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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 07 de enero de 2002 Pág. 169

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil. (Clave OU/01/7.1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, esta dirección general,

RESUELVE:

Que se haga pública la Resolución de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, clave OU/01/7.1, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2001.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

Resolución de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, (clave 0U/01/7.1), en el municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia.

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que el proyecto objeto de la presente declaración se incluye en los supuestos del punto 7 del citado anexo, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, clave 0U/01/7.1, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

El proyecto objeto de evaluación consiste en la ejecución de un puente sobre el río Sil a su paso por el municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense), además de la realización de un tramo de carretera de 775 m para darle acceso y creación de una glorieta para la conexión del puente y acceso con las carreteras actuales.

En el anexo I se resume el proyecto de trazado y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio.

En virtud de lo establecido en el artículo 5.2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas y, mediante la publicación en el BOE nº 72, del 24 de marzo de 2001, en el DOG nº 65, del 2 de abril de 2001, y en el BOP del 24 de marzo de 2001, se somete al trámite de información pública el proyecto de trazado de puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, clave 0U/01/7.1, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense), por un período de treinta días hábiles, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 13 de septiembre de 2001 se recibe en esta dirección general el expediente completo del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo los resultados de información

pública, el informe del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, de la Confederación Hidrográfica del Norte, de la Jefatura de Mantenimiento de Infraestructuras de Renfe y de las direcciones generales de Montes y Medio Ambiente Natural, Patrimonio Cultural y Salud Pública.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos como resultado de las consultas efectuadas. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, clave 0U/01/7.1, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental:

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, clave OU/01/7.1. Diciembre de 2000; la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha resuelto establecer, por la presente DIA, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

a) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el documento titulado proyecto de trazado de un puente en Vilamartín de Valdeorras, río Sil, clave OU/01/7.1, de acuerdo con el trazado reflejado en el citado proyecto.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquiera tipo de material.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción

de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá al riego de vias y zonas de obra de forma suficiente en los períodos de sequía.

1.2. Sobre el ruido.

Se adoptarán las medidas adecuadas para que los niveles de ruido cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, con lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respecto.

2. Protección de los suelos.

2.1. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, al objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 8.2. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

2.2. Los amontonamientos deberán hacerse de manera que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el punto 9.1.3 del EIA).

2.3. De acuerdo con lo reflejado en el proyecto y EIA, se delimitará la zona afectada por las obras, incluyendo las instalaciones y vias auxiliares, restringiéndose los movimientos de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

2.4. Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para prevenir cualquiera afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, se deberán realizar en talleres autorizados.

2.5. En el caso de la definición de vías auxiliares, primará el uso de la propia traza frente al de vías locales preexistentes y, de ambos dos, frente a la apertura de nuevos viales. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:2.000 tal y como se requiere en los puntos 8.2 y 8.3.

2.6. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación del nuevo vial, deberán gestionarse conforme a su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso.

2.7. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se ubicaran sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional.

2.8. La totalidad de los materiales que se precisen deberán proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise la apertura de canteras para la ejecución de las obras o la generación de vertederos para sobrantes del proceso de movimientos de tierras, se solicitarán previamente las autorizaciones correspondientes en aplicación de la legislación vigente.

3. Protección de las aguas y lechos.

3.1. De forma previa a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo, con el objeto de evitar afecciones innecesarias al río Sil.

3.2. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta.

3.3. Previamente a cualquiera afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte de España.

3.4. Queda prohibido el vertido de cualquiera tipo de material o sustancia a las aguas, en especial cemento, hormigón e hidrocarburos.

3.5. Los dispositivos de drenaje se proyectarán de manera que se evite la formación de encharcamientos o deposiciones. Este diseño también deberá asegurar que las obras de drenaje transversal no produzcan erosión, disponiéndose dispositivos disipadores en aquellos puntos donde sean previsibles estos fenómenos.

3.6. En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de deslizamiento superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las aguas continentales. La definición y localización de estos sistemas se presentará en la documentación solicitada en el punto 8.6.

4. Protección de la fauna y vegetación.

4.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, para lo que se balizará la zona de obras previamente a su comienzo.

4.2. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de desbroce.

4.3. Previamente a cualquiera afección a la vegetación de ribera, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de Medio Ambiente tal y como establece el Decreto 130/1997.

4.4. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del periodo de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

4.5. No se podrán usar herbicidas como tratamiento en las cunetas durante la explotación.

5. Protección del paisaje.

5.1. Se restaurarán todas las superficies afectadas por las obras, de acuerdo con el proyecto de restauración contenido en el EIA.

5.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

6. Protección del patrimonio.

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones arqueológicas en los términos y periodos temporales que se indican a continuación:

6.1. De manera previa al comienzo de las obras deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio un proyecto para la realización de un estudio geoarqueológico, así como un proyecto para el control y seguimiento de las fases de replanteo, ejecución de las obras y de restitución de los terrenos. Ambos deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6.2. En los planos de proyecto usados por el personal de obra deberán figurar los elementos del patrimonio cultural, así como los posibles elementos etnográficos existentes en los viales de acceso a la obra y su entorno próximo.

7. Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de efectos ambientales y en el condicionado de la presente declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas.

7.1. Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 9.4 de esta declaración, se deberá nombrar un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7.2. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

7.2.1. Durante la fase de obras:

a) Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

b) Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, junto con el cronograma actualizado de las obras. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

c) Antes de la emisión de la acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

-Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos.

7.2.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

a) Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

8. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección o otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) copias de la siguiente documentación:

8.1. Cronograma de obras previsto, considerando lo establecido en las condiciones 4.4 y 5.2.

8.2. Planos a escala 1:2000 en los que se sitúen tanto las zonas de acopio de tierra vegetal como las destinadas a parque de maquinaria y almacenamiento de materiales.

8.3. Definición de viales auxiliares a las obras, según lo indicado en la condición 2.5, reflejándolos en el plano requerido en el punto 8.2.

8.4. Definición de los planes de acopios de préstamos y de reubicación de sobrantes, justificando y señalando en planos la situación de estas zonas.

8.5. Justificación de que las instalaciones auxiliares, zonas de mantenimiento de maquinaria y de almacenamiento de la tierra vegetal se realizan conforme a lo establecido en las condiciones 2.1 y 2.2.

8.6. Definición de los sistemas destinados a impedir o controlar la llegada en fase de obra de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las aguas continentales, conforme establece la condición 3.6.

8.7. Proyecto de estudio geoarqueológico y proyecto de seguimiento y control arqueológico, conforme establece la condición 6.1.

9. Condiciones adicionales.

9.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

9.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma manera se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

9.3. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

9.4. Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

9.5. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquiera momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se logren tanto en el desenvolvimiento de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquiera tipo de impacto no considerado hasta el momento.

9.7. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y sean corregidas.

9.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González, director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto

Atendiendo a las deficiencias en las comunicaciones entre ambos márgenes del río Sil, surge la necesidad de realizar un puente con su carretera de acceso en el municipio de Vilamartín de Valdeorras que contribuya a la comunicación de todos los núcleos y terrenos existentes en el margen izquierdo de dicho ayuntamiento, que vieron ralentizado su progreso por, entre otras cosas, la falta de unas adecuadas vías de comunicación terrestres.

El tramo de carretera proyectada de acceso al puente y que discurre paralela al río por su margen derecho, se conectará a través de una glorieta al paseo fluvial existente en ese margen, que llega hasta las piscinas municipales y área recreativa de Vilamartín de Valdeorras.

Selección de la ubicación:

Se consideró en primer lugar, la ubicación próxima al paso superior de nueva ejecución realizado sobre la vía del tren, a la altura del p.k. 55 de la carretera N-120, de manera que se aproveche para su uso, y evitar tener que realizar un nuevo paso sobre la vía del tren próximo al existente, de difícil ejecución por la orografía del terreno y por la ubicación de las diferentes infraestructuras y con una conexión complicada con la carretera N-120 a la que se pretende dar acceso.

Por otro lado se planteó ubicar dicho puente en una zona próxima al núcleo de Vilamartín de Valdeorras y donde el río Sil fuese lo bastante estrecho y poco profundo, para facilitar la ejecución de las zapatas y pilas del puente donde la orografía del terreno en la zona de ubicación de los estribos lo permitiera.

De esta manera fue seleccionado el emplazamiento representado en los planos de proyecto. Se caracteriza por ser una zona donde el río forma un meandro en el que la parte profunda se encuentra en el margen izquierdo del mismo, quedando entre el apoyo central y uno de los apoyos exteriores, y en el margen derecho es de poca profundidad puesto que es una zona perteneciente a la cola de la presa de Santiago, donde las aguas invaden parte del terreno, solo en los casos en que se está realizando la regulación de la presa.

Características del trazado:

La longitud total de la traza es de 775 m, con una sección transversal compuesta por:

-Calzada (2 carriles de 3,50 m): 7 m.

-Arcenes (2 carriles de 1,00 m): 2 m.

-Total plataforma: 9 m.

El puente proyectado sobre el río Sil es una estructura consistente en un puente de vigas prefabricadas de hormigón armado de 1,65 m de altura y losa de compresión de 0,20 m, con cuatro (4) vanos de 36,75 m de luz cada uno, para una longitud total de 147 m.

El emplazamiento de los apoyos fue previsto de tal manera que el apoyo central esté ubicado en una zona poco profunda, y que con la regulación de la presa de Santiago permita su ejecución en terreno seco con una pequeña protección o desvío de las aguas.

Medidas protectoras y correctoras:

* Atmósfera:

-Riegos de las superficies afectadas por los movimientos de tierras.

-Recubrimiento de los materiales a transportar.

* Suelos:

-Delimitación de las zonas sometidas a la actividad.

-Definición clara de las áreas de circulación, almacenamiento y parques de maquinaria, recomendando el uso de la traza como viario de obra.

-Se establecerá un plan de gestión de residuos y vertidos generados por la obra.

-Se retirara y reutilizará el máximo volumen posible de suelo fértil en la revegetación y acondicionamiento paisajístico.

-Se realizará un plan de acopios para la obtención del material de préstamo para la obra.

-Plan de reubicación de sobrantes.

* Calidad de las aguas:

-La construcción de los pilares se realizará exclusivamente cuando la zona no esté recubierta de agua.

-Se evitará en lo posible la destrucción de la vegetación de ribera.

-Se dispondrán los elementos de defensa precisos para evitar la posibilidad de arrastres en caso de avenida. Asimismo, se dispondrán los elementos precisos para evitar el vertido o lavado de materiales cara al río Sil.

-Se evitará la disposición de materiales en la ribera, adoptando medidas para evitar su arrastre.

* Procesos de deslizamiento:

-Se recomienda realizar un seguimiento de la correcta situación y dimensionamiento de los sistemas de drenajes.

* Fauna:

-Evitar el empleo de herbicidas para el tratamiento de la vegetación.

* Paisaje:

-La integración paisajística se realizará mediante la ejecución del proyecto de restauración.

* Medio socioeconómico:

-Señalización de aviso de obras y de vial alternativo.

-Empleo de mano de obra local.

-Realización de los trabajos de movimiento de tierra y transporte de material en condiciones atmosféricas favorables.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa lo siguiente:

La zona afectada por el proyecto está caracterizada por el curso del río Sil y su correspondiente vegetación de ribera.

En el ámbito de actuación de las obras proyectadas no hay ningún espacio declarado de interés a conservar por alguna de las figuras de protección existentes. Sin embargo, los valores ambientales de la zona se corresponden con las comunidades de flora y fauna del medio fluvial que será prioritario proteger según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia y en su reglamento, donde se declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en los márgenes de los ríos.

Solo se cortará la vegetación estrictamente necesaria para la realización de las obras, una vez se obtengan los permisos administrativos correspondientes.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente, aunque señala que deberán realizarse las actuaciones arqueológicas previstas en el proyecto y en la memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva, así como las reflejadas en la addenda a la citada memoria técnica.

Por lo tanto, deberá presentarse un proyecto para la realización de un estudio geoarqueológico, así como un proyecto para el control y seguimiento de las fases de replanteo, ejecución de las obras y de restitución de los terrenos, proyectos que deberán ser autorizados por esta dirección general y realizarse conforme a la normativa vigente en la materia.

Se añade que en base a los resultados obtenidos de las referidas actuaciones arqueológicas, la dirección general decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Además, deberá considerarse que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

También se señala que en los planos de obra deberán figurar los elementos del patrimonio, así como los posibles elementos etnográficos existentes en los viales de acceso a la obra y sus alrededores.

Por último, se señala que en el caso de que aparezcan yacimientos arqueológicos en el transcurso del proceso constructivo, se deberán establecer y ejecutar las medidas correctoras pertinentes para evitar el impacto.

La Confederación Hidrográfica del Norte de España señala que aún se está tramitando la solicitud de autorización para la ejecución del proyecto, con un plazo límite para su resolución el 21 de septiembre de 2001.

Renfe señala que no tiene nada que objetar al proyecto de referencia.

Sin embargo, consideran incompleto el capítulo dedicado al drenaje de los terrenos que quedarán confinados entre la vía y la carretera, ya que no contempla el saneamiento de la zona donde estos viales estarán más próximos ni la evacuación de las aguas procedentes del aserrado de pizarra de la factoría próxima, que en la actualidad decantan a una balsa existente en este lugar y que quedará ocupada por la nueva carretera.

Por último, recuerdan que en atención a la Ley de ordenación del transporte terrestre, antes de proceder a la ejecución del proyecto, se deberá contar con autorización de este organismo.

El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras certifica la exposición pública sin que se presentaran alegaciones y añade que el proyecto se entiende ade

cuado para el interés general y para el interés de las localidades afectadas.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2001.

Gerardo Pallares Sánchez, subdirector general de Carreteras