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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2002 Pág. 542

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Tea. (Expediente 00/1-0 EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Eurovento, S.L. Unipersonal con domicilio a efectos de notificaciones en calle Varsovia, 4-C, 5ª planta. Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Tea; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 21 de enero de 2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal, solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, y posteriormente, con fecha 2 de febrero del mismo año, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Tea, de 49,2 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto

205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-Las características básicas del mencionado proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales.

NombreMunicipioVértices

TeaCovelo (Pontevedra)XY

Avión, Melón y Carballeda de Avia (Ourense)0.559.0004.687.000

0.559.0004.682.000

0.560.0004.682.000

0.562.0004.681.000

0.562.0004.687.000

Nº de aerogeneradores: 82.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.

Generadores: Bazán-Bonus 600 kW.

Potencia total instalada: 49,2 MW.

Producción anual estimada: 2.731 horas/año.

Inversión prevista: 7.354.688.465 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-Líneas de baja tensión subterráneas para evacuación de energía de 0,6/1 kV, de interconexión entre los aerogeneradores y los centros de transformación.

-30 centros de transformación (1 cada 2/3 aerogeneradores) de 0,69/30 kV de 2.000 kVA de potencia, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 18/30 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora de 30/220 kV.

La subestación transformadora de 30/220 kV de 100 MVA de potencia para evacuación de energía producida en los parques eólicos de Tea y Deva queda incluida en el proyecto de parque eólico de Deva.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Dirección General de Industria de 10 de febrero de 2000, publicada en el BOP de Pontevedra del 24-2-2000, en el BOP de Ourense del 28-2-2000, en el DOG del 6-3-2000 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Covelo (Pontevedra), Avión, Melón y Carballeda de Avia (Ourense).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. José Fernández Muradas, en calidad de presidente de la Junta de Montes en Mano Común de la parroquia de Prado, manifiesta su disconformidad con la línea de demarcación del parque eólico en los lugares denominados Fonte Tea y Coto do Xuíz, en los que el monte de Prado no finaliza donde figura en el plano del proyecto sectorial, sino que se extiende diversos metros en el señalado como de Melón.

2. El ayuntamiento de Melón alega que la explotación del parque es incompatible con la programación por parte de áquel de aprovechamientos energéticos basados en recursos naturales renovables.

3. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque.

Cuarto.-El 2 de abril de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Quinto.-El 22 de agosto de 2001, el promotor presenta escrito solicitando un cambio de los aerogeneradores, por resultar ampliamente beneficioso para la afección ambiental del proyecto, por lo que las características más significativas del cambio son las siguientes:

-Sustitución de 82 máquinas de 600 kW por 37 máquinas de 1.300 kW.

-Sustitución de 30 centros de transformación de 2.000 kVA por 37 centros de transformación de 1.600 kVA instalados en la torre del aérogenerador.

-Potencia del parque pasa de 49,2 MW a 48,1 MW.

Sexto.-El 25 de octubre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve modificar la declaración de efectos ambientales, concretando la posición de los 37 aerogeneradores a instalar.

Séptimo.-El 27 de noviembre de 2001 el promotor presenta escrito en el que debido a problemas técnicos administrativos no puede llevar a cabo la instalación de las máquinas de mayor potencia por lo que solicita la autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas del parque eólico de Tea de acuerdo con los términos del proyecto expuesto a información pública.

Octavo.-El 27 de noviembre de 2001 y el 5 de diciembre de 2001 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense y Pontevedra respectivamente emitieron informe favorable sobre el citado proyecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a la alegación presentada por el presidente de la Junta de Montes en Mano Común de la parroquia de Prado, cabe decir lo siguiente:

-Los límites provinciales y municipales que afectan al parque eólico son los que figuran en los planos oficiales del proyecto sectorial de la Consellería de Ordenación, Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (COPTOV).

-A la vista del certificado y plano solicitado al jurado de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el linde este es coincidente con el término municipal de Melón.

2. Con respecto a la alegación presentada por el ayuntamiento de Melón cabe manifestar, por un lado, que éste no ha presentado ningún proyecto en competencia en el momento oportuno, y por otro, que los aerogeneradores y demás instalaciones no tienen carácter de bienes patrimoniales de titularidad municipal, sino que se instalan en montes vecinales en mano común, y por tanto privados pertenecientes a distintas comunidades de vecinos, con las que la promotora está negociando.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Tea, para una potencia de 49,2 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Covelo (Pontevedra), Melón, Avión y Carballeda de Avia (Ourense).

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento, S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 147.093.769 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y

planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 7.354.688.465 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. Unipersonal en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 2 de abril de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alza

da ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria