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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miercoles, 16 de enero de 2002 Pág. 579

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la red de A Coruña acometida a la calle Juan Flórez números 34, 36 y 38, promovido por la empresa Gas Natural La Coruña, S.A. (Expediente 01/7-0-G).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Natural La Coruña, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Rafael Alberti, 8-entreplanta, 15008 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Orden de 16 de abril de 1996 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de A Coruña, Culleredo y Arteixo, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.-Por Orden de 4 de junio de 1996 se autorizó a Gas Galicia, sdg, S.A. la transmisión de la concesión anterior a Gas Natural La Coruña, S.A.

Tercero.-Con fecha 12 de marzo de 2001, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la aprobación del proyecto de instalaciones ampliación red de A Coruña -acometida a c/ Juan Flórez números 34, 36 y 38, así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

El trazado afecta al término municipal de A Coruña, y las características de las instalaciones serán las siguientes:

La acometida se iniciará desde la red general situada en la c/ Juan Flórez, accediéndose a la plaza mediante tubería de acero normalizado.

Las tuberías discurrirán desde la acometida general dentro de una zanja y encima del forjado del garaje existente hasta los puntos de acometida a los edificios y locales comerciales. En dichos puntos se dará servicio de gas a cada acometida individual.

El conducto por donde discurrirán los tres tubos de gas de acero se realizará aprovechando el espacio existente entre el pavimento de la plaza o jardín y la parte superior del forjado del mismo, sin afectar en ningún momento a elementos estructurales de cualquier tipo.

Las longitudes de tubería necesarias para cada acometida son las siguientes:

c/ Juan Flórez, 34 (gimnasio Centurión): 1,5 pulgadas y 40 m de longitud.

c/ Juan Flórez, 36 (clínica dental): 3 pulgadas y 31 m de longitud.

c/ Juan Flórez, 38 (restaurante A la Brasa): 1,5 pulgadas y 25 m de longitud.

El presupuesto asciende a la cantidad de 961.077 pesetas.

Cuarto.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 15 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 3 de julio, en el BOP de A Coruña, del 2 de julio, en el diario La Voz de Galicia del 3 de julio de 2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Coruña.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

2. Tomás Rodríguez-Sabio Sánchez, en calidad de consejero delegado de la entidad mercantil Primera Coruñesa, S.A., manifiesta:

Que le ha sorprendido la recepción de la notificación, dado que habían llegado a un acuerdo verbal con Gas Coruña para evitar el trámite de expropiación.

Que la resolución del presente expediente puede causar indefensión debido a una serie de defectos formales:

No se le han facilitado plano detallado ni proyecto alguno que le permita conocer cuál es la parte de su propiedad que se pretende expropiar.

No constan en el expediente como perjudicados otras entidades afectadas como el Ayuntamiento de La Coruña, la cafetería Galia, y los propietarios de las numerosas plazas de garaje sitas debajo de la plaza.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el

Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas por Tomás Rodríguez-Sabio Sánchez, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Gas Natural La Coruña, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

En relación a la justificación documental relativa a que existió un principio de acuerdo entre las partes en orden a la solución amistosa de la constitución de una servidumbre de paso sobre la propiedad del alegante, la empresa Gas Coruña alega que dicho acuerdo no se llegó a firmar, por lo que cualquier actuación previa a la firma de un contrato escrito, sin haberse llegado a ningún acuerdo firmado, adolece de los requisitos que establece el artículo 1261 del Código Civil para la validez de los contratos.

No puede alegarse indefensión cuando se le ha otorgado un plazo para efectuar las manifestaciones que considere oportunas y el interesado hace dejación del derecho que tiene de conformidad con el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El proyecto estuvo sometido a información pública en esta dirección general y en la Delegación Provincial de Industria de A Coruña, tal y como se indica en la Resolución de 15 de junio de 2001, publicada en los medios mencionados en el apartado cuarto de los antecedentes, para conocimiento general y especialmente para los propietarios de los terrenos afectados y demás titulares afectados por dicho proyecto.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Gas Natural La Coruña, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes al término municipal de A Coruña.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Autorizar a Gas Natural La Coruña, S.A. las instalaciones que se contemplan en la ampliación de

la red de A Coruña acometida a c/ Juan Flórez números 34, 36 y 38 y aprobar su proyecto de ejecución.

-Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esa Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: Clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302, las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización

de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Novena.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente resolución se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 1 metro, 0,5 m a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a tres metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, tem

poralmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Décima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Undécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Duodécima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de industria