un reajuste de vacaciones, se establecerán de mutuo acuerdo, de modo que se salven los inconvenientes que puedan afectar el normal desarrollo del programa de la empresa.
En cuanto a las vacaciones del personal masculino que por su trabajo debe cubrir puestos de mantenimiento, sala de máquinas y resto del personal, serán de forma rotativa, de tal modo que a los que por sorteo les corresponde una de las fecha que elijan, al año siguiente les corresponderán las fechas alternativas.
Todas aquellas personas que están en situación de IT durante el período de vacaciones, podrán disfrutarlas en cualquier otra época dentro del año.
El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con el mismo criterio que hasta la fecha, si bien de forma preferente entre los meses de junio a septiembre.
Artículo 18º.-Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio: 15 días naturales.
b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.
c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, padres políticos, abuelos, hijos e hijos políticos: 3 días naturales (será preciso justificante médico acreditativo).
d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres e hijos políticos: 4 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.
e) Fallecimiento de abuelos y nietos: 2 días.
f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días; sobrinos, sobrinos políticos, tíos y tíos políticos: 2 días.
g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuges e hijos: 1 día.
h) Por cambio de domicilio: 1 día.
i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, en el que se incluye la Casa del Mar, con justificante médico: 1 día.
j) Nacimiento de un nieto: 1 día.
En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago de Compostela por enfermedad: 1 día; fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia: 3 días; y cuando esta salida fuese fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento: 5 días, acreditándose en todo caso, con certificado médico.
Consulta médica en Chapela: 2 horas, Casa del Mar de Vigo y Redondela: 3 horas; Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salceda, Domaio, Cangas y Meixoeiro: el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados.
Se conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o, tanto en los casos de alumbramiento como enfermedad.
Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.
Régimen económico
Artículo 19º.-Crecimiento salarial.
A partir del 1 de enero de 2001 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa y que han supuesto un incremento salarial del 2,75%, más 3.750 pesetas en cada una de las 16 pagas, incrementando el plus de convenio. El incremento porcentual, es decir el 2,75%, se aplicará a todos los conceptos salariales, excepto en el seguro de accidentes (en este último caso se aplicará el 4,75%).
Artículo 20º.-Principios generales sobre retribución.
Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideración de retribuciones brutas, y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, IRPF y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
Artículo 21º.-Conceptos retributivos.
Salario base.
Complementos salariales.-Plus convenio.-Antigüedad.-Plus de asistencia.-Plus de tarde.-Plus de noche.-Plus de trabajos especiales.-Plus sección corte de pescado.-Prima por trabajo a baja temperatura.-Plus de trbajos penosos, insalubres, peligrosos.-Plus de controlista.-Pagas extraordinarias.-Bolsa de vacaciones.-Plus de distancia.-Dietas.
* Salario base.
Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio y que figura en la tabla salarial.
* Complementos salariales.
-Plus convenio.
Salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial.
-Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional hasta el máximo de 18 bienios, según el cálculo siguiente:
a) Bienios cumplidos hasta el 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.170 pesetas.
b) Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985 calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.
La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.
La antigüedad se computará desde el 1º de enero del año en que se cumpla el bienio.
-Plus de asistencia.
Está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial.
-Plus de tarde.
Se establece un plus por trabajar en el turno de tarde que consistirá en la cantidad de 7.809 pesetas (46,93 euros) mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese turno, que suponen 371 pesetas (2,23 euros)/tarde.
Este plus se devengará en las pagas extras y absorbe las cantidades que se venían percibiendo por este concepto y por la prima de tarde.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiera tener algún trabajador por estos conceptos. en su conjunto global.
-Plus de noche.
Se incrementará el plus actual en un 2,75%. Este plus se abonará en las pagas extras.
-Plus de trabajos especiales.
Se percibirá según consta en la tabla salarial anexa.
-Plus sección corte de pescado.
Se establece un plus por trabajar en el equipo de la sección de corte de pescado de 10.340 pesetas (62,14 euros) mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese equipo, que suponen 470 pesetas (2,82 euros)/día. También percibirán dicho plus el personal que no sea del equipo y que voluntariamente se incorpore al mismo.
-Prima por trabajo a baja temperatura.
Se establece esta prima para quienes desarrollen su trabajo en el interior de cámaras frigoríficas a temperaturas iguales o inferiores a -18º C. A esta prima
se le aplicará siempre el aumento acordado en cada convenio, no afectándole la incidencia del salario mínimo interprofesional. En todo caso, se respetarán en su conjunto las condiciones más beneficiosas que en estos momentos disfrutan los conductores de carretillas elevadoras, de acuerdo con este artículo, percibirán una prima por día de trabajo de 574 pesetas (3,45 euros).
-Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos.
A todo el personal que por sus condiciones de trabajo se le reconozca actualmente una prima por dichos trabajos, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones y mientras realicen dicho trabajo.
-Plus de controlista.
Se establece un plus de 257 pesetas (1,54 euros) por día trabajado.
-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de cuatro pagas extraordinarias, abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus de distancia, prima de tarde, plus de trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:
a) El día 15 de marzo.
b) El día 15 de julio.
c) El día 15 de octubre.
d) El día 15 de diciembre.
Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.
-Bolsa de vacaciones.
Se reconoce a todo el personal afectado por el convenio, una bolsa de vacaciones de 90.000 pesetas (540,91 euros), que se hará efectiva con la paga de julio.
-Plus de distancia.
Todo el personal afectado por este convenio, percibirá, en concepto de plus de distancia, la cantidad que figura en la tabla anexa.
-Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.836 pesetas (11,04 euros). Deberá entonces partirse la jornada laboral, considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.
En casos especiales, con el consentimiento de su jefe correspondiente, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, se podría autorizar al pago de la dieta sin la partición de la jornada laboral establecida.
Beneficios sociales
Artículo 22º.-Edad de jubilación.
Queda establecida la jubilación con carácter obligatorio a los 65 años de edad, para todo el personal de la empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala.
a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: cuatro mensualidades.
b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: tres mensualidades.
c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: dos mensualidades.
d) Trabajadores con una antigüedad de 10 años: una mensualidad.
Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.
Artículo 23º.-Seguro.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:
1. Por accidente no laboral.
1.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 8.413.865 pesetas (50.568,35 euros).
1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de 8.413.865 pesetas (50.568,35 euros) para los primeros casos, 16.827.728 pesetas (101.136,68 euros), para los segundos y 33.655.460 pesetas (202.273,38 euros) para los terceros.
2. Por accidente laboral.
2.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador, o en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 8.413.865 pesetas (50.568,35 euros).
2.2. Invalidez permanente total o invalidez permanente absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de 8.113.865 pesetas (50.568,35 euros) para los primeros casos, 16.827.728 pesetas (101.136,08 euros), para los segundos y 33.655.460 pesetas (202.273,38 euros) para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.
Artículo 24º.-Complemento IT.
Cuando el personal de la empresa esté en situación de incapacidad temporal, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.
Artículo 25º.-Utilización de servicios de comedor.
Todo el personal de la empresa tiene derecho al servicio de cocina y comedores, de acuerdo con las condiciones actuales, dentro del horario establecido a tal efecto.
Artículo 26º.-Tienda de pescado.
Todo el personal perteneciente a la plantilla de Pescanova Chapela, S.A., o pensionistas de la misma, tendrá derecho a la adquisición de productos comercializados por Pescanova, S.A., en la tienda establecida al efecto, en las condiciones de pago siguientes:
a) Pago crédito.
1. Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento del 5%.
2. Marisco: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 20 pesetas/kg.
3. Pescado entero/filetes/graneles: precio de tarifa oficial de Pescanova.
Sobre los precios anteriores, se incrementará el IVA sobre precio de tarifa.
b) Pago contado.
1. Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento del 7,5%.
2. Marisco: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 30 pesetas/kg.
3. Pescado entero/filete/graneles: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 3 pesetas/kg.
Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de tarifa.
Cuando la empresa haga una promoción de sus productos en las grandes áreas de alimentación de la zona, ésta se hará igualmente en la tienda de la factoría.
Artículo 27º.-Fondo de pensiones.
La empresa estudiará un plan de pensiones para todo el personal de la misma que, en su momento, habrá de tener carácter voluntario para los trabajadores.
Seguridad y salud laboral
Artículo 28º.-Principio general.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.
Artículo 29º.-Reconocimientos médicos.
Se llevará a cabo un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.
Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.
Artículo 30º.-Prendas y medios de protección personal.
La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resultan exigibles para cada situación de riesgo, haciendo entrega de las siguientes prendas:
Operarios/as y encargados/as:
Par de zuecos: 1.
Batas: 2.
Jerseys: 1.
Par de calcetines: 4.
Mandiles de plástico: 2.
Cámaras:
Par de botas aislantes: 1.
Pasamontañas: 1.
Jerseys: 1.
Monos: 2.
Traje de frío: 1.
Par de calcetines: 4.
Camisetas de frío: 2.
Mantenimiento:
Par de botas: 1.
Conjuntos: 3.
Par de calcetines: 4.
Camisetas de frío: 2.
Jerseys: 1.
Anorak: 1.
Mozos y peones:
Par de botas 1.
Buzos: 2.
Par de calcetines: 4.
Camisetas de frío: 2.
Jerseys: 1.
Resto del personal:
Batas: 2.
Zuecos: 1.
A todo el personal que entre en cámaras se le proporcionará la ropa de frío adecuada.
Artículo 31º.-Vestuario.
Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuario adecuado al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, oído el comité de salud de la empresa. Dicho vestuario será de dos equipos anuales y se hará entrega del mismo en la primera quincena del mes de enero.
Debido a la movilidad funcional, a todos los trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo a baja temperatura (paella, filete, etc.) se les incorporará en los equipos anuales un jersey (modelo Frinova) y unos calentadores.
Derechos sindicales
Artículo 32º.-Garantías sindicales.
La empresa garantizará el ejercicio de todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (Real decreto ley 1/1995, de 24 de marzo).
No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.
El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la empresa.
El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.
Artículo 33º.-Asambleas.
Los trabajadores de Pescanova Chapela, S.A., además del derecho reconocido en el artículo 77 del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a la celebración dentro de la jornada laboral de un máximo de 3 asambleas al año, con una duración no superior a 30 minutos cada una.
La convocatoria y desarrollo de estas asambleas se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Se firma en Chapela, 3 de julio de 2001.
La empresaEl comité de empresa
Fdo.Fdo.
Tabla salarial 2000
base
(pesetas) (pesetas)
Categorías Salario
Plus asistencia Plus convenio Plus distancia Trabajos especiales Trabajos penosos Total mes
Total año
I. Técnicos titulados
Grado superior y asimilados 81.651 14.952 137.331 11.319 245.253 3.864.240
Técnicos 76.922 13.533 112.964 11.162 214.581 3.379.164
Titulado superior en prácticas
a) Primer año 81.651 70.899 152.550 2.440.800
b) Segundo año 81.651 105.116 186.767 2.988.272
Titulado grado medio en prácticas
a) Primer año 76.922 39.130 116.052 1.856.832
b) Segundo año 76.922 64.222 141.144 2.258.304
Jefe métodos y tiempos 76.922 13.380 100.882 11.054 202.238 3.182.288
II. Técnicos no titulados
Encargados producción 76.922 7.225 80.227 9.929 174.303 2.759.948
Jefe de equipo 76.922 7.031 39.757 9.426 15.384 148.520 2.348.196
Encargado/jefe equipo taller 76.922 7.054 67.088 9.922 7.053 168.039 2.660.408
Técnico mantenimiento 76.922 7.055 66.495 9.922 7.055 167.449 2.650.964
Encargado mantenimiento 76.922 7.056 67.585 9.927 161.490 2.555.616
Encargado frigorista 76.922 7.094 60.041 9.929 15.384 169.370 2.681.544
Encargado mayor 76.922 7.143 60.411 9.929 15.384 169.789 2.688.052
Encargado oficios varios 76.922 7.678 41.866 9.210 15.384 151.060 2.386.248
III. Administrativos
Jefe de 1ª A 76.922 9.115 125.083 9.924 221.044 3.500.244
Jefe de 1ª B 76.922 8.052 101.429 9.924 196.327 3.109.024
Jefe de 2ª A 76.922 7.727 87.866 9.924 182.439 2.888.116
Jefe de 2ª B 76.922 7.724 80.247 9.924 174.817 2.766.176
Jefe de 3ª 76.922 7.724 76.030 9.924 170.600 2.698.704
Operador 76.922 7.501 63.889 9.929 158.241 2.501.852
Oficial 1ª A 76.922 5.895 67.364 10.363 160.544 2.545.124
Oficial 1ª B 76.922 5.561 63.156 9.924 155.563 2.466.764
Oficial 2ª A 76.922 5.277 59.772 9.924 151.895 2.409.212
Oficial 2ª B 76.922 4.690 51.405 9.924 142.941 2.268.296
Auxiliar 76.922 4.122 37.268 9.924 128.236 2.035.288
Auxiliar de entrada 76.922 3.047 24.663 9.924 114.556 1.820.708
Ayudante de laboratorio 76.922 4.122 40.278 9.924 131.246 2.083.448
IV. Mantenimiento
Oficial 1ª 76.922 7.056 60.892 9.927 154.797 2.448.528
Oficial 2ª 76.922 7.000 48.982 9.927 142.831 2.257.296
Oficial 3ª 76.922 7.000 43.095 9.927 7.692 144.636 2.286.176
Albañil oficial 76.922 7.000 41.911 9.927 135.760 2.144.160
Electricista 1ª 76.922 7.000 60.727 9.927 7.692 162.268 2.568.288
Electricista 2ª 76.922 7.000 49.518 9.927 7.692 151.059 2.388.944
Especialista taller mecánico 76.922 6.987 44.272 9.922 138.103 2.181.700
Especialista albañil 76.922 6.987 41.910 9.922 135.741 2.143.908
Oficial 1ª ajustador 76.922 7.054 60.892 9.922 154.790 2.448.424
Oficial 2ª ajustador 76.922 7.000 48.982 9.922 142.826 2.257.216
Oficial 1ª tornero 76.922 7.056 60.891 9.922 154.791 2.448.432
Oficial 2ª tornero 76.922 7.000 47.664 9.922 141.508 2.236.128
Oficial 2ª soldador 76.922 7.000 47.664 9.922 141.508 2.236.128
V. Sala de máquinas
Frigorista 76.922 7.031 43.986 9.922 7.692 145.553 2.300.724
Ayudante frigorista 76.922 7.031 34.989 9.922 7.692 7.692 144.248 2.279.844
Mecánico frigorista 76.922 6.475 59.079 9.922 152.398 2.412.468
VI. Factoría-oficios varios
Especialista fabricación 76.922 8.615 26.683 9.071 3.267 124.558 1.958.468
Operaria/o 76.922 7.583 26.683 7.038 3.132 121.358 1.911.396
Especialista oficios varios 76.922 6.990 27.718 9.161 15.384 136.175 2.150.840
Especialista cámaras 76.922 6.987 27.718 9.922 15.384 136.933 2.162.980
Mozo 76.922 6.968 25.355 9.210 15.384 133.839 2.113.552
Tabla salarial 2001
base
(pesetas) (pesetas)
Categorías Salario
Plus asistencia Plus convenio Plus distancia Trabajos especiales Trabajos penosos Total mes
Total año
I. Técnicos titulados
Grado superior y asimilados 83.896 15.363 144.858 11.630 255.747 4.030.500
Técnicos 79.037 13.905 119.821 11.469 224.232 3.532.092
Titulado superior en prácticas
a) Primer año 83.896 76.599 160.495 2.567.920
b) Segundo año 83.896 111.757 195.653 3.130.448
Titulado grado medio en prácticas
a) Primer año 79.037 43.956 122.993 1.967.888
b) Segundo año 79.037 69.738 148.775 2.380.400
Jefe métodos y tiempos 79.037 13.748 107.406 11.358 211.549 3.329.792
II. Técnicos no titulados
Encargados producción 79.037 7.424 86.183 10.202 182.846 2.895.840
Jefe de equipo 79.037 7.224 44.600 9.685 15.807 156.353 2.472.752
Encargado/jefe equipo taller 79.037 7.248 72.683 10.195 7.247 176.410 2.793.568
Técnico mantenimiento 79.037 7.249 72.074 10.195 7.249 175.804 2.783.868
Encargado mantenimiento 79.037 7.250 73.194 10.200 169.681 2.685.896
Encargado frigorista 79.037 7.289 65.442 10.202 15.807 177.777 2.815.276
Encargado mayor 79.037 7.339 65.822 10.202 15.807 178.207 2.821.956
Encargado oficios varios 79.037 7.889 46.767 9.463 15.807 158.963 2.511.852
III. Administrativos
Jefe de 1ª A 79.037 9.366 132.273 10.197 230.873 3.656.504
Jefe de 1ª B 79.037 8.273 107.968 10.197 205.475 3.254.508
Jefe de 2ª A 79.037 7.939 94.032 10.197 191.205 3.027.524
Jefe de 2ª B 79.037 7.936 86.204 10.197 183.374 2.902.240
Jefe de 3ª 79.037 7.936 81.871 10.197 179.041 2.832.912
Operador 79.037 7.707 69.396 10.202 166.342 2.630.644
Oficial 1ª A 79.037 6.057 72.967 10.648 168.709 2.675.116
Oficial 1ª B 79.037 5.714 68.643 10.197 163.591 2.594.600
Oficial 2ª A 79.037 5.422 65.166 10.197 159.822 2.535.464
Oficial 2ª B 79.037 4.819 56.569 10.197 150.622 2.390.676
Auxiliar 79.037 4.235 42.043 10.197 135.512 2.151.252
Auxiliar de entrada 79.037 3.131 29.091 10.197 121.456 1.930.772
Ayudante de laboratorio 79.037 4.235 45.136 10.197 138.605 2.200.740
IV. Mantenimiento
Oficial 1ª 79.037 7.250 66.317 10.200 162.804 2.575.864
Oficial 2ª 79.037 7.193 54.079 10.200 150.509 2.379.372
Oficial 3ª 79.037 7.193 48.030 10.200 7.904 152.364 2.409.052
Albañil oficial 79.037 7.193 46.814 10.200 143.244 2.263.132
Electricista 1ª 79.037 7.193 66.147 10.200 7.904 170.481 2.698.924
Electricista 2ª 79.037 7.193 54.630 10.200 7.904 158.964 2.514.652
Especialista taller mecánico 79.037 7.179 49.239 10.195 145.650 2.301.684
Especialista albañil 79.037 7.179 46.813 10.195 143.224 2.262.868
Oficial 1ª ajustador 79.037 7.248 66.317 10.195 162.797 2.575.760
Oficial 2ª ajustador 79.037 7.193 54.079 10.195 150.504 2.379.292
Oficial 1ª tornero 79.037 7.250 66.316 10.195 162.798 2.575.768
Oficial 2ª tornero 79.037 7.193 52.725 10.195 149.150 2.357.628
Oficial 2ª soldador 79.037 7.193 52.725 10.195 149.150 2.357.628
V. Sala de máquinas
Frigorista 79.037 7.224 48.946 10.195 7.904 153.306 2.424.000
Ayudante frigorista 79.037 7.224 39.701 10.195 7.904 7.904 151.965 2.402.544
Mecánico frigorista 79.037 6.653 64.454 10.195 160.339 2.538.812
VI. Factoría-oficios varios
Especialista fabricación 79.037 8.852 31.167 9.320 3.357 131.733 2.072.320
Operaria/o 79.037 7.792 31.167 7.232 3.218 128.446 2.023.968
Especialista oficios varios 79.037 7.182 32.230 9.413 15.807 143.669 2.269.976
Especialista cámaras 79.037 7.179 32.230 10.195 15.807 144.448 2.282.452
Mozo 79.037 7.160 29.802 9.463 15.807 141.269 2.231.664
Tabla salarial 2001
Euro: 166,386 pesetas.
base asistencia convenio distancia
(euros) (euros)
Categorías Salario
Plus
Plus
Plus
Trabajos especiales Trabajos penosos Total mes
Total año
I. Técnicos titulados
Grado superior y asimilados 504,23 92,33 870,61 69,90 1.537,07 24.223,79
Técnicos 475,02 83,57 720,14 68,93 1.347,66 21.228,30
Titulado superior en prácticas
a) Primer año 504,23 460,37 964,59 15.433,51
b) Segundo año 504,23 671,67 1.175,90 18.814,37
Titulado grado medio en prácticas
a) Primer año 475,02 264,18 739,20 11.827,25
b) Segundo año 475,02 419,13 894,16 14.306,49
Jefe métodos y tiempos 475,02 82,63 645,52 68,26 1.271,44 20.012,45
II. Técnicos no titulados
Encargados producción 475,02 44,62 517,97 61,32 1.098,93 17.404,35
Jefe de equipo 475,02 43,42 268,05 58,21 95,00 939,70 14.861,54
Encargado/jefe equipo taller 475,02 43,56 436,83 61,27 43,56 1.060,25 16.789,68
Técnico mantenimiento 475,02 43,57 433,17 61,27 43,57 1.056,60 16.731,38
Encargado mantenimiento 475,02 43,57 439,90 61,30 1.019,80 16.142,56
Encargado frigorista 475,02 43,81 393,31 61,32 95,00 1.068,46 16.920,15
Encargado mayor 475,02 44,11 395,60 61,32 95,00 1.071,05 16.960,30
Encargado oficios varios 475,02 47,41 281,08 56,87 95,00 955,39 15.096,53
III. Administrativos
Jefe de 1ª A 475,02 56,29 794,98 61,29 1.387,57 21.976,03
Jefe de 1ª B 475,02 49,72 648,90 61,29 1.234,93 19.559,99
Jefe de 2ª A 475,02 47,71 565,14 61,29 1.149,17 18.195,79
Jefe de 2ª B 475,02 47,70 518,10 61,29 1.102,10 17.442,81
Jefe de 3ª 475,02 47,70 492,05 61,29 1.076,06 17.026,14
Operador 475,02 46,32 417,08 61,32 999,74 15.810,49
Oficial 1ª A 475,02 36,40 438,54 64,00 1.013,96 16.077,77
Oficial 1ª B 475,02 34,34 412,55 61,29 983,20 15.593,86
Oficial 2ª A 475,02 32,59 391,66 61,29 960,55 15.238,45
Oficial 2ª B 475,02 28,96 339,99 61,29 905,26 14.368,25
Auxiliar 475,02 25,45 252,68 61,29 814,44 12.929,28
Auxiliar de entrada 475,02 18,82 174,84 61,29 729,97 11.604,17
Ayudante de laboratorio 475,02 25,45 271,27 61,29 833,03 13.226,71
IV. Mantenimiento
Oficial 1ª 475,02 43,57 398,57 61,30 978,47 15.481,25
Oficial 2ª 475,02 43,23 325,02 61,30 904,58 14.300,31
Oficial 3ª 475,02 43,23 288,67 61,30 47,50 915,73 14.478,69
Albañil oficial 475,02 43,23 281,36 61,30 860,91 13.601,70
Electricista 1ª 475,02 43,23 397,55 61,30 47,50 1.024,61 16.220,86
Electricista 2ª 475,02 43,23 328,33 61,30 47,50 955,39 15.113,36
Especialista taller mecánico 475,02 43,15 295,93 61,27 875,37 13.833,40
Especialista albañil 475,02 43,15 281,35 61,27 860,79 13.600,11
Oficial 1ª ajustador 475,02 43,56 398,57 61,27 978,43 15.480,63
Oficial 2ª ajustador 475,02 43,23 325,02 61,27 904,55 14.299,83
Oficial 1ª tornero 475,02 43,57 398,57 61,27 978,44 15.480,68
Oficial 2ª tornero 475,02 43,23 316,88 61,27 896,41 14.169,63
Oficial 2ª soldador 475,02 43,23 316,88 61,27 896,41 14.169,63
V. Sala de máquinas
Frigorista 475,02 43,42 294,17 61,27 47,50 921,39 14.568,53
Ayudante frigorista 475,02 43,42 238,61 61,27 47,50 47,50 913,33 14.439,58
Mecánico frigorista 475,02 39,99 387,38 61,27 963,66 15.258,57
VI. Factoría-oficios varios
Especialista fabricación 475,02 53,20 187,32 56,01 20,18 791,73 12.454,89
Operaria/o 475,02 46,83 187,32 43,47 19,34 771,98 12.164,29
Especialista oficios varios 475,02 43,16 193,71 56,57 95,00 863,47 13.642,83
Especialista cámaras 475,02 43,15 193,71 61,27 95,00 868,15 13.717,81
Mozo 475,02 43,03 179,11 56,87 95,00 849,04 13.412,57
ESCUELA GALLEGA
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA