Examinado el expediente instruido a instancia de José Manuel Torres Pérez, en su calidad de representante legal de Finantravel, S.L., titular de la agencia de viajes Finantravel, S.L. del grupo minorista con código de identificación CV-m 443-V, con casa central en la calle Barcelonina nº 2 de Valencia, en solicitud de autorización de apertura de un nuevo establecimiento en la calle Serafín Avendaño nº 15 de Vigo.
Resultando que el interesado junto con la solicitud aportó toda la documentación a la que hace referencia el artículo 5 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
Considerando que, en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado decreto para la obtención de su autorización.
Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.
Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de refundición en materia de agencias de
viajes, guías de turismo y turismo activo , esta Dirección General de Turismo,
RESUELVE:
Autorizar a la agencia de viajes Finantravel, S.L., del grupo Minorista con código de identificación CV-m 443-V y casa central en la calle Barcelonina nº 2 de Valencia de la que es titular Finantravel, S.L., la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Serafín Avendaño nº 15 de Vigo, que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.
Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2001.
P.D. (Orden 12-1-1998)
María A. Antón Vilasánchez
Directora general de Turismo
CONSELLERÍA DE JUSTICIA,
INTERIOR Y RELACIONES
LABORALES