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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 03 de enero de 2002 Pág. 81

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Xinzo (sureste), en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 01/81-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira, nº 2, Velle-Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. María del Carmen López Fernández (finca nº 3): manifiesta su oposición a la ocupación de la finca por los perjuicios económicos que ello le conlleva y solicita información relativa al expediente. Esta información ya le fue remitida con nuestro escrito de 19-10-2001, en el que también se le informaba que no corresponde a esta fase del procedimiento resolver las discrepancias en las valoraciones económicas, por ser competencia del Jurado Provincial de Expropiación.

2. Manuel Barja Jardón (finca nº 4): solicita el cambio de trazado con el desplazamiento de la línea hacia las fincas colindantes o, en su defecto, por la linde con aquellas, ya que la traza proyectada devengaría en la imposibilidad futura para edificar en las condiciones actuales. Estas alegaciones se desestiman ya que en las variantes propuestas no se darían con

juntamente las condiciones que exige el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000 al no existir un incremento en longitud superior al 10% de la parte de la línea afectada.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el señalado artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero),

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 26.513,31 euros (4.411.444 pesetas):

-Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 474 m, en conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, derivada desde la L.M.T. Xinzo-Cualedro y con final en el C.T. aéreo proyectado de Xinzo-sureste de 100 kVA y r/t 20.000/380-220 V.

-Red de baja tensión de 210 m en conductor R.Z.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 16 de agosto de 2001, que se publicó en el DOG del 21 de septiembre de 2001, en el BOP de Ourense del 7 de septiembre de 2001 y en el periódico La Región del 5 de septiembre de 2001.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 20 de noviembre de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense