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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 04 de enero de 2002 Pág. 94

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A., con nº de código 3600662, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-11-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-11-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de noviembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Frigoríficos de Vigo, S.A.

Convenio colectivo 2001-2002-2003

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A., y los trabajadores vinculados a ella mediante relación laboral establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2º.-Partes concertantes.

Las partes concertantes del presente convenio son el comité de empresa y la dirección de la empresa.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio afectarán exclusivamente a los centros de trabajo de la empresa en la c/ Jacinto Benavente 3, y en el puerto pesquero, dársena 4, todos éllos en el término municipal de Vigo.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Queda afectado por el presente convenio todo el personal que se halle prestando servicios en la empresa.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

a) Vigencia.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y surtirá efectos económicos a partir de la fecha de su firma el día 15 de noviembre de 2001 según resulta del acta de acuerdo final, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de octubre de 2001.

b) Duración y denuncia.

Duración: la duración del convenio será de veintisiete (27) meses contados desde el día 1 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2003, cualquiera que sea el momento de su publicación en el BOP.

Denuncia: el convenio quedará automáticamente denunciado a la finalización del mismo, dándose la parte social y económica por notificadas.

Por tanto, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados.

Capítulo II

Normas de aplicación

Artículo 6º.-Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo establecido en la legisla-ción vigente.

Artículo 7º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio serán consideradas como un todo orgánico e indivisible y, en esta forma global, podrán compensarse con las que anteriormente pudieran existir o que puedan establecerse sobre los mínimos reglamentarios, cualesquiera que fuese el origen, la denominación o forma en que estuvieran contenidas.

Artículo 8º.-Garantías personales.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas de carácter voluntario o por convenio que viniese disfrutando el personal.

Artículo 9º.-Vigilancia/interpretación.

Para velar por la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en este convenio, se crea una comisión mixta formada por dos miembros designados por la dirección de la empresa y otros dos miembros designados por la representación de los trabajadores.

Su función será la de interpretar el convenio, la conciliación de los problemas presentados y la vigilancia de lo pactado, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales que regulan los convenios colectivos. Se reunirá cuantas veces sea preciso a petición de cualquiera de las partes.

Capítulo III

Principios informadores de la relación laboral

Artículo 10º.-Aseguramiento de calidad.

Los trabajadores y la dirección, convencidos de que la calidad es la fuente determinante del desarrollo y progreso de la empresa y garantía para su perennidad, se comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de las necesidades de los clientes.

Artículo 11º.-Rigor profesional.

El personal colaborará activamente con la dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad actuando con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrarse a fin de que las mísmas puedan ser prevenidas o subsanadas.

Artículo 12º.-Relaciones de cooperación y respetuo mutuos.

El personal de la empresa está especialmente obligado a mantener entre si así como con los clientes y proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo respeto, consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.

Título II

Organización del trabajo

Capítulo I

Facultades de dirección y organización

Artículo 13º.-Norma general.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección y por lo tanto, le es potes

tativo adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones, variaciones de puestos de trabajo, movilidad personal, modificación de turnos, y en general, cuanto pueda dirigir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia, según el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

Expresamente se reconoce a la dirección la facultad de señalar las tareas complementarias, así como las máquinas e instalaciones que deba atender cada trabajador dentro de sus secciones, con el fin de conseguir una plena ocupación del mismo, siempre que ello no suponga vejación o menoscabo de su misión laboral.

La dirección de la empresa comunicará al comité de empresa con la antelación suficiente, todas aquellas cuestiones relacionadas con la organización del trabajo, emitiendo el comité de empresa el informe correspondiente.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Título III

Régimen de personal

Capítulo I

Incorporación del personal y progresión profesional

Artículo 14º.-Contratación.

La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cuantas modalidades de contrato de trabajo, que ajustándose a la naturaleza del empleo de que se trate, sean contempladas por la legislación vigente en cada momento.

La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito, entregando la empresa a los representantes legales de los trabajadores la copia básica de los contratos que se suscriban. Toda contratación se realizará dentro del marco de clasificación profesional establecido en el anexo II del presente convenio.

Tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que hayan de producirse los hijos de los trabajadores, siempre que reúnan las condiciones requeridas para el puesto, siendo preceptivo el informe del comité de empresa.

Cuando la empresa precise personal eventual, igualmente tendrán derecho preferente los hijos de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para el puesto.

Artículo 15º.-Provisión de vacantes y ascensos.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes

de plazas de superiores categorías que en aquella puedan producirse.

Los ascensos y provisión de vacantes regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones, con los siguientes criterios:

-Por las reglas generales de la existencia de vacantes, pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos y ateniéndose a la titulación y capacitación que se requiera para cubrir dichas vacantes.

En caso de igualdad de condiciones, primará la antigüedad.

-Los delegados de personal o comité de empresa elaborarán, conjuntamente con la empresa, las normas para el concurso de provisión de vacantes o ascensos, entendiendo asimismo sobre las reclamaciones que hubiese lugar. De no mediar acuerdo sobre las mismas, resolverá la autoridad laboral.

-La empresa conjuntamente con el comité elaborará un programa para la formación profesional previamente a la provisión de vacantes o ascensos.

-Se fijan los períodos máximos que el personal puede permanecer en los distintos niveles de las categorías según el cuadro siguiente, no existiendo informes contradictorios por parte del comité de empresa o los mandos responsables de los trabajadores incursos en el ascenso.

Nivel categoríaTiempo

De nivel inferior a nivel 46 meses

De nivel 4 a nivel 32 años

De nivel 3 a nivel 22 años

De nivel 2 a nivel 11 año

Capítulo II

Permisos y licencias

Artículo 16º.-Permisos.

La empresa podrá conceder permisos sin derecho a retribución, siempre que las exigencias del servicio así lo permitan, hasta un máximo de siete días y de común acuerdo entre la empresa y el comité.

Artículo 17º.-Licencias.

La empresa concederá licencias retribuidas a todos los trabajadores en los términos que siguen:

Matrimonio del productor: 15 días.

Enfermedad grave del cónyuge y alumbramiento de la esposa: 5 días.

Enfermedad grave de ascendientes y descendientes: 3 días.

Fallecimiento del cónyuge: 5 días.

Fallecimiento de padres e hijos trabajador: 3 días.

Fallecimiento de hermanos y abuelos trabajador: 2 días.

Fallecimiento de padres, hijos, hermanos políticos del trabajador: 2 días.

Fallecimiento de tíos, primos y sobrinos trabajador: 1 día.

Fallecimiento de tíos y abuelos políticos del trabajador: 1 día.

Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: el tiempo necesario.

En todo caso, en lo que respecta a derechos o situaciones en las que la condición del cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia continuada dará lugar a los mísmos derechos y situaciones.

La empresa podrá solicitar del trabajador la presentación de informe médico que justifique la gravedad de la enfermedad origen de la licencia.

Cuando el trabajador que solicite licencia por razón de matrimonio, cuente con más de cuatro meses de servicio en la empresa no le será prorrateable el tiempo para su disfrute.

Capítulo III

Suspensión y resolución de la relación laboral

Artículo 18º.-Excedencias.

Acuerdan las partes someterse en esta materia a lo que resulte de la regulación vigente conte-nida en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19º.-Preaviso de resolución del contrato por el trabajador.

Los trabajadores que deseen cesar en la empresa resolviendo voluntariamente su contrato de trabajo, con excepción de aquellos que se encontraran en el período de prueba, vendrán obligados a preavisar dicha circunstancia con los siguientes plazos de antelación:

CategoríaPlazo de preaviso

Personal no cualificado7 días naturales

Personal cualificado15 días naturales

Administrativos30 días naturales

Técnicos60 días naturales

El incumplimiento de preaviso con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descon tar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso, con un máximo de 15 días naturales.

Título IV

Régimen de trabajo

Capítulo I

Jornada de trabajo, horario y descansos

Artículo 20º.-Jornada.

La jornada de trabajo tendrá una duración en el presente año de 1.800 horas en cómputo anual de trabajo efectivo. Su distribución será semanal, según

horario autorizado por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Para los años 2002 y 2003 se fijarán en función de los festivos nacionales, autonómicos y lo-cales.

Artículo 21º.-Horario de trabajo.

El personal de máquinas y despacho de hielo se sujetará a los turnos establecidos para cada actividad.

El resto del personal trabajará en jornada partida de lunes a viernes, de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la legislación vigente.

En momentos en que por la carga de trabajo resulte precisa una importante actividad de la plantilla, podrá solicitarse de los trabajadores la realización de horas extraordinarias de carácter estructural, como las ocasionadas por la descarga, estiba y carga de camiones, por la naturaleza perecedera de las mercancías que se manipulan, el suministro de hielo a los barcos pesqueros, así como las exigidas por la reparación de averías y las necesarias para atender a períodos punta de producción.

Las horas extraordinarias podrán ser cobradas o compensadas con descanso a razón de 1,75 horas normales por hora extraordinaria normal realizada y dos (2) horas por cada hora en sábados, domingos y festivos.

Al llevar acumuladas 23 horas extraordinarias, dará lugar al descanso de una semana de compensación que se disfrutará en un tiempo máximo no superior a tres (3) meses.

Los trabajadores se pondrán de acuerdo con sus encargados o jefes directos para comunicar cual de las dos (2) opciones eligen. Este acuerdo deberá realizarse siempre antes del día tope de cierre de nómina (día 25 de cada mes).

En cualquier caso, las horas extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre la hora normal obtenido en jornada laboral y del 100% en sábados, domingos y festivos.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de la misma sobre el número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

Artículo 23º.-Control de trabajo.

Todos los operarios se comprometen a efectuar las anotaciones oportunas que se precisen para el eficaz control de los trabajos efectuados, a través de los medios que en cada momento estén establecidos por la empresa.

Artículo 24º.-Vacaciones. Duración y disfrute.

a) Duración.

Todos los trabajadores gozarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales, los festivos que coincidiesen en el período vacacional (excepto sábados

y domingos) serán compensados con otros días laborables.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de permanencia en la empresa, disfrutarán un número de días proporcionales al tiempo efectivo de prestación de servicios.

El período de vacaciones se retribuirá con el importe del salario, antigüedad, plus convenio y penoso que de cada categoría profesional se especifica en la tabla salarial anexa.

La empresa comunicará el cuadro de vacaciones de todas las secciones que componen la empresa, en el primer trimestre del año.

Artículo 25º.-Cargas y descargas.

Los menores de 18 años sólo podrán efectuar labores de carga, descarga y acarreos de pesos no superiores a 20 kg.

Título V

Régimen de retribuciones

Capítulo I

Estructura retributiva

Artículo 26º.-General.

El personal afectado por el presente convenio percibirá desde la fecha de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2001, un incremento del IPC previsto más 1,5 puntos sobre todos los conceptos según su categoría profesional, tal cual queda reflejado en la tabla salarial anexa.

En el supuesto de que el IPC real supere los 2 puntos del previsto por el Gobierno, la empresa abonará a los trabajadores, con carácter retroactivo, la diferencia existente entre el IPC previsto y el real, incrementándose de forma automática en la tabla salarial.

Para el año 2002, la tabla salarial resultante del año 2001 se incrementará en el IPC previsto para el año sobre todas las columnas.

En el supuesto que el IPC real fuese superior al previsto, la empresa abonará a los trabajadores la diferencia existente, con carácter retroactivo desde el 1º de enero de 2002.

Para el año 2003 la tabla salarial resultante de la aplicación del IPC previsto o del IPC real del año 2002, si éste fuese superior, se incrementará en el IPC previsto para el año sobre todas sus columnas.

En el supuesto que el IPC real fuese superior al previsto, la empresa abonará a los trabajadores la diferencia existente, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 27º.-Complemento de puesto de trabajo.

El personal afectado por trabajos de carácter penoso, peligroso, tóxico, etc., percibirá por cada día de trabajo complementos salariales en la cuantía de un 10% del salario base que le corresponda, según su categoría

profesional y de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial anexa.

Se establece una prima para los trabajadores mientras desarrollen su trabajo en el interior de -las cámaras frigoríficas a temperaturas igual o inferiores a -18º, que consistirá en un 20% sobre el salario base.

Artículo 28º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de aumentos periódicos por años de servicio, como premio a su vinculación a la empresa, consistentes en cuatrienios ilimitados de un 6% calculados sobre el salario base que les corresponde, según su categoría profesional, de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Artículo 29º.-Gratificaciones extraordinarias.

a) Julio y Navidad.

La empresa abonará a todo el personal, en concepto de gratificaciones extraordinarias en julio y diciembre, el importe de una mensualidad que se fija en la tabla salarial y todos sus complementos, más antigüedad, que en cada caso corresponda. Estas gratificaciones serán abonadas los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.

b) Virgen de las Nieves.

El día 5 de agosto, festividad de la Virgen de las Nieves, todo el personal de la empresa percibirá una gratificación de 10 días que se fija en la tabla salarial y todos sus complementos, más antigüedad, que en cada caso corresponda.

Para el año 2003 la paga de la Virgen de las Nieves pasará a ser de 11 días de gratificación que se fija en la tabla salarial y todos sus complementos, más antigüedad, que en cada caso corresponda.

c) Beneficios.

La participación en beneficios en la cuantía que apruebe la junta general de la empresa, se hará efectiva entre los meses de marzo/abril.

La dirección de la empresa reunida con el comité, estudiarán conjuntamente, la cuantía individualizada a percibir por los trabajadores.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias precedentes prorrateando su importe por doceavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros, o desde la última paga devengada, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como fracción completa.

Artículo 30º.-Complemento por jornada continuada.

El personal sujeto actualmente a turnos de trabajo en jornada continua de ocho horas percibe antes de la firma del presente convenio, la cantidad de 458 pesetas por cada día de trabajo efectivo.

Este importe se incrementará para los años 2001, 2002 y 2003 en los mismos porcentajes que el resto de los conceptos de la tabla salarial.

Artículo 31º.-Abono del salario.

a) Liquidación.

La liquidación de los devengos se efectuará mensualmente computándose las incidencias del 26 de cada mes al 25 del siguiente y efectuándose el abono el último día hábil del mes.

b) Descuentos por faltas al trabajo.

Todas las faltas al trabajo que no tengan el carácter legal de retribuidas, se descontarán en la liquidación de la nómina inmediata a razón del valor hora profesional que corresponda al afectado.

Título VI

Política social

Capítulo I

Beneficios de carácter asistencial

Artículo 32º.-Complemento por incapacidad temporal.

En caso de accidente laboral, la empresa complementará con un 25% las prestaciones que le correspondan al trabajador, calculadas sobre la base de accidentes, a partir del día de la baja.

En caso de hospitalización o intervención quirúrgica y durante el período de convalecencia, hasta un máximo de 30 días, la empresa pagará o complementará las prestaciones de la Seguridad Social para que los trabajadores perciban el 100% del salario real.

Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico, en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá el tiempo necesario para la consulta médica (traerá justificante de asistencia y hora de salida del médico).

La empresa facilitará al trabajador un justificante para que le pueda ser sellado por el consultorio médico.

Artículo 33º.-Jubilaciones anticipadas.

La empresa y los trabajadores podrán optar jubilaciones anticipadas a los 64 años de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 2705/1981, de 19 de octubre, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores que sean titulares del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la mísma naturaleza.

Todo trabajador que por razón de edad se jubile o cause baja en la empresa a consecuencia de una invalidez permanente absoluta o fallecimiento y lleve en la misma un mínimo de cinco años, tendrá una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 20.000 pesetas, incremen tadas las mísmas en otras 15.000 pesetas, por cada año de servicio, hasta un máximo de 200.000 ptas.

Artículo 34º.-Reserva de puesto de trabajo.

La empresa quedará obligada a incorporar a un puesto de trabajo adecuado a todo trabajador que quedase incapacitado parcial o totalmente para su trabajo habitual, siempre que tal puesto exista en la plantilla, percibiendo las retribuciones propias del puesto de trabajo que pudiese ocupar.

Capítulo III

Servicios y atenciones sociales

Artículo 35º.-Fondo de atenciones sociales.

La empresa destinará seiscientas cincuenta mil pesetas para cada año de vigencia del convenio al fondo social, que serán distribuídas por el comité de empresa para becas de estudios y otros fines sociales.

Título VII

Salud laboral y seguridad en el trabajo

Artículo 36º.-Principios generales.

A estos efectos se estará en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 37º.-Vestuario.

La empresa proveerá al personal del siguiente vestuario de uso obligatorio durante la jornada laboral:

-Para todo el personal:

Dos monos o prendas similares, botas, guantes y dos pares de calcetines de lana o similares, con duración de un año.

-Para el personal que efectúe trabajos en cámaras o túneles de congelación:

Un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo isotérmico, con duración de tres años como máximo. Un juego de botas de media caña o zapatos especiales para el frío y guantes impermeables, con duración de un año.

-Para el personal de máquinas y de hielo:

Un chaquetón cada tres años.

Título VIII

Derechos de representacion y reunión de los trabajadores

Capítulo I

Derechos de representación

Artículo 38º.-Crédito de horas sindicales.

Cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de un crédito de 25 horas mensuales retribuidas y acumulables anualmente para el ejercicio de sus funciones de representación de la empresa y de sus trabajadores.

Artículo 39º.-Acumulación de horas sindicales.

El comité podrá acumular este crédito de horas que a cada miembro corresponda, en uno o más componentes del mismo, debiéndose comunicar por escrito mensualmente a la empresa y autorizándolo expresamente cada uno de los interesados.

No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.

Capítulo II

Derecho de reunión

Artículo 40º.-Asambleas de trabajadores.

La empresa facilitará la celebración de asambleas en el recinto de la mísma, que se desarrollarán dentro de la última hora de la jornada, siempre que no coincida con una saturación de trabajo y, hasta un máximo de 12 horas/año.

Título IX

Faltas y sanciones

Capítulo I

Facultad sancionadora y graduación de las faltas

Artículo 41º.-Facultad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 42º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 43º.-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Las faltas de puntualidad no justificadas hasta cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2. No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mísmo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa si tales discusiones produjeran escándolo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 44º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de un mes.

2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de un mes.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

7. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

9. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 45º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

1. Más de quince faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o treinta durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometida fuera de la empresa que pue dan implicar, para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los tribunales de justicia.

5. La embriaguez habitual en la empresa.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como los compañeros y subordinados.

8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin causa justificada.

10. La reincidencia en falta grave, de la misma naturaleza (excluida la puntualidad), siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

11. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director de la empresa y delegado de personal o comité de empresa.

Artículo 46º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

c) Por faltas muy graves:

1. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

2. Reincidencia en falta muy grave: inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso. Despido.

Artículo 47º.-Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 48º.-Formalidades de la imposición de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta al comité de empresa o delegados de personal, al mísmo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Artículo 49º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los tres días; para las faltas graves, a los quince días y para las muy graves, a

los treinta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.

ANEXO I

Clasificación profesional

El personal afectado por el convenio que preste sus servicios en la empresa, quedará comprendido en base a la función que desempeñe dentro de los grupos genéricos siguientes:

A. Técnicos.

B. Administrativos.

C. Subalternos.

D. Obreros.

Grupo A. Técnicos.

Comprende a su vez dos subgrupos con las siguientes categorías:

1. Técnicos titulados.

a) Con título superior.

b) Con título no superior.

2. Técnicos no titulados.

a) Jefe técnico de fabricación.

b) Encargado general.

c) Jefe de máquinas.

d) Encargado de sección.

e) Encargado de taller.

Grupo B. Administrativos.

Lo componen las siguientes categorías:

a) Jefe de 1ª.

b) Jefe de 2ª.

c) Oficial de 1ª.

d) Oficial de 2ª.

e) Oficial de 3ª.

f) Auxiliar de 1ª.

g) Auxiliar de 2ª.

h) Auxiliar de 3ª.

i) Auxiliar de 4ª.

j) Aspirante.

Grupo C. Subalternos.

Comprende las siguientes categorías:

a) Vigilante de cámaras.

b) Vigilante.

c) Botones.

d) Oficial de limpieza.

e) Auxiliar de limpieza 1ª.

f) Auxiliar de limpieza 2ª.

g) Auxiliar de limpieza 3ª.

Grupo D. Obreros.

Comprende tres subgrupos con las categorías que se detallan:

1. Oficios propios de la industria del frío.

a) Maquinista.

b) Maquinista B.-Oficial de 2ª.

c) Ayudante de máquinas.

d) Ayudante de máquinas de 1ª.

e) Ayudante de máquinas de 2ª.

f) Ayudante de máquinas de 3ª.

g) Ayudante de máquinas de 4ª.

2. Oficios auxiliares.

a) Oficial de 1ª.

b) Oficial de 2ª.

c) Oficial de 3ª.

d) Empacadora.

e) Auxiliar empacadora de 1ª.

f) Auxiliar empacadora de 2ª.

g) Auxiliar empacadora de 3ª.

h) Aprendiz.

3. Peonaje.

a) Capataces.

b) Peón especializado de 1ª.

c) Peón especializado de 2ª.

d) Peón especializado de 3ª.

e) Peón.

Las categorías especializadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no implican la obligación de tener previstas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la industria no lo requiere.

Sin embargo, todo trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigna este convenio unitario.

Son asimismo enunciativos los distintos cometidos señalados a cada categoría o especialidad pues todo trabajador de la industria está obligado a realizar cuantas tareas y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional.

Frigoríficos de Vigo, S.A.

Tabla salarial para el año 2001

Código

categ.

CategoríasSalario

base

Plus

convenio

Plus

distancia

Total

1Título superior113.490137.5805.940257.010

9Ayud. elaboración94.380133.3505.940233.670

12Título no superior113.490126.0905.940245.520

Código

categ.

CategoríasSalario

base

Plus

convenio

Plus

distancia

Total

14Ofi. 1ª admin.94.380110.0405.940210.360

20Oficial 2ª administración76.800101.1605.940183.900

31Ofi. 3ª admin.76.80060.6905.940143.430

41Aux. adm. nº 176.80054.7505.940137.490

43Aux. adm. nº 276.80036.2405.940118.980

44Aux. adm. nº 376.80018.4205.940101.160

45Aux. adm. nº 472.1205.94078.060

51Maquinista76.80067.2305.940149.970

52Maquinista B76.80064.1405.940146.880

53Ay. máquinas76.80060.8705.940143.610

54Ay. máquinas nº 176.80054.7505.940137.490

55Ay. máquinas nº 276.80036.2405.940118.980

56Ay. máquinas nº 376.80018.4205.940101.160

57Ay. máquinas nº 472.12078.060

61Encargados/capataces76.80070.3505.940153.090

62Oficial 1ª76.80067.2305.940149.970

63Oficial 2ª76.80064.1405.940146.880

64Oficial 3ª76.80060.8705.940143.610

65P. espec. nº 176.80057.7505.940140.490

66P. espec. nº 276.80054.7505.940137.490

67P. espec. nº 376.80036.2405.940118.980

68P. espec. nº 476.80018.4205.940101.160

69Peón72.1205.94078.060

71Empacadora76.80054.7505.940137.490

72Aux. emp. nº 176.80036.2405.940118.980

73Aux. emp. nº 276.80018.4205.940101.160

74Aux. emp. nº 372.1205.94078.060

81Limpieza76.80054.7505.940137.490

82Aux. limp. nº 176.80036.2405.940118.980

83Aux. limp. nº 276.80018.4205.940101.160

84Aux. limp. nº 372.1205.94078.060

85Aux. mani. nº 372.1205.94078.060