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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miercoles, 09 de enero de 2002 Pág. 298

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 2 de enero de 2002 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

La actividad administrativa de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior lleva consigo una concentración de funciones en torno a su titular que

aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio, tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se apreban el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y diponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

e) Las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél, y las que correspondan al director general de la Función Pública.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2002.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

ESCUELA GALLEGA

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA