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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miercoles, 16 de enero de 2002 Pág. 585

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 21 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de sustitución en la zona de concentración parcelaria de Albarellos-Vilaza (Monterrei-Ourense).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Albarellos-Vilaza (Monterrei-Ourense), y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, fijándose como fecha para la toma de posesión el día 15 de febrero de 2002. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rec

tificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada ley.

Según establece el artículo 46 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, los interesados podrán reclamar ante este servicio en la calle Florentino López Cuevillas, 4 y 6 de Ourense, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que las fincas de substitución se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas.

Las denuncias contra los propietarios que impidan la toma de posesión deberán hacerlas los nuevos propietarios en el plazo señalado en el segundo párrafo de este aviso.

Así mismo, se pone en conocimiento de todos que la posesión de las fincas de substitución otorga a los que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre el aportante y el adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de aportación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la toma de posesión, previa petición al servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del servicio de Medio Ambiente Natural de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Ourense, 21 de diciembre de 2001.

Francisco Marín Muñoz

Delegado provincial de Ourense

CONSELLERÍA DE SANIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES