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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2002 Pág. 428

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2002 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de Administración y servicios.

Vacantes diversos puestos de trabajo de esta universidad, dotados presupuestariamente, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de los estatutos de la universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de setiembre (DOG del 17 de septiembre), en relación con el artículo 3 de la Ley de reforma universitaria, de 25 de agosto de 1983, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.10º a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Decreto 93/1991, de la Xunta de Galicia, de 20 de marzo (DOG del 25 de marzo), el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Resolución de 8 de agosto de 2000 de la Universidad de A Coruña por la

que se actualizan las relaciones de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios (DOG del 29 de junio), y una vez consultada la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, resuelve convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Requisitos y condiciones de participación.

Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de carrera de las escalas de Administración y servicios de la Universidad de A Coruña, cualquiera que sea su situación administrativa, menos los suspensos en firme, así como los pertenecientes a cuerpos o escalas generales de cualquiera de las administraciones públicas que se encuentren a la fecha de esta convocatoria prestando sus servicios en esta universidad, siempre que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia

de la resolución de este concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad.

-Facultad, escuela, departamento, servicios centrales (rectorado) (por orden de preferencia).

-Nivel del puesto de trabajo al que se opte (especificando el nivel mínimo que se solicita). Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rija en este concurso.

Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizado el plazo de toma de posesión.

Segunda.-Puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo son los que se detallan en el anexo I, siendo necesario para poder optar a cualquiera de ellos pertenecer al grupo u al cuerpo o escala que se señala en dicho anexo, así como reunir los requisitos específicos que se señalan en el mismo e en la vigente relación de puestos de trabajo de personal de Administración y servicios de la Universidad de A Coruña.

Tercera.-Valoración de méritos.

La valoración de los méritos de los aspirantes para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados se efectuará en la siguiente forma:

A) Primera fase (máximo 24 puntos):

Consistirá en la valoración de los méritos que a continuación se indican, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar o, en su caso, para proceder a la adjudicación de la plaza.

1. Antigüedad.

Los servicios prestados en la Administración pública, incluyendo los servicios previos reconocidos que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, se valorarán 0,30 puntos por cada año completo (o fracción), hasta un máximo de 3 puntos.

2. Grado personal consolidado.

Por nivel 10 de grado consolidado: 1 punto.

Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,10 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o este sea inferior a 10 se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles de grupo del cuerpo o de escala al que pertenezca el funcionario.

3. Grupo del cuerpo o escala de pertenencia.

La pertenencia al grupo más alto de los cuerpos o escalas a que está adscrito el puesto será valorada con 3 puntos.

4. Conocimiento de la lengua gallega.

CursoPuntuación

De iniciación1,50 puntos.

De perfeccionamiento3,00 puntos.

Lenguaje administrativa4,00 puntos.

Tan sólo se valorará la titulación de mayor nivel.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 3 puntos).

En este apartado serán valorados los cursos y cursillos de formación administrativa general (perfeccionamiento de funcionarios, procedimiento administrativo, documentación e archivo, etc.), de informática (tratamiento de textos, bases de datos, etc.), así como los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados. La valoración será establecida por la comisión de evaluación, en función de la extensión, contenido, dificultad y adecuación de los cursos a las materias y funciones de cada puesto de trabajo, entre un mínimo de 0,10 y un máximo de 1 punto para cada curso.

En este apartado se valorarán también, con las mismas márgenes de puntuación, los cursos de idiomas o titulaciones que acrediten el dominio del mismo, siempre que figuren como méritos específicos en el anexo correspondiente de esta convocatoria.

6. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 8 puntos).

A estos efectos se valorará la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la que corresponden los convocados en la fecha de la convocatoria del concurso, o la experiencia en el puesto más alto que se tenga desempeñado, en la siguiente forma:

PuestoPuntuación

Jefes de servicio y puestos similares o superioresHasta 8,00 puntos

Jefes de sección o puestos similaresHasta 6,00 puntos

Administradores de centros o puestos similaresHasta 4,00 puntos

Jefes de negociado, secretarías vicerrectores, jefes de equipo o similaresHasta 2,50 puntos

Secretarios decanatos, secretarios departamentos, administrativos puesto baseHasta 2,00 puntos

Auxiliares administrativos puesto baseHasta 1,00 puntos

B) Segunda fase (máximo 12 puntos).

En esta fase, dirigida a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo, se valorarán únicamente los puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al 22.

Los aspirantes deberán presentar con su solicitud una memoria, de extensión máxima de cinco páginas, mecanografiadas a doble espacio, en la que se analicen las tareas del puesto solicitado y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desarrollo. La memoria se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

La comisión entrevistará a los aspirantes sobre el contenido de la memoria, así como sobre los méritos específicos de los aspirantes adecuados a las características del puesto, los conocimientos de idiomas y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. Esta entrevista se valorará con un máximo de 4 puntos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 4 puntos, sumadas a las puntuaciones obtenidas por la memoria y en la entrevista.

Cuarta.-Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

resolución, deberán presentarse en el registro general de la universidad, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de esta convocatoria.

En el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, la preferencia de los mismos vendrá establecida por el orden en que aparezcan consignados en la solicitud.

Quinta.-Acreditación de méritos.

Los requisitos, méritos y demás datos deberán ser acreditados por los interesados mediante la presentación de los documentos y títulos originales o fotocopias, y certificaciones de las correspondientes unidades de personal, las certificaciones deberán estar referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados en la Administración pública serán acreditados por el Servicio de Personal de la Universidad. En el caso de que estos no consten en el expediente del interesado, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por la jefatura de personal de la Administración donde se tengan prestado.

Asimismo, y para aquellos puestos desempeñados en otras Administraciones públicas distintas de la universidad, los interesados deberán adjuntar con la solicitud certificación o documentación aclarativa de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, que permita a la comisión el encuadramiento del mismo en el área funcional o sectorial que corresponda.

Los méritos no acreditados documentalmente por el interesado no serán tenidos en cuenta por la comisión de valoración. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos servicios que con consecuencia de no tener presentado el interesado la documentación señalada en el párrafo anterior no podrán ser encuadrados en la correspondiente área.

No obstante, la comisión de valoración podrá, si lo estima oportuno, requerir de los concursantes la aportación de los documentos adicionales, aclaraciones y pruebas que consideren necesarios.

Sexta.-Comisión de valoración.

Los méritos serán valorados por una comisión integrada por los miembros que se indican:

A) Titulares:

Presidente: José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña.

Vocales:

Víctor M. Cabrera Sánchez, gerente de la Universidad de A Coruña.

Marta María García Pérez, secretaria general de la Universidad de A Coruña.

Juan Pombo Prieto, jefe de sección de Tesorería.

Dos representantes propuestos por la Junta de Personal Funcionario.

Secretario: Daniel Miguélez Costa, jefe de Sección de Selec. y Form. del Personal.

B) Suplentes:

Presidente: Alejandro Pazos Sierra, vicerrector de Ordenación Académica.

Vocales:

José Vicente Echevarría González, vicegerente de Recursos Humanos.

José Luis Mínguez Goyanes, vicesecretario general.

Eduardo Reigosa Fernández, jefe de Sección de Control Interno.

Dos representantes propuestos por la Junta de Personal Funcionario.

Secretario: Silverio Díaz Vázquez, jefe de sección de Retribución y Acc. Social.

En aquellos apartados del baremo en que para establecer la puntuación sea preciso aportar por cada uno de los miembros de la comisión su puntuación particular, dicha puntuación se obtendrá con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión, debiendo desechar a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Séptima.-Resolución del concurso y toma de posesión.

La orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida, sumados, en su caso, los resultados finales de las dos fases. En caso de empate en la puntuación se dará preferencia al aspirante que tuviera más puntuación en la segunda fase y, en su caso, al que obtuviera más puntuación en la valoración de los méritos consignados en el punto 6 de la base tercera. De persistir el empate, se dará preferencia al de mayor antigüedad en la Administración.

Finalizados los trabajos de valoración de méritos, la comisión de valoración hará públicas, en el tablón de anuncios del Rectorado de A Coruña y Vicerrectorado de Ferrol, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por cada concepto, así como la propuesta de adjudicación correspondiente, a fin de que por este se pueda reclamar contra la misma en el plazo de diez días contados a partir de su publicación.

Transcurrido este plazo, la comisión llevará al rector la propuesta definitiva de adjudicación de plazas a favor de los solicitantes que obtuviesen la mayor puntuación, especificando, en su caso, las plazas que queden desiertas.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días desde la resolución del concurso si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. No obstante, la incorporación podrá demorarse hasta seis meses por exigencias del normal funcionamiento de los servicios.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios del rectorado de esta universidad.

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 7 de enero de 2002.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO UNO DE A CORUÑA