Advertidos errores por omisión en el citado decreto, publicado en el DOG número 251 del lunes 31 de diciembre pasado, procede efectuar las correcciones oportunas a continuación:
Disposición transitoria
Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción suponga cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio
de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Lo establecido en el presente decreto no supondrá incremento de gasto.
Segunda.-Se faculta al conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA