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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2002 Pág. 372

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (535/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 535/2001, seguidos a instancia de Jerónimo Rego Grandío y Jesús María Folgueira Puente contra las empresas Construcciones Galastur-97, S.L. y Salmer, S.L. sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. Lugo, 29 de noviembre de 2001.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 535/2001, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandantes, Jerónimo Rego Grandío y Jesús María Folgueira Puente, asistidos del letrado Germán Vázquez Díaz y, como parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparecieron las empresas demandadas Construcciones Galastur-97, S.L. ni Salmer, S.L., a pesar de estar citadas en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Jerónimo Rego Grandío y Jesús María Folgueira Puente, contra las empresas Construcciones Galastur-97, S.L. y Salmer, S.L., debo condenar y condeno a las empresas a que abonen solidariamente entre ellas a los actores la cantidad recíproca de quinientas cincuenta y siete mil novecientas cuarenta pesetas brutas (557.940 pesetas) y quinientas diecinueve mil ciento sesenta y una pesetas brutas (519.161 pesetas), por los conceptos ya expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual responsabilidad (subsidiaria) ulterior caso de ser declarada la insolvencia de las empresas condenadas con carácter principal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69, nº de autos 535/2001, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el

aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65, nº de autos 535/2001 del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser las empresas demandadas condenadas quienes lo interpusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a las empresas Construcciones Galastur-97, S.L. y Salmer, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 29 de noviembre de 2001.

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