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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 03 de enero de 2002 Pág. 39

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., con nº de código 3601172, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-11-2001, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-11-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de noviembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de constitución

En la ciudad de Vilagarcía de Arousa, a las 11 horas del día 12 de marzo de 2001, se reúne la comisión deliberadora del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures, hallándose integrada por las siguientes personas:

En representación de los trabajadores:

Elena Pequeño Antela.

Mª Carmen González Pérez.

Leonardo Cobas Pena.

Arturo Ferro González.

Ramón Calvo Fernández.

Luis Alberto Sánchez García.

José Carlos Caamaño Vázquez.

Francisco Ramón Enrique Souto.

Ramón Cheda Framil.

En representación de la empresa por:

Ángel Andrés Abel Souto.

José Manuel Carregal Diéguez.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para estas negociaciones, se constituyen en comisión deliberadora, al objeto de revisar, para el año 2001, las retribuciones del capítulo V y los conceptos económicos del capítulo VII del vigente convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del mismo.

Y con la finalidad de establecer las actas de las sesiones y moderar las deliberaciones, los reunidos, por unanimidad, designan a Ramón Cheda Framil y a José Manuel Carregal Diéguez, quienes toman inmediatamente posesión de sus cargos de secretarios-moderadores.

Y para que conste a todos los efectos oportunos, todos los componentes de la comisión deliberadora firman de conformidad la presente acta de constitución, en la ciudad y fecha al principio expresada.

Acta final

En la fábrica de Pontecesures, a las 11 horas del día 13 de noviembre de 2001, vuelve a reunirse la comisión deliberadora constituida para la negociación del convenio colectivo de Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures (Pontevedra), asistiendo todos sus componentes según consta en el acta de constitución.

Se siguen debatiendo entre los asistentes cada uno de los puntos examinados.

Se acuerda que en la próxima revisión del texto del actual convenio colectivo se realizarán las siguientes modificaciones:

Artículo 28º.-Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

1. En el momento de su jubilación a los 65 años, la empresa abonará a su personal la cantidad de 21.000 pesetas brutas por año de servicio, con un mínimo de 315.000 pesetas.

2. Esta gratificación se abonará igualmente al personal que se jubile anticipadamente o pase a situación de invalidez permanente, al causar baja en la empresa, o al cónyuge o, en su defecto, a los hijos menores del trabajador que fallezca. En estos casos, los años de servicio se computarán como si el trabajador hubiera permanecido en activo hasta cumplir los 65 años.

Se acuerda también que los valores que figuran en el artículo 36º.-Obsequio por años de servicios, se entenderán en importes brutos.

Finalmente, ambas representaciones, previa deliberación, deciden se convoque nueva reunión para las 11 horas del día 15 de noviembre de 2001, para proceder a la firma del mismo.

Acto seguido se levanta la sesión a las trece horas.

Acta única

En la ciudad de Vilagarcía de Arousa, a las 11 horas del día 13 de marzo de 2001, en la Cámara de Comercio, se reúne la comisión deliberadora constituida para la negociación del convenio colectivo de Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures (Pontevedra), asistiendo todos sus componentes según consta en el acta de constitución.

Por la representación de los trabajadores se exponen las peticiones que constituyen su plataforma reivindicativa, comentando los argumentos que apoyan dichas peticiones.

La representación de la empresa explica las razones que le asisten para la contraorferta que presenta en la mesa de negociación, siendo debatidos ampliamente entre los asistentes cada uno de los puntos examinados.

Acto seguido se levanta la sesión a las trece horas.

Modificaciones acordadas en las retribuciones

del capítulo V y conceptos económicos del capítulo VII

del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A., fábrica de Pontecesures

Los valores de los siguientes artículos del convenio colectivo quedan modificados para el año 2001 en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 18º.-Salarios.

Las retribuciones quedan establecidas conforme se indica en el anexo I que sustituye al anterior.

Artículo 19º.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 3.847 pesetas brutas por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.

Artículo 22º.-Plus nocturnidad.

Los importes señalados en este artículo se establecen como sigue:

Apartado 1: 2.221 pesetas brutas.

Apartado 2: 1.316 pesetas brutas.

Artículo 23º.-Plus dominical.

Los importes de este artículo se establecen como sigue:

Apartado 2: 4.680 pesetas brutas.

Apartado 3: 2.340 pesetas brutas.

Artículo 27º.-Ayuda durante el servicio militar.

El importe de este artículo se establece en 25.170 pesetas brutas.

Artículo 28º.-Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

El importe de este artículo se establece en 21.000 pesetas brutas por año de servicio, con un mínimo de 315.000 pesetas brutas.

Artículo 30º.-Ayuda guardería.

El importe de este artículo se establece en 10.820 pesetas brutas mensuales.

Artículo 31º.-Ayuda por minusvalía.

El importe de este artículo se establece en 20.400 pesetas brutas mensuales.

Artículo 32º.-Obsequio por nupcialidad.

El importe de este artículo se establece en 25.170 pesetas brutas.

Artículo 33º.-Obsequio natalidad.

El importe de este artículo se establece en 16.180 pesetas brutas.

Artículo 35º.-Obsequio de reyes.

El importe de este artículo se establece en 5.550 pesetas brutas.

Artículo 36º.-Obsequio por años de servicio.

Los importes de este artículo se establecen en las siguientes cantidades:

25 años: 189.500 pesetas brutas.

40 años: 269.600 pesetas brutas.

50 años: 350.200 pesetas brutas.

Artículo 44º.-Disposición final.

De conformidad con lo legalmente establecido, se señala que el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:

Por los representantes de la empresa:

José Manuel Carregal Diéguez.

Ángel Andrés Abel Souto.

En representación de los trabajadores:

Elena Pequeño Antela.

Mª Carmen González Pérez.

Leonardo Cobas Pena.

Arturo Ferro González.

Ramón Calvo Fernández.

Luis Alberto Sánchez García.

José Carlos Caamaño Vázquez.

Francisco Ramón Enrique Souto.

Ramón Cheda Framil.

La comisión deliberadora, por mayoría, aprueba las modificaciones antes expresadas al vigente convenio colectivo, permaneciendo inalterados los restantes artículos del mismo y, en prueba del acuerdo alcanzado, los componentes de la misma, dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Pontecesures a 15 de noviembre de 2001.

ANEXO

Fábrica de Pontecesures

Tabla salarial al 1-1-2001

NivelSalario baseCompl. comp.Total díaTotal mesTotal salario anualTotal 3

gratif. extraord.

Gratif. abrilTotal anual

13.3272.0195.346160.3801.924.560481.140113.3582.519.058

2 3.3272.1295.456163.6801.964.160491.040115.6912.570.891

33.3272.2335.560166.8002.001.600500.400117.8962.619.896

43.3272.3465.673170.1902.042.280510.570120.2922.673.142

53.3272.4515.778173.3402.080.080520.020122.5182.722.618

63.3272.5575.884176.5202.118.240529.560124.7662.772.566

73.3272.6635.990179.7002.156.400539.100127.0142.822.514

83.3272.7706.097182.9102.194.920548.730129.2822.872.932

93.3272.8806.207186.2102.234.520558.630131.6152.924.765

103.3272.9836.310189.3002.271.600567.900133.7992.973.299

113.3273.0906.417192.5102.310.120577.530136.0683.023.718