De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero), se le notifica a la persona que seguidamente se relaciona la resolución del recurso de alzada relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-105/2000, incoado al titular del establecimiento denominado Bar Kalaikoi Tapas, situado en la calle Mariñeiro-Panxón, de Nigrán, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con el artículo 46.1º de la citada lei.
Expediente: PO-105/2000.
Sancionado: Manuel Vázquez Fernández.
Establecimiento: Bar Kalaikoi Tapas.
Domicilio: calle Mariñeiro-Panxón.
Localidad: Nigrán.
Resolución del concurso: 18 de septiembre de 2001.
Precepto infringido: artigo 86.2º y 86.5º de la Ley 9/1997.
Sanción: cincuenta mil (50.000) pesetas.
Pontevedra, 23 de noviembre de 2001.
P.D. (Resolución 3-10-2001, DOG nº 210)
José Luis Nieto Ramos
Secretario provincial de Pontevedra