En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.4º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y 13.5º del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, este organismo autónomo dispone que se publique en el DOG el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 29
de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:
«1º Aprobar definitivamente como plan sectorial de incidencia supramunicipal el Plan Sectorial Hidroeléctrico de las Cuencas Hidrográficas de Galicia Costa.
2º El plan se desarrollará mediante proyectos sectoriales, aprobados conforme a las determinaciones del artículo 25 de la Ley 10/1995, para los que no será precisa la declaración de incidencia supramunicipal, siempre que dichos proyectos estén de acuerdo con el plan aprobado.
3º Las determinaciones contenidas en el plan tienen fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 punto 1º del Decreto 80/2000.
4º De conformidad con el artículo 24 de la Ley 10/1995, y del 8 punto 2, del Decreto 80/2000, los concellos deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el plan. Dicha adaptación se realizará una vez que sean presentados los proyectos definitivos, siempre que dichos proyectos estén de acuerdo con el plan aprobado o al menos en la primera modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.
5º Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, se declaran de utilidad pública a los efectos expropiatorios, los bienes y derechos precisos para su ejecución».
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2001.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del organismo autónomo Aguas
de Galicia