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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2002 Pág. 328

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 418/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y en el Decreto 101/1983, de 14 de julio, sobre libros de actas de acuerdos y resoluciones de las corporaciones locales, y al objeto de facilitar la transcripción mecanizada de las actas de las sesiones de los órganos colegiados y resoluciones de los presidentes de dichas corporaciones dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se publicó el Decreto 85/1987, de 14 de abril, por el que se crea el papel numerado de la Comunidad Autónoma para el uso de las corporaciones locales y la Orden de 22 de abril de 1987 que lo desarrolla.

Con este decreto se pretende adaptar las características del papel numerado especial de la Comunidad Autónoma de Galicia para uso de las corporaciones locales a la realidad actual y se residencia la gestión de esta competencia en la Dirección General de Administración Local dentro de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Por todo ello, para el correcto desarrollo y ejecución de las previsiones de estas normas y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las corporaciones locales comprendidas en el ámbito territorial de Galicia que hubiesen resuelto, mediante acuerdo del Pleno, la transcripción por medios mecánicos de las actas de las sesiones de sus órganos colegiados y las resoluciones de sus presidentes, podrán solicitar de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales la provisión del número de hojas que estimen necesarias, de papel numerado especial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Las hojas de papel numerado especial para uso de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán las siguientes características:

a) Formato: UNE A-4 de papel blanco.

b) Papel: 80 gramos/metro cuadrado.

c) En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo oficial de Galicia, impreso en tinta de color azul, y

debajo de éste la leyenda Papel Numerado Corporacións Locais. En el ángulo superior derecho figurará el número de serie correlativo de cada hoja, impreso en color negro.

d) En la parte superior de la hoja figurarán unos espacios donde se indican los lugares de estampación del sello de la corporación, de la firma del presidente y del número de la hoja, impresos en color negro.

e) Llevará estampada en tinta azul una línea vertical a tres centímetros del margen izquierdo en el anverso, y a tres centímetros del margen derecho en el reverso, que permita su unión en las actuaciones o su incorporación al correspondiente libro.

Artículo 3º

La Dirección General de Administración Local llevará un libro de registro para la constancia y control de la serie y número de hojas que se remiten a cada corporación, por fechas de envío.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las corporaciones locales, mientras tengan en su poder remanentes de hojas antiguas del papel numerado de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán hacer uso de las mismas hasta que agoten sus existencias.

Segunda.-Mientras non se apruebe la normativa de desarrollo del presente decreto, queda vigente la Orde de 22 de abril de 1987 en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 85/1987, de 14 de abril, por el que se crea el papel numerado de la Comunidad Autónoma para el uso de las corporaciones locales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales