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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2002 Pág. 396

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio de la empresa EMALCSA.

Visto el expediente del convenio de la empresa EMALCSA (código 1500502) que tivo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 27-9-2001 y completado el 18-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 30-8-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de octubre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de EMALCSA

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente convenio regula las relaciones laborales del personal de la Empresa Municipal Aguas de La Coruña, S.A. en todos sus centros de trabajo.

Las normas de este convenio afectan a todo el personal que presta sus servicios en la actualidad, a sus clases pasivas y a los que durante su vigencia ingresen en la empresa, excepto el director-gerente.

Se extiende por la provincia de A Coruña, donde la empresa realizará sus actividades de embalse, depuración, transporte, almacenamiento y distribución de agua potable.

La vigencia del presente convenio es hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2º.-Denuncia del convenio.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita a la otra parte y a la autoridad laboral, con un plazo de preaviso de un mes.

Si perjuicio de lo antes indicado, sus efectos estarán en vigor, provisionalmente, durante el período de tiempo necesario, con aplicación de las normativas provisionales de régimen económico que se acuerden por las partes y de posterior inclusión en el nuevo convenio colectivo que se pacte.

Artículo 3º.-Normativa de revisión del presente convenio colectivo.

Será causa suficiente para que ambas representaciones puedan pedir la revisión de este convenio el hecho de que legalmente se disponga sobre asuntos de orden laboral o económico dimanados de los contenidos de la antigua reglamentación nacional de agua, o que se pacte, legisle o promulguen disposiciones a nivel territorial, de ámbito superior al de este convenio colectivo y que sobrepasen sus condiciones económicas y sociales.

Si el IPC registrase a 31 de diciembre de 2001 un incremento para los doce meses anteriores superior al 2%, se llevará a cabo una revisión salarial igual al exceso sobre dicho 2% del índice publicado, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001,

a que se pagará en el primer trimestre de 2002, sirviendo, asimismo, como base de incremento salarial de ese año.

Artículo 4º.-Absorción de remuneraciones y condiciones más beneficiosas.

El régimen económico pactado en el presente convenio y valorado en su cómputo anual absorberá todo aumento de salario o percepciones, directa o indirectamente salariales, que se puedan establecer durante la vigencia del mismo, por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5º.-Comisión mixta para la interpretación y vigilancia del convenio.

La comisión mixta será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. La de informar y asesorar a la dirección, comité de empresa y a los trabajadores acerca de la aplicación, interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio y sobre cualquier otra incidencia que pudiese producirse en sus cláusulas, para que tengan elementos de juicio precisos para la más acertada solución.

Las funciones y actividades de la comisión mixta no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones vigentes en cada momento, tanto administrativas como contenciosas.

En caso de duda, la comisión podrá elevar las consultas que considere oportunas.

La comisión de compondrá de un presidente, nombrado por el Consejo de Administración, que actuará como mediador y tendrá voz pero no voto, tres miembros del comité de empresa y el mismo número de representantes por parte de la dirección.

Uno de los vocales será nombrado secretario de la comisión mixta y, necesariamente, deberá recaer en un representante de trabajadores de la empresa.

Los vocales representantes de los trabajadores en dicha comisión mixta y sus suplentes deberán ser designados entre las personas que han intervenido, con voz y voto, en las deliberaciones del presente convenio. Los representantes de los trabajadores en esta comisión paritaria cesarán cuando dejen de ser miembros del comité de empresa y serán sustituidos por aquellos otros que designe el comité.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas con el presidente en cuanto al lugar, fecha y hora en la que deberá celebrarse la reunión.

En cada reunión de la comisión se levantará acta, que se hará llegar al comité de empresa y a la dirección, quienes resolverán lo procedente en el plazo de un mes.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Competencia.

La organización del trabajo, respetando las formas y orientaciones de este convenio y de la legislación vigentes, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 7º.-Mejoras en las condiciones de trabajo y del servicio.

El consejo de administración, dirección y trabajadores hacen expresa declaración intencional de tender a la mejora de las condiciones de trabajo y a la optimización del servicio público prestado.

La mecanización, el progreso y la técnica y los nuevos sistemas de racionalización del trabajo que se implanten en el futuro deberán dejar a salvo, en cualquier circunstancia, los valores humanos y los derechos adquiridos, en cuanto a puestos de trabajo, por el personal; estándose a la búsqueda de que dichos adelantos mejoren directa o indirectamente, tanto la situación de la empresa como la de su personal, lo que adaptará a la nueva situación para que no se produzca, en ningún caso, paro tecnológico por los trabajadores. Cuando la implantación de los nuevos sistemas tenga como consecuencia la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados de un determinado sector, la dirección informará y oirá al comité de empresa antes de su entrada en vigor.

Artículo 8º.-Organización jerárquica del trabajo.

Los mandos, en el área de su cometido, actuarán con la autoridad y responsabilidad precisas para alcanzar un auténtico progreso técnico y mejorar la producción.

Las iniciativas de los trabajadores, relativas a sus cometidos, serán sometidas al jefe inmediato y llevadas a la práctica si este lo estima conveniente, de acuerdo con sus instrucciones, sin perjuicio de que, en caso de emergencia, se puedan adoptar las medidas que crean necesarias y realizar los trabajos que consideren de urgencia, dando cuenta inmediata a sus jefes.

Artículo 9º.-Colaboración con la empresa.

La totalidad del personal debe entrega y actitud digna de la máxima confianza por parte de la empresa. Esto estará encaminado a obtener la máxima eficacia en el trabajo, junto con una leal colaboración en la buena marcha del mismo, lo que ha de redundar en su propio provecho.

Todas las iniciativas que lleven a un mejor desarrollo de los trabajos y mejor planificación en los encomendados a una unidad de trabajo serán transmitidos por el superior inmediato para que la dirección decida sobre su puesta en práctica. Si estas iniciativas repercuten notablemente en la simplificación del trabajo a realizar o tienen otras consecuencias favorables para EMALCSA, se pondrá en conocimiento de la dirección, la que determinará si merecen ser premiadas y en qué cuantía y forma.

Artículo 10º.-Disposiciones generales para todo el personal.

Se establecen las siguientes:

a) Ante cualquier duda o dificultad que se presente en la ejecución del trabajo el productor deberá solicitar las correspondientes aclaraciones de su superior inmediato, a quien se le comunicará, asimismo, cualquier obstáculo para realizar su misión o las faltas que observe en el material, instrumentos, útiles, herramientas y máquinas. En los casos de urgencia, el trabajador adoptará las medidas que considere necesarias, dando cuenta posteriormente a su superior inmediato.

b) Queda prohibido utilizar fuera del trabajo máquinas, herramientas, equipos, vehículos y útiles, estén o no asignados al trabajador, sin expresa autorización, por escrito e individualizada, de la empresa.

c) El personal tiene la obligación de conocer y cumplir el presente convenio colectivo.

d) Cuando al efectuar un trabajo se ocasionen daños, directa o indirectamente, a personas o cosas, el trabajador que está al frente del mismo comunicará detalladamente a su jefe inmediato, quien emitirá el parte correspondiente.

e) El trabajador se obligará a no utilizar ni divulgar información ni datos propiedad de la empresa sin autorización previa de la dirección de la misma.

f) Queda prohibido a todo el personal, durante el horario establecido, dedicarse a trabajos, ocupaciones o negocios por cuenta propia o ajena, así como utilizar los bienes de la empresa para sus propios fines.

g) El personal no podrá, fuera de la jornada laboral, efectuar trabajos que puedan ser concurrentes con las actividades de la empresa.

Artículo 11º.-Identificación del personal.

La empresa facilitará a todos los empleados una tarjeta de identificación que obligatoriamente llevarán consigo y mostrarán siempre que sean requeridos para ello, dentro de su jornada laboral.

Artículo 12º.-Participación de los trabajadores.

El comité de empresa, como órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la misma.

Ello supone la intervención, de la manera que se especifica, en las siguientes materias:

1. Contratación de los trabajadores. Finiquitos.

Los contratos de trabajo serán conocidos y visados por el comité de empresa, así como los documentos que den por resuelta la relación laboral. Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un representante de los trabajadores.

2. Negociación colectiva.

a) Durante todo el trámite de negociación del convenio podrá solicitarse el examen de los libros de contabilidad de la empresa, teniéndose que dar vista de los mismos a la comisión deliberadora.

b) A comisión negociadora de los trabajadores podrá ser asistida por los asesores que considere oportunos, previa comunicación.

c) En el supuesto de acuerdo del convenio, se publicará el texto íntegro del mismo en los tablones de anuncios, facilitándose, asimismo, a cada trabajador, un ejemplar con todo el contenido del mismo.

3. Sistemas de trabajo.

Cualquier modificación de la organización del trabajo será conocida por el comité de empresa, quien podrá dotarse de los asesores que estime oportunos para emitir el informe, que será llevado al consejo de administración por el representante en el mismo de los trabajadores.

4. Seguridad y salud.

La vigilancia de las condiciones de seguridad y salud, así como la tramitación de los expedientes de toxicidad, penosidad y peligrosidad, será competencia del comité de seguridad y salud, pudiéndose, por parte del mismo, suspender la prestación de trabajo de los trabajadores afectados por el riesgo de accidente, a medio de comunicación a la dirección de la empresa y de la autoridad laboral.

El número de componentes del comité de seguridad y salud se determinará conjuntamente entre el comité de empresa y la dirección, teniéndose en cuenta que el mismo pueda realizar la función de prevención y evitación de accidentes laborales. Dichos componentes serán elegidos directamente por los trabajadores, según la distribución que se acordara. Dispondrá, de un modo similar a los miembros del comité de empresa, de un tiempo de diez horas mensuales retribuidas a salario real, con la finalidad de atender debidamente su misión. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:

a) Promover en los centros de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Ser informados por la dirección de las medidas concretas previstas para la ejecución de las obras de los respectivos centros de trabajo en materia de seguridad e higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones, modificaciones y adicciones pertinentes al plan de seguridad.

d) El comité de seguridad y salud podrá proponer la paralización preventiva de una obra o de un trabajo en el supuesto de riesgo para las personas o las cosas, debiendo poner, de inmediato, en conocimiento de la dirección y de los servicios técnicos de seguridad

de la empresa, los que decidirán conjuntamente lo que proceda.

La empresa facilitará a los miembros del comité de seguridad y salud la asistencia, a tiempo retribuido, a los cursos de formación y capacitación que impartan los organismos oficiales, necesarios para el más idóneo desarrollo de su misión. También facilitará a estos mismos trabajadores, en idénticas condiciones que las descritas, su asistencia a cursos organizados por las centrales sindicales u otras entidades no oficiales.

e) La empresa, como medida preventiva, establece una revisión médica para todo el personal activo con cargo a la misma, revisión que tendrá lugar, como mínimo, cada dos años, incidiendo especialmente en aquellos aspectos preventivos derivados de su propia actividad laboral en la empresa.

5. Promoción profesional.

El comité de empresa participará, en lo concerniente a la cobertura de plazas, ya sean de nuevo ingreso, por régimen de ascenso o por la provisión interna en el modo que determinará cada caso.

La dirección de la empresa establecerá, en lo posible, cursos de formación, para adecuar los conocimientos de sus trabajadores, teniendo en cuenta como mérito el haber superado estos cursos.

6. Movilidad del personal.

La dirección de la empresa, como responsable de la organización del trabajo, podrá asignar a cada trabajador el puesto de trabajo que considere oportuno para el mejor desarrollo de la misión que tiene encomendada.

El comité de empresa vigilará el estricto cumplimiento de la normativa que sigue en materia de movilidad de los trabajadores, que podrá tener su origen en una de las causas que se señalan:

a) Petición del trabajador. Cuando un trabajador desee cambiar de puesto de trabajo, lo solicitará por escrito a su jefe de servicio o negociado, quien lo pondrá en conocimiento de la dirección, informando razonablemente de las causas por las que se avala o rechaza la petición, para su toma en consideración, si procede, cuando se cubran las vacantes que se produzcan.

b) Por mutuo acuerdo. Cuando a propuesta de un jefe de servicio o negociado, y por necesidades de la empresa, la dirección proponga a un trabajador el cambio de puesto de trabajo, signifique o no cambio de centro, y este preste su consentimiento, se considerará que el traslado se produce por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, dándose cuenta del acuerdo al comité de empresa para su conocimiento.

c) Por necesidades organizativas de la empresa. La dirección asignará a cada trabajador, en cualquier momento, el puesto de trabajo que considere oportuno para el mejor desarrollo de la misión que tiene encomendada.

Si como consecuencia de lo anterior, un trabajador se ve forzosamente obligado a cambiar de centro de trabajo, el director lo pondrá en conocimiento del comité de empresa, que emitirá un informe razonado sobre el tema en un plazo máximo de quince días. Si el informe es desfavorable a la propuesta de la dirección, se someterá el asunto a la comisión mixta, que decidirá o bien el traslado del trabajador o la convocatoria del correspondiente concurso para la dotación de la vacante.

d) Por disminución de la capacidad física del trabajador. Cuanto este tuviese su origen en alguna enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad común o desgaste físico natural como consecuencia de los años de servicio, el trabajador seguirá recibiendo la retribución de su categoría profesional y asimismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo de este convenio referente a los trabajadores con capacidad disminuida.

Se consideran centro de trabajo a efectos de este artículo, los siguientes: depuradora de Cañás, depuradora de A Telva, con adscripción del embalse de Cecebre, A Grela con adscripción de los depósitos de Eirís, Vixía, Monte Alto, O Ventorrillo y Pena Moa, planta de Bens y las oficinas centrales. El personal de vigilancia quedará adscrito a la depuradora más próxima.

De todos los traslados de personas, aunque sea por mutuo acuerdo, se dará cuenta por escrito, para su conocimiento, al comité de empresa.

La empresa, en cualquiera de los casos, viene obligada a respetar, como mínimo, todas las percepciones que, por todos los conceptos, tuviese asignadas el trabajador en el sentido de respetar el principio de condición más beneficiosa.

7. Gestión de la empresa.

A solicitud del comité de empresa, esta debe informar sobre la situación económica de la misma, programa de producción, inversiones, facturación, etc.

Artículo 13º.-Asamblea. Garantía de los representantes de los trabajadores. Garantía de los miembros de las organizaciones sindicales.

La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, en horas de trabajo, hasta un máximo anual de tres (3) asambleas y doce (12) horas. Dichas asambleas lo serán de todos los trabajadores de la empresa o de un centro de trabajo o sector determinado y estarán convocadas por el comité de empresa, sea por su iniciativa o porque así lo exija un treinta por ciento (30%) del personal. Se comunicará a la dirección con una antelación mínima de setenta y dos horas (72) a la fecha de celebración de las mismas, pudiendo determinar esta los trabajadores que deberán permanecer en sus puestos para el mantenimiento del servicio normal.

La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará de acuerdo con los salarios reales. En lo que se refiere a las asambleas no retribuidas, se seguirán celebrando fuera de las horas de

trabajo, conforme a los usos y costumbres que se hubiesen establecido en la empresa.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales de su trabajo, cada uno de ellos, retribuidas a salario real, para el ejercicio de sus funciones de representación sindical, informando de su utilización a su jefe respectivo con 48 horas de antelación, siempre que no se trate de un asunto de urgencia, que entonces servirá con la justificación inmediata de su naturaleza.

Los desplazamientos de los representantes serán en un solo vehículo particular de los trabajadores y correrá a cargo de la empresa siempre que sea por reuniones del comité o a instancia de la dirección.

Los representantes de los trabajadores que desarrollen su trabajo en régimen de turnos tendrán derecho a cobrar el plus de turnicidad los días en los que asistan a las reuniones del comité de empresa.

Siempre que las garantías y acuerdos en materia sindical sean inferiores a los que marcan las ordenanzas, Estatuto de los trabajadores y disposiciones legales, estas tendrán prioridad sobre lo pactado en este convenio.

Quedan reconocidas las secciones sindicales de la empresa. Los delegados de estas secciones sindicales dispondrán siempre que el trabajo lo permita y habiendo informado con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a su jefe respectivo, de diez (10) horas mensuales retribuidas a salario real para el ejercicio de la actividad sindical. En cualquier caso, y para tener derecho a las citadas horas retribuidas, los delegados sindicales y sus secciones sindicales respectivas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de centrales sindicales legalizadas, con un mínimo de un diez por ciento (10%) de afiliados en la empresa.

b) Serán funciones de las secciones sindicales la afiliación, reunión, propaganda y participación de los dirigentes en reuniones o asambleas dentro de la empresa, convocadas por los trabajadores o afiliados a la sección sindical correspondiente, siempre que la mayor parte de los mismos lo estime oportuno.

Las secciones sindicales de la empresa que cumplan el requisito de un mínimo de afiliados del diez por ciento (10%) de la plantilla dispondrán para el conjunto de sus afiliados, siempre que la prestación del trabajo lo permita, un máximo de tres días (3) anuales no retribuidos para asistir a cursos de formación sindical, congresos de su sindicato y actividades análogas. La utilización de esos días de licencia requerirá comunicación previa de su central sindical con setenta y dos (72) horas de antelación, si fuese un solo día el utilizado y, una semana, si pretendiese utilizar más de un (1) día de licencia no retribuida.

Este derecho solamente podrá ser utilizado simultáneamente por una sección sindical y por la mitad, como máximo, de sus afiliados.

Los miembros de los comités de empresa y los delegados sindicales de la empresa tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilizar, con el conocimiento previo de la empresa, un tablón de anuncios para la publicación de notas de carácter laboral o sindical.

b) Que sean facilitados locales de reunión.

c) Que con carácter previo a cualquier medida disciplinaria en su contra por parte de la empresa, se notificará tal medida con setenta y dos (72) horas de antelación:

1. En el caso de miembros del comité de empresa, al propio comité de empresa.

2. En el caso de delegados de secciones sindicales, al sindicato al que pertenezcan.

Los delegados de secciones sindicales y miembros del comité de empresa tendrán derecho, siempre que la prestación del trabajo lo permita, hasta a un máximo de veinte (20) días completos de libre disposición y en tres (3) ocasiones en total como máximo a lo largo del año natural para la asistencia a cursos de formación, seminarios y actividades sindicales propias de la representación que ostentan, siendo este período no retribuido. Jamás podrán coincidir en el ejercicio de los derechos anteriormente mencionados más de un veinte (20%), de los delegados sindicales o miembros del comité de empresa.

Artículo 14º.-Trabajos de superior categoría.

Se considera que un trabajador realiza un trabajo de superior categoría cuando ocupa un puesto de trabajo vacante en el que desarrolla una labor que corresponde a un nivel superior a su categoría profesional, según la clasificación del artículo 20º de este convenio.

La declaración de esta situación puede ser establecida a petición del trabajador o por iniciativa de la dirección. En ambos casos deberá ser confirmada de acuerdo con el comité de empresa.

Esta situación tendrá un límite temporal de tres meses como máximo, al cabo de los que, si se confirmase la vacante, se estará en todo para su provisión a lo que establece el articulado de este convenio.

En cualquier caso, siempre que desempeñe funciones de superior categoría, el trabajador tendrá derecho, durante todo el tiempo de duración de esta situación, a la diferencia retributiva que le corresponda.

Esta normativa rige para todos los puestos excepto los responsables de función, cuya designación corresponde al director-gerente.

Artículo 15º.-Trabajos de inferior categoría.

En caso de necesidad, la empresa podrá destinar temporalmente a un trabajador a realizar misiones de categoría profesional inferior a la que tenga reconocida y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que no perjudique su formación profesional. Su designación será rotativa, comenzándose por los de menor categoría y de menor antigüedad

en la misma. El trabajador seguirá percibiendo el salario que por su categoría le corresponda.

Artículo 16º.-Dirección de la empresa.

La jefatura de todos los servicios de la empresa corresponde al director-gerente, según los estatutos de la sociedad, pudiendo delegar temporalmente en empleados de la misma alguna de sus funciones, previa autorización del presidente del Consejo de Administración.

Artículo 17º.-Clasificación del personal.

El personal de la Empresa Municipal Aguas de La Coruña, S.A. al que afecta el presente convenio colectivo se clasifica, según el carácter de su vinculación, en:

I. Personal de plantilla fijo.

II. Personal en prácticas.

III. Personal eventual.

IV. Personal interino.

V. Personal en formación.

I. El personal de plantilla fijo es el que presta sus servicios en la empresa en actividades de carácter permanente.

II. Personal en prácticas. Es el personal que está en posesión de una titulación académica, profesional o laboral reconocida, realiza para la empresa un trabajo retribuido que le permite, asimismo, aplicar y perfeccionar sus conocimientos, facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

La contratación de este personal, según establece el Estatuto de los trabajadores, se realizará siempre por contrato escrito, en el que se recogerán todas las disposiciones y condiciones que la legislación vigente establezca para este tipo de contratación.

III. El personal eventual es el que se contrata para realizar una misión concreta, por un tiempo de duración determinado y que no pueda o no sea aconsejable realizar con personal de plantilla. Estos contratos se formalizarán por escrito.

La consideración de trabajos de esta condición será la siguiente:

a) Cuando se contrate a un trabajador para la realización de obra o servicio determinado, que por necesitar unos conocimientos o titulación no se puede llevar a cabo con el personal de plantilla existente en cada momento.

b) Los trabajos de carácter temporal que, además de los normales, se presenten en cualquier centro de trabajo.

c) Los trabajos de puesta en marcha de nuevos elementos de producción hasta su entrada en servicio y en los de temporada, siempre que el régimen normal no sea por más de tres meses cada año.

No tendrán carácter de eventuales los trabajos llamados extraordinarios que para su atención requieran renovación o celebración de contratos que, en su con

junto, representen una continuidad de trabajo superior a dos años, en un período de cinco.

No podrán, en ninguna circunstancia, encomendarse a trabajadores contratados como eventuales trabajos distintos de los señalados anteriormente y que correspondan a esta condición laboral.

IV. Personal interino y contratado específicamente para sustituir a determinado trabajador fijo durante su excedencia, permiso, vacaciones, accidente, incapacidad temporal, servicio militar, enfermedad o cualquier otra causa que determine reserva de puesto de trabajo. Deberá formalizarse el oportuno contrato de trabajo, haciéndose constar los motivos de la situación y el nombre de a quien se sustituya, así como las clases de trabajo.

El trabajador interino cesará automáticamente en el momento de incorporase al trabajo el productor ausente, motivo de la sustitución. Si, por el contrario, este no se reincorporase, la dirección rescindirá el contrato del trabajador interino que lo suplía en ese momento.

Tanto el personal eventual como el interino tendrán derecho a las percepciones salariales y complementos que se determinen en su contrato.

V. Personal en formación. Es el personal contratado de acuerdo con la legislación sobre este tema en vigor en cada momento y que se obliga en simultaneidad a la prestación de un trabajo remunerado y, así, recibir la formación, acorde con las características y misiones que EMALCSA tiene encomendadas, formación que deberá ser necesariamente proporcionada por la empresa, bien directamente o mediante convenios con centros autorizados de formación profesional o del Instituto Nacional de Empleo.

En cualquier caso, y en orden a la especial situación laboral general, la empresa atenderá preferentemente, dentro de sus posibilidades, a la promoción del empleo.

Artículo 18º.-Clasificación del personal según la función y/o categoría.

Todo el personal de EMALCSA al que afecta este convenio se clasificará de acuerdo con las funciones que primordialmente realiza y/o a su categoría laboral, en los siguientes grupos:

Grupo I. Personal técnico y administrativo.

Grupo II. Personal operario.

Grupo III. Personal subalterno.

Artículo 19º.-Función y definición de las categorías laborales.

Todo el personal de plantilla quedará encuadrado dentro de los grupos anteriormente señalados, en la escala y categoría laboral que le corresponda de acuerdo con sus aptitudes profesionales, titulación y condiciones de ingreso en la empresa.

De acuerdo con la categoría laboral y escala, a cada empleado se le asignará un puesto de trabajo conforme con la plantilla funcional que se apruebe cada año según el organigrama vigente.

La definición de las escalas y categorías se realizará según los criterios siguientes:

1. Grupo I. Personal técnico y administrativo.

El personal de este grupo es el que realiza funciones de orden técnico o administrativo para las que se requiere una especial preparación teórico-práctica, pudiendo ser necesaria, en los casos que se determine, estar avalada por la correspondiente titulación.

Dentro de este primer grupo se considerarán las siguientes escalas y categorías:

1.1. Subgrupo I. Escala de técnicos.

Pertenece a esta escala, reconocida por las disposiciones vigentes como de grado superior o medio respectivamente, quien acredite su capacidad para el ejercicio de una actividad de la empresa que requiera la especial preparación que su título comporta, habiéndosele exigido dicha titulación en la convocatoria de ingreso.

Por otro lado, esta escala, estará formada por el personal que realice misiones fundamentalmente técnicas, para las que no se requiera, por disposiciones legales, ni se exija en la convocatoria poseer la titulación.

Se consideran, en particular, las siguientes categorías:

T.1. Primera categoría.

T.1.1. Director técnico.

T.2. Segunda categoría.

T.2.1. Jefe de departamento técnico con título de grado superior.

T.2.2. Jefe de departamento técnico.

T.3. Tercera categoría.

T.3.1. Jefe de servicio con título de grado superior o medio.

T.3.2. Jefe de servicio.

T.3.3. Titulado grado superior.

T.3.4. Titulado grado medio.

T.4. Cuarta categoría.

T.4.1. Subjefe de servicio.

T.4.2. Delineante proyectista.

T.5. Quinta categoría.

T.5.1. Técnico de primera.

T.5.2. Delineante.

T.6. Sexta categoría.

T.6.1. Técnico de segunda.

-Personal de primera categoría.

Queda adscrito a esa categoría la persona que con el título de la escuela técnica superior tenga encomendada la jefatura del total de los servicios técnicos de la empresa.

-Personal de segunda categoría.

Dentro de esta categoría, que comporta la responsabilidad del más alto nivel funcional dentro del organigrama de la empresa, existen dos niveles según se posea o no un título de grado superior, que comporta, en el primero de los casos la posibilidad de desarrollar proyectos dentro de las funciones de la empresa que requieran dicha titulación.

-Personal de tercera categoría.

Quedará adscrito a esta categoría el personal que tenga encomendado el desarrollo de un área de responsabilidad importante dentro del organigrama de la empresa y aquellos que, sin asumir esa responsabilidad, posean la titulación que les capacita para la realización de las principales tareas de orden técnico que la empresa desarrolla dentro de su actividad, acordes con su puesto de trabajo.

-Personal de cuarta categoría.

Estará comprendido en este grupo el personal que, dependiendo de otro de más categoría y con conocimientos básicos adecuados a su nivel profesional, desempeña con plena responsabilidad y eficacia los trabajos que se le encomienden.

-Subjefe de servicio.

Es aquel empleado que, a las órdenes de un jefe de servicio, colabora con él en una parcela determinada con completa responsabilidad y con los conocimientos adecuados, realizando estas funciones con plena eficacia y sustituyendo al jefe de servicio en casos de necesidad.

-Delineante proyectista.

Es aquel empleado que, a medio de plano, da realización práctica de las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mismos. Deberá conocer el cálculo de resistencias de materiales, poseyendo, al mismo tiempo, los conocimientos técnicos y matemáticos necesarios para el desarrollo de su función, dibujo o copia de los planos de conjunto y detalle, previa entrega de croquis, efectuando cubicaciones, etc. croquiza del natural y ejecuta con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. El que, poseyendo conocimientos técnicos y matemáticos elementales, dibuja planos de detalles y conjunto, copiando directamente o a medio de papeles transparentes, calcos y litografías ya preparadas, además de realizar, a escala, determinados croquis sencillos y claros de fácil interpretación, ejecutando perfectamente la rotulación.

-Personal de quinta categoría.

Quedará clasificado en esta categoría el personal que, procediendo de las categorías inmediatas inferiores o del grupo primero del personal operario, superase las pruebas de promoción correspondientes y posea los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempeño de las funciones asignadas a este nivel.

Estarán incluidos en esta categoría los cargos siguientes:

-Técnico de primera.

Es el personal cuyas funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores, tareas que en algunos casos pueden suponer corresponsabilidad de mando. La titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión es la equivalente a la formación profesional en la especialidad más acorde con el puesto, preferentemente de grado superior, completada con una experiencia dilatada.

-Delineante.

Es el empleado que, teniendo conocimientos técnicos y matemáticos necesarios para el desempeño de su función, dibuja o copia planos de conjunto y detalle precisos y acotados, previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc. Croquiza del natural ejecutando, con perfección, proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. También podrá ser responsable del archivo de planos y de la reproducción de los mismos.

-Personal de sexta categoría.

El personal en ella integrado desempeña fundamentalmente funciones de carácter auxiliar, constituyendo un nivel de formación y capacitación para categorías superiores. Dentro de estas categorías se incluyen:

-Técnico de segunda.

Los trabajos a realizar por este personal suponen una ejecución autónoma que exige habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que la desarrollan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. La titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión es la equivalente a la formación profesional de grado medio en la especialidad más acorde con el puesto, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

1.2. Subgrupo II. Escala de administración.

Pertenece a esta escala el personal que, poseyendo una titulación reconocida por las disposiciones vigentes, acredite su capacidad para el ejercicio de una actividad de la empresa que requiera la especial preparación que su título comporta, después de exigírsele dicha titulación en la convocatoria de ingreso.

Asimismo, esta escala estará constituida por el personal que realice misiones fundamentalmente administrativas, para las que no se requiera, por disposiciones legales, ni se exija en la convocatoria de ingreso, poseer la citada titulación.

Se consideran, en particular, las categorías siguientes:

A.1. Primera categoría.

A.1.1. Director administrativo.

A.2. Segunda categoría.

A.2.1. Jefe de departamento administrativo con título de grado superior.

A.2.2. Jefe de grupo.

A.3. Tercera categoría.

A.3.1. Jefe de negociado con título de grado superior o medio.

A.3.2. Jefe de negociado.

A.3.4. Titulado de grado medio.

A.4. Cuarta categoría.

A.4.1. Subjefe de negociado.

A.4.2. Analista informático.

A.5. Quinta categoría.

A.5.1. Oficial 1ª administrativo.

A.5.2. Programador informático de primera.

A.6. Sexta categoría.

A.6.1. Oficial 2ª administrativo.

A.6.2. Programador informático de segunda.

A.7. Séptima categoría.

A.7.1. Auxiliar administrativo.

-Personal de primera categoría.

Queda adscrita a esta categoría la persona que, con el título de facultad universitaria, tenga encomendada la jefatura total de los servicios administrativos de la empresa.

-Personal de segunda categoría.

Dentro de esta categoría, que comporta la responsabilidad de más alto nivel funcional en el organigrama de la empresa, existen dos niveles según se posea o no con un título de grado superior.

-Personal de tercera categoría.

Queda adscrito a esta categoría el personal que tenga encomendado el desarrollo de un área de responsabilidad importante en el organigrama de la empresa y aquellos que, sin asumir esa responsabilidad, posean la titulación que les capacita para realizar las principales tareas de orden administrativo que la empresa desarrolla dentro de su actividad, según su puesto de trabajo.

-Personal de cuarta categoría.

Quedará clasificado en esta categoría el personal que, dependiendo de otro de más categoría y con los conocimientos adecuados a su nivel profesional, desempeñe con plena responsabilidad y eficacia los trabajos que se le encomienden.

Están incluidos en esta categoría los siguientes niveles:

-Subjefe de negociado.

Es aquel empleado que a las órdenes de un jefe de negociado colabora con él en una parcela determinada con completa responsabilidad y con los conocimientos adecuados, realizando estas funciones con plena eficacia y sustituyendo al jefe de negociado en casos de necesidad.

-Analista informático.

Es el que desarrolla y analiza un proyecto informáticos. Posee capacidad de síntesis y conoce las posibilidades y limitaciones del equipo del proceso de datos. Utiliza las técnicas de programación en toda su extensión, diseña documentos de entrada y salida de la aplicación y proyecta mejoras en los procedimientos y técnicas a emplear.

-Personal de quinta y sexta categoría.

Quedará clasificado en esta categoría el personal que, procedente de la inmediata inferior, haya superado las pruebas de promociones correspondientes y posea los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el desempeño de las funciones propias de esta categoría.

Dentro de estas dos categorías se distinguirán: los oficiales de primera o segunda que, sin distinción de especialidad y bajo la dirección de sus superiores, desarrollan y ejecutan satisfactoriamente los trabajos que se le encomiendan correspondientes a la sección o negociado a que pertenezcan.

Por otra parte, quedarán incluidos en estas categorías quinta y sexta respectivamente los programadores y operadores de ordenador.

-Programador informático de primera.

Es el que desarrolla programas complejos a partir de procedimientos previamente definidos por los analistas hasta su total puesta en explotación. La titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión es la equivalente a la formación profesional en la especialidad de informática más acorde con el puesto, preferentemente de grado superior, completada con una experiencia dilatada.

-Programador informático de segunda.

Es el que desarrolla programas sencillos a partir de procedimientos previamente definidos por los analistas informáticos o por los programadores informáticos de primera, hasta su total puesta en explotación. La titulación o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión es la equivalente a la formación profesional de grado medio en la especialidad más acorde en el puesto, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

-Personal de séptima categoría.

Esta categoría es la de ingreso en la escala administrativa. Dentro de ella están comprendidos los auxiliares administrativos.

-Auxiliar administrativo.

Es el que desempeña fundamentalmente todas aquellas funciones de carácter auxiliar, constituyendo un nivel de formación y capacitación para categorías superiores.

1.3. Subgrupo III. Escala auxiliar de oficina.

La escala de auxiliar de oficina estará integrada por el personal que desempeña funciones de lectura, cobro, control de almacenes o cualquier otra cosa que conlleve auxiliar al personal de los subgrupos primero

y segundo en el desarrollo de las gestión técnico-administrativa de la empresa.

Consideramos las escalas siguientes:

AO.1. Primera categoría.

AO.1.1. Encargado general de lectura y cobro.

AO.1.2. Encargado general de almacén.

AO.2. Segunda categoría.

AO.2.1. Inspector de lectura y cobranza.

AO.2.2. Gestor de lectura y cobranza.

AO.3. Tercera categoría.

AO.3.1. Lector-cobrador.

AO.3.2. Almacenero.

AO.3.3. Telefonista.

-Personal de primera categoría.

Es el empleado al que la empresa otorga carácter jerárquico sobre el personal de las siguientes categorías con la función de distribución, vigilancia, inspección y responsabilidad del desempeño de sus funciones.

-Personal de segunda categoría.

-Inspector de lectura y cobro.

Es el personal con conocimiento de los procedimientos de lectura y gestión de clientes, siendo el responsable del control y vigilancia de la morosidad, la investigación de fraudes, revisiones y gestión de rutas de lectura, supervisión de baterías nuevas y apoyo al resto de actividades de lectura de contadores. Provienen de promoción de personal de la propia sección por designación directa del jefe de servicio, en función de las vacantes definidas en el escalafón.

-Gestores de lectura-cobranza.

Personal con conocimiento de los procedimientos de lectura y facturación que tiene asignada la responsabilidad de lectura de grandes consumidores y varias gestiones derivadas de los procesos de lectura (comprobaciones, revisiones, gestión de partes de morosidad, informes de lectura, etc.), cuando el calendario fijado lo permita. Están en condiciones de sustituir a los lectores en caso de que la producción lo demande. Su acceso a la plaza se hará por designación del jefe de servicio y está condicionado a la existencia de vacantes.

-Personal de tercera categoría.

-Lectores-cobradores.

Son los que anotan el consumo registrado por los contadores de los abonados en las libretas correspondientes y dan cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de dichos contadores. Al mismo tiempo que realizan su labor podrán cobrar en el domicilio de los abonados recibos, realizando, luego, la liquidación del cobro según la normativa vigente. Prepararán los cobros por callejero de los recibos impagados y entregarán las cantidades cobradas, dando cuenta a sus jefes de las

observaciones e incidencias que formulen los abonados. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura y cobros se les podrá encomendar, en la oficina, trabajos de repaso, comprobación y similares, del conjuntos de operaciones que constituyan su labor habitual, pudiendo, al mismo tiempo que cobran o leen, efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

-Almaceneros.

Son aquellos que, con conocimiento de los materiales que tienen a su cargo, desarrollan su misión en los almacenes de la empresa, interviniendo en las operaciones de petición de recepción, clasificación, vigilancia y despacho de los materiales, cubriendo los partes oportunos destinados a la adecuada contabilización de los mismos.

-Telefonista.

Es el empleado que tiene a su cargo, como misión fundamental, el manejo de centralitas telefónicas para la comunicación de las distintas dependencias de la empresa entre si y con el exterior, con la obligación de tomar notas de comunicaciones y avisos, para su traslado al personal o servicios correspondientes.

2. Grupo II. Personal operario.

El grupo de personal operario estará constituido por el personal que desarrolla fundamentalmente misiones prácticas o manuales, relacionadas con los oficios clásicos o con las peculiaridades de la empresa.

Se dividen en las siguientes categorías, atendiendo a las funciones que realizan y al puesto de trabajo que ocupan.

0.1. Primera categoría.

0.1.1. Encargado.

0.1.2. Capataz.

0.1.3. Montador.

0.2. Segunda categoría.

0.2.1. Subcapataz.

0.2.2. Inspector de instalaciones.

0.3. Tercera categoría.

0.3.1. Oficial 1ª operario.

0.4. Cuarta categoría.

0.4.1. Oficial 2ª operario.

0.5. Quinta categoría.

0.5.1. Oficial 3ª operario.

0.6. Sexta categoría.

0.6.1. Peón especialista.

0.7. Séptima categoría.

0.7.1. Peón.

-Personal de primera categoría.

El personal de primera categoría realizará la coordinación de los trabajos encomendados al personal a sus órdenes, controlando, asimismo, su asistencia,

su rendimiento la calidad y aquellas misiones de especial importancia y responsabilidad que se le encomienden.

El personal de esta categoría es el que dirige las misiones de los operarios con las del personal técnico-administrativo.

-Encargado.

Es el operario de máxima categoría que dirige al resto del personal operario a través de los capataces y directamente en misiones de mayor amplitud, realizadas en zonas geográficas dispersas.

Deberá tener conocimiento de todas las labores que efectúe el personal a sus órdenes y será responsable de la disciplina, seguridad y rendimiento de los trabajadores.

-Capataz.

Es el personal de superior categoría que, directamente o a las órdenes de los encargados, dirige los trabajos del personal operario con perfecto conocimiento de la labores que los mismos efectúan, siendo los responsables de la disciplina, seguridad y rendimiento de los trabajos encomendados a este personal.

-Montador mecánico o eléctrico.

Es aquel operario que tiene conocimientos suficientes de mecánica y electricidad para poder reparar las máquinas, mecanismos, instalaciones, vehículos, etc. en un taller o in situ, usando los útiles y herramientas adecuadas.

-Personal de segunda categoría.

-Subcapataz.

Es aquel operario que, reuniendo las condiciones prácticas y necesarias, dirige y vigila con igual función que el capataz o subordinado a estos, cuanto se considere oportuno, a un grupo de operarios.

-Inspector de instalaciones.

Es el operario, especialmente capacitado por sus conocimientos para desarrollar aisladamente misiones de gran importancia y responsabilidad, referentes a la totalidad de las comprendidas en algunas de las modalidades que se indican a continuación:

a) La toma de datos necesario para poder suministrar a los futuros abonados, y después de finalizadas las obras a que den lugar, comprobar su buena ejecución confeccionando, asimismo, los partes que sean precisos para incorporar posteriormente las prolongaciones de la red a nuestro sistema de información.

b) Poseer un perfecto conocimiento del reglamento y normativa de aplicación de la empresa. Realizar inspecciones de las fincas para comprobar si el abastecimiento se ajusta a la normativa antes mencionada (acometidas, empalmes, arquetas, fraudes, titulación, datos del contrato, contadores y accesorios de fontanería, etc.). Realizar comprobaciones en fincas sobre el estado de funcionamiento del contador y de sus accesorios, emitiendo un dictamen a respecto del porcentaje de sus posibles adelantos y obstáculos. Rea

lizar las lecturas periódicas de los contadores y emitir los correspondientes partes de incidencias que pudiesen presentar. A la vista de los consumos realizados en las fincas, previa consulta de los datos retrospectivos, emitir un dictamen a respecto de si el aparato de medida instalado en la mencionada finca es el apropiado, por su capacidad, para medir los consumos y, en caso contrario, proponer la instalación de un contador de diámetro más adecuado. Analizar las posibles causas que pudiesen motivar una reclamación de facturación. Tomar los datos sobre la presión existente en el suministro a las fincas de los abonados.

-Personal de tercera, cuarta y quinta categoría.

Oficial es el operario que, en posesión de los conocimientos y prácticas propias de su oficio o función, realiza estas directamente a las órdenes del personal operario de la escala de mandos.

Aunque se establecen tres categorías oficiales, las funciones que se encomiendan a los mismos serán, en general, análogas con independencia de la categoría a que pertenezcan y basadas, fundamentalmente, en los conocimientos de las especialidades que se les señalen.

-Personal de sexta y séptima categoría.

Comprende dos niveles: peones especialistas y peones ordinarios.

-Peones especialistas.

Son aquellos operarios que para el cumplimiento de su misión, requieren unos conocimientos específicos que habrán puesto de manifiesto en las pruebas de ingreso en la empresa o adquirido durante su permanencia en la misma.

-Peones ordinarios.

Son los operarios mayores de 18 años, con capacidad suficiente para un rendimiento normal de trabajo que, sin la especialización definida, comienzan el ejercicio de las profesiones laborales, comenzando su preparación para el ascenso a superiores escalafones profesionales.

3. Grupo III. Personal subalterno.

Será clasificado dentro de este grupo el personal que realiza tareas de apoyo al resto de la plantilla, ya que para el desarrollo de su función, se le exigen unos determinados conocimientos básicos.

Se dividen en las siguientes categorías:

S.1. Primera categoría.

S.1.1. Conserje.

S.2. Segunda categoría.

S.2.1. Ordenanza.

S.2.2. Sereno-guarda.

S.3. Tercera categoría.

S.3.1. Limpiador.

-Personal de primera categoría.

-Conserje.

Es el que tiene bajo su mando a los ordenanzas, personal de limpieza, etc., cuidando de la distribución del servicio y del orden, policía y limpieza de las distintas dependencias de la empresa.

-Personal de segunda categoría.

-Ordenanza.

Es el encargado del reparto de documentos y correspondencia dentro o fuera de las oficinas de la empresa, copia de documentos, fecha y numera éstos; hacer recados, realizar gestiones a domicilio, orientar al público en los locales de la empresa, atender las pequeñas centralitas telefónicas que no le ocupen permanentemente, colaborar en la limpieza y buen orden de los despachos, así como de cualquier otro trabajo secundario análogo a los específicos.

-Sereno-guarda.

Es el que durante el día o la noche tiene a su cargo la vigilancia de recintos, instalaciones, etc.

-Tercera categoría.

-Limpiador.

Es aquel personal que tiene a su cargo y en horario especial a determinar en cada caso la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa.

Artículo 20º.-Definición y clasificación de los puestos de trabajo.

Se denomina puesto de trabajo a la descripción que de cada empleado se hace de acuerdo con el organigrama de la empresa y con el que quedan fijadas y delimitadas sus obligaciones y derechos.

La definición de puestos de trabajo y la designación de quienes deban ocuparlos, se realizará por el director-gerente, dando cuenta de las relativas a los tres primeros niveles al Consejo de Administración.

Los puestos de trabajo se clasificarán atendiendo a los siguientes niveles:

Nivel I. Directores.

Nivel II. Responsables de función principal.

Nivel III. Responsables de función secundaria.

Nivel IV. Encargado de sección.

Nivel V. Jefes de equipo.

Nivel VI. Resto del personal.

Cada puesto de trabajo dependerá de otro nivel superior, aunque no necesariamente del inmediato.

-Directores.

Son aquellos empleados de la plantilla que ocupan puestos de trabajo creados potestativamente por el Consejo de Administración de la empresa, a propuesta del director-gerente. Su misión abarcará una gran amplitud y sus facultades se determinarán en cada caso.

-Responsable de función principal.

Son empleados que tienen encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento y desarrollo de un área de actividad de la empresa de gran amplitud y trascendencia, de acuerdo con el organigrama aprobado por el Consejo de Administración. Estas actividades dependerán directamente del director-gerente.

-Responsables de función secundaria.

Son empleados que tienen encomendadas, con total responsabilidad, misiones en áreas de menor amplitud, incluidas o no, en una función principal. Su dependencia directa será fijada por el director-gerente en el correspondiente informe de estructura a aprobar por el Consejo de Administración.

-Encargado de sección.

Es el empleado que, además de participar en la ejecución de las misiones que correspondan a un sector diferenciado dentro de una función determinada, se responsabilizan de coordinar las que realiza el personal adscrito a dichas funciones.

-Jefe de equipo.

Es el empleado que, además de realizar las misiones que le correspondan a unidades de trabajo que no admiten fraccionamiento, por ser sencillas y generalmente de un solo tipo, coordinan a las que realiza el resto del personal del equipo, responsabilizándose de las mismas.

En cualquiera de los niveles de mando podrá coexistir, cuando las circunstancias lo aconsejen, varias subjefaturas que, normalmente, podrán ser desempeñadas por uno de los jefes de las unidades dependientes de la correspondiente jefatura.

También podrán ser encargados de sección o equipo los que, estando incluidos en unidades de trabajo adscritas directamente a puestos de niveles superiores, además de realizar las misiones que les correspondan coordinen las que realiza el resto del personal de la sección o equipo.

Se clasifican en el nivel VI todos los puestos de trabajo que no estén incluidos en algunos de los niveles anteriormente citados.

El Consejo de Administración, a propuesta del director-gerente, podrá asignar, a efectos exclusivamente retributivos, un nivel al personal que, sin mando, desempeñe funciones que por su importancia lo hagan aconsejable.

Artículo 21º.-Categoría por puesto de trabajo.

Para poder ser nombrado responsable de un puesto de trabajo de nivel I será preciso pertenecer a las escalas técnica o administrativa, con categoría laboral de primera categoría.

En el caso de los puestos de trabajo de nivel II y III, la categoría necesaria será la segunda o tercera de las mismas escalas técnica o administrativa.

Para los puestos de nivel IV deberá poseer la categoría cuarta de las escalas técnica o administrativa o la primera de auxiliares de oficina u operarios.

Por último, para ocupar puestos de nivel V, se deberá pertenecer a la escala de auxiliar de oficina u operarios en su categoría segunda o tercera o la de subalternos de primera categoría.

Artículo 22º.-Valoración diferenciada de puestos de trabajo

Ante la imposibilidad de que todos los puestos de trabajo pertenecientes a un mismo nivel sean equivalentes, bien por la titulación que legalmente sea preciso poseer para realizar las misiones encomendadas a los mismos, bien por la responsabilidad que de el pueda derivarse, o por su contenido, incomodidad o mayor dedicación, la dirección podrá adoptar criterios de valoración diferenciada al establecerse los complementos a percibir mientras se ocupan dichos puestos, complementos que se definirán en el artículo número 34º.2 2.

Artículo 23º.-Escalafón.

Se entiende por escalafón, la relación de todo el personal de la empresa con indicación del nombre, categoría laboral y fecha de antigüedad en la empresa y en la correspondiente categoría.

La empresa expondrá en sus centros de trabajo, anualmente, antes del 1 de marzo, el escalafón de su personal. Antes del 1 de abril el personal podrá formular, ante la dirección de la empresa, las observaciones que estime oportunas en relación con su situación en el escalafón publicado. La resolución a dicho recurso se producirá en un plazo de 20 días a partir de la fecha de entrada en el registro de la empresa. Si en este plazo no fuese emitida la resolución, se considerará aceptada a favor del trabajador la petición o reclamación formulada en los términos que este hubiese alegado.

Si el interesado no estuviese conforme con la resolución de la dirección de la empresa, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de diez días ante la comisión mixta, a la que emitirá un dictamen.

Una vez confeccionado en firme el escalafón, se mantendrá a disposición de los trabajadores en cada centro de trabajo y se entregarán ejemplares del mismo al comité de empresa y delegados de secciones sindicales.

Capítulo III

Artículo 24º.-Plantilla.

La empresa publicará anualmente en el tablón de anuncios, previo informe al comité de empresa, la plantilla, con especificación de las plazas cubiertas, las que están a extinguir y las consideradas vacantes, determinando las que podrán ser objeto de contratos de formación y prácticas.

La comisión mixta, definida en el artículo 5º, analizará y propondrá al director-gerente un calendario de provisión de las posibles vacantes que se produzcan

en cada momento, en caso de que esta no fuese solicitada por el jefe de servicio.

También estudiará esta comisión el caso de los puestos a extinguir, informando de su decisión al Consejo de Administración a través del representante de los trabajadores, en el momento de aprobación por este organismo de dicha supresión.

Artículo 25º.-Naturaleza y provisión de las vacantes.

Se entenderá por puesto de trabajo vacante aquel que, encontrándose incluido en el organigrama y plantilla por el Consejo de Administración de la empresa, esté sin titular y la dirección acuerde su provisión. A estos efectos, las vacantes pueden ser:

-Temporales.

-Definitivas.

1. Vacantes temporales.

Son vacantes temporales las que se refieren a puesto de trabajo en el que el titular pasó a ocupar temporalmente otro puesto o se encuentre en suspensión por licencia, enfermedad prolongada, servicio militar o causa de análoga naturaleza que le confiera el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.

2. Vacantes definitivas.

Son vacantes definitivas las que se refieren a puestos de trabajo en el que el titular pasó a ocupar con carácter permanente otro puesto de trabajo o cesó en la empresa.

Tendrán también esta consideración las correspondientes a aquellos nuevos puestos de trabajo que, por la modificación de plantilla u otras causas, la dirección establezca con carácter permanente.

3. Provisión de vacantes temporales.

Las vacantes temporales se cubrirán en cualquier caso por decisión exclusiva de la dirección de la empresa, a propuesta del jefe de servicio a que pertenezca la vacante.

En este caso se procurará que, si es posible, las vacantes se cubran con el personal de la propia empresa. En caso contrario, se proveerá con personal ajeno a la misma, mediante la firma de un contrato eventual en el que figurará el tiempo que se prevé para la contratación y que nunca será superior a seis meses.

Para la contratación de este personal, se elaborarán unas listas compuestas por hijos de empleados que reúnan los requisitos mínimos requeridos para las distintas plazas, tanto de operarios como de administrativos.

La elección se hará mediante un examen entre los aspirantes.

Para el cumplimiento de este artículo se queda a expensas de lo legislado en cada momento, y la empresa podrá acogerse a los beneficios que, en cada caso, pudiesen establecer las ordenanzas laborales o normativas oficiales vigentes.

De estas decisiones, la dirección informará y oirá al comité de empresa.

4. Provisión de vacantes definitivas.

Las vacantes definitivas podrán cubrirse con carácter fijo o eventual. Sólo se cubrirán provisionalmente cuando, a juicio de la dirección, de lo que se informará y oirá al comité de empresa, no sea conveniente aguardar la realización de todos los trámites necesarios para su provisión con carácter definitivo. Esta provisionalidad no podrá exceder de seis meses ininterrumpidos.

Por la dirección se estudiará, con asesoramiento médico, si fuese necesario, si por sus características la plaza vacante que se pretende cubrir es apta para ser ocupada por personas que tengan disminuidas sus facultades físicas, a los que se le dará preferencia.

4.1. Provisión con el personal de la empresa.

Las vacantes definitivas se cubrirán, siempre que sea posible y se cumplan todos los requisitos que se establezcan en la definición del puesto de trabajo vacante, con el personal de la empresa.

Las vacantes correspondientes a los niveles I y II, directores y responsables de la función principal, se cubrirán directamente por el Consejo de Administración, a propuesta razonada del director-gerente.

Los correspondientes al nivel III, responsable de función secundaria, se cubrirán directamente por el director gerente, que dará cuenta de los nombramientos al Consejo de Administración y comité de empresa.

Para cubrir el resto de las vacantes, se tendrá en cuenta lo que determina el artículo 12º en lo que se refiere a la movilidad del personal, ya sea por mutuo acuerdo, por capacidad disminuida o por necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que la movilidad del personal para cubrir una vacante signifique ascenso en la categoría laboral, el director-gerente recabará del comité de empresa informe a emitir en el plazo de quince días sobre dicha modificación, en la que se tendrán en cuenta las razones de tipo profesional o de cualquier otro tipo que puedan concurrir en el caso. Recibido este informe, el director-gerente resolverá, dando cuenta de la resolución al comité de empresa.

En todos los casos, y con independencia de lo anterior, el director-gerente podrá convocar, para cubrir cualquier tipo de vacante, el correspondiente concurso-oposición.

4.2. Provisión con personal ajeno a la empresa.

En caso de que las vacantes definitivas no puedan cubrirse con personal de la empresa, se convocará el correspondiente concurso-oposición, en el que se establecerá si la vacante puede ser objeto, para su provisión, de contratos para formación o en prácticas.

Las vacantes de los niveles I, II y III podrán ser cubiertas directamente por el Consejo de Administración, según lo que determine, en cada caso, la legislación vigente.

Artículo 26º.-Ascensos de categoría laboral.

Los ascensos a categoría superior se podrán realizar según el sistema siguiente:

1. Ascensos automáticos.

En las categorías que más adelante se indican, se ascenderá automáticamente, sin ocupar plaza de las aprobadas en plantilla, a los ocho años de ingreso en la mencionada categoría, según el siguiente orden:

Personal de oficina.

a) Escala de titulados y técnicos.

Delineante y técnico de primera.

b) Escala administrativa.

Auxiliar administrativo a oficial de 2ª.

Oficial 2ª a oficial 1ª.

c) Escala de operarios.

Peón a peón especialista.

Peón especialista a oficial 3ª.

Oficial 3ª a oficial 2ª.

Oficial 2ª a oficial 1ª.

Igualmente, a los ocho años de ingreso en la última de las categorías mencionadas, delineante, oficial 1ª administrativo, oficial 1ª operario y en las de lector-cobrador, almacenero y ordenanza se pasará a cobrar el sueldo del nivel inmediatamente superior, según el cuadro de retribuciones del personal, sin ascenso a la categoría que esta nueva retribución significa.

Cuando un trabajador cambie de escala, dentro de la plantilla sin aumento de su nivel retributivo, se le considerará el tiempo que lleva en su antiguo puesto de trabajo a los efectos de este artículo.

2. Libre designación.

Los ascensos a categoría para los que no existe ascenso automático, se realizarán por libre designación de la dirección entre el personal de la empresa cumpliendo los requisitos de titulación o, en su caso, los conocimientos adquiridos durante su permanencia en la empresa o los de informe al Consejo de Administración cuando sea necesario.

En el caso de personal operario, será requisito indispensable que el propuesto lleve, al menos, ocho años en la empresa.

En caso de que en la opinión de un responsable de función se den en un trabajador circunstancias que justifiquen su ascenso de categoría, sean estas de orden profesional de cualquier otro tipo, este puede proponer el ascenso del trabajador a la categoría laboral que crea conveniente. En este caso, la dirección resolverá en un plazo máximo de un mes, una vez recabado un informe razonado y no vinculante del caso en cuestión de la comisión mixta.

Artículo 27º.-Concursos.

Las normas que se dictan a continuación regularán los concursos que se convoquen para la provisión de vacantes de carácter fijo, sea ya con personal de la plantilla o con personal ajeno a la misma.

1. Concurso para la dotación de vacantes con personal de plantilla.

Para cubrir las vacantes a que se refiere el artículo 25º por medio de concurso, se convocará este con 30 días como mínimo de antelación a las pruebas y podrán participar en el todos los empleados de plantilla que tengan, al menos, tres meses de antigüedad en la empresa en el momento de la convocatoria.

Con la convocatoria se publicarán las normas que regirán y los programas y definición de las pruebas a realizar.

Así, la dirección propondrá al comité de empresa, tan pronto sea posible, los programas mínimos por puesto de trabajo que estarán en vigor en cada momento. El comité, por su parte, les dará publicidad para conocimiento de todos los trabajadores.

El tribunal, que se nombrará como mínimo quince días antes al inicio de las pruebas, propondrá, a la vista del desarrollo de las mismas y si lo estima oportuno, modificaciones tanto al programa como a cualquier otro aspecto del desarrollo de la convocatoria, propuesta que se tendrá en cuenta en concursos sucesivos.

Mientras estas propuestas no se presenten, se procurará la máxima uniformidad en las convocatorias que se realicen.

En estos concursos se puntuará la antigüedad en la empresa, otorgándose una puntuación máxima del 15% que se establecerá en las normas reglamentadoras de los mismos. Asimismo, se podrá puntuar hasta un 5% el hecho de pertenecer al centro de trabajo para la que la vacante se establece.

En caso de vacantes que puedan ser cubiertas con personal cuya capacidad de trabajo esté disminuida por la edad u otras circunstancias o por personas amortizables debido al cierre definitivo de su centro de trabajo o cambio en las condiciones del mismo, las bases del concurso podrán establecer condiciones de prioridad para el mismo.

2. Concurso para la dotación de vacantes con personal de nuevo ingreso.

Para el acceso a las vacantes para las que sea necesaria la convocatoria con el correspondiente concurso-oposición, se redactarán las bases específicas, conforme a los programas mínimos aprobados en su día para cada puesto de trabajo. Esas bases serán aprobadas por el Consejo de Administración.

Las solicitudes para tomar parte en los concursos se recibirán en los plazos que se indiquen en las bases.

Las convocatorias para ingreso en cualquier escala y categoría determinarán, por otro lado, el plazo de presentación de instancias y fecha de iniciación de las pruebas, las características generales de las mis

mas, temario, méritos a aportar en la fase de concurso y cuantos requisitos, incluido el de publicidad, determine la legislación vigente.

Los aspirantes a las plazas se someterán a las pruebas psicotécnicas, teóricas y prácticas que se establezcan para el concurso, pudiendo no proceder a la adjudicación de las vacantes si estas no son superadas por ningún concursante, a juicio del tribunal.

Igualmente, cuando la actividad de la empresa necesite personal cualificado para determinados puestos de trabajo, se podrán convocar exámenes teórico-prácticos entre el personal de la empresa para mejora de la categoría laboral del personal que los pueda ocupar.

Artículo 28º.-Tribunal para la resolución de los concursos.

El tribunal para resolver los concursos, tanto para personal de plantilla como de nuevo ingreso, estará formado por:

-El director-gerente o persona por el nombrada, que actuará como presidente.

-Un miembro señalado por el Consejo de Administración.

-Un representante de la división o departamento, servicio o negociado a que pertenezca la vacante, clasificado en la 1ª, 2ª o 3ª categoría técnica o administrativa, nombrado por la dirección.

-Dos representantes de los trabajadores, nombrados por el comité de empresa.

En función de la especialidad de la plaza convocada, el tribunal, a petición de cualquiera de las partes (empresa o trabajadores), podrá solicitar a la dirección de la empresa, que señale una persona ajena a la misma, especializada y cualificada en la materia, para que participe como asesora del tribunal.

Igualmente, por acuerdo mayoritario del tribunal, este podrá delegar en una empresa especializada en la realización de las pruebas y propuesta de selección, siempre de acuerdo con las bases y condiciones de la convocatoria.

No obstante lo anterior, la propuesta última de resolución del concurso siempre corresponderá al tribunal, propuesta que se someterá para su cumplimiento al director-gerente.

De los acuerdos del tribunal, así como de todas las incidencias que se pudiesen producir a lo largo del concurso, se levantará acta, de la que se remitirá una copia al comité de empresa para su archivo.

Artículo 29º.-Formación y promoción profesional.

1. De conformidad con lo que previene el artículo 22º del Estatuto de los trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, en las materias de actividad de la empresa, el personal fijo o de plantilla tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como la realización de cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional.

2. La instrumentación del ejercicio de estos derechos deberá llevarse a cabo con participación del comité de empresa.

3. La empresa establecerá, consignada en sus presupuestos anuales, la correspondiente partida económica que deberá ser estudiada y programada conjuntamente con el comité de empresa y que incluya los programas de formación que sean necesarios teniendo en cuenta tanto las necesidades futuras de la empresa como el hecho de otorgar posibilidades reales de formación.

4. La empresa, directamente o en régimen de conciertos con centros oficiales reconocidos, podrá organizar los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los trabajadores, modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo. Estos cursos se realizarán en horas de trabajo y la asistencia del trabajador será obligatoria para aquellos acogidos a la realización de los mismos.

Capítulo IV

Artículo 30º.-Norma general.

La totalidad de las condiciones económicas establecidas en este capítulo quedarán referidas a la jornada normal de trabajo.

Capítulo V

Artículo 31º.-Salario, definiciones y modalidades.

1. Concepto.

Se entiende por salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, bien que retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea su forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración legal de salario las cantidades percibidas por los conceptos siguientes:

a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiesen sido realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

c) Indemnizaciones correspondientes a trabajos, suspensiones o despidos.

2. Elementos.

Forman el salario los conceptos retributivos que se fijen en este convenio colectivo, así como cualquier otro que se determine expresamente.

3. Estructura.

La estructura de las retribuciones se ajustará a los conceptos siguientes:

a) Salario base.

b) Complementos generales para todo el personal.

b.1. Participación en beneficios.

b.2. Plus de asistencia al trabajo.

c) Complementos personales.

c.1. Complemento de antigüedad.

c.2. Complementos por puestos de trabajo.

c.2.1. Plus de turnicidad.

c.2.2. Complemento de destino.

c.2.3. Quebranto de moneda.

d) Pagas extraordinarias.

e) Otros conceptos.

e.1. Prolongación de jornada.

e.2. Bolsa de vacaciones.

e.3. Bolsa de estudios.

f) Otras retribuciones.

f.1. Gastos de viaje.

f.2. Suministro de agua.

4. Tiempo.

El salario se abonará por mensualidades vencidas.

5. Modo de cobro.

El pago de las retribuciones se efectuará mediante talón o transferencia bancaria, excepto que las disposiciones vigentes dispongan otros modos de pago distintos.

6. Recibos.

A todo trabajador, al hacérsele entrega de las remuneraciones devengadas, se le dará un documento justificante e individual que consignará el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiere la especificación del salario base correspondiente y, en su caso, a los complementos y otras retribuciones específicas unitariamente, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 32º.-Salario base.

El salario base será el que figura en el anexo I de este convenio colectivo y será percibido por la totalidad del personal de la empresa en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.

Artículo 33º.-Complementos generales para todo el personal

1. Participación en beneficios.

Será percibido por la totalidad del personal y se cobrará en doce mensualidades y en las cuatro pagas extraordinarias.

Su cuantía será igual al quince por ciento (15%) del salario base incrementado con el complemento de antigüedad que a cada trabajador le corresponda.

2. Plus de asistencia al trabajo.

Se establece un plus de asistencia al trabajo de 20.040 pesetas mensuales que será percibido por la totalidad del personal en activo.

Artículo 34º.-Complementos personales.

1. Complemento de antigüedad.

1.1. Ámbito.

Será percibido por el personal laboral, según su antigüedad en la empresa. Se entenderá por años efectivos los prestados bajo cualquier régimen de contratación, siempre que lo fuese en Aguas de La Coruña, S.A. a partir de 1 de enero de 1945.

1.2. Tiempo.

Se abonará en las doce mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias.

1.3. Cuantía.

Con cada una de las doce mensualidades y de las cuatro pagas extraordinarias se percibirá la cantidad de 1.666 pesetas por año trabajado en la empresa. Esta cantidad se determinará siempre a primeros de enero, con independencia de la fecha de ingreso.

2. Complementos por puestos de trabajo.

Estos complementos se percibirán en función del puesto de trabajo que se tenga y, por lo tanto, se dejarán de percibir al cesar en él o variar las condiciones que motivaron su adscripción.

2.1. Complemento de turnicidad.

Lo percibirá todo trabajador que realice su trabajo según esta modalidad, excepto el personal de vigilancia de noche que hubiese sido contratado expresamente para realizar trabajos nocturnos por su propia naturaleza.

2.1.2. Tiempo.

Se abonará por jornada de turno realmente trabajada, tanto en la planta de tratamiento de A Telva como en la de Cañás.

2.1.3. Cuantía.

Se establece una cuantía fija por este concepto de 1.380 pesetas por jornada.

2.2. Complemento de destino.

Con independencia de la retribución básica que establece el convenio colectivo, se podrá asignar un complemento específico de destino a determinados puestos de trabajo, cuando dicha asignación sea necesaria para asegurar la retribución total de cada puesto de trabajo guarde relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad del mismo.

También, si por razones de servicio, el personal adscrito a algún puesto de trabajo se ve en la obligación de forma habitual, de prolongar la jornada laboral, se podrá establecer un complemento global para compensar esta mayor dedicación. Esta compensación será concedida a petición de los correspondientes jefes de servicio o negociado, después de comprobarse su exigencia. La prolongación máxima que podrá autorizarse en razón de este concepto será de una hora por día trabajado.

Este complemento tendrá un incremento del 2% sobre el aplicado en 1999.

Del establecimiento y cuantía de estos complementos se dará cuenta al Consejo de Administración y se informará a la comisión mixta.

2.3. Quebranto de moneda.

La empresa no exime de la obligación de reponer las posibles pérdidas de dinero de aquellos empleados que tengan una actividad que implique habitualmente el manejo del mismo. Sin embargo, a este personal, como compensación de lo anterior, se le abonará la cantidad fija de 4.723 pesetas mensuales.

Se suspenderá su cobro cuando motivos de cualquier índole, voluntaria o involuntaria, incluida la enfermedad o accidente, impidan el desempeño en sus funciones de perceptor. No obstante, para que esta suspensión tenga lugar, la no realización de funciones deben durar, al menos, treinta días de forma continuada.

El que sustituya al personal que tuviese derecho a la percepción del quebranto de moneda, al menos 30 días, tendrá derecho al cobro de esta retribución en períodos cumplidos y conceptos mensuales, por la cuantía del personal que sustituyese.

Artículo 35º.-Pagas extraordinarias.

1. Ámbito.

Serán percibidos por el total del personal laboral sometido a convenio o contrato.

2. Número.

Serán cuatro.

3. Tiempo.

Se harán efectivas el 20 de marzo, 20 de junio, 20 de septiembre y 20 de diciembre.

4. Cuantía.

Cada paga extraordinaria será la retribución correspondiente a los siguientes conceptos:

Salario base, complemento de antigüedad y participación en beneficios.

5. El importe de los pagos extraordinarios para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará de la siguiente forma:

El personal que ingrese o cese durante el primer semestre del año percibirá únicamente las gratificaciones de marzo y junio, calculadas en proporción al tiempo trabajado en dicho semestre. La misma norma se seguirá para el segundo semestre de cada año a respecto de las gratificaciones de septiembre y diciembre.

Artículo 36º.-Otros conceptos.

1. Prolongación de jornada (horas extraordinarias).

Consecuentemente con la situación actual en materia de empleo, ambas partes manifiestan su propósito de continuar con la reducción imprescindible de las

horas extraordinarias, por lo que, conjuntamente, revisarán de forma permanente los procedimientos de actuación y, por ello, pactan lo que sigue:

a) Tendrán la consideración de extraordinarias todas las horas que se trabajen fuera de la jornada normal de cada trabajador.

b) Podrán realizarse horas extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo reclamen. Su número se adjuntará a los máximos establecidos por la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto ley de 14 de marzo de 1986 nº 1/1986. No obstante, teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a EMALCSA podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 92/1983, de 19 de marzo, y Orden de 1 de marzo de 1983.

El abono de las horas extraordinarias atenderá a los siguientes criterios:

1. Se abonará un máximo de 80 horas anuales, según la ley.

2. El exceso de horas sobre las 80 referidas en el párrafo anterior se cambiarán si las necesidades del servicio lo permiten, con la autorización expresa del director-gerente, por horas libres de jornada habitual de trabajo en la proporción de 1,75 dentro del año actual, de conformidad entre el trabajador y la empresa, no siendo acumulables al período vacacional y con criterios de equidad entre el personal afectado.

3. Queda excluido de la percepción de las horas extraordinarias el personal que percibe complemento especial, en atención a las peculiaridades del puesto de trabajo.

4. Se establecerá, de acuerdo con el comité de empresa, un sistema para intensificar el control de las horas extraordinarias que se computarán día a día, relacionando nominalmente a los trabajadores que las realicen, el número de estas y el sistema de abono o cambio. Los partes y verificación se realizarán mensualmente y se remitirán al comité de empresa para su conocimiento y seguimiento, una semana antes de su remisión a la Dirección Provincial de Trabajo.

5. Para lo que no está expresamente reglamentado en este artículo, se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores.

2. Bolsa de vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones de 69.986 pesetas, igual para todo el personal en activo de la empresa, a percibir en el mes en que cada trabajador disfrute de sus vacaciones.

3. Bolsa de estudios.

Se establece un sistema de becas por curso académico para empleados e hijos de empleados que cursen estudios en los siguientes niveles:

a) Preescolar público y educación infantil.

b) Enseñanza primaria obligatoria (EPO).

c) Enseñanza secundaria obligatoria.

d) Formación profesional, grado medio y superior, bachillerato y curso de acceso a la universidad.

e) Universidad, escuela técnica y conservatorio.

f) Estudios homologados por el ministerio o Consellería de Educación que tengan validez académica.

Se excluyen los proyectos de fin de carrera, los doctorados y los masters. Por otro lado, no podrán acumularse y, tan solo, abonarse una beca por solicitante.

Para los apartados d e f será indispensable la presentación de matriculación o fotocopia compulsada de la liquidación de las tasas de matrícula correspondientes al curso para el que se solicita la beca.

La cuantía de las becas para el curso 2001-2002 será de 31.971 pesetas a percibir en el primer trimestre escolar último del año.

Artículo 37º.-Otras retribuciones.

1. Gastos de viaje.

Cuando un empleado se vea obligado a realizar un viaje en función de su trabajo en la empresa o como complemento del mismo, será compensado por los gastos ocasionados de acuerdo con la normativa que se redactará por la comisión mixta de interpretación del convenio que se establece en el presente articulado.

2. Suministro de agua.

Tendrá derecho a la devolución de cantidades por pago de suministro de agua, en la cuantía que se establece todos los trabajadores que presten sus servicios activos y jubilados o cónyuges de estos en EMALCSA y solo será aplicable en el domicilio en que viva el interesado, en virtud de la propiedad de la vivienda con contrato a su nombre o al de su cónyuge. El trabajador está en la obligación de identificar su vivienda a la que pueda ser aplicada la exención y al pago del resto de las tasas que se recaudan con el recibo del agua en nombre del Ayuntamiento de A Coruña. El incumplimiento de estos requisitos se considerará falta grave.

No tendrán derecho a devolución más que de una vivienda y quedarán, expresamente excluidos, los realquilados, los que vivan en pensiones o aquellos que utilicen el suministro de agua para fines que no sean domésticos.

Los interesados presentarán en el primer trimestre de cada año los recibos satisfechos en el año anterior.

Los impuestos que hubiese serán a cargo del trabajador.

Las devoluciones en concepto de retribuciones en especie se harán en períodos anuales.

EMALCSA no está en la obligación de prolongar sus servicios de distribución para que su personal disfrute de los beneficios de la devolución del pago del suministro de agua.

Capítulo VI

Artículo 38º.-Horario de trabajo.

El horario de trabajo para todo el personal se fija en treinta y siete horas semanales, a partir del día 1-1-2001.

El cómputo de horas trabajadas se realizará según los calendarios insertos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

Para los empleados sujetos a horarios no computables por semanas, se calcularán un máximo de horas anuales que resulten de la multiplicación del horario semanal por 44.7.

Para el año 2001 se establecen 1.653 horas.

Excepcionalmente, el cómputo de horas trabajadas por las brigadas de urgencias y obras se ajustarán a una normativa particular de estos servicios.

Dentro de esta jornada laboral, se reconoce en este convenio la libre opción que tienen los distintos departamentos y servicios para que, a propuesta de los mismos y de acuerdo con la dirección, dadas sus especiales condiciones, se pueda cambiar el horario manteniendo una dedicación similar.

La dirección cursará instrucciones para el control de la asistencia, puntualidad y ausencias a todo el personal. La responsabilidad de este control directo es de los mandos intermedios.

Artículo 39º.-Jornada de trabajo.

Las retribuciones que se establecen en este convenio corresponden a la realización de la jornada de trabajo.

Si por disposiciones que pudieran establecerse a lo largo de la vigencia de este convenio cambiara esta jornada de trabajo, esta modificación se implantará fijándose los nuevos horarios de acuerdo con los correspondientes servicios, considerándose como horas estructurales todas las extraordinarias que puedan realizarse hasta el reajuste total de la plantilla.

Artículo 40º.-Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de treinta y un días naturales. No obstante, el año de su contratación el trabajador disfrutará las vacaciones en proporción al tiempo trabajado durante el año.

Las vacaciones se concederán en las fechas que el trabajador y la dirección establezcan de común acuerdo, de tal modo que se mantenga el servicio normal. El calendario de vacaciones se hará público antes del 31 de diciembre del año anterior.

Si un trabajador tuviese que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tendrán derecho a dos días laborales más.

Si a un trabajador, por necesidades de la empresa, se le suspendiesen las vacaciones durante su disfrute, tendrá derecho a cuatro días más de los que le corresponden.

Los trabajadores que lo deseen podrán partir las vacaciones en dos turnos, debiendo haber entre ellos una separación, como mínimo, de tres meses, de acuerdo con la dirección y siempre que no se perjudique al resto del personal.

Si por necesidades de la empresa a un trabajador se le cambiase su período de vacaciones, la misma compensará al trabajador con todos los gastos que esta modificación pudiera ocasionarle.

Artículo 41º.-Días puente y festivos.

Se establecen con carácter general tres día puente al año, además del día de Sábado Santo, a propuesta del comité de empresa.

En cada uno de estos tres días acudirá al trabajo, como si de un día normal se tratase, la tercera parte del personal de la empresa, según turnos previamente establecidos.

Dichos días puente se establecerán antes del día 31 de diciembre del año anterior.

Al personal de turnos que no pueda disfrutarlo se le dará en un plazo de tres meses, los días que no hubiese podido tener como puente.

Estos días puente no se considerarán festivos para el personal que por su puesto de trabajo tuviese que realizar guardias.

Aparte de los días legalmente establecidos, se considerará como festivo el día 22 de mayo, patrona de la empresa. Caso de ser festivo el día 22 de mayo, la celebración se trasladará al viernes inmediatamente anterior.

Artículo 42º.-Excedencias.

Los empleados de EMALCSA podrán optar entre el sistema regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores o el que a continuación se detalla, considerados ambos en su conjunto.

La empresa concederá a todo el personal que tenga al menos dos años de antigüedad en la misma una excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. Este plazo se extenderá un año más por cada dos años de antigüedad acumulada, hasta un máximo de ocho.

El plazo mínimo para solicitar la excedencia será de dos meses antes de la fecha de su inicio. Excepcionalmente y en casos de reconocida e inaplazable necesidad, debidamente acreditada, podrá solicitarse en un plazo inferior de tiempo.

La solicitud de reingreso deberá realizarse en un plazo mínimo de dos meses anteriores a la finalización de la excedencia, estando la empresa en la obligación de confirmar la existencia o no de vacantes en un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no producirse petición expresa del trabajador en el tiempo mínimo establecido, se extinguirá la relación laboral.

El trabajador que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría y especialidad. Si la vacante fuese de

inferior categoría a la que tenía antes, podrá optar a ella, siempre que reúna los requisitos, o esperará a que se produzca la que corresponda a su categoría y especialidad. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. En el supuesto de coincidencia de fechas, se lo otorgará al solicitante con más número de años de trabajo efectivo.

La excedencia voluntaria será concedida siempre sin derecho a percibir el sueldo ni retribución alguna y no podrá utilizarse para realizar servicios en otras empresas de coincidencia en actividad con EMALCSA o bajo la legislación laboral marco de la misma, llevando el incumplimiento de esta premisa a la pérdida de todos los derechos laborales y, en consecuencia, el de retorno a EMALCSA.

Artículo 43º.-Situaciones especiales.

Al trabajador que se vea privado de libertad y posteriormente sea declarado no culpable se le reservará su mismo puesto de trabajo, siendo reintegrado automáticamente y de inmediato.

Artículo 44º.-Licencias y permisos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento se establece el siguiente régimen de licencias, que no darán lugar a deducción alguna en las retribuciones.

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días naturales por nacimiento de hijos.

c) Tres días por enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, concretándose dicha enfermedad grave en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica.

d) Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge y de los parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

e) Tres días por el fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día por el fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

g) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de dieciséis semanas por parto o de dieciocho en el caso de parto múltiple, lo que se regulará por lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo. La licencia será en todo caso irrenunciable.

h) Un día por traslado de domicilio habitual. Dos si es en distinto municipio.

i) Asimismo, se establecen para todo el personal de la empresa días para asuntos propios, además de las vacaciones anuales y al margen del calendario de fiestas, que no tendrán carácter de recuperables. Se podrán elegir libremente las fechas, respetando siempre las necesidades del servicio y con la única limitación de que no se podrán acumular a las vacaciones anuales. Para el personal que mantiene un régimen de turnos, se excluyen, además, los primeros y los últimos diez días naturales del año.

El disfrute de estos días deberá ser autorizado por el jefe del servicio correspondiente y solicitados previamente con un mínimo de siete días naturales de antelación, debiendo ser confirmadas o rechazadas con un mínimo de 48 horas antes del inicio del permiso. En caso contrario, se considerará como concedido.

La cuantía de estos días será de tres días para el año 2001, cuatro días para el año 2002 y a partir de 1-1-2003 quedarán establecidos en seis días, divididos como mínimo en dos períodos de tres días cada uno.

Para los apartados c), d) e) y f) se considera de primer grado la consanguinidad a los padres e hijos; segundo grado de consanguinidad a los abuelos, nietos y hermanos; tercer grado de consanguinidad a sobrinos y tíos. Se considera primer grado de afinidad a los suegros, yerno y nuera; segundo grado de afinidad a los cuñados y tercer grado de afinidad a los tíos y sobrinos políticos.

Capítulo VII

Artículo 45º.-Préstamos a conceder por la empresa.

La empresa concederá préstamos a sus empleados por valor de tres mensualidades, a descontar siempre la misma cantidad en los veinte meses siguientes, entendiéndose este plazo como máximo.

Una comisión, formada dentro del comité de empresa, propondrá anualmente al Consejo de Administración una cantidad tope, fijándose un máximo global del 2% sobre la masa salarial del año anterior durante la vigencia del presente convenio.

En caso de fallecimiento del trabajador, a la viuda o a los herederos se les duplicarán, si lo solicitan, los meses que les falte por abonar.

En cualquier caso, si el préstamo se dedicase a la adquisición o mejora de la vivienda, el trabajador estará en la obligación de solicitar las ventajas y bonificaciones que establezca la legislación vigente.

Artículo 46º.-Préstamos a conceder por entidades de crédito.

Asimismo, se gestionará por la empresa, ante las entidades de crédito, un aval para obtener los préstamos para adquisición de vivienda, que será ocupada obligatoriamente por el empleado o para cualquier otro caso de necesidad que la comisión mixta, mediante informe razonado, estime oportuno.

La cantidad total y el importe máximo por empleado de estos avales será fijado por el Consejo de Administración anualmente.

Los intereses de estos préstamos serán por entero a cuenta del empleado que los solicite.

Capítulo VIII

Artículo 47º.-Complemento por enfermedad.

La empresa abonará como complemento de las prestaciones económicas del seguro de enfermedad y de las pensiones de larga enfermedad las cantidades

necesarias para que sus trabajadores enfermos, en situación de baja, perciban el ciento por ciento de sus devengos, a partir del día en que se produzca dicha baja.

Artículo 48º.-Complemento por accidente de trabajo.

En caso de accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia entre el 100% de los devengos del trabajador y la indemnización que perciba por razón de su incapacidad.

Artículo 49º.-Incapacidad permanente parcial.

Cuando a un trabajador le sea reconocida la invalidez permanente parcial, la empresa vendrá en la obligación de darle un puesto de trabajo adecuado a su situación, siendo la nueva calificación que le corresponda al menos igual al nivel retributivo que tenía con anterioridad.

Si obtiene el reconocimiento del derecho a pensión compatible con el ejercicio de profesión y oficio, la suma de sus haberes, por el nuevo puesto de trabajo, más la pensión será igual a la del nivel de la categoría que ostenta.

Si hubiere lugar a indemnización, esta será percibida por el trabajador íntegramente, no repercutiendo en los haberes percibidos por su puesto de trabajo.

Artículo 50º.-Incapacidad permanente absoluta.

En el supuesto de que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio un trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la empresa le abonará la mejora correspondiente.

Esta mejora será igual a la diferencia entre el importe de la respectiva pensión que le conceda la Seguridad Social por esta causa y el 100% de los ingresos que tuviese en la fecha de la declaración de dicha situación.

Artículo 51º.-Jubilación.

A todo el personal al que le sea de aplicación el presente convenio y le sea concedida la jubilación, la empresa complementará las cantidades que otorgue la Seguridad Social, hasta cubrir el 100% del salario real que percibirá en el momento de su jubilación, siempre que haya cubierto el período de carencia correspondiente.

Todo productor que, cumplidos los 65 años de edad, no se jubile, cuando lo realice percibirá únicamente los beneficios de la Seguridad Social.

Las normas que se tendrán en cuenta para la percepción de este complemento serán:

a) Los porcentajes a recibir por el trabajador con relación a su salario real correspondiente al año de su jubilación serán las que se indican en la siguiente tabla en función de la edad y años de antigüedad, siempre que se hubiesen cumplido los requisitos que la Seguridad Social determina en caso de los años de cotización para percibir la pensión en su grado máximo.

En el caso de que por falta de años de cotización el jubilado perciba sólo un porcentaje del total que le correspondería de haber cotizado el número de años que las leyes establezcan, la empresa aplicará el mismo porcentaje a la pensión complementaria correspondiente.

Años de antigüedadEdad de jubilación

en la empresa

62 63 64 65

40100

35 95100

30 90 95100 100

b) A efectos de este artículo, se considera salario real la cantidad que le corresponderá percibir durante el año en el que se produjo la jubilación en concepto de salario-base, premio de antigüedad y participación en beneficios.

c) A efectos de consideración de los conceptos de edad de jubilación, se tendrá en cuenta las fechas de nacimiento. Por lo tanto, a todos los efectos de este artículo, se considera como fecha de jubilación el día en que el trabajador cumpla los 65 años de edad.

d) Los trabajadores que hubiesen ingresado en la empresa a partir del día 1 de enero de 1984, para percibir el complemento de jubilación por parte de esta, deberán tener un mínimo de 20 años de antigüedad.

Artículo 52º.-Actualización de pensiones.

La empresa incrementará en un 2% las cantidades que, en concepto de complemento, venía abonando con cargo a sus propios fondos, al personal en situación pasiva el 31 de diciembre de 1996, aplicándose igualmente la revisión pactada en el artículo segundo de la misma forma que al personal activo.

Esta actualización se establece para el año 2000, negociándose en años sucesivos los incrementos a aplicar, al mismo tiempo que se negocian los incrementos del personal activo.

Artículo 53º.-Pensión de viudedad.

Con cargo a sus propios fondos, la empresa abonará una pensión complementaria de viudedad del 30% del salario real o de la pensión global de jubilación del causante (Seguridad Social más complemento empresarial), a las viudas del personal que se encuentren en alguna de las tres situaciones a que se refieren los estatutos de la mutualidad de aguas, gas y electricidad, aprobado por Orden de 25 de septiembre de 1954, siempre que la situación personal que da derecho a esta prestación existiese en el momento de la jubilación, si se trata de personal pasivo.

En caso de fallecimiento de la viuda, la empresa concederá una percepción única equivalente al 90% del salario que le correspondiese al trabajador durante un año, a repartir entre los hijos menores de 18 años y los mayores imposibilitados para el trabajo. Si el fallecido es un productor viudo, sus hijos percibirán

esta misma ayuda, siempre que se encontrasen en una de estas condiciones anteriores.

Para la actualización de estas pensiones, se seguirá el mismo criterio que en el caso de las jubilaciones.

Artículo 54º.-Transformación del sistema de previsión.

Pactan las partes la transformación del actual sistema de previsión social, adaptándolo a la Ley 8/1987, de la reglamentación de los planes y fondos de pensiones a través del régimen transitorio de la Ley 30/1995, de ordenación del seguro privado, mediante la firma del documento anexo II a este convenio con el título de documento de transformación del sistema de previsión social de EMALCSA.

Artículo 55º.-Ayudas por hijos subnormales.

Los trabajadores que tuviesen hijos subnormales o con deficiencias físicas o psíquicas recibirán de la empresa una ayuda anual de ... pesetas, para gastos de centros de rehabilitación o enseñanza especial, previa presentación de certificado justificativo.

Capítulo IX

Artículo 56º.-Prendas de trabajo.

La entrega de prendas de abrigo será realizada por la empresa antes del día 1 de noviembre del año que corresponda y las prendas ligeras antes del 31 de mayo, también del año que corresponda.

La comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio colectivo estudiará y solucionará cada caso que pueda surgir en el que no esté prevista la determinación de las prendas a entregar.

Relación de las prendas a entregar:

Cada año se entregarán ropas de aguas en el centro de trabajo de A Grela para cada empleado. En el caso de deterioro de una prenda, esta se repondrá previa petición del jefe de servicio.

En el centro de trabajo de A Telva, habrá a disposición del personal un número mínimo suficiente de equipos y ropas de aguas de forma permanente.

Cada dos años a todo el personal operario se le proveerá de ropa de abrigo, siendo el primer año de esta serie el de 1986.

Antes del 1 de noviembre de cada año, se hará entrega de un buzo a todo el personal operario. Asimismo, antes del 31 de mayo se le entregará a todo el personal operario un traje de chaqueta de trabajo.

En cualquier otro grupo, sección o departamento que por las características de su trabajo precise calzado o prendas de vestido especiales o determinadas, se solicitará a través del comité de empresa su entrega, abono o compensación.

Artículo 57º.-Grupo de empresa.

La empresa y el comité de empresa se comprometerán a apoyar la creación estatutaria de un grupo o club de empresa, que sirva de canal para las actividades extralaborales de orden artístico, cultura,

deportivo y recreativo que organice el personal y que contará con la correspondiente dotación económica.

Artículo 58º.-Justificación de gastos.

Habrá una hoja normalizada y unificada, que se facilitará a los distintos departamentos de la empresa, donde se consignarán todos aquellos gastos susceptibles de liquidación por parte del personal. Estarán acompañados ineludiblemente de los documentos justificativos que fuesen requeridos y en ningún caso tendrán carácter reservado.

Artículo 59º.-Salario mensual.

Se establece el salario mensual para todo el personal, de acuerdo con lo que se indica en la tabla salarial adjunta.

Artículo 60º.-Tabla salario-hora.

La empresa dará publicidad en todos los tablones de anuncios, y cada seis meses, a una tabla de importes de salario-hora individual y por categorías, calculado según lo dispuesto en el presente convenio.

Artículo 61º.-Información a los trabajadores.

Todas las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios por la empresa se redactarán en gallego o castellano.

El único tablón oficial de anuncios, a todos los efectos, será el que se encuentre instalado en las oficinas centrales de la empresa, aunque se procurará que toda la información que afecte al conjunto de los trabajadores se publique también en los tablones de los correspondientes centros de trabajo.

Artículo 62º.-Vinculación a la totalidad.

Constituye el presente convenio, que sustituye a todos los firmados anteriormente, un todo indivisible libremente pactado. Las partes consideran nulo y sin eficacia alguna el convenio en caso de que la autoridad competente, en uso de sus facultades, no aprobase en su totalidad la actual redacción. En este caso se reunirá la comisión negociadora en un plazo máximo de quince días para su adaptación.

También anula los preceptos del Reglamento de régimen interior en lo que se oponga a lo establecido en este convenio y también a los de la ordenanza de trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

Artículo 63º.-Entrada en vigor.

Todas y cada una de las cláusulas del presente convenio entrarán en vigencia con efecto retroactivo el día 1 de enero de 2001.

Capítulo X

Cláusulas adicionales

Primera.-Los trabajadores que tengan derecho al

a compensaciones de tipo social en las estipulaciones siguientes:

a) Reducción de las horas de su jornada de trabajo en un 50%.

b) Ampliación del período anual de vacaciones en un 100%.

c) Eliminación de las jornadas adicionales para complemento de horario o jornada.

El ejercicio de los dos primeros beneficios es incompatible, en términos absolutos; no obstante, se pueden consensuar situaciones que contemplen aspectos porcentuales de ambos y que no sobrepasen en su suma total de beneficios los que aquí se contemplan.

El disfrute de estos beneficios no implicará ninguna afectación en lo que atañe a cualquier otra legislación de tipo contractual ni laboral a que se encuentre sometido e trabajador.

Cláusulas transitorias.

Primera.-Las partes se comprometen a iniciar la elaboración antes del 30 de septiembre del presente año de 2001 de un Reglamento de aplicación del fondo social recogido en los estatutos de la empresa, en base al borrador presentado en su día por el comité de empresa.

Tabla salarial a partir del 1 de enero

Nivel

retri.

TécnicosAdministrativosAuxiliar oficinaOperariosSubalternosBase

mensual

1T.1.1. Director-gerenteA.1.1. Director administrativo408.209

2T.2.1. Jefe departamento título superiorA.2.1. Jefe de grupo. Título superior361.613

3T.2.2. Jefe departamentoA.2.2. Jefe de grupo332.246

4T.3.1. Jefe servicio. Titulado A.3.1. Titulado. Jefe negociado302.550

5T.3.2. Jefe de servicio. Titulado superiorA.3.1. Jefe negociado. Titulado

A.3.2. Jefe negociado

293.007

6T.3.4. Técnico grado medioA.3.4. Titulado grado medio 282.717

7T.4.2. Delineante proyectistaA.4.1. Subjefe negociado

A.4.2. Analista informático

A.O.1.1. Encarga cobranza-lectura

A.O.1.2. Encargado almacén

255.084

8T.5.1. Técnico primera

T.5.2. Delineante

A.5.1. Oficial 1º administrativo

A.5.2. Programador informático primera

A.O.2.1. Inspector cobranza-lecturaO.1.1. Encargado

O.1.2.Capataz

O.1.3. Montador

233.760

9T.6.1. Técnico segundaA.O.2.2. Gestor cobranza-lecturaO.2.1. Subcapataz

O.2.2.Inspector instalaciones

209.565

10A.6.1. Oficial 2º administrativo

A.6.2. Programador informático segunda

O.3.1. Oficial 1º operarioS.1.1. Conserje202.306

11A.7.1. Auxiliar administrativoA.O.3.1. Cobrador-lector

A.O.3.2. Almacenero

A.O.3.3. Telefonista

O.4.1. Oficial 2º operarioS.2.1. Ordenanza

S.2.2. Guarda

188.972

12O.5.1. Oficial 3º operario 175.437

13O.6.1. Peón especialistaS.3.1. Limpiador167.583

14O.7.1. Peón163.010

ANEXO II

Documento de transformación del sistema de previsión social de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A. (EMALCSA)

Planteamiento general:

a) El actual convenio colectivo de EMALCSA tiene reconocidos en su capítulo VIII compromisos en materia de previsión social con sus trabajadores.

b) EMALCSA tiene compromisos por pensiones causadas que está abonando contra su cuenta de resultados anuales.

c) EMALCSA no se ha acogido a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de reglamentación de los planes y fondos de pensiones.

d) Los criterios de garantía del sistema y la obligación establecida en la Ley del seguro privado, 30/1995, de 8 de noviembre, obligan a la empresa a materializar sus compromisos adaptándolos a la disposición transitoria décimo cuarta de dicha Ley 30/1995.

e) Como consecuencia de la negociación colectiva, se transforma este sistema de previsión en un plan de pensiones, produciéndose lo siguiente:

-Prestaciones que se establecerán en el reglamento del plan de pensiones independientes de la Seguridad Social.

-Homogeneización de las prestaciones de riesgo y ahorro.

-Prestaciones consistentes en un porcentaje del salario.

-El plan de pensiones estará sometido a servicio futuro derivado de la aplicación de las hipótesis actuariales exigidas por la Ley de planes y fondos de pensiones. EMALCSA cuantifica sus obligaciones adaptándose a la Ley de 8 de junio de 1987 y el Reglamento de planes y fondos de pensiones (R.D. 1307/1988, de 30 de septiembre), como vía legal para complementar sus obligaciones futuras.

-El plan entrará en vigor en la fecha de su formalización con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1997.

f) El presente documento se completará con:

-Reglamento del futuro plan de pensiones.

-Aceptación por parte de una entidad gestora de un fondo de pensiones.

-Dictamen actuarial de viabilidad.

Descripción de características del proyecto del plan de pensiones y de sus prestaciones.

El plan estará reglamentado por la Ley 8/1987, de 8 de junio, del mismo año, por el reglamento de la misma (R.D. 1307/1988) y por lo que establece la Ley 30/1995 y el futuro reglamento que la desarrolle, haciéndose reserva de acogerse a todo aquello que interese, así como a cualquier otra norma que le afecte positivamente en el futuro.

El plan será del sistema de empleo y de la modalidad de prestación definida.

El plan se adscribirá a un fondo de pensiones y a una entidad gestora, asumiéndose por una entidad depositaria, todo ello al amparo de la legalidad vigente.

Las prestaciones del plan serán independientes de las de la Seguridad Social.

La adhesión al plan no implicará renuncia a ningún otro derecho ni la asunción de otra obligación que las contempladas en el convenio colectivo en los artículos no afectados por esta plan de transformación.

La empresa, como promotora del plan, garantiza las aportaciones obligatorias del régimen financeiro necesario para el cumplimiento de las prestaciones previstas por el mismo, así como las coberturas complementarias, si fuere preciso.

La comisión promotora del plan se consituirá según lo previsto en la legislación vigente al respecto.

Las áreas de protección que cubrirán las prestaciones garantizadas por el plan son:

Jubilación.

Ordinaria: con carácter general el plan concederá una pensión privada vitalicia, revalorizable anualmente y modificable cada 1 de enero con el porcentaje de revalorización más reducido entre el 6% y el incremento del IPC durante los doce meses anteriores.

El importe inicial de la pensión será un porcentaje del salario pensionable a la fecha de jubilación según la fórmula siguiente:

PENJUB=COEFASxPORSALxSALPEN.

Esta pensión revertirá en la viuda o viudo del beneficiario/a en un 67%.

COEFAS es el coeficiente por años enteros prorrateados por días de permanencia en el plan como partícipe del mismo no computándose el tiempo de partícipe en suspenso.

Si el partícipe hubiese pertecenecido al plan durante 35 o más años, este coeficiente sería del 100%. Si el plazo de pertenencia fuese de menos de 30 años, se le reducirá sobre el 100%, un 5% más un 3% por cada año que le falte hasta los 30. Si los años de pertenencia al plan estuvieran entre los 30 y los 35, se le descontaría un 1% sobre el 100% por cada año que faltase para cumplir los 35.

Los trabajadores fijos de EMALCSA a 31 de diciembre de 1996, que se adhieran al plan de pensiones en los plazos que se fijen tendrán un coeficiente del 100%, con independencia de su tiempo de permanencia en el plan, siempre que no estuvieran más de un año en la situación de partícipe en suspenso,

computándose únicamente en este caso los años de permanencia en el plan.

PORSAL es el porcentaje salarial. Se aplicará un coeficiente en función del salario pensionable, estableciéndose dos tramos según el cuadro siguiente:

SalarioPorcentaje

' 4.000.0000,26

) 4.000.0000,16 x (Salario - 4.000.000)

0,26 +

3.000.000

Los tramos salariales que cuantifican el PORSAL crecerán anualmente en la misma proporción que la subida real de las percepciones de los conceptos que conforman el salario pensionable.

SALPEN es el salario pensionable a los 65 años compuesto por los conceptos siguientes:

Salario base.

Premio de antigüedad.

Participación en beneficios.

Anticipada:

Los empleados que puedan ejercer el derecho a la jubilación anticipada podrán volver a jubilarse anticipadamente siempre que reúnan el requisito de antigüedad que establece el actual convenio colectivo.

La estructura de la prestación es la misma que la aplicada por jubilación ordinaria con la particularidad de que el que opte por la jubilación anticipada sufrirá, durante todo el período que va desde la edad de jubilación anticipada hasta la de jubilación normal, una reducción de la prestación en un 15% en el caso de que se jubilen a los 62 años, un 10% si la edad de jubilación es de 63 años y un 5% en caso de que hayan cumplido los 64 años. En este mismo período la prestación tendrá los incrementos que por convenio tendría de encontrarse en activo.

La prestación concedida en este caso también será vitalicia y revalorizable.

Para aquellos trabajadores que puedan hacer uso de su derecho a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, la empresa garantiza que ejercerá los mecanismos legales existentes para que la Seguridad Social no efectúe ninguna reducción de su prestación.

Al cumplir la edad de 65 años, los trabajadores que se hubieran jubilado anticipadamente pasarán a cobrar la prestación en las mismas condiciones que la jubilación ordinaria.

Para los trabajadores que no se jubilen anticipadamente, teniendo derecho a ello, según el convenio colectivo vigente, se pactarán medidas de compensación social incluídas en la revisión del convenio del año 1997.

En el reglamento del plan se incluirá una relación de los trabajadores con derecho a la jubilación anticipada, así como las condiciones y plazos de adhesión a la misma, de acuerdo con lo anteriormente estipulado.

Viudedad:

Activos: se abonará una pensión vitalicia y revalorizable, del mismo modo que la prestación por jubi

lación, al cónyuge del partícipe causante con la siguiente cuantificación:

PENVIUACT = 0,67xCOEFASxPORSALxSALPEN.

Siendo COEFAS el coeficiente por años de permanencia en el plan del partícipe falecido según lo definido en el apartado relativo a la jubilación, contabilizándose los años reales de permanencia y los que hubiese sido partícipe desde el momento del fallecimiento hasta la edad de 65 años.

Las viudas de los trabajadores fijos en EMALCSA a 31 de diciembre de 1996 que se adhieran al plan de pensiones en los plazos fijados tendrán un coeficiente COEFAS del 100% siempre que el agricultor no permaneciese más de un año en la situación de partícipe en suspenso.

PORSAL y SALPEN serán según lo definido en el apartado de jubilación.

Jubilados: se abonará una pensión vitalicia y revalorizable al cónyuge superstite del jubilado/a que tendrá el importe siguiente:

PENVIUJUB = 0,67xPENJUB.

Siendo PENJUB la pensión que el causante jubilado/a estuviera recibiendo en el momento del fallecimiento.

Orfandad: los hijos de los partícipes en activo y de los beneficiarios percibirán hasta que cumplan los 18 años una pensión temporal del siguiente importe:

PENORF = 10%xCOEFASxPORSALxSALPEN.

Definiéndose COEFAS, PORSAL y SALPEN del mismo modo que en los apartados anteriores.

Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez:

Se abonará una pensión vitalicia, revalorizable del mismo modo que la pensión de jubilación a los trabajadores declarados en los siguientes grados de invalidez, cualquiera que sea su causa:

a) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

c) Gran invalidez.

El importe de la pensión será:

PENINV = COEFASxPORSALxSALPEN.

Siendo COEFAS el coeficiente por año de pertenencia al plan según lo definido para la jubilación, contabilizándose los años reales de permanencia y los que fuesen partícipes desde el momento de la invalidez hasta la edad de 65 años.

Los trabajadores fijos de EMALCSA a 31 de diciembre de 1996 que sean declarados inválidos y que se adhieran al plan de pensiones en los plazos que se fijen tendrán un coeficiente COEFAS del 100%, siempre que no hubiesen permanecido más de un año en la situación de partícipe en suspenso.

PORSAL y SALPEN se definen de la misma forma que en el caso de la jubilación.

Persoal jubilado y pensionista a 31-12-1996:

La empresa externalizará los compromisos existentes con los actuales pensionistas mediante la integración en el futuro plan de pensiones o mediante una póliza de seguros con una entidad aseguradora. Se acogerá

a los requisitos establecidos en la ley de seguro privado.

Personal activo a 31-12-1996 acogible al plan de pensiones:

Los empleados fijos de EMALCSA en activo a 31-12-1996 y que les afecte el régimen prestacional de previsión social del actual convenio colectivo, se podrán acoger al plan de pensiones en las condiciones y plazos que señala el artículo 5 del R.D. 1307/1988 expresado manifiestamente, a medio de un boletín de adhesión, su deseo de ser partícipe en el mismo.

Si no se acogiese en el plazo de un año que se determina en el apartado 2º de dicho artículo 5, perderá su antigüedad a efectos del cálculo de las prestaciones del plan de pensiones. Si en el futuro decidiese acogerse al plan, siempre según las condiciones y plazos que la legislación citada anteriormente le concede, será a partir de ese momento cuando comience a establecerse su antigüedad a efectos del cálculo del COEFAS.

Los empleados contratados a partir del 1 de enero de 1997 se incorporarán al plan en las condiciones y circunstancias que en el reglamento del plan se especifiquen.

Se establece un régimen transitorio hasta el momento en el que la materialización de los compromisos asumidos por la empresa sean obligatorios en los términos establecidos por la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión del seguro privado, y legislación posterior que la desarrolle.

Durante este período transitorio, los empleados que no se adhieran al plan de pensiones recibirán las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, viudedad y orfandad que se recogen en el actual convenio colectivo, de acuerdo con lo que establecen las leyes en vigor en cada momento.

Transcurrido este plazo, y una vez adquirido efecto pleno lo dispuesto en la Ley 30/1995, quedarían sin efecto los artículo 47º, 48º, 49º y 50º del actual convenio colectivo.

Seguros adicionales.

Las prestaciones de riesgo del plan de pensiones fallecimiento o invalidez del personal activo que no cumpliese los 65 años se financiarán a través de pólizas de seguro con cobertura suficiente para hacer frente a las mismas, según informe de actuario competente, informe que se realizará con la periodicidad que se estime oportuno para mantener la citada cobertura suficiente.

Plan de reequilibrio financiero actuarial:

La empresa financiará el coste por servicios pasados reconocidos a 31-12-1996, mediante un plan de reequilibrio financiero actuarial que contendrá:

-Un plan de transferencia de elementos patrimoniales.

-Un plan de amortización del déficit reconocido.

Los dos sistemas amortizativos serán realizados con el interés, crecimientos de términos amortizativos, plazos de tiempo y leyes de amortización desarrollados en el reglamento de la Ley del seguro privado.

Los servicios pasados reconocidos serán los resultantes del dictamen actuarial realizado por la Sociedad de Actuarios Vida y Pensiones con fecha de 31-12-1996.

Si el plan de reequilibrio previsto por la ley y su reglamento no alcanzase para cubrir la prestación establecida en el plan de pensiones, se constituirá una cobertura complementaria que cubra los diferenciales que pudieran producirse por esta causa en la materialización de los servicios pasados del personal en activo a 31-12-1996, mediante cobertura complementaria y suficiente con pólizas adicionales.

Cláusula adicional.

Las partes firmantes de este plan de transformación se comprometen a revisar los términos del plan de pensiones en el período compredido entre el 1 de enero del año 2002 y el 31 de diciembre del año 2003, teniendo en cuenta los acuerdos a que lleguen los interlocutores sociales en materia de pensiones públicas dentro del llamado pacto de Toledo.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA,

RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA