Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2002 Pág. 422

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos en los equipos de orientación específicos.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril (DOG del 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone, en su artículo 2, la creación de equipos de orientación específicos.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos en estos equipos viene determinado por el artículo 5 del citado decreto, debiendo responder al de un profesional con formación y experiencia que le permita desarrollar las funciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 24 de julio de 1998 (DOG del 31 de julio) por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998.

Debido a la existencia de vacantes en la plantilla de los equipos de orientación específicos, conviene proceder a realizar la oferta pública de dichas plazas.

En consecuencia, y en uso de la autorización que figura en la disposición final primera del Decreto 120/1998, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir las plazas de los equipos de orientación específicos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, con destino en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales y específicos fijados en los artículos 3º y 4º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos generales.

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, con destino definitivo en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran a la finalización del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A estos efectos se entenderá como fecha de finalización del curso académico la del 31 de agosto de 2002 para las solicitudes de plazas de audición y lenguaje y la del 30 de septiembre de 2002 para las restantes.

2. Contar con un mínimo de dos años de experiencia en una plaza directamente relacionada con el puesto al que aspira (psicología y pedagogía o audición y lenguaje, según el caso).

3. Únicamente podrán solicitarse plazas correspondientes a una de las especialidades ofertadas, siendo preceptivo la presentación del proyecto al que se hace referencia en el apartado 7 del anexo IV.

Artículo 4º.-Requisitos específicos.

1. Podrán solicitar las plazas ofertadas de sobredotación, discapacidades sensoriales, trastornos motóricos, trastornos generalizados del desarrollo y trastornos de conducta, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía. Asimismo, deberán acreditar la formación que les permita desarrollar las actividades propias de la plaza que solicitan, tal como establece el punto 2º del artículo 5 del Decreto 120/1998.

2. Podrán solicitar las plazas de audición y lenguaje los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con la especialidad en audición y lenguaje.

Artículo 5º.-Instancias y documentación.

1. Instancias.

A. Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando la plaza que solicitan.

B. Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el artículo 5.2º. de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

A. Hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

B. Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados, así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C. Proyecto de trabajo en relación a la plaza solicitada, con una extensión máxima de 25 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y letra tipo courier de 12 puntos. Dicho proyecto deberá incluir los siguientes apartados: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta

el desarrollo de las funciones generales y específicas asignadas a dichos equipos.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentación será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso del proyecto de trabajo señalado en el artículo 5.2º C, este plazo será de un mes.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 7º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

A. Presidente:

-La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

B. Vocales:

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-El jefe de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-Dos miembros de la Inspección Educativa.

C. Secretario:

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada, así como solicitar la participación de especialistas, para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que crean pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando cualificadas en la categoría primera.

Artículo 8º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 9º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes,

como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra la lista provisional, dirigidas a la directora xeral de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.1º b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los epígrafes de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado y las funciones a desempeñar en el puesto al que aspiran.

2. Aquellos aspirantes que no obtengan las puntuaciones mínimas de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas obtengan las mayores puntuaciones en el total de los epígrafes incluidos en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los números 7, 8, 2, 1.1, 1.2, 1.3 y 6.

Artículo 11º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se le adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 12º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de

Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecte. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cuatro meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son con carácter definitivo, por lo que los seleccionados deberán incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de octubre del año 2002, cesando en su destino de procedencia el 30 de septiembre del mismo año.

Artículo 13º.-Devolución de la documentación presentada.

Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar la documentación adjuntada para acreditar los méritos alegados, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 14º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Plazas en los equipos de orientación específicos

EspecialidadEquipo

específico

Nº de

plazas

Audición y lenguajeA Coruña1

Discapacidades sensorialesLugo1

Trastornos generalizados del desarrolloLugo1

SobredotaciónOurense1

Discapacidades sensorialesOurense1

Trastornos motóricosOurense1

Trastornos generalizados del desarrolloOurense1

Trastornos de conductaOurense1

Audición y lenguajeOurense1

Trastornos de conductaPontevedra1

ANEXO III

Baremo

Conceptos

Puntuación

Total

puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.
1.1. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado relacionadas con la especialidad solicitada organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades.Hasta 9 h: 0,10

De 10 a 18 h: 0,20

De 19 a 36 h: 0,40

De 37 a 100 h: 0,50

Más de 100 h: 0,60

2

1.2. Dirección y organización de actividades de formación, coordinación de seminarios permanentes, proyectos de investigación e innovación en centros, relacionados con la especialidad solicitada y organizados u homologados por las administraciones educativas.Hasta 25 h: 0,10

De 26 a 50 h: 0,20

De 51 a 100 h: 0,30

De 101 a 150 h: 0,40

Más de 150 h: 0,60

1,50

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

1.3. Participación en programas de investigación educativa, seminarios permanentes, proyectos de formación en centros y asistencia a cursos relacionados con la especialidad solicitada y organizados u homologados por las administraciones educativas.

No serán compatibles las valoraciones de los apartados 1.2. y 1.3. referidas a la misma actividad.

0,25 por actividad

2

2. Asistencia a actividades de formación.
Por asistencia a actividades de formación del profesorado (cursos, jornadas, encuentros, seminarios, congresos y simposios) relacionadas con la especialidad que se solicita, organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades.

No serán compatibles las valoraciones de los apartados 1.1., 1.2., 1.3. y 2 referidas a la misma actividad.

Hasta 25 h: 0,10

De 26 a 50 h: 0,20

De 51 a 100 h: 0,30

De 101 a 150 h: 0,40

Más de 150 h: 0,60

2

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

3. Publicaciones.
Publicaciones de carácter científico o pedagógico-didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.Por libro: hasta 1

Por artículo: hasta 0,25

Por vídeo, CD, disquete y otras similares: hasta 0,25

3

Fotocopia compulsada o ejemplares correspondientes con ISBN o ISNN

4. Titulaciones académicas.
4.1. Por el título de doctor.1,5
4.2. Tener finalizados los cursos de doctorado.1
4.3. Por cada titulación de licenciatura distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.

0,75

4.4. Por cada diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.

0,5

3Fotocopia compulsada del título o certificado de estudios
4.5. Por la relación entre la plaza que solicita y los estudios cursados, cursos de postgrado o especializaciones complementarias.

0,25

No serán compatibles las valoraciones de los apartados 4.1. y 4.2. referidos a los mismos estudios.

5. Cursos de lengua gallega.
5.1. Iniciación.0,51Fotocopia compulsada de la
5.2. Perfeccionamiento.1certificación acreditativa
(La puntuación de estos cursos no es acumulable)

6 Antigüedad.
6.1. Por cada año de servicio como funcionario de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).0,22Hoja de alegación y autobaremación
6.2. Por cada año de servicio en una plaza directamente relacionada con la especialidad a la que opta.0,21

7. Proyecto de trabajo en relación a la plaza solicitada.

(Puntuación mínima exigida: 4 puntos)

Hasta 6

6

Proyecto según las especificaciones establecidas en el artículo 5.2º

8. Entrevista.

(Puntuación mínima exigida: 4 puntos)

Hasta 6

6

ConceptosDenominaciónNº de horasTotal puntos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.

1.1. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado relacionadas con la especialidad solicitada organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. (Máx. 2 puntos)

1.2. Dirección y organización de actividades, coordinación de seminarios permanentes, proyectos de investigación e innovación en centros, relacionados con la especialidad solicitada y organizados u homologados por las administraciones educativas. (Máx. 1,50 puntos)

1.3. Participación en programas de investigación educativa, seminarios permanentes, proyectos de formación en centros y asistencia a cursos relacionados con la especialidad solicitada y organizados u homologados por las administraciones educativas. (Máx. 2 puntos)

No serán compatibles las valoraciones de los apartados 1.2. y 1.3. referidas a la misma actividad.

2. Asistencia a actividades de formación. (Máx. 2 puntos)

Por asistencia a actividades de formación del profesorado (cursos, jornadas, encuentros, seminarios, congresos y simposios) relacionadas con la especialidad que se solicita, organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades.

No serán compatibles las valoraciones de los apartados 1.1., 1.2., 1.3. y 2 referidas a la misma actividad.

ConceptosDenominaciónTotal puntos

3. Publicaciones. (Máx. 3 puntos)

Publicaciones de carácter científico o pedagógico-didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.

4. Titulaciones académicas. (Máx. 3 puntos)

4.1. Por el título de doctor.

4.2. Tener finalizados los cursos de doctorado.

4.3. Por cada titulación de licenciatura distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.

4.4. Por cada diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.

4.5. Por la relación entre la plaza que solicita y los estudios cursados, cursos de postgrado o especializaciones complementarias.

No serán compatibles las valoraciones de los apartados 4.1. y 4.2. referidos a los mismos estudios.

5. Cursos de lengua gallega. (Máx. 1 punto)

5.1. Iniciación.

5.2. Perfeccionamiento.

(La puntuación de estos cursos no es acumulable)

6. Antigüedad. (Máx. 2 puntos)

6.1. Por cada año de servicio como funcionario de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

6.2. Por cada año de servicio en una plaza directamente relacionada con la especialidad a la que opta.

Años de servicio

CONSELLERÍA DE FAMILIA

Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD