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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 08 de enero de 2002 Pág. 233

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del área de cultivo y aumento de la capacidad de producción del sistema de cultivo experimental de rodaballo en jaulas de fondo en la ría de Aldán, en el ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), promovido por la empresa Insuíña, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del área de cultivo y aumento de la capacidad de producción del sistema de cultivo experimental de rodaballo en jaulas de fondo en la ría de Aldán, en el ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), promovido por la empresa Insuíña, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2001.

Javier Pereiro Muñoz

Director general de Recursos Marinos

ANEXO

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dispone que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Entre los proyectos contemplados en dicho anexo II se encuentran las instalaciones de acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.

Teniendo en cuenta que la instalación prevista pretende el cultivo de 1.500 toneladas de rodaballos, pudiéndose producir una afección al medio debido al incremento de la biomasa y biodiversidad bentónica, originado por el aumento de la materia orgánica, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El proyecto presentado consiste en la ampliación en 12 cuadrículas en el polígono B del distrito de Cangas en la ría de Aldán, lo que supone la instalación de 192 nuevas jaulas para el cultivo de rodaballo.

En la zona que abarca el proyecto destaca la presencia de otros cultivos marinos, como bateas de mejillón. La fauna bentónica está compuesta principalmente por poliquetos, moluscos y crustáceos. La ins

talación se proyecta en una zona autorizada a efectos de patologías, por la Decisión 2000/311/CE.

Con fecha 29 de agosto de 2001 (DOG nº 167) se publica la Resolución de 13 de agosto de 2001, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se somete a información pública el estudio ambiental correspondiente al citado proyecto, constando durante el período de exposición pública la presentación de las alegaciones que se recogen resumidas en el anexo III.

Con fecha 30 de octubre de 2001 se recibe en esta dirección general el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Recursos Marinos, conteniendo, junto a su informe, los resultados de información pública y los informes de las siguientes direcciones generales: Montes y Medio Ambiente Natural, Patrimonio Cultural y Salud Pública.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del área de cultivo y aumento de la capacidad de producción del sistema de cultivo experimental de rodaballo en jaulas de fondo en la ría de Aldán, en el ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), promovido por la empresa Insuíña, S.L.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Recursos Marinos y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EsA).

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas fue tenido en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

El anexo III incluye el resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de ampliación del área de cultivo y aumento de la capacidad de producción del sistema de cultivo experimental de rodaballo en jaulas de fondo en la ría de Aldán. Julio 2001.

-Evaluación de impacto ambiental. Proyecto técnico. Experiencia de cultivo de rodaballo en jaulas de fondo. Julio 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos

ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de 224 jaulas (de las cuales 192 son nuevas) para el cultivo de rodaballo en el polígono B del distrito de Cangas, en la ría de Aldán. Las cuadrículas a ocupar son: 72, 73, 79, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 93, 94, 96 y 97, lo que supone una superficie de 15 ha, aproximadamente.

2. Protección de las aguas.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de montaje de jaulas como en la de funcionamiento, deberá realizarse un seguimiento específico, por lo que el promotor deberá llevar a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que:

1. Los análisis propuestos en las fases previas a la instalación, funcionamiento y abandono deberán realizarse en cada una de las cuadrículas solicitadas.

2. Se deberá realizar un análisis de la columna de agua en la fase de montaje de las jaulas, en cada una de las cuadrículas solicitadas.

3. Además de los análisis propuestos, se deberán realizar analíticas de la calidad del agua de las zonas de baño situadas en la zona de influencia de la explotación.

A tal efecto, se elaborará un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia de la granja sobre las aguas de baño en la zona de influencia de la granja.

4. La toma de muestras y los análisis serán realizados por laboratorio homologado.

5. Los límites a cumplir serán los establecidos reglamentariamente en función de la clasificación otorgada a la zona de afección (zonas de baño, protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia...).

3. Protección del fondo marino.

La ocupación de la zona de dominio público marítimo terrestre deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas.

4. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados como consecuencia de la instalación, explotación y abandono serán gestionados en función de su naturaleza, de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente de aplicación. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

La eliminación de rodaballos muertos deberá cumplir lo establecido en la Ley 10/1998, de residuos, y el Real decreto 2224/1993, sobre normas sanitarias de eliminación de animales muertos y desperdicios de origen animal.

5. Protección de la fauna.

Dado que el estudio ambiental no cuenta con un inventario de la fauna marina, se deberá presentar un inventario detallado de la fauna presente en la zona, en el que se incluya un plano donde se reflejen las zonas de importancia marisquera presentes en la zona.

Se deberá presentar un listado detallado de productos zoosanitarios a utilizar, acompañado de un calendario de tratamientos y una propuesta de seguimiento de la afección de estos productos sobre el medio y las poblaciones de la fauna presente en la zona.

Teniendo en cuenta que la zona donde se proyecta instalar las jaulas está autorizada a efectos de patologías por la decisión 2000/311/CE, de 7 de abril, se deberá acreditar la procedencia de los rodaballos según lo indicado en el punto 7.5 de la presente DIA.

Asimismo, con el fin de controlar las interacciones de los rodaballos con la fauna presente en la zona, se deberá presentar una propuesta de seguimiento de la fauna marina.

6. Protección del patrimonio cultural.

Se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural una vez evaluada la documentación requerida en el punto 7.8 de la presente DIA.

Aunque los resultados de la prospección subacuática fuesen negativos, deberá realizarse durante el transcurso de las obras, un control arqueológico de remoción de los sedimentos marinos en aquellas áreas que abarca el proyecto de obra.

7. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicional que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

7.1. Propuesta de un plan de vigilancia para el control de las aguas de baño, conforme a lo indicado en el punto 2.3 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que debe incluir la realización de un análisis previo al inicio de las obras. La toma de muestras y los análisis deben ser efectuados por laboratorio homologado.

7.2. Inventario detallado de la fauna marina presente en la zona, en el que se incluya un plano donde se reflejen las zonas de importancia marisquera presentes en la zona de influencia de la granja.

7.3. Propuesta de un plan de vigilancia para el control de la fauna marina, conforme a lo indicado en el punto 5 de la presente DIA.

7.4. Plano de localización y plano en detalle del polígono de viveros Cangas B, en el que se reflejen los puntos de toma de muestras para la totalidad de los análisis requeridos en la declaración.

7.5. Acreditación de la procedencia de los rodaballos, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 5 de la presente DIA.

7.6. Listado detallado de productos zoosanitarios a utilizar, acompañado de un calendario de tratamientos y una propuesta de seguimiento de la afección de estos productos sobre el medio y las poblaciones de la fauna presentes en la zona, según lo indicado en el punto 5 de la presente DIA.

7.7. Datos del responsable del control ambiental, según lo requerido en el punto 11.3 de la presente DIA.

7.8. Estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico), donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. El proyecto deberá incorporar la prospección arqueológica subacuática de la totalidad de la superficie del polígono de viveros Cangas B, para la catalogación y determinación de los restos arqueológicos localizados y, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de la instalación de jaulas, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar y las medidas protectoras y correctoras.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la

periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

8.1. Previo a la instalación de jaulas:

1. Informe y resultados de las analíticas (aguas, fondos, fauna...) preoperacionales propuestas por el promotor, firmados por técnico competente, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2 de la presente DIA.

8.2. Durante la ejecución de la instalación de jaulas, con carácter trimestral:

1. Resultados y conclusiones de todas las analíticas para el control de la calidad de las aguas, fondos marinos, fauna..., teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2 de la presente DIA.

2. Copia de la inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos en la fase de obras.

8.3. Al final de las obras se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la granja marina y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

1. Definición de las incidencias o imprevistos acontecidos desde la emisión del último informe de obras.

2. Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

8.4. Seguimiento ambiental trimestral, a contar desde el inicio de la explotación, y durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

1. Informe y resultados de las analíticas propuestas por el promotor, firmado por técnico competente, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2 de la presente DIA.

2. Memoria resumen y resultados del plan de seguimiento de la fauna marina.

3. Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Previo a la repoblación de las jaulas de rodaballos, se deberá acreditar la procedencia de los rodaballos, según lo o indicado en el punto 5 de la presente DIA.

8.5. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos con el informe descrito en el punto anterior.

8.6. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la granja, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de retirada de las instalaciones.

8.7. Informe posterior al abandono:

1. En el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para la retirada de jaulas, se remitirá un informe que contenga la descripción

detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los diferentes residuos procedentes de la retirada de jaulas.

2. Asimismo, se deberá remitir, con periodicidad trimestral y durante el tiempo que esta dirección general considere oportuno, los resultados de las analíticas propuestas por el promotor para la fase posterior al abandono.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general, proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas.

9. Condiciones adicionales.

9.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

9.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la DIA.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

9.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

9.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.5. Previamente al inicio de la instalación de las jaulas, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras

y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

9.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y únicamente a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

9.7. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

9.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

9.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta.

9.10. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

9.11. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

La empresa Insuíña, S.L. posee actualmente la explotación de dos cuadrículas de viveros en el polígono B del distrito de Cangas, en la ría de Aldán (Pontevedra), para la producción de rodaballo.

El objeto del proyecto consiste en la ampliación de 12 cuadrículas en dicho polígono, lo que supone la instalación de 192 nuevas jaulas para el cultivo de rodaballo. La producción estimada es de 1.500 toneladas al año.

Las instalaciones proyectadas consisten, básicamente, en la instalación de 16 jaulas por cuadrícula. Las dimensiones de la jaula son 6x6 m de lado y 7 m de alto, lo que supone una superficie de cultivo de 216 m.

La alimentación se realiza desde un barco auxiliar que alimente individualmente a cada jaula o desde una plataforma situada a flote que puede alimentar a varias jaulas.

Medidas protectoras y correctoras.

-Reducir la carga de peces por unidad de superficie a 30 kg/m.

-Realización de un seguimiento de aguas, fondos y organismos bentónicos.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:

Informar favorablemente el estudio de impacto ambiental para la ampliación de una autorización temporal en el polígono de viveros Cangas B (Cangas, Pontevedra), con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. Es necesario destacar la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto de la explotación sobre el patrimonio arqueológico.

2. En la zona, en la que se localiza el proyecto, se localizan por lo menos, dos pecios de época indeterminada, y que podrían verse afectados por el proyecto.

Por todo ello, es conveniente la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico), de acuerdo con el artículo 32. Impacto o efectos ambientales, de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. El estudio debe incluir una prospección subacuática, previa al inicio de las obras, llevada a cabo por técnicos competentes de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, DOG nº 150, del 6 de agosto. El proyecto de prospección arqueológica tendrá que incluir:

La prospección arqueológica intensiva de la zona en la que se localizará o proyecto. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que:

-El proyecto deberá incorporar a prospección arqueológica subacuática de la totalidad de la superficie del polígono de viveros Cangas B, para la catalogación y determinación de los restos arqueológicos localizados.

-El proyecto de la obra incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los resultados de la prospección, junto con los planos de las obras (acondicionamiento de los suelos marinos...) que puedan afectar a yacimientos arqueológicos deberán remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a fin de establecer las medidas correctoras que se consideren necesarias para la protección de ese patrimonio, e incluirse en la declaración de impacto ambiental.

Aunque los resultados de la prospección subacuática fuesen negativos, deberá realizarse durante el transcurso de las obras, un control arqueológico de remoción de los sedimentos marinos en aquellas áreas que abarque el proyecto de obra.

Los trabajos arqueológicos descritos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto, tal como se indica en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que concluye:

La actividad acuícola muestra una serie de consecuencias negativas que afectan al medio natural por alteración del medio químico, biológico y físico.

El aporte alimenticio es una fuente de contaminación importante, ya sea como pienso no ingerido o como fracción no asimilada (biodeposiciones). Los piensos extrusionados utilizados minimizan el efecto contaminante que provocan los nutrientes (fósforo y nitrógeno) por acumulación en los fondos que pueden dar lugar a procesos de eutrofización y alteraciones en la composición y estructura de las comunidades bentónicas. La razón de que estos piensos sean menos contaminantes radica en que se caracterizan por ser de baja densidad y altamente energéticos, suponiendo una elevada tasa de asimilación, unos mejores índices de conversión y una minimización en la producción de fósforo, nitrógeno y materia orgánica. Por consiguiente, si se le aplica una dosificación adecuada, reducen notablemente el riesgo de contaminación. Aún así, el impacto sobre el medio depende de la capacidad de acogida, por lo que es importante resaltar que en zonas con escasa renovación de agua y/o con grandes

concentraciones puede dar lugar a fenómenos no deseados. En este sentido las instalaciones situadas en la cuadrícula 45, polígono Cangas A, presenta unas características de materia orgánica elevada, por lo que es recomendable llevar un exhaustivo seguimiento con el fin de evitar un incremento en parámetros no deseados.

Por otra parte, requieren especial atención los efectos sobre el medio de las sustancias empleadas como tratamiento o profilaxis de enfermedades, destacando los antibióticos, ya que los principales efectos medioambientales derivados de su uso son la toxicidad, la presencia en el medio y desarrollo de resistencia a los antibióticos.

Por lo descrito anteriormente, y viendo la carencia de su análisis por parte del EIA, se deberán de abordar estudios encaminados a conocer y cuantificar sus efectos reales sobre el medio para evaluar su gravedad y, en su caso, tomar las medidas correctoras oportunas, además de un seguimiento adecuado de los parámetros que lo caracterizan.

Comentar que la minimización de los efectos sobre el medio va a depender fundamentalmente del mantenimiento de las condiciones óptimas de la explotación para la vida de los peces (capacidad de carga y condiciones hidrológicas adecuadas), de la utilización de productos de menor toxicidad (utilizar medicamentos dentro de los mecanismos legales que permite la legislación vigente) y de su empleo en adecuadas condiciones.

En la limpieza de jaulas no se podrán utilizar productos químicos de tratamiento antialgas como sulfato de cobre y otros alguicidas.

Otro aspecto medioambiental a considerar, que no se comenta en la EIA, es la generación de residuos. Por consiguiente, debe optarse por las técnicas que impliquen la prevención de su producción o la correcta gestión de aquellos residuos que generaría esta actividad acuícola. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

-Actuar tal y como refleja la fase de funcionamiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Los análisis se realizarán por personal cualificado y ajeno a la empresa promotora para ser objetivos. En el caso de que se observen casos de degradación significativos o tendencias negativas en algún parámetro, se propondrán medidas correctoras o aquellas medidas necesarias para solucionar ese problema, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos negativos observados.

-Tal y como recoge el EIA, se trata de un proyecto experimental de investigación, desarrollo e innovación, por consiguiente será de suma importancia realizar los informes que se recogen, además de hacer un seguimiento de las variables productivas y medioambientales en la gestión de la explotación por parte del organismo competente, que será el encargado de analizar los resultados y tomar las medidas oportunas al respecto, incluso paralizar la producción de ser el caso.

-Se incrementará la formación y sensibilización medioambiental de todo el personal.

-Se velará por una actuación preventiva. Dado que existen ciertas enfermedades infecciosas bacterianas y víricas que afectan al rodaballo y que son controlables con un manejo adecuado sin necesidad de utilizar tratamientos sanitarios.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, con las siguientes puntualizaciones:

Teniendo en cuenta que el movimiento de las aguas en todo el litoral se produce entrando las masas de

agua en las rías por la parte sur y salida por el norte, y que tanto en la ría de Aldán como en la de Pontevedra, existen playas que pueden ver afectada la calidad de sus aguas, con alimentos y deposiciones de peces y al realizar la limpieza mecánica de las jaulas, deberá controlarse la calidad de las aguas, tomando como referencia los valores de los parámetros obtenidos en la fase inicial del proyecto y, en el caso de alcanzar valores mayores en las zonas de baño, tomar las medidas correctoras necesarias.

La Dirección General de Recursos Marinos emite informe en el que concluye:

1. No se corresponde la petición presentada con el estudio sometido a información pública y solicitud de informe de distintos departamentos. Desconocemos cómo van a ser las estructuras y la forma de cultivo, aunque suponemos que van a ser las mismas que las indicadas en el estudio presentado.

2. Se debería realizar un estudio de impacto ambiental sobre la futura ampliación con una descripción completa del proyecto: infraestructuras, densidades de población, alimentación, tratamiento, mantenimiento de las instalaciones, labores de cultivo...

3. Dado que la instalación se encuentra en una zona autorizada a efectos de patologías por la decisión 2000/311/CE, de 7 de abril, se debería indicar la procedencia de los rodaballos, ya que únicamente pueden venir de una zona autorizada o de una explotación autorizada en una zona no autorizada y cumplir lo especificado en la Directiva 91/67/CEE, modificada.

4. El estudio del medio físico debería centrarse en la zona concreta de actuación, tanto para las variables abióticas como bióticas. Se debería acompañar también de un estudio socioeconómico que tuviera en cuenta los intereses pesqueros, marisqueros y de acuicultura de la zona.

5. En la valoración de impactos deberían tener en cuenta los resultados del seguimiento de las instalaciones que funcionan en la actualidad. El polígono Cangas B 84 tiene autorizadas varias inmersiones que superan los 100.000 individuos. En el estudio presentado indican la realización de análisis tanto en la fase inicial como en la de funcionamiento (muestreo trimestral durante el primer año) y que podrían dar una primera idea de los impactos sobre la calidad de las aguas, sedimentos y biocenosis. El estudio presentado, de menor extensión, califica el impacto sobre los fondos y cambio en la biocenosis variables, de moderados a puntualmente críticos.

6. Hay que tener en cuenta que la zona donde van a ser instaladas las jaulas está declarada como zona de producción por la Orden de 14 de junio de 1999 y deberán cumplir lo especificado en el anexo IV del Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, sobre todo en lo referente a materias en suspensión y oxígeno disuelto. Asimismo, dado que se encuentra en la ría de Aldán, aunque no se trata de un vertido propiamente dicho, en la zona se debería cumplir los objetivos de calidad de las aguas establecido en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad

de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación de servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Casiano Iglesias Piñeiro, en representación de Loitamar presenta las siguientes alegaciones:

1. La finalidad y objetivos de la entidad Loitamar pueden verse seriamente afectados a consecuencia de la solicitud de autorización temporal con carácter experimental solicitada por la entidad Insuíña, S.L.

2. El proyecto presentado por la entidad Insuíña, S.L. lesiona gravemente, no sólo los objetivos de la sociedad cooperativa Loitamar, sino las condiciones medio ambientales y recursos de las rías donde se piensa llevar a cabo dicho proyecto.

3. La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, indica que se debe favorecer a las cofradías y pequeñas entidades frente a las grandes empresas y favorecer la diversificación de cultivos.

4. Se producirá la pérdida de biodiversidad por desaparición progresiva de los crustáceos, moluscos y, en general, comunidades bentónicas propias de fondos arenosos y bien provistos de oxígeno.

Por todo lo expuesto se solicita que se rechace la solicitud de la entidad Insuíña.

Mariano Abalo Costa como portavoz de grupo municipal de la Frente Popular Galega (FPG) presenta las siguientes alegaciones:

1. El estudio de impacto ambiental siembra serias dudas respecto de las repercusiones sobre la calidad de las aguas y de los fondos marinos, sobre la fauna y flora, y la propia ocupación en sí misma; lo que debe llevar a la consideración de que sería preciso un estudio de impacto más riguroso.

2. Resulta muy significativo el nº de metros cuadrados (15 ha aproximadamente) que se afectarán por la pretendida ocupación de manera que se puede concluir, con facilidad, que este proyecto de llevarse a cabo sería toda una hipoteca para la ría de Aldán y para los sectores marineros que de ella dependen.

3. Este proceso privatizador que se intenta consolidar tiene dos graves consecuencias, puesto que provocará una expulsión escalonada de los trabajadores del mar de sus tradicionales zonas de pesca y dispone a favor de poderosos grupos económicos la explotación del medio marino en detrimento de los marineros que históricamente viven del mar de forma secular.

4. Que de ninguna manera se puede, ni debe, utilizar como coartada la desgraciada y dramática crisis del sector pesquero para justificar la ocupación.

María Josefa Pardo Vuelta como asistencia técnica de la cofradía de pescadores San Cipriano de Aldán-O Hío (presentada fuera de plazo).

1. La ría de Aldán tiene gran parte de sus fondos deteriorados, cubiertos de fango, a causa de las bateas de cultivo de mejillón.

2. Esta circunstancia está afectando negativamente al hábitat de moluscos cosechados por mariscadores de la cofradía.

3. El estudio de impacto ambiental presentado por Insuíña, S.L. no aporta suficientes datos acerca de la posible afección de las mismas sobre los fondos, pudiendo esta agravar el deterioro de los fondos, perjudicando a los pescadores locales.

Por ello se solicita:

1. Que se condicione la ejecución del proyecto a los resultados obtenidos en el primer año desde su inicio, en los estudios que se están realizando actualmente sobre las cuadrículas 72 y 84 del polígono Cangas B.

2. Que en caso de que estos estudios indiquen un impacto crítico no se instalen más jaulas.

3. En caso de un impacto moderado o severo se propongan las medidas correctoras que se llevarán a cabo para que los pescadores no resulten perjudicados y se cuente con la opinión de la cofradía.

4. En caso de que se instalen las jaulas, los estudios realizados en lo sucesivo sobre la evolución de los fondos se pongan en conocimiento de la cofradía durante los cinco primeros años desde la instalación de jaulas.

5. Que en el caso de que se observen alteraciones sobre los bancos naturales, se detenga la actividad de las jaulas que produzcan esta circunstancia hasta la recuperación del fondo.