Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2002 Pág. 385

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 419/2001, de 28 de diciembre, sobre ayudas a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra.

El día 10 de febrero de 2001 la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de A Coruña, la Diputación Provincial de Pontevedra y los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Pontevedra, Marín, Bueu, Cangas do Morrazo, Moaña y Vigo hicieron público su posicionamiento respecto a los peajes de la A-9 y A-55.

En este posicionamiento institucional se manifiesta, entre otras, que los tráficos existentes entre O Morrazo-Vigo tienen una naturaleza eminentemente metropolitana, de fuerte impacto social (actividad industrial, asistencia sanitaria, comercio, educación, etc.) y condicionada por el peaje. La situación se agrava en el caso de la ría de Vigo por su morfología, para los residentes en ambos márgenes.

Con el fin de facilitar la movilidad de determinados usuarios que utilizan el tramo Vigo-O Morrazo de la A-9, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y la Diputación de Pontevedra consideran de interés social establecer ayudas que minimicen el impacto económico provocado por la existencia del peaje. Ambas administraciones están de acuerdo en articular un sistema que subvencione a los usuarios de la A-9 entre Vigo y O Morrazo residentes en la provincia de Pontevedra, en el pago del peaje que éstos satisfacen a la concesionaria.

La concesionaria, por lo tanto, percibirá integramente el importe de los peajes correspondientes, conforme a lo dispuesto en el contrato de concesión de la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico (A-9), formalizado con el Ministerio de Fomento.

En los presupuestos generales de la Comunidad autónoma para 2002 se incluirá la partida presupuestaria 06.03.413B 480 transferencias corrientes a familias, por importe de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (1.754.955,34 A) para hacer frente a este gasto. En el proyecto de presupuestos prorrogados se contempla la partida correspondiente para hacer frente a los pagos desde el comienzo del año. Asimismo la Diputación de Pontevedra incluirá en sus presupuestos una partida específica por el mismo importe y con el mismo fin.

El presente decreto se adapta al régimen jurídico de las subvenciones regulado por Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y por la Ley 4/2000, de 27

de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

El presente decreto se desarrollará, a partir de 2003, mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la subvención del coste del peaje en la autopista A-9 entre Vigo y O Morrazo para los residentes en la provincia de Pontevedra, mediante subvenciones directas a los particulares en las condiciones que a continuación se establecen. En todo caso se condiciona el otorgamiento de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 2º.-Bonificaciones.

Se bonificará hasta ochenta viajes al mes y a partir de un mínimo de diez por usuario y vehículo. La bonificación se efectuará teniendo en cuenta el importe total del peaje, IVA incluido, y afectará exclusivamente a los itinerarios Vigo-O Morrazo y O Morrazo-Vigo. El derecho a percibir la subvención nace una vez realizado el viaje en las condiciones establecidas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Condiciones

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que acrediten las siguientes condiciones:

a) Estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra.

b) Tener domicilio fiscal a efectos de la declaración del IRPF en la demarcación de estos ayuntamientos. Asimismo podrán ser beneficiarias las personas exentas, no obligadas a presentar declaración o no sujetas a estos impuestos que así lo acrediten.

c) Ser titular de un vehículo que pague el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los mencionados ayuntamientos.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración estatal, autonómica, local y de la seguridad social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Los solicitantes de las ayudas deberán tener una cuenta soporte de tarjeta en la deberán hacerse los cargos y abonos correspondientes al sistema.

2. Documentación.

Para la obtención de la tarjeta, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y con el artículo 41, tres, f) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, los solicitantes, tanto familias como instituciones sin fin de lucro, deberán presentar la siguiente documentación:

-Certificación del domicilio fiscal del solicitante a efectos de la declaración del IRPF o bien certificado de la exención, no obligación a presentar declaración o no sujeción al mismo.

-Certificado expedido por el órgano competente que acredite el empadronamiento en cualquiera de los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra.

-Copia compulsada del último recibo justificante del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

No obstante, la documentación necesaria para la solicitud de la tarjeta podrá variar según las exigencias que recojan las leyes de presupuestos o sobre subvenciones.

3. Tarjeta.

Se expedirá una tarjeta por cada persona física, excepto las personas titulares de más de un vehículo que podrán obtener igual número de tarjetas que vehículos consten a su nombre en la jefatura provincial de tráfico.

La entidad financiera colaboradora cobrará a los solicitantes de la tarjeta una cuota, que se concretará en el correspondiente convenio, tanto en el caso de emisión como de renovación, mediante cargo en la cuenta soporte en el momento de su entrega en concepto de gasto de expedición de la tarjeta.

Igualmente, los beneficiarios de la subvención deberán estar al corriente de todos los pagos del peaje por utilización de la autopista A-9 y en especial los que se efectúen con la mencionada tarjeta y que queden al margen de la subvención. El incumplimiento de esta condición será causa automática de anulación de la tarjeta, perdiendo el derecho a percibir la subvención en tanto permanezca la deuda.

Artículo 4º.-Gestión.

La gestión de las ayudas previstas se realizará a través de la entidad o entidades colaboradoras, que será una entidad financiera, que la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra acuerden en función de una mejor operatividad, interés social, solvencia e implantación geográfica. La entidad financiera elegida será la responsable de llegar a un acuerdo de gestión con la empresa concesionaria de la autopista, sin que ésta tenga que soportar costes adicionales a los actuales para otros emisores de tarjetas.

1. Solicitud.

La solicitud de la tarjeta, que implicará la de la subvención, se presentará, junto con la documentación requerida, ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este decreto.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda resolverá expresamente sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención y de la tarjeta, las cuales, subvención y tarjeta, tendrán validez durante el año natural, teniendo que renovar ésta a partir del uno de noviembre de cada año presentando de nuevo la documentación antes requerida. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya recibido contestación podrá

entenderse desestimada. El solicitante deberá indicar un domicilio a efectos de notificaciones. Una vez recibida la notificación de resolución favorable, el beneficiario solicitará la tarjeta ante la entidad colaboradora que se le indique; asimismo la consellería informará a esta última de todas las resoluciones adoptadas para facilitar el control y coordinación.

2. Resolución y recursos.

El órgano competente para dictar la resolución será el director general de Obras Públicas. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

El director general de Obras Públicas resolverá mensualmente sobre la procedencia del abono a efectuar y se transferirá el importe del mismo a la entidad colaboradora, durante los 15 días siguientes a la recepción de la documentación enviada por ésta.

Asimismo, notificará a la Diputación de Pontevedra sobre las resoluciones adoptadas para que proceda del mismo modo. La entidad colaboradora realizará entonces los abonos correspondientes en las cuentas de los beneficiarios de la subvención. La diputación podrá solicitar a la consellería la documentación que justificó el pago para realizar las comprobaciones que estime oportunas.

3. Liquidación.

Con objeto de realizar los pagos, la entidad colaboradora facilitará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, mensualmente, en soporte informático y antes de su abono

1. Un listado con los siguientes datos:

-Número de la tarjeta.

-Nombre y apellidos del titular.

-DNI o CIF.

-Dirección.

-Número de viajes realizados.

-Importe total de los viajes.

-Importe del abono subvencionable.

2. Toda la información recibida de la empresa concesionaria sobre el uso de la autopista.

Artículo 5º.-Abono.

La operación de abono a los beneficiarios se efectuará por meses vencidos y recogerá la información siguiente:

-Período de facturación.

-Nombre y apellidos del titular.

-Número de la tarjeta.

-Número de viajes realizados.

-Importe total de los viajes.

-Importe total de la subvención.

Cada usuario podrá conservar los comprobantes de paso si quiere cotejar el contenido de la liquidación del abono, en el cual constará la citada información.

Una vez cumplidas las condiciones para recibir la subvención, la consellería y la diputación abonarán los importes correspondientes a la entidad colaboradora, por lo que los beneficiarios tan solo se harán finalmente cargo de los conceptos que queden al mar

gen de la subvención. No obstante, y mientras las dos administraciones no efectúen los abonos a la entidad colaboradora, los beneficiarios deberán hacerse cargo de los pagos.

Artículo 6º.-Incumplimientos.

La entidad colaboradora remitirá la documentación e informará a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda sobre el uso fraudulento de la tarjeta o del incumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de la subvención, resolviendo la consellería expresamente de acuerdo a la normativa vigente. El órgano competente para dictar la resolución denegatoria por parte de la Administración autonómica será el Director General de Obras Públicas. Contra la resolución denegatoria de la consellería podrá interponerse recurso de alzada ante el Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7º.-Facultad de inspección

Tanto la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como la Diputación de Pontevedra podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos enviados y la realización del objeto de la subvención.

Artículo 8º.-Garantías.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la subvención supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro de la ayuda percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 9º.-Incompatibilidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para el mismo fin otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras seleccionadas, que deberán ser entidades financieras con probada solvencia, deberán cumplir con las exigencias recogidas para éstas en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, que modifica las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, la concesión de las ayudas quedan condicionadas a la autorización expresa o silencio positivo de la Comisión Europea, quedando, en todo caso, la concesión de las ayudas supeditadas a los condicionantes que pueda establecer la Comisión Europea en su autorización.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá vigencia indefinida. No obstante, las ayudas previstas en este decreto surtirán efectos económicos durante el año 2002, para lo que está previsto consignar las correspondientes partidas presupuestarias en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y en la Diputación de Pontevedra.

En años sucesivos se dictarán las correspondientes órdenes en donde-previo convenio entre la consellería y la deputación-se recoja la financiación de cada ejercicio. En todo caso se entenderá limitada la subvención a la existencia de crédito suficiente en cada ejercicio.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO