Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio de Informes y Recursos lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admninistrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2001.
Alberto Eiras Martínez
Jefe de Servicio de Informes y Recursos
e instructor
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Obstrucción
3325183846L145100492 Ponte, s/n
320 A Veiga (Ourense)
13-11-2001; 10.11.45;
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990 Obstrucción
3325183846L145100492 San Xurxo de Vea-Casal, s/n
36683 A Estrada (Pontevedra)
14-11-2001; 11.50.07
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990DX-00411-I-2001
Ventura Anta Fernández
Con Fecha de registro de salida 31-7-2001 fue requerido Ventura Anta Fernández, para que en el plazo de 10 días, contados desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general: -copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001 con el vehículo PO-5960-AJ y -copia de la ITV del citado vehículo. Según el correspondiente acuse de recibo del requerimiento tuvo lugar el 2-8-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y art. 19 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Art. 143 Ley
250.000 DX-00436-I-2001
Francisco Matalobos Tanoira, S.L.
En fecha 31-7-2001 se requiere a la empresa Francisco Matalobos Tanoira, S.L. para que en el plazo de diez días a contar desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general la siguiente documentación: -copia de las facturas emitidas por los portes realizados en el mes de marzo de 2001, con el vehículo matrícula GU-2119-C, discos-diagrama del citado vehículo correspondientes a marzo de 2001, así como relación de conductores que prestaron servicios en el citado vehículo (TC-2 o autónomos), copia de la tarjeta de inspección técnica (ITV) del citado vehículo. Según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 2-8-2001. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y art. 19 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Art. 143 Ley
250.000