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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2002 Pág. 392

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 4 de enero de 2002 por la que se crea la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica de Tomografía por Emisión de Positrones en el Sistema Sanitario Público en Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el pasado día 26 de julio de 2001 el plan estratégico para la implantación de la tomografía por emisión de positrones en Galicia, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. La tomografía por emisión de positrones (en adelante PET) es un método avanzado de diagnóstico médico por imagen para el estudio in vivo de procesos metabólicos, basado en una técnica no invasiva de visualización mediante la detección de emisiones de partículas. El mencionado plan establece la solución adoptada para la implantación de la técnica PET en el ámbito sanitario público de la Comunidad Autónoma de Galicia, adecuada, entre otras, a las características de la población, a las indicaciones actualmente aprobadas para esta modalidad diagnóstica y al estado actual de la técnica.

Cuestiones relativas a aspectos tecnológicos concretos, o relacionados con la implantación de la técnica, deberán ajustarse a la normativa que le sea de aplicación y a las indicaciones clínicas y de investigación establecidas para las diferentes unidades. Para la consecución de este objetivo, se necesita de la colaboración de los diferentes profesionales implicados, que asesoren en materia de diseño y a la implantación de la técnica PET, dentro del marco establecido en el mencionado plan estratégico, facilitando de este modo la toma de las decisiones técnicas adaptadas en cada momento al marco científico, técnico y asistencial correspondiente.

De hecho, el mismo plan ya contempla esta colaboración planteando el concurso de los clínicos y técnicos que desarrollarán las tareas asistenciales, los profesionales expertos en la técnica PET, las diferentes sociedades científicas, así como el personal investigador de las universidades gallegas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la propia consellería, a otros organismos oficiales y a otras consellerías, esta contribución científica se enfoca mediante la creación de la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica PET, siendo necesario regular sus funciones, organización y funcionamiento.

Por lo tanto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1998, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformadas por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica de Tomografía por Emisión de Positrones (en adelante PET) en el sistema sanitario público en Galicia.

Artículo 2º.-Composición.

La Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica PET en el sistema sanitario público en Galicia estará formada por:

a) Presidente: el secretario general del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue.

b) Secretario: subdirectora general de Planificación Sanitaria e Aseguramiento, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

-El director general de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue.

-El director general de la División de Recursos Económicos del Sergas, o persona en quien delegue.

-La directora general de la División de Farmacia y Productos Sanitarios, o persona en quien delegue.

-Tres médicos especialistas en Medicina Nuclear del Servicio Gallego de Salud, designados por este organismo, correspondientes a los centros donde se implantará la técnica.

-Un especialista en Radiofísica Hospitalaria del Servicio Gallego de Salud, designado por este organismo.

-Un representante de la Universidad de Santiago de Compostela, designado por esta institución, con actuación en áreas de investigación relacionadas directamente con la técnica PET.

Artículo 3º.-Ámbito de trabajo y funciones.

1. Las propuestas y asesoramiento de la comisión contemplarán todas las unidades implicadas en el desarrollo e implantación de la técnica PET en el sistema sanitario público, dentro del marco del plan estratégico aprobado.

2. Le corresponderá a la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica PET asesorar a la Consellería de Sanidad en todos los aspectos relativos a la implantación y desarrollo de la técnica PET, dentro del marco establecido en el plan estratégico. En concreto, desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover el uso efectivo, seguro y eficiente de la técnica PET en el ámbito del sistema sanitario público.

b) Informar sobre las actuaciones más adecuadas, relativas a la implantación de la técnica, dentro del escenario propuesto para cada unidad.

c) Analizar las solicitudes de los centros relativas a las aplicaciones clínicas y de investigación, informando sobre su adecuación al ordenamiento establecido en el plan estratégico.

d) Proponer criterios y características para la selección de los diferentes equipos y sistemas que configuran la técnica PET, que permitan el desarrollo más adecuado de la misma, en función de las indicaciones establecidas en cada centro.

e) Proponer cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de la técnica acorde a su estado actual, el marco científico disponible y la normativa que le sea de aplicación.

f) Emitir propuestas de formación para los profesionales relacionados con la implantación y desarrollo de la técnica PET.

g) Proponer los criterios de calidad aplicables a los diferentes aspectos de la técnica PET, y prestar apoyo a los centros en la evaluación y toma de decisiones sobre posibles acciones correctoras.

Artículo 4º.-Duración.

La Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica PET tendrá carácter permanente y se mantendrá mientras la Consellería de Sanidad lo estime necesario para impulsar el desarrollo e implantación de la técnica PET.

Artículo 5º.-Grupos de trabajo.

1. A propuesta de la Comisión Asesora para la Implantación de la Técnica PET se crearán grupos de trabajo dependientes de la misma, con el fin de aportar respuestas a objetivos concretos, pudiendo coincidir uno o más grupos en el tiempo, trabajando sobre diferentes aspectos relativos a la implantación y desarrollo de la técnica PET. Cada uno de estos grupos se disolverá una vez alcanzados los objetivos para los que fue creado.

2. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por los profesionales que se considere oportuno, con relación al tema específico que se trate. Tendrán estructuralmente la siguiente composición:

a) Coordinador: un profesional experto, designado por el presidente de la comisión.

b) Vocales: un máximo de siete vocales, designados por el presidente de la comisión, representantes del área de trabajo en cuestión.

3. Le corresponde a los grupos de trabajo de la comisión asesora, las siguientes funciones:

a) Participar en la confección, desarrollo, y/o revisión de informes que desde la comisión se considere oportunos.

b) Elaboración de propuestas y/o documentos de consenso, obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, el estado actual de la técnica o la realidad de las unidades asistenciales.

c) Aquellas otras funciones que por parte de su presidente se consideren oportunas.

Artículo 6º.-Asesoramiento.

La comisión podrá solicitar asesoramiento a los expertos que consideren oportunos para las funciones que se les encomienden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Sanidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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