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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 08 de enero de 2002 Pág. 197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 27 de diciembre de 2001 por la que se particulariza para el ejercicio 2002 el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

La Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedemento de concesión de ayudas para la creación,

renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG nº 149, del 2 de agosto) establece en su artículo 4 que, en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006, las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente y, en su artículo 15, que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de la correspondiente convocatoria por lo que, finalizado el procedimiento de concesión de ayudas para el ejercicio 2001 al amparo de la referida orden, es necesario establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el ejercicio 2002.

Así, el artículo 1, 1.2º de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre) establece, en una disposición aplicable a la situación presupuestaria actual, que si llegada la fecha del 20 de octubre del ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o varias anualidades, no se hubiese aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el correspondiente proyecto de presupuestos para su remisión al Parlamento, según dispone el artículo 52 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se podrá iniciar la tramitación anticipada de expedientes de gasto durante

el período que medie entre la referida fecha y la del 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario, siempre y cuando se acredite que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se va a efectuar.

Además, el artículo 3, 3.3º extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a la de expedientes de bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o trasposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Para el ejercicio presupuestario 2002, las ayudas al amparo de la Orden de 17 de julio

de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG nº 149, del 2 de agosto) se otorgarán con cargo a la aplicación 12.03.722A.770.0 del presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en la que normalmente existirá crédito adecuado y suficiente, y hasta el importe máximo de 9.713.298,88 A (1.616.156.947 pesetas), reservándose al efecto el correspondiente crédito.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre), en la tramitación anticipada de estas ayudas podrá llegarse hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto, quedando la concesión de las correspondientes ayudas sometida en todo caso a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002 en el momento de la resolución.

Artículo 2º.-Para la concesión de ayudas al amparo de la antedicha Orden de 17 de julio de 2000 con cargo al ejercicio presupuestario 2002, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional

Única.-Como consecuencia de la finalización del período transitorio previsto en las disposiciones de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, todos los datos de contenido económico reflejados en los documentos y formularios que se adjunten, de conformidad con sus disposiciones, a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente orden deberán venir expresados en unidad de cuenta euro.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2001.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos