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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miercoles, 02 de enero de 2002 Pág. 19

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 415/2001, de 29 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Tui, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de abastecimiento y saneamiento de aguas en la zona rural de Tui, segunda fase (ayuntamiento de Tui).

El Ayuntamiento de Tui, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2001, aprobó el proyecto de abastecimiento y saneamiento de aguas en la zona rural de Tui (2ª fase) y en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9 de noviembre de 2001.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 6 de noviembre de 2001.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado porque, según señala el ayuntamiento, la urgencia viene dada por la necesidad de garantizar la salubridad de las viviendas sitas en los núcleos rurales de Herdeiros, Seixal y otros, construyendo un nuevo sistema de saneamiento de aguas residuales, gravemente dañado por las inclemencias metereológicas adversas sufridas en el invierno pasado, y que sustituya a las fosas sépticas que filtran los vertidos en los terrenos contiguos a las edificaciones. También la ausencia de canalizaciones provoca daños derivados del desbordamiento de las aguas, en épocas como las del invierno pasado.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se

declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Tui a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de abastecimiento y saneamiento de aguas en la zona rural de Tui (2ª fase).

Santiago de Compostela, veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales