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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miercoles, 09 de enero de 2002 Pág. 289

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para los trabajadores de la limpieza del Complejo Hospitalario de Pontevedra (Hospital Montecelo y Hospital Provincial de Pontevedra), de la empresa Maconsi, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para los trabajadores de la limpieza del Complejo Hospitalario de Pontevedra (Hospital Montecelo y Hospital Provincial de Pontevedra), de la empresa Maconsi, S.L., con nº de código 3603491, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-11-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los comités de empresa, en fecha 14-11-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de juluio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de diciembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

I Convenio colectivo del sector de la limpieza

del Complejo Hospitalario de Pontevedra

Hospital Montecelo

Hospital Provincial de Pontevedra

2002

Artículo 1º.-Ámbito provincial.

Este convenio afecta a todos/as los/as trabajadores/as del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario de Pontevedra, y fundamentalmente a los/las trabajadores/as del Hospital Montecelo y del Hospital Provincial. Se entiende que el presente convenio afecta a los dos centros, no así a efectos de centro de trabajo que serán diferenciados, por lo que los/las trabaja

dores/as que presten servicios en un centro determinado no podrán ser trasladados a otro sin que exista acuerdo entre las partes, excepto cuando se produzca el cierre de alguna de las instalaciones en los centros antes reseñados y que tal circunstancia suponga la reducción de la actividad laboral; si los/las trabajadores/as afectados no deseasen ser trasladados, la empresa abrirá un plazo de 15 días para solicitar el traslado de aquellos/as trabajadores/as que, sin verse afectados/as, quieran optar al mismo. Si hubiese más demanda que oferta se procederá al traslado por orden de antigüedad. De no haber ningún/una solicitante la empresa procederá al traslado de aquellos/as trabajadores/as de menos antigüedad. Si el centro que redujo su actividad laboral la volviese a incrementar, el/la trabajador/a objeto de traslado sería el primero/a que tendría derecho si desease volver al puesto de procedencia.

Artículo 2º.-Vigencia de duración y denuncia.

El presente convenio sustituye al actual para el Hospital Montecelo-Eurolimp, publicado en el BOP el día 26-9-1996, y al actual para el Hospital Provincial-Eulen, publicado en el BOP el día 18-6-1998. Entrará en vigor el día 14 de noviembre de 2001, y la duración del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo revisables y aplicables los salarios establecidos en el presente convenio en función de los aumentos que se produzcan en el personal subalterno del Sergas en dicha fecha, o en el mismo porcentaje que le corresponda al último grupo del personal del Sergas.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º.-Equiparación.

Los/las trabajadores/as afectados por este convenio tendrán una equiparación al personal no sanitario del grupo E del Sergas o grupo que lo sustituya del Complejo Hospitalario de Pontevedra, y todo cambio que repercuta en este personal será de inmediata aplicación a los/las trabajadores/as que se rigen por este convenio.

Artículo 4º.-Jornada laboral y descansos.

1. La jornada de trabajo del personal del sector de la limpieza será la misma que la del personal no sanitario del Complejo Hospitalario de Pontevedra, con 30 minutos de descanso en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche contados como jornada efectiva a todos los efectos.

2. Se respetarán, como cláusula convencional, los turnos de trabajo existentes en cada uno de los centros de trabajo, sin perjuicio de que puedan ser modificados por las causas y por el procedimiento legalmente establecido.

3. Las libranzas serán las mismas que le correspondan al personal del Sergas del grupo E, o grupo que los sustituya, del Complejo Hospitalario de Pon

tevedra, y cualquier cambio que el Sergas acuerde con su personal será inmediatamente efectivo para el sector de la limpieza.

En la tabla anexa se especifican las libranzas actualmente vigentes.

Artículo 5º.-Vacaciones.

1. Todo el personal afectado por este convenio tiene derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas a disfrutar entre los meses de julio y agosto.

Sin que ello signifique que no se puedan sacar fuera de este período siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a que lo solicite. Non supondrán pérdida de derecho a vacaciones, ni descuento del tiempo efectivo de las mismas los períodos de IT derivada de enfermedad común, accidente o maternidad, aunque esté fijado en el calendario.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales o en la parte que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la empresa el año completo.

3. La empresa, de acuerdo con el comité, elaborará cada año el almanaque con los turnos correspondientes siguiendo una rotatoria, y al mismo tiempo estará expuesto como mínimo con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

4. Todo el personal tiene derecho al disfrute de 9 días retribuidos al año, los cuales serán a libre disposición del/de la trabajador/a primando la prestación del servicio, y podrá añadirlos al período de vacaciones cuando por alguna de las circunstancias expuestas en el apartado 1 sean disfrutadas fuera del período establecido, y esas situaciones reflejadas en el apartado 1 no supondrán descuento alguno en el disfrute efectivo de los mismos.

Artículo 6º.-Festivos.

1. La cuantía que el/la trabajador/a percibirá por realizar su jornada en día festivo o domingo será la misma que perciba el personal subalterno del Sergas o grupo que lo releve.

2. A los/las trabajadores/as que realicen su jornada los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero, la empresa les concederá el plus de atención continuada como si de festivo se tratase, en la misma cuantía y modalidad que el personal subalterno del Sergas.

Artículo 7º.-Retribuciones.

1. Las retribuciones de todo el personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal no sanitario del Sergas encuadrado en el grupo E, o grupo sustitutorio, del Complejo Hospitalario de Pontevedra, estableciéndose como cantidades mínimas las que figuran en la tabla anexa, aplicándose de modo automático los cambios que a estos les sean concedidos, así como todos los pluses y complementos de nueva creación.

2. En caso de IT, accidente o maternidad la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua de accidente de trabajo al 100% de las retribuciones de los trabajadores.

3. Las retribuciones se harán efectivas antes del último día de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón.

4. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el cobro del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

5. Las pagas extraordinarias se harán efectivas con las mensualidades de junio y antes del día 15 de diciembre, y su cuantía será la misma que la que reciben los trabajadores/as del Sergas del grupo E, o grupo que lo sustituya.

6. La empresa está obligada a entregar la nómina o documento que acredite el cobro del salario dentro de la jornada efectiva de trabajo.

7. El fijado en los apartados 1 y 5 de este artículo se ajustará a las modificaciones de carácter jurídico que puedan afectar al grupo E del Servicio Gallego de Salud o grupo que lo releve.

8. Todos los conceptos retributivos serán de igual cuantía al personal del Sergas.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

1. Con carácter general queda prohibida la realización de horas extraordinarias.

2. Las horas estructurales que se puedan efectuar por trabajador serán las legalmente establecidas y siempre por circunstancias de carácter puntual o imprevistas.

3. La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria realizada será la misma que el Sergas abona al personal del grupo E, o grupo que lo releve.

4. El empresario está obligado a suministrar mensualmente a los representantes de los trabajadores información sobre las horas extraordinarias realizadas en la empresa especificadas sus causas.

Para lo no recogido en este artículo la empresa estará obligada al estricto cumplimiento del artículo 35 del ET y el incumplimiento del mismo será considerado falta grave.

Artículo 9º.-Plus de turnicidade.

El plus de turnicidad es de aplicación a todos/as trabajadores/as de limpieza, independientemente de su turno.

Artículo 10º.-Cuadros de trabajo.

Los cuadrantes de turno de trabajo y libranzas estarán expuestos en el tablón de anuncios antes del día 20 del mes anterior a la fecha de cumplimiento de los mismos, y una vez expuestos sólo se podrán modificar en caso de fuerza mayor por catástrofe o accidente, y siempre que en el centro de trabajo se requiera una presencia de trabajadores/as mayor de la habitual, y la copia de los mismos debidamente cuñada y firmada por la persona o personas que representan a la empresa en cada centro de trabajo, será entregada a los/as miembros del comité o delegados/as de personal, así como la copia de todas aquellas modificaciones que puedan sufrir los cuadros a lo largo del mes.

Artículo 11º.-Licencias retribuidas.

Previa solicitude de los/as trabajadores/as afectados/as se considerará licencia retribuida por el tiempo y los casos siguientes:

a) Matrimonio del/de la trabajador/a, 20 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos/as o parientes que convivan con el/la trabajador/a, 2 días naturales. Si la boda tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma la licencia será de 5 días naturales.

c) Parto de la esposa o adopción, 5 días laborales. En el caso de adopción la licencia se disfrutará en el momento de la acogida en el domicilio.

d) Muerte o enfermedad grave: del cónyuge, 5 días laborables. Del padre/madre e hijo/a, 3 días laborables.

Si el/la trabajador/a y los parientes anteriormente detallados conviviesen, la licencia será de 5 días naturales.

En el caso de los abuelos/as, hermanos/as, cuñados/as y nietos/as por consanguinidad o afinidad, 2 días laborables.

Los restantes parientes, no mencionados con anterioridad, que convivan en la unidad familiar, también causarán licencia de 2 días laborables.

e) Muerte de tío/a, 2 días naturales.

f) Traslado de domicilio, 2 días laborables.

g) El tiempo necesario para asistir al médico especialista de la Seguridad Social.

Asimismo tendrán derecho a 3 horas retribuidas para asistir al consultorio médico con hijos/as menores de 12 años o disminuidos/as, con un máximo de 3 veces por mes, siempre que el horario coincida con la jornada laboral del mismo o de su cónxuxe o compañero/a.

Igualmente, el trabajador, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta 5 días de licencia y una vez al año, no retribuidos por la empresa.

Para lo recogido en las letras a), b), c), d), en lo referente a la muerte de familiares, e) y f) las licencias se concederán a petición del trabajador/a en el momento en el que sucede el acontecimiento.

En el caso de producirse el hecho antes del comienzo de la jornada laboral se computará desde ese día, y si aconteciese durante o finalizada la misma se computará desde el día siguiente.

Asimismo, para lo recogido en el apartado d), en lo referente a enfermedad grave, las licencias se concederán a petición del trabajador/a mientres dura el proceso que las causa, y su duración no excederá de dicho proceso.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

1. El/la trabajador/a, solicitándolo antes del día 20 del mes anterior al inicio, tendrá derecho a disponer de hasta 3 meses al año de licencia no retribuida por la empresa.

2. Todo/a trabajador/a que tenga a su cargo algún menor de seis años o disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de 1/3 a 1/2.

Artículo 13º.-Embarazo y maternidad.

1. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado y no estará obligada en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

2. La trabajadora tiene derecho a 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, así como cualquier mejora que recoja la lexislación vigente.

3. Por lactancia de un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

4. Tendrá derecho a permiso retribuido para asistir a la preparación para el parto y para nuevas técnicas de fecundación.

5. También tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

6. Para todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el ET y demás normativa vigente.

Artículo 14º.-Control médico.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual que incluya:

-El reconocimiento ginecológico.

La revisión será a cargo de la empresa, y se realizará dentro de la jornada laboral si fuese posible.

Asimismo, la empresa se obliga a gestionar ante el Sergas o la mutua laboral las vacunas precisas en función del risesgo de cada trabajador/a o grupo de trabajadores/as.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos/as trabajadores/as de roupa de trabajo adecuada.

Femenino:

Pantalón y casaca cada seis meses.

Zuecos cada seis meses.

Chaqueta cada tres años.

Guantes, los que sean necesarios.

Masculino:

Pantalón y camisa cada seis meses.

Chaqueta cada seis meses.

Zuecos cada seis meses.

Guantes, los que sean necesarios.

Además, a todos/as los trabajadores/as que realicen sus tareas en zonas con auga, zonas radiactivas, infecciosas o exteriores dispondrán de las prendas necesarias y del calzado apropiado.

La entrega de las prendas de trabajo y del calzado se efectuará en el mes de enero.

Artículo 16º.-Excedencias.

1. Todo/a trabajador/a con un antigüedad de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 6 meses y no superior a 10 años.

El/La trabajador/a excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y la incorporación en la empresa la solitará con un preaviso de tres meses.

2. Excedencia por maternidad una vez que se agotó el período por licencia maternal, la trabajadora podrá solicitar dicha excedencia hasta que el niño cumpla los tres años, y los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se venía disfrutando, dando todo ello derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la antigüedad, y la misma se computará durante el tiempo que dure la excedencia.

3. Los/las trabajadores/as sujetos/as a este convenio podrán acceder a contratos de trabajo o interinos por mejora de empleo en puestos acordes a su titulación, oficio, etc., gozando durante este tiempo de una excedencia especial durante el tiempo en que dure el contrato. Al término del mismo, el trabajador se incorporará de inmediato a su puesto de trabajo manteniendo la antigüedad.

4. Los/las trabajadores/as pueden entrar en situación de excedencia forzosa en el caso de ser nombrados para el desempeño de cargo político o sindical conservando su puesto de trabajo y la antigüedad.

5. Excedencia especial: el/la trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis meses con derecho a reserva del puesto de trabajo y la antigüedad que se seguirá computando hasta la reincorporación del/de la trabajador/a, para los supuestos de atención personal al cónyuge, padres, hijos, o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad o enfermedad.

Todas estas situaciones de excedencia serán igualmente aplicadas en un posible cambio de empresa contratante del servicio, quedando por lo tanto la nueva empresa obligada a cumplir dicho acuerdo respetando todos los derechos adquiridos por el/la trabajador/a a todos los efectos incluida la antigüedad.

Artículo 17º.-Cambios realizados por los/as trabajadores/as.

Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a la realización de cambios de día libre y de turnos para aquelles trabajadores/as que realicen su actividad laboral en turno rotatorio, solicitándolo previamente a los/las encargados/as de los centros de trabajo, quienes, excepto causa xustificada que se tendrá que facer constar por escrito el/la trabajador/a, deberán concederlo.

Artículo 18º.-Acoplamiento de plazas.

En el momento en que se produzca una plaza vacante por la circunstancia que sea, o ampliación de nuevas zonas de trabajo que generen una plaza, la empresa de acuerdo con el comité abrirá un plazo y quince días para el acoplamiento interno, y todos los tra

bajadores/as interesados/as harán su solicitude por escrito a la dirección de la empresa. La adjudicación se hará por riguroso orden de antigüedad, y en el caso de que dos o más trabajadores/as tengan la misma antigüedad se procederá a la realización de un sorteo. Después de este acoplamiento la vacante resultante es la que la empresa cubrirá con la contratación de un/a nuevo/a trabajador/a.

Todos los/as trabajadores/as que accediesen al acoplamiento interno y les fose concedido, al cabo de dos años, si así lo desean, tendrán derecho a poder optar al siguiente que se produzca.

En todo caso, primará la aptitud demostrable del trabajador al nuevo puesto. La empresa queda obligada a emitir informe al comité de empresa especificando las causas que la llevan a no conceder dicho acoplamiento.

Artículo 19º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional para la realización de funciones o tareas propias de grupos o categorías inferiores sólo será posible si existen necesidades urgentes o imprevistas y no podrá tener una duración superior a un mes y medio ininterrumpidos, o de 50 días en un período de doce meses, evitando las empresas reiterar estos cambio en un/a mismo/a trabajador/a. El/la trabajador/a mantendrá la retribución de origen, y la empresa estará obligada a informar a los representantes de los trabajadores antes de la realización de las mismas.

Si como consecuencia de la movilidde funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o categoría equivalente el/la trabajador/a tendrá derecho a que se reconozca el ascenso de inmediato y a recibir los correspondientes incrementos salariales encuadrados en las categorías profesionales del Sergas, entendiendo por ello todas aquellas funciones que correspondiendo a categorías profesionales superiores y recogidas en los estatutos del personal sanitario no facultativo del Sergas sean encomendadas a los/las trabajadores del sector de la limpieza encuadrados en el grupo E, o grupo que lo sustituya.

La movilidad funcional del trabajador se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/de la trabajador/a y sin prexuízo de su formación y promoción profesional. No cabrá invocar las causas de despido objetivo por falta de adaptación al nuevo puesto de trabajo en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Artículo 20º.-Modificación de las condiciones de trabajo.

La empresa está obligada a comunicar al comité cualquier decisión que tome para modificar las condiciones de trabajo, así como las razones que la llevan a tomar tales medidas. Estas comunicaciones se harán con una antelación mínima de 30 días y ambas partes mediarán un acuerdo.

Artículo 21º.-Permisos relacionados con la formación del/de la trabajador/a.

1. Para concurrir a exámenes el tiempo necesario retribuido.

2. Derecho a elegir turno mientras dure el curso académico o el período de formación profesional dentro de los turnos existentes.

3. Permiso individual de formación de hasta 150 horas por trabajador/a y año académico concedido por la empresa y financiado y controlado por Forcem.

4. Concesión de hasta 3 meses de permiso con reserva del puesto de trabajo y antigüedad.

Artículo 22º.-Vestuarios.

La empresa está obligada a gestionar con las direcciones de los centros de trabajo a adxudicación de unos locales apropiados a las necesidades de los trabajadores que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

1. Dependencias con servicios, duchas, aseos, etc.

2. Cuartos para que el personal pueda cambiarse, disponiendo cada trabajador de un ropero apropiado para guardar la ropa y pertenencias personales. Asimismo, también se facilitará un cuarto apropiado para que los/las trabajadores/as puedan descansar el tiempo que les corresponde en cada jornada.

Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el R.D. 486/1997, de 14 de abril, de seguridad y salud, en los lugares de trabajo y demás disposiciones legales.

Artículo 23º.-Funciones de los/as limpiadores/as.

Será función de los /as limpiadores/as la ejecución de la limpieza de los locales en general y del mobiliario.

Quedan expresamente excluidas las recogidas en los estatutos del persoal al servicio de las instituciones sanitarias, de la Seguridad Social o del Servicio Gallego de Salud, excepto aquellas que se vienen realizando excepcionalmente en determinadas zonas antes de la firma de este convenio, y aquellas outras que imponga el pliego de condiciones, que no sean propias del personal del Sergas.

Artículo 24º.-Adscripción del personal.

En caso de que se produza el remate de la concesión de la limpieza en los hospitales Montecelo o Provincial de Pontevedra los/las trabajadores/as afectados por este convenio pasarán a ser adscritos a la nueva titular que se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores/as en activo que presten servicios en el Complejo Hospitalario de Pontevedra con antigüedad igual o superior a 4 meses cualquiera que sea la modalidad de su contrato.

2. Trabajadores/as que en el momento de cambio de la titularidad de la contrata estean en IT por enfermedad común, accidente o maternidad o en cualquier de los casos de excedencia recogidos en el artículo 16º siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan una antigüedad mínima establecida en el apartado I.

3. Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a algún de los trabajadores relacionados en el apartado 2.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias de la Administración se incorporen al centro de trabajo como consecuencia de una ampliación de la contrata dentro del plazo de denuncia de la misma, mencionado anteriormente.

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses. Este personal, con todos seus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos que debe facilitar la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados/as.

-Fotocopia del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifiquen nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Solcial, antigüedades, categoría, jornada, horario, modalidad contratual y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia del documento debidamente diligenciada por cada trabajador/a afectado/a en el que se haga constar que recibió de la empresa saliente su liquidación de datos proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

-El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los/as trabajadores/as al objeto de que estos/as cobren íntegramente las pagas correspondientes, así como el disfrute de las vacaciones. En un plazo no superior a 10 días hará entrega de las copias de los justificantes de pago a los representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 25º.-Seguro de accidente.

La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores/as afectados por este convenio que cubrirán como mínimo las siguientes garantías:

Muerte o invalidez total: 3.000.000 de pesetas.

Invalidez absoluta: 3.500.000 pesetas.

Gran invalidez: 4.000.000 de pesetas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere o enfermedad profesional y las indemnizaciones fijadas serán independientes de aquelas que les correspondan los/las trabajadores/as en virtud de la legislación vigente.

Artículo 26º.-Jubilación.

Los/las trabajadores/as se podrán acoger al Real decreto ley 14/1981, de 4 de agosto, sobre jubilación anticipada a los 64 anos de idade, a tal efecto las empresas se comprometen a cubrir las vacantes del personal que se produzcan por jubilación forzosa o voluntaria.

Todo trabajador/a estará obligado a jubilarse a los 65 años siempre que tenga las cotizaciones mínimas para acceder a la pensión de jubilación.

En aquellos casos en los que las cotizaciones a la Seguridad Social sean inferiores a lo establecido legalmente para tener derecho al cobro de pensiones de jubilación, el/la trabajador/a tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta alcanzar la cotización mínima a tales efectos.

En caso de jubilación anticipada tendrán preferencia los/las hijos/as del/de la trabajador/a afectado/a.

Artículo 27º.-Contrato de trabajo.

1. La admisión de trabajadores/as en la empresa se realizará a través de un contrato escrito, también se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de los servicios, si ello no fuera posible realizarase inmediatamente después del inicio de los mismos, y en el se hará constar la fecha de inicio, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o la categoría en la que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

2. Dadas las especiales carcterísticas de estos centros de trabajo, la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, renuncia expresamente a hacer contratos de formación.

La empresa sólo podrá utilizar contratos a tiempo parcial indefinidos o para la realización de una obra o servicio determinado cuando la jornada laboral de estos contratos tenga la misma duración diaria y de forma continuada.

Si se produjese la ampliación o creación de una nueva zona de trabajo, la empresa queda obligada a ofrecer a los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial la ampliación de su jornada hasta poder llegar a la jornada completa.

3. La empresa está obligada a entregar la copia del contrato a los/las trabajadores/as en el momento de su firma; asimismo dispondrá de un plazo máximo de 10 días para hacer entrega de la copia básica a los representantes de los trabajadores/as, así como de todas las modificaciones y prórrogas de los mismos.

4. Todo el personal que cubra bajas por enfermedad o vacaciones y no tenga plaza en la plantilla, tendrá preferencia para incorporarse a la misma a efectos de sustituciones por enfermedad y vacaciones.

Artículo 28º.-Contrato de interinidad.

Será esta modalidad contractual la que se emplee para sustituir a todo/a trabajador/a que esté en situación de excedencia tanto forzosa como voluntaria, así como para sustituír a los/las trabajadores/as en situación de IT. En los contratos así realizados deberá figurar el nombre del/de la trabajador/a sustituido, estendiéndose su duración hasta el momento de incorporarse el/la trabajador/a sustituido a su puesto de trabajo.

Artículo 29º.-Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Dadas las particulares condiciones de los centros de trabajo regulados en el presente convenio que cuentan con trabajadores/as fijos/as del centro, el empleo de esta modalidad contractual sólo estaría justificado en los períodos de vacaciones o, y esporádicamente, en momentos concretos en los que se produzca un elevado exceso de trabajo con respecto al que es habitual en el sector.

Asimismo, las empresas harán figurar en los contratos celebrados bajo esta modalidad las causas o motivos que los justifiquen, así como la duración exacta de los mismos, dichas causas y motivos deberán reflejarse con total exactitude y precisión.

En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación de la vigencia máxima del mismo, si el/la trabajador/a sigue prestando servicios a la empresa pasará a ser fijo/a del centro de trabajo.

Artículo 30º.-Empresas de trabajo temporal.

Las partes reguladas en el ámbito funcional y territorial del presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, en aras a no crear discriminaciones en las condiciones laborales de los/as trabajadores/as del sector, no recurrirán a los tipos de contrataciones reguladas en el artículo 43 del ET.

Artículo 31º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adxudicatarias que impliquen condiciones más beneficiosas para los/las trabajadores/as con respecto al presente convenio subsistirán.

Artículo 32º.-Derechos y garantías de los cargos sindicales.

El comité de empresa y los delegados de personal tendrán derecho a recibir información, emitir informes y ejercer una labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de la libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

Los/las trabajadores/as que tengan la condición de representantes legales de los trabajadores y realicen su jornada laboral en horas nocturnas podrán disfrutar las horas sindicales que pudiesen corresponderles en la jornada laboral anterior o posterior.

Artículo 33º.-Derechos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as y a petición de éstos/as el importe de la cuota sindical correspondiente, para lo que los/las trabajadores/as interesados/as remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el nº de la cuenta corriente o libreta de ahorros del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad.

Artículo 34º.-Crédito horario.

Cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de un crédito horario de 20 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de su actividad sindical, pudiendo acumularse las mismas en los distintos miembros del comité de empresa en un o varios de sus componentes pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Cuando un representante legal necesite un crédito de horas deberá comunicarlo a la empresa con un tiempo mínimo de 24 horas, excepto situaciones excepcionales que se justificarán posteriormente.

Artículo 35º.-Derecho de reunión.

Los/las trabajadores/as de una empresa o centro de trabajo tendrán derecho a reunirse en asamblea durante la jornada de trabajo una vez cada dos meses perturbando el mínimo posible la actividad laboral y, si fuese necesario, se dejarían los retenes necesarios.

Las asembleas serán presididas en todo caso por el comité de empresa, por los delegados de persoal, o por las centrales sindicales, con representación en los comités de empresa.

La presidencia de las asembleas comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria de las mismas con una antelación de 48 horas, excepto casos excepcionales en los que bastará con un preaviso de 24 horas.

La empresa facilitará un local adecuado para la realización de las asembleas.

Artículo 36º.-Delegados sindicales.

Secciones sindicales: se amplía a las empresas de 50 o más trabajadores todos los derechos sobre secciones sindicales de empresa, los estipulados en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, siempre que el sindicato tenga representación en el comité de empresa.

Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes y normas que las desarrollen.

El delegado sindical deberá ser un trabajador/a que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quien representa y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Recaudar cuotas y distribuir información sindical.

b) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la dirección de la empresa.

c) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de trabajo y comité de seguridad y salud con voz y sin voto.

d) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional de todas aquellas materias que legalmente proceda.

e) Ser informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten en general a los trabajadores

de su centro de trabajo y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.

Las secciones sindicales con representación en el comité de empresa tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical.

f) Participación en las negociaciones de los convenios colectivos, facilitándole la empresa los permisos retribuidos a tal fin.

g) Insertar comunicados en los tablones de anuncios previstos a tal efecto.

h) Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité de empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, en los mismos términos que los comtemplados en este convenio para el comité de empresa.

Artículo 37º.-Comités de salud laboral.

En cada centro de trabajo que conte con 50 o más trabajadores se constituirá un comité de salud laboral de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y control de los planos y programas de prevención en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre los métodos y procedementos para la efectiva prevención de riscos, haciendo propuestas para su corrección.

c) Faculdad de conocer directamente la situación de los riesgos en el centro de trabajo realizando las visitas que estimen oportunas.

Artículo 38º.-Seguridad e higiene.

Dadas las peculiaridades de los centros de trabajo regulados por el presente convenio colectivo, las empresas contratantes pondrán al alcance de los/as trabajadores/as todos los medios de protección necesarios (mascarillas, guantes, etc.) para evitar que los trabajadores/as sufran infeccións, contagios, etc., sobre todo en aquellas áreas hospitalarias en las que por la naturaleza de las enfermedades de los internos las probabilidades de infección o contagio sean más elevadas. Asimismo, las empresas contratantes demandarán de las empresas principales que todo tipo de objetos médicos punzantes, cortantes, etc., (jeringuillas, cuchillos) susceptibles de provocar infecciones o contagios sean vertidos en recipientes especiales que eviten cualquier contacto entre los/las limpiadores/as y los mencionados objetos.

A lo no regulado especificamente en el presente convenio será de aplicación el estipulado en los vigentes reales decretos 486/1997, de 14 de abril, y 39/1997, de 17 de enero.

En aras a la puesta en práctica de todo lo arriba mencionado, así como en el camino de viavilizar el desarrollo de los reales decretos arriba mencionados, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que los/las delegados/as de prevención tendrán que ser miembros de los comités de empresa o delegados/as sindicales.

El lavado o tratamiento de los uniformes del personal de limpieza, que previamente determine el Comité de Salud y Seguridad y el Servicio de Medicina Preventiva, será realizado por la empresa o por el Sergas.

Artículo 39º.-Acoso sexual.

Las empresas reconocen el derecho de los/as emplegados/as a trabajar en un medio exento de riesgos de acoso sexual y se comprometen a no tolerar ningún comportamiento de esa naturaleza.

Acoso sexual: «La conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos basados en el sexo que afecten a la dignidad de las personas en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros/as, de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación de este, los ascensos, el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo. Dicho comportamiento crea un entorno laboral intimidatorio hostil o vejatorio para la persona respecto de si misma».

Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por este motivo tanto de modo personal como a través de los comités o delegados de personal. También se comprometen a no ejercer ningún tipo de represalias sobre las personas que denuncien actuaciones de este tipo.

Artículo 40º.-No discriminación por razón de sexo.

Los firmantes de este convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

1. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para lograr la igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

a) Que tanto las mujeres coma los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

b) Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquier otro sentido del mismo.

c) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal modo que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para lograr estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administracións, así como los fondos nacionales e internacionales.

2. Instrumentos para conseguir estos objetivos.

Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, se constituirá una comisión al efecto en el ámbito de este convenio.

La composición de esta comisión será paritaria y estará compuesta por las partes firmantes del mismo.

Artículo 41º.-Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 42º.-Normalización lingüística.

Con el ánimo de fomentar la lengua propia de Galicia, el gallego, las partes se compromente a fomentar el uso del gallego en los centros de trabajo. Para ello, y de modo progresivo, se darán los pasos necesarios para que los contratos, nóminas, comunicaciones internas, etc., estén redactados en lengua gallega.

Artículo 43º.-Formación.

La formación profesional debe considerarse hoy como una pieza clave en la procura de una mejor cualificación profesional de los/as trabajadores/as y los requerimentos del mercado de trabajo, y debe ser un elemento primordial en la promoción social integral del/de la trabajador/a de cara a una mayor profundización y diversificación de sus conocimientos.

Por todo lo anterior, las partes firmantes acordan proponer y ejecutar las diferentes acciones formativas en sus diferentes modalidades y niveles. Para ello es necesaria una colaboración, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los/as trabajadores/as afectados/as.

Asimismo, y de cara a conseguir una formación que responda realmente a las necesidades de los/as trabajadores/as, se hará de modo continuado una avaliación de tódalas acciones formativas emprendidas con el fin de revisar las orientacións, proponer nuevas actividades, así como actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional, con este objetivo se crearán, en cada centro de trabajo, comités de formación con una representación paritaria de los/as trabajadores/as y de la empresa.

Artículo 44º.-Plus de penosidad y peligrosidad.

Se percibirá un plus de penosidad y peligrosidad de una cuantía de 11.634 pesetas/mes para todos los/las trabajadores/as que tengan que utilizar en su función máquinas pulidoras o abrillantadoras, así como que esta función sea trabajos de limpieza altos por los que tengan que utilizar escalas de más de cinco pasos, así como que tengan que sacar basuras fuera del recinto del hospital.

El/La trabajador/a que por causa de una sustitución o similar tivera que realiza-los trabajos anteriormente descritos máis de 5 días laborables seguidos al mes, empezará a cobrar el mencionado plus. Este plus lo percibirá en las mismas condiciones el encargado general.

Asimismo, los firmantes de este convenio se comprometen a facilitar acceso a estos trabajos al personal feminino para conseguir una equiparación real entre sexos.

Este plus absorve cualquier otro que tuvieran anteriormente.

Artículo 45º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

Al objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan xurdir entre las partes en la interpretación o aplicación del presente convenio, se constituye una comisión paritaria, integrada por tres miembros de la parte social y tres de la empresa, que se reunirá por iniciativa de cualquiera de las mismas, firmando un acta en la primera reunión en la que figurarán los seis miembros de dicha comisión. También será función de dicha comisión el siguiente:

-Con carácter previo al ejercicio de acciones individuales o colectivas, será requisito imprescindible presentar reclamación ante la comisión paritaria del convenio; transcurridos 10 días desde la interposición de la reclamación se considera desestimada la misma. La comisión vendrá obligada antes de emitir resolución a dar trámite de audiencia al/a la trabajador/a para que exponga el que considere oportuno.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, al término de la negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito galego.

Segunda.-De ser asinado un convenio del sector de ámbito galego las partes definidas en el ámbito funcional del presente convenio se subrogarán en el mencionado convenio del sector de ámbito gallego, respetándoseles a los/las trabajadores/as aquellas condiciones más beneficiosas del presente convenio colectivo.

Tercera.-El presente convenio será de aplicación a todo el personal del sector de la limpieza que cumpla sus servicios, tanto en los actuales como en los nuevos centros del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

La empresa concesionaria de la limpieza en los nuevos centros hospitalarios, si tuviese que realizar contrataciones de nuevos/as trabajadores/as, antes de efectuar las mismas abrirá un plazo de solicitude en los otros centros del complejo hospitalario para aquellos trabajadores o trabajadoras que deseen optar al traslado.

Cuarta.-La antigüedad existente se mantendrá hasta el cumplimiento del trienio dentro del año en vigor, quedando dichos trienios consolidados. Los nuevos trienios se devengarán en función de la Ley general de prsupuestos de la Xunta de Galicia.

Disposición final

Para lo no previsto en el presente convenio, habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa del Sergas, Estatuto de los/as trabajadores/as y demás disposiciones vigentes.

Tablas salariales

Salario

Complemento

destino

Complemento

específico

Penosidad

toxicidad

peligrosidad

Limpiador/a77.64533.21525.653

Ofic. cristalero77.64533.21525.65311.634

Encargado zona85.04047.55627.891

Encargado general139.53756.16247.864

Respons. equipo77.64533.21526.403

Encarg. edificio77.64533.21536.460

Encargado sector98.45941.82030.041

Antigüedad: se computarán en trienios a razón de:

-Mandos grupo D: 2.533 pesetas.

-Resto categorías grupo E: 1.899 pesetas.

Plus por trabajo en turnos:

-Turno rotatorio simple: 2.239 pesetas.

-Turno complejo: 4.477 pesetas.

Complemento por domingos y festivos: 3.069 pesetas.

Nocturnidad:

-Primera y segunda semana: 11.115 pesetas cada una.

-Tercera y cuarta: 9.202 pesetas cada una.

ANEXO

Jornada efectiva anual, descansos, vacaciones

y libre disposición

Módulo

noches

Noches

año

LSN

M/T

V

LD

L

Jornada

efectiva

Diurno00232309941.624

111230309941.620

122228309941.616

133226309941.612

144224309941.608

255222309941.604

266220309941.600

277218309941.596

388217309931.599

399215309931.595

31010213309931.591

31111211309931.587

41212209309931.583

41313207309931.579

41414205309931.575

51515204309921.578

51616202309921.574

51717200309921.570

51818198309921.566

61919196309921.562

62020194309921.558

62121192309921.554

72222191309911.557

72323189309911.553

72424187309911.549

Módulo

noches

Noches

año

LSN

M/T

V

LD

L

Jornada

efectiva

72525185309911.545

82626183309911.541

82727181309911.537

82828179309911.533

92929178309901.536

93030176309901.532

93131174309901.528

103333170309901.520

103434168309901.516

103535166309901.512

113636165309891.515

113737163309891.511

113838161309891.507

113939159309891.503

124040157309891.499

124141155309891.495

124242153309891.491

134343152309881.494

134444150309881.490

134545148309881.486

134646146309881.482

144747144309881.478

144848143309871.481

144949141309871.477

155050139309871.473

155151137309871.469

155252135309871.465

155353134309861.468

165454132309861.464

165555130309861.460

165656128309861.456

175757126309861.452

175858125309851.455

175959123309851.451

176060121309851.447

186161119309851.443

186262117309851.439

186363115309851.435

196464114309841.438

196565112309841.434

196666111309831.437

196767109309831.443

Nocturno1431430309401.430

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

Y COOPERACIÓN EXTERIOR