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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miercoles, 02 de enero de 2002 Pág. 13

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 21 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2002.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 4, regula las competencias que le corresponden a la Consellería de Sanidad y, entre ellas, en la letra m), le atribuye la inspección sanitaria del Sergas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de la Comunidad Autónoma de Galicia refrenda dichas atribuciones y establece:

-El desarrollo de las actividades encomendadas a la Inspección sanitaria por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, botiquines, servicios médicos de los servicios de prevención de las empresas.

-La necesidad de evaluar la actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto desde el punto de vista de la calidad de la asistencia prestada como del gasto realizado y del grado de cumplimiento de los objetivos que se les marquen a los centros.

-El ejercicio de la tutela, control y evaluación eficiente sobre todos los centros, servicios y establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La inspección y control de todos aquellos aspectos de atención sanitaria recogidos como derechos de los usuarios en la Ley general de sanidad.

El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, estipula que a la Inspección Sanitaria le corresponde el ejercicio de las actuaciones de Inspección en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público.

Dicho decreto establece, asimismo, que a la Inspección sanitaria le corresponde la acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en consideración lo expuesto, y que para llevar a cabo las actividades de inspección es imprescindible disponer de los recursos humanos suficientes y con formación adecuada, se utilizarán de manera integral y coordinadamente todos los efectivos de los que pueda disponer la Consellería de Sanidad con el fin de cumplir adecuadamente los objetivos fijados.

El Plan de Inspección Sanitaria para el año 2002 se elaboró siguiendo una línea de consolidación de las actividades reflejadas en los planes de Inspección sanitaria de los últimos 3 años. Igualmente se elaboró teniendo en cuenta los cambios producidos y las nuevas tendencias surgidas en el ámbito de la actividad sanitaria, orientándose, asimismo, hacia un papel incentivador y de colaboración al mismo tiempo respecto a los cometidos de gestión que le competen al Servicio de Salud.

Las actividades de la Inspección sanitaria de forma global deben contemplarse como garantía de la eficacia-eficiencia del sistema sanitario.

En la actualidad continúa teniendo una importancia y relevancia trascendentales la lucha contra el fraude, centrada especialmente en el control de la incapacidad temporal y la prestación farmacéutica, evitando de ese modo las posibles desviaciones que puedan producirse en dichas prestaciones básicas. Así mismo en este apartado merece una actuación específica por la creciente tendencia alcista producida en los últimos años, el control y seguimiento de la incapacidad temporal en los colectivos de personal de los centros propios del Sergas y de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad, y con el objeto de conformar un marco general aplicable a toda las funciones de inspección atribuidas a dicha consellería, resulta conveniente seguir incluyendo, tal y como ya se hizo en los tres últimos años, en la

presente orden, un apartado específico dedicado a la inspección en el ámbito de la salud pública.

Por todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de servicios sanitarios y en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, a propuesta del secretario general,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2002, que figura como anexo a la presente orden.

Los servicios de Inspección sanitaria de las direcciones provinciales del Sergas remitirán antes del 31 de enero del año 2003 a la Secretaría General de la Consellería de Sanidade la memoria anual de las actividades de sus respectivos ámbitos competenciales; dicha memoria anual de actividades de la Inspección sanitaria correspondiente al año 2002 se confeccionará acorde con los resultados obtenidos respecto de las actuaciones incluidas en el plan que se aprueba.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidade

ANEXO

I. Ámbito de la incapacidad temporal (I.T.) y de la salud laboral.

-Actuaciones incluidas en el programa específico de reducción de la tasa global de absentismo por I.T. (T.G.A.) del personal de centros propios del Sergas, y aplicación, adecuación y seguimiento de las medidas de optimización de dicho programa.

-Optimización y consolidación del programa informático de I.T., tanto por lo que respecta al sistema de información, como a las explotaciones de listados e indicadores estadísticos y de actividad, seguimiento y evaluación de la programación de las tareas de modificación y mantenimiento del mismo.

-Consolidación del desarrollo de las actuaciones de seguimiento derivadas de las funciones de los coordinadores de I.T. de las gerencias de Atención Primaria y potenciar la colaboración con dichos coordinadores por parte de las unidades de Salud Laboral del Sergas.

-Establecer conjuntamente con las gerencias de Atención Primaria los sistemas de control y gestión documental de la I.T. por parte de los facultativos prescriptores.

-Establecer en las unidades de Salud Laboral sistemas de control de la calidad de sus propias funciones.

-Realización de cursos de formación dirigidos a médicos de Atención Primaria para la actualización en la gestión, seguimiento y control de la incapacidad temporal (4ª fase-4 ediciones).

-Aplicación y seguimiento del convenio de control sanitario de I.T., a suscribir por la Comunidad Autónoma con el INSS, en el marco de la financiación de los servicios sanitarios.

-Subprograma de reducción de la tasa global de absentismo (T.G.A.) del personal de la Xunta de Galicia.

-Subprograma de reducción de la tasa global de absentismo (T.G.A.) de la población en general.

-Desarrollo de actividades dirigidas a la optimización de la prescripción, en lo relativo a la cumplimentación de la documentación clínico-laboral e indicadores mediante entrevistas y remisión de información a los facultativos de Atención Primaria, priorizándose las entrevistas con los facultativos que presenten desviaciones en sus indicadores.

-Responder en los plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras y al 100% de las intenciones de alta regulados en el R.D. 1117/1998.

-Tramitación y contestación del 100% de las reclamaciones de empresas relacionadas con los procesos de I.T. de sus trabajadores.

-Selección y revisión de todo los procesos de I.T. al alcanzar la duración estándar y revisión e informe de todo los procesos en los plazos reglamentariamente establecidos.

-Seguimiento de la cartera de servicios que en el futuro se concierte con las mutuas u outras entidades interesadas en el control de la I.T.

-Seguimiento y canalización de los acuerdos que se subscriban entre el Sergas y el INSS para la realización de pruebas diagnósticas e informes médicos.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria en los servicios de prevención de las empresas que tienen concedida la asistencia médico-farmacéutica.

-Consolidación del programa de inspección y evaluación en materia de prevención de riesgos laborales en la especialidad de medicina del trabajo:

a) Servicios de prevención ajenos.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

-Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Subprograma especial de verificación de la no subcontratación de la actividad sanitaria básica.

b) Servicios de prevención propios.

-Continuación de la elaboración de un censo de servicios de prevención propios existentes en la Comunidad Autónoma.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

-Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Evaluación del cumplimiento de los criterios de las auditorías preceptivas realizadas para su aprobación.

c) Realización de las inspecciones e informes de actividades sanitarias de los servicios de prevención, tanto propios como ajenos, para su autorización sanitaria. Se fija en 15 días como máximo el plazo para emitir estes informes por parte de las unidades de Salud Laboral.

d) Establecer sistemas de gestión y coordinación de los servicios de prevención con la red asistencial pública: registro de servicios, dotación de los servicios, sistema de información sanitaria de los servicios y coordinación de los mismos con la administración sanitaria y Sergas.

II. Ámbito de la prestación farmacéutica.

-Inspección y verificación de la presencia y actuación profesional de personal farmacéutico en aquellas oficinas de farmacia con horario ampliado de atención al público durante el horario de tarde y nocturno, según los requisitos establecidos en el Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

-Comprobación de la adaptación de las actividades de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren fórmulas magistrales y preparados a lo establecido en el Real decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

-Seguimiento y control de la correcta aplicación de la Circular 5/2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidade, sobre autorización de uso de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud, en lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto sobre la entrega de recetas oficiales a los facultativos autorizados y al registro en el aplicativo XECORE de la cantidad y numeración de las recetas entregadas.

-Inspección y verificación en aquellos servicios sanitarios en los que se lleva a cabo la administración a los pacientes de preparaciones extemporáneas de radiofármacos, del cumplimento de lo establecido sobre las unidades de radiofarmacia reguladas en el título IV de la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica y en el Real decreto 479/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los medicamentos radiofármacos.

-Continuación del programa de verificación del cumplimiento de las prácticas correctas de su actividad por los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma, según el Real decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos.

-Verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación y comercialización de medicamentos de uso humano por los laboratorios farmacéuticos instalados en Galicia.

-Participación en las campañas de control de calidad de medicamentos de la Agencia Española del Medicamento, para la verificación de los estándares de calidad fijados en la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas.

III. Ámbito de conciertos.

-Control y seguimiento de la concertación en la prestación de servicios socio-sanitarios en las áreas de salud de Pontevedra y Vigo, implantación y seguimiento del desarrollo de las modificaciones introducidas por la orden de acreditación y concertación de 3 de octubre de 2000.

-Control y seguimiento de la prestación de servicios concertados de fisioterapia, logopedia, atención temprana y a discapacitados por enfermedades neurológicas en las áreas de O Salnés, Pontevedra y Vigo.

-Seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados en centros concertados de tratamientos logopédicos y de cirurgía maxilo-facial en la provincia de Ourense.

-Programa especial de seguimiento y control de las derivaciones que se producen desde el Servicio de Urgencias del Hospital Xeral-Calde de Lugo a los centros concertados de Lugo ciudad.

-Control y seguimiento de los conciertos establecidos para la realización de diferentes procesos sanitarios en los centros concertados del área de salud de Pontevedra a pacientes derivados de las listas de espera del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-Control y seguimiento de los conciertos establecidos para la realización de diferentes procesos asistenciales en los centros concertados del área de salud de Vigo a pacientes derivados de las listas de espera de los hospitais Xeral-Cíes y Meixoeiro.

-Completar la informatización del control de la actividad derivada a centros concertados para tratamientos de fisioterapia, logopedia, atención temprana y a discapacitados por enfermedades neurológicas, hemodiálisis y diálisis peritoneal ambulatoria continua, terapia respiratoria a domicilio en la provincia de Pontevedra.

-Evaluación del CMBD por el informe de alta en todos los centros concertados de la provincia de Pontevedra.

-Control y seguimiento de los conciertos singulares para realizar la prestación de asistencia sanitaria a beneficiarios de la Seguridad Social, establecidos en las áreas de salud de O Salnés, Pontevedra y Vigo, con los centros sanitarios: Fundación Pública Hospital del Salnés, Instituto Gallego de Medicina Técnica (MEDTEC) y Policlínico Vigo, S.A.

-Evaluación de la calidad asistencial en los centros concertados de la Comunidad Autónoma a través del análisis de la historia clínica y estudio de la formalización del consentimento informado.

-Asumir los trámites de los expedientes de solicitud de asistencia en centros especializados que no son de referencia, con compromiso de diseñar en el primer trimestre del año 2002 una aplicación informática que

resuelva los problemas actuales de información sobre esta prestación en la provincia de A Coruña.

-Continuación temática del establecimiento de un sistema de seguimiento y control, conjuntamente Unidad de Conciertos de la Dirección Provincial del Sergas de A Coruña con el Servicio de Admisión del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, para la detección de todos los pacientes que fueron hospitalizados en centros concertados con cargo al Sergas y precisen reingresar en cualquiera otro centro concertado o público en los 15 días siguientes al alta.

-Análisis del tiempo medio de demora de los pacientes derivados de la lista de espera quirúrgica del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de las especialidades de cirurgía vascular, traumatología y urología, desde su remisión hasta que son intervenidos en el centro concertado asignado.

-Continuación estudio comparativo de los consumos y costes derivados del suministro de eritropoyetina a los pacientes en programa de hemodiálisis por parte de las unidades de diálisis de los centros concertados en la provincia de A Coruña.

IV. Ámbito de las prestaciones sanitarias, incluyendo la tutela de los derechos de los usuarios y la mejora de la calidad asistencial.

-Programa especial de inspecciones periódicas de los vehículos de ambulancias con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa vigente.

-Evaluación de la calidad del transporte sanitario, tanto individual como colectivo, verificando la correspondencia entre prescripción efectuada y prestación realizada.

Realización de encuestas a los usuarios con tratamientos de larga duración.

Programa de información de carácter sanitario del transporte tanto a usuarios como a facultativos, para evitar exceso de prescripciones por motivos sociales.

-Programa especial de inspección, seguimiento y control del transporte sanitario no urgente y transporte sanitario de altas hospitalarias, analizando en ambos casos, como mínimo, la siguiente información: facultativo prescriptor, criterio de prescripción, tipo de vehículo indicado y gasto generado.

Dicho programa incluirá visitas periódicas a los servicios y facultativos prescriptores, a fin de optimizar la programación y prescripción adecuada de esta prestación.

-Control y seguimiento de las facturaciones de servicios de transporte sanitario.

-Informatizar, implantar y consolidar en la Comunidad Autónoma el nuevo modelo de gestión de transporte sanitario no urgente, conforme a los criterios establecidos en el concierto suscrito entre el Sergas y las diferentes asociaciones o empresas de ambulancias.

-Análisis, gestión y resolución del 100% de las reclamaciones sobre transporte sanitario no urgente.

-Visado de la prescripción del transporte sanitario no urgente dentro de las 24 horas siguientes a su recepción en la inspección sanitaria.

-Evaluación y seguimiento del procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en la medicina privada. Realización por parte de la Inspección sanitaria de los informes-propuesta de estos expedientes de reintegro de gastos en un plazo máximo de siete días.

-En lo relativo a medicación de diagnóstico hospitalario, establecer los mecanismos de evaluación del gasto generado, del volumen del visado (nº de primeros visados y de visados sucesivos) y del control de la indicación.

-Continuación del estudio y análisis funcional, sanitario y económico de las prótesis quirúrgicas fijas en todos los hospitales, tanto los propios del Sergas como los concertados.

-Continuación del programa de control del grado de cumplimiento por parte de los pacientes de tratamientos domiciliarios con terapias respiratorias en la Comunidad Autónoma. Evaluación de la indicación y de la calidad de la prestación de oxigenoterapia domiciliaria en la Comunidad Autónoma.

-Puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de un protocolo de procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales.

-Contestar el 100% de las reclamaciones asistenciales presentadas en las direcciones provinciales del Sergas en un plazo de tiempo no superior a 15 días.

-Realización de encuestas de satisfacción de usuarios del Sergas atendidos en centros, servicios y establecimientos sanitarios concertados.

-Estudio de las úlceras por decúbito en pacientes crónicos hospitalizados en centros concertados y con autorización de uso en la Comunidad Autónoma.

-Seguimiento, análisis, estudio y avaliación interanual de la prestación ortoprotésica atendiendo á las vertientes económica y sanitaria.

Programa especial de inspección, seguimiento y control de la prestación ortoprotésica en lo que respecta a productos ortoprotésicos del catálogo general, productos ortoprotésicos de la unidad de lesionados medulares y productos ortoprotésicos de las unidades de atención temprana, analizando en los 3 apartados como mínimo la siguiente información: facultativo prescriptor, criterio de prescripción, tipo de producto prescrito y gasto generado.

-Análisis pormenorizado de las prescripciones de sillas de ruedas prescritas en los ámbitos de atención primaria y atención especializada años 2000, 2001 y 2002.

-Desarrollo, seguimiento y consolidación de las explotaciones estadísticas del programa informático de la prestación ortoprotésica.

-Agilizar la conformación de las facturas de la prestación ortoprotésica y alcanzar su actualización mensual en el mes de enero de 2002. Mantener dicha actualización a lo largo de todo el año 2002.

-Seguimiento mensual de las reclamaciones patrimoniales gestionadas en las direcciones provinciales del Sergas. Realización de control de calidad de los informes de reclamaciones patrimoniales elaborados por los instructores de dichos expedientes.

-Seguimiento mensual de las informacións previas gestionadas en las direcciones provinciales del Sergas.

V. Ámbito de la acreditación sanitaria y de la autorización y evaluación de centros sanitarios.

-Consolidación del programa especial de acreditación sanitaria de centros hospitalarios tanto públicos y concertados como privados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Realización de auditorías.

-Realización de control de calidad de los informes de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios elaborados por los inspectores que realizan dicha actuación.

-Realización de inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados de reproducción humana asistida.

-Programa específico de evaluación anual, inspección y seguimiento de los centros sanitarios públicos de reproducción humana asistida autorizados en el último cuatrimestre.

-Evaluación de la cartera de servicios de todos los centros del Sergas tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, tras la aprobación por parte del Sergas para las gerencias de dichas carteras de servicios.

-Continuación de la evaluación y estudio sanitario y económico de la actividad RMN y TAC en tódos los hospitales del Sergas y en el MEDTEC.

-Continuación evaluación de la actividad de telerradiología en todos los centros del Sergas en los que esté implantada y desarrollen dicha actividad.

-Inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados en materia de extracción e implante de órganos y tejidos.

-Continuación y consolidación del programa de inspección y autorización de los laboratorios clínicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, promoviendo su legalización, de conformidad con la normativa de la Consellería de Sanidad publicada en el año 2000 (Decreto 252/2000).

-Puesta en marcha de un nuevo programa informático en la Consellería de Sanidad de registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Programa de inspecciones de seguimiento y control a diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprograma especial de promoción de legalización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprogramas especiales de

inspecciones y controles a establecimientos de óptica y de ortopedia.

-Continuación del programa anual de inspecciones a establecimientos balnearios.

(Actuación conjunta que se llevará a cabo mediante programa de colaboración entre la Inspección de servicios sanitarios y la Inspección de salud pública).

-Continuación del programa especial de análisis, evaluaciónn y estudio de las MIPSE producidas durante el año 2001 en los centros hospitalarios propios y concertados del Sergas.

(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de servicios sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).

-Programa especial de auditorias del Plan de Minimización de Riesgos Microbiológicos en los hospitales del Sergas.

(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de servicios sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).

VI. Ámbito de salud pública.

-Plan de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos:

-Inspección higiénico-sanitaria del 100% de los campamentos públicos de turismo (campings) y de los campamentos juveniles.

-Inspección higiénico-sanitaria del 100% de los centros escolares de infantil y primaria y de los centros de atención a la primera infancia.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo específicos.

-Inspección del 33% de los abastecimientos públicos de agua de consumo humano.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 75% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo no específicos.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 15% de los establecimientos de restauración colectiva de bajo riesgo.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de las piscinas de uso colectivo durante el año 2002.

-Inspección y muestreo da agua del 100% de las zonas de baño marítimas y continentales habilitadas durante el año 2002.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de las instalaciones de riesgo de contaminación por legionella notificadas a la Dirección General de Salud Pública.

-Inspección del 100% de los establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Tramitación del 100% de las alertas a través del Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre productos químicos.

Plan de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales:

-Inspección del 100% de las industrias alimentarias sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos, para el control de instalaciones, documental y manipulación.

-Control documental diario del 100% de las salas de despiece de carnes.

-Control documental semanal del 100% de los almacenes frigoríficos de carne.

-Control documental trimestral en centros de depuración y/o expedición y cocederos de moluscos bivalvos.

-Toma de muestras y análisis de productos en mercado según contrato-programa.

-Toma de muestras y análisis en depuradoras y cocederos, tanto bivalvos como de crustáceos y angulas según contrato-programa.

-Evaluación del 100% de las alertas comunicadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) y tramitación de las que proceda.

-Cumplimiento del 100% de los muestreos y análisis del Plan Nacional de Investigación y Residuos.

-Inspección anual de seguimiento de cementerios, tanatorios, velatorios, crematorios y empresas funerarias.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

INTERIOR Y RELACIONES LABORALES