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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2002 Pág. 521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 425/2001, de 28 de diciembre, por el que se cede, a título gratuito, el derecho de superficie, a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense, de la parcela 7G del Parque Tecnológico de Galicia, en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de las parcelas patrimoniales del Parque Tecnológico de Galicia, situado en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense), excepto las que fueron enajenadas a distintas entidades privadas.

La orden del conselleiro de Economía y Hacienda de fecha 14 de julio de 1994, (DOG nº 143, del 27 de julio y corrección de errores DOG nº 175, del 9 de septiembre), declaró la alienabilidad de las parcelas del Parque Tecnológico de Galicia.

El Parque Tecnológico de Galicia nació como un instrumento de promoción industrial, que fomenta la utilización de tecnologías avanzadas, fundamentalmente en tecnologías de I+D.

La Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias exclusivas de fomento y planificación de la actividad económica, considera prioritaria la política activa de promoción de la actividad empresarial mediante la habilitación de suelo industrial y de las infraestructuras necesarias para la implantación en la Comunidad Autónoma de empresas que tengan carácter estratégico por su actividad o por su carácter dinamizador en un determinado territorio.

Con fecha de 26 de octubre de 2001, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense solicitó a la Comunidad Autónoma de Galicia la cesión gratuita de un derecho real de superficie de una parcela integrada en el Parque Tecnológico de Galicia para la construcción de un centro de incubación de empresas. Dicha institución se configura como una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúa como órgano consultivo de las administraciones públicas, figurando entre sus funciones la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consellería de Industria y Comercio, tramitó el expediente de cesión gratuita del derecho de superficie, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su reglamento.

Conforme a los artículos 30.2º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 86.1º de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, el acuerdo de cesión adoptará la forma de decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, del derecho de superficie a favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense de la parcela patrimonial integrada en el Parque Tecnológico de Galicia en San Cibrao das Viñas (Ourense), que se describe a continuación:

Parcela 7G, de una superficie de 3.373 metros cuadrados. Linda, al frente, con vial del polígono; derecha entrando, con la parcela 6G; izquierda, con vial del polígono; y al fondo, con parcela 8G.

Figura inscrita en el registro de la propiedade de San Cibrao, al tomo 1.259, libro 51, folio 106, finca 5.188, inscripción 1ª.

Referencia catastral 9235108NG9893N00010T.

Artículo 2º

La cesión del derecho de superficie quedará sujeta a las siguientes cláusulas:

1ª El fin de la cesión del derecho de superficie a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense es la construcción, por su exclusiva cuenta, de un edificio para la instalación de una incubadora de empresas.

2ª El derecho real de superficie tendrá una duración de diez años; transcurrido dicho plazo, lo edificado pasará a ser propiedad del Comunidad Autónoma de Galicia, sin que deba satisfacerse indemnización alguna. No obstante, antes de su vencimiento, podrá prorrogarse la situación superficiaria por períodos sucesivos, de igual duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición de la superficiaria con anterioridad al vencimiento del período anterior, hasta un plazo máximo de cuarenta años excluido el período inicial.

3ª El plazo para ejecutar las obras será de cinco años a contar desde la fecha de la escritura pública de constitución del derecho de superficie.

4ª El proyecto definitivo de la edificación, redactado por orden y cuenta de la Cámara Oficial de Comercio

e Industria de Ourense, se someterá a la conformidad de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, antes de la solicitud de la oportuna licencia municipal.

5ª Si el inmueble sobre el que se constituye el derecho de superficie no se aplicase al fin señalado desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión de dicho derecho y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

6ª El superficiario no podrá realizar actos de enajenación y gravamen del derecho de superficie.

7ª El superficiario asumirá el cumplimiento de todas las obligaciones económicas derivadas de la conservación y mantenimiento del Parque Tecnológico de Galicia que correspondan a la parcela objeto del expediente.

Artículo 3º

La cesión gratuita del derecho de superficie se formalizará mediante escritura pública, suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario. Correrán a cargo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ourense todos los gastos e impuestos que se deriven de la cesión gratuita del derecho de superficie, su formalización en escritura pública y la inscripción registral.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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