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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Pág. 16.628

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se ordena la publicación del concierto entre la Universidad de A Coruña y el Servicio Gallego de Salud.

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y en los artículos 104 e 105 da Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, determinando el marco normativo de la colaboración entre ambas instituciones mediante la suscripción de los oportunos conciertos que garantizarían los objetivos docentes, asistenciales y de investigación que tenía como finalidad la citada colaboración.

La base segunda del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, reguló el procedimiento de elaboración de dichos conciertos, para lo cual encomendaba a una comisión formada por representantes de la universidad, organismos responsables de la educación superior y de sanidad de la Comunidad Autónoma y entidad gestora de la que dependan las entidades a concertar, la elaboración de un proyecto de concierto que, una vez acordado entre la citada entidad gestora y la universidad, previo informe del Consejo Social, sería elevado a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma para su aprobación y publicación.

Al amparo de la citada base, se constituye una comisión tripartita integrada por los representantes de la

Universidad de A Coruña, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad, que elaboró un proyecto de concierto sobre el que recayó acuerdo entre la citada universidad y el Servicio Gallego de Salud.

Así, en fecha 18 de octubre de 2001, el presidente de la Xunta de Galicia, el rector magnífico de la UDC y el presidente del Servicio Gallego de Salud suscribieron el concierto para la colaboración entre la Universidad de A Coruña y el Servicio Gallego de Salud en la docencia e investigación universitarias y la asistencia sanitaria.

Procede, por tanto, ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. Por ello, el conselleiro de Sanidad, en virtud de las facultades que le son conferidas,

ACUERDA:

Único.-Ordenar la publicación del concierto firmado entre la Universidad de A Coruña y el Servicio Gallego de Salud que se inserta a continuación de la siguiente disposición.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia, José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña, y José María Hernández Cochón, presidente del Servicio Gallego de Salud,

EXPONEN:

Que la Universidad de A Coruña y las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud vienen colaborando para la formación de los estudiantes de las Ciencias de la salud desde hace ya tiempo, habiendo suscrito un convenio firmado por los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria, de Sanidad y Servicios Sociales y el rector de la Universidad de A Coruña y aprobado por acuerdo de la Xunta de Galicia

El legislador, consciente de la importancia que tiene la enseñanza práctica para las disciplinas integradas en el campo de las ciencias de la salud y de la necesidad de que aquélla se integre en las estructuras y servicios del sistema sanitario, estableció una serie de previsiones básicas en orden a garantizar el nivel práctico de la docencia en los estudios que la integran.

La disposición adicional sexta de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, encomendó al Gobierno que estableciese las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria y otras que así lo exigiesen.

El artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad estableció la disponibilidad de la estructura asistencial del sistema sanitario para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales y remitió a las administraciones públicas competentes en educación y sanidad el establecimiento del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de la medicina y enfermería y otras enseñanzas que así lo exigiesen.

Asimismo, el artículo 105 de la Ley general de sanidad previó la posibilidad de establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de las instituciones sanitarias con plazas docentes de los cuerpos de los profesores de universidad, en el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas y del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

En cumplimiento de los mandatos anteriores, el Gobierno dictó el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecieron las bases generales del régimen sobre conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y otra normativa de concordante aplicación, en cuya virtud procede llevar a cabo el presente concierto.

En el mismo se prevén sus objetivos generales y el régimen de colaboración entre la UDC y las instituciones sanitarias que se conciertan, con arreglo a los principios generales de participación, coordinación y eficacia respecto del servicio público que constituya su objeto, esto es, la búsqueda de la mejor preparación de los futuros profesionales del campo de la ciencias de la salud y la búsqueda de su excelencia, la adecuada asistencia sanitaria y la potenciación de la investigación precisa para el desarrollo de las referidas ciencias a favor del bienestar social en el campo de la salud.

De acuerdo con estos presupuestos se establecen las siguientes especificaciones:

Primera:

Se señalan como objetivos generales del presente concierto los siguientes:

Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria que se conciertan para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias en el nivel de pregrado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración estará orientada a la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualesquiera de los tres ciclos universitarios y estudios de postgraduados en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las ciencias de la salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de instituciones concertadas con la universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.

3. De investigación:

a) Potenciar la investigación de las ciencias de la salud, coordinando las actividades de la Universidad de A Coruña con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.

Segunda:

Para la consecución de los objetivos definidos en el presente concierto, deberá alcanzarse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes servicios o unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria y, por otro, la de profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionadas con las ciencias de la salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras de los centros sanitarios concertados. Asimismo, se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo con las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.

Tercera:

1. En cumplimiento del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de julio, tendrá la consideración de hospital universitario el Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

2. Asimismo, tendrán la consideración de centros asociados, el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos y los servicios de Atención Primaria Elviña, Mesoiro, Narón y Cambre.

3. Estos centros, en lo que se refiere a actividades docentes e investigadoras, actuarán en coordinación con los departamentos universitarios a los que se vinculen.

Cuarta:

A los fines del presente concierto, en el marco del mismo y de la normativa vigente, podrá otorgarse la

consideración de hospitales y/o centros asociados a otras instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud en función de los recursos y disponibilidades existentes en cada momento y en atención a las necesidades docentes, investigadoras y asistenciales.

Quinta:

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente concierto, se constituirá una Comisión Mixta Universidad de A Coruña (UDC)-Servicio Gallego de Salud (Sergas) para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo, conforme prevé el artículo 4, base sexta, del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por un total de diez miembros, que actuarán en representación de la Universidad de A Coruña y el Servicio Gallego de Salud, en idéntica proporción por cada una de las entidades concertantes.

3. La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:

c) Por parte de la UDC:

Rector o persona en quien delegue.

Director del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud

Tres miembros de la universidad, designados por el rector.

d) Por parte del Sergas:

Presidente del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue.

Director general de Asistencia Sanitaria.

Director general de Recursos Económicos.

Director general de Recursos Humanos.

Director gerente del Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

Si por razón de la modificación de la estructura orgánica del Sergas se alterase la actualmente vigente, la composición de la Comisión Mixta se adaptará correlativamente a la nueva estructura orgánica, en función de los cargos equivalentes que se creen.

Cada miembro, salvo el rector y el presidente del Sergas, tendrá sus respectivos suplentes que serán designados por la máxima autoridad de cada una de las administraciones representadas y debidamente notificadas a la Comisión Mixta.

Cuando los asuntos a tratar en el orden del día afecten a centros distintos de los expresados en el presente convenio, deberá ser convocado a la reunión el director gerente de los mismos, en cuyo caso, tendrá voz y voto en los asuntos que le afecten, eludiendo en este caso el voto del director gerente del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, respetando, por tanto, la composición numérica de la citada comisión.

4. En el plazo de seis meses desde su constitución será aprobado el Reglamento interno de funcionamiento.

5. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario cada semestre y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente, por propia iniciativa o a instancia de al menos tres de sus miembros.

En todo caso, para la válida constitución se exigirá, previa convocatoria, la asistencia como mínimo de la mayoría simple de cada una de las partes.

6. Para la valida adopción de acuerdos, una vez constituida, se requerirá como regla general el voto favorable de ocho de sus miembros, salvo que en el presente concierto o en el Reglamento de régimen interno se determine expresamente otra cosa.

7. Actuará como presidente de la Comisión Mixta el rector de la universidad o persona en quien delegue o el presidente del Sergas o persona en quien delegue, de forma alternativa con carácter anual desde la fecha de su constitución.

La presidencia inicial será ejercida por el rector de la UDC.

Son funciones del presidente:

a) Convocar las reuniones de la Comisión Mixta.

b) Señalar el orden del día.

c) Dirigir y moderar las reuniones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión.

e) Cursar la invitación a expertos, cuando se acuerde su participación a los efectos de ser oídos en materias en las que la Comisión Mixta estime necesario su asesoramiento.

8. El presidente estará asistido por un secretario de actas, con voz pero sin voto, que será personal funcionario o estatutario de la Administración sanitaria, nombrado por la Comisión Mixta, a propuesta del Sergas, previo informe de la misma al rector.

La Comisión Mixta determinará por acuerdo la sede de la secretaría.

La secretaría custodiará toda la documentación que se desprenda de la tarea de la Comisión Mixta y hará llegar los acuerdos adoptados a las partes afectadas.

9. Serán competencias de la Comisión Mixta las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del concierto teniendo en cuenta la estructura departamental prevista en la LRU, Ley general de sanidad y en los estatutos de la UDC, así como la estructura funcional de las instituciones sanitarias; favoreciendo, en todo caso, el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes y de investigación.

b) Establecer fórmulas de coordinación entre actividades asistenciales, docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado respetando las competencias de la

universidad y de las instituciones sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades y la prestación del servicio de asistencia sanitaria.

c) Sin perjuicio de las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a los órganos respectivos, la Comisión Mixta podrá elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar el número de plazas vinculadas y de profesor asociado, destinadas al personal de instituciones sanitarias concertadas, así como analizar los informes que los departamentos universitarios emitan al respecto. Asimismo, la Comisión Mixta podrá cursar propuestas de modificación de esta plantilla a los órganos competentes en esta materia.

d) Designar a los miembros de la Comisión de Investigación a que se refiere la claúsula sexta del presente concierto.

e) Proponer anualmente las cantidades destinadas a cofinanciar las infraestructuras o requerimientos mínimos para la investigación y su mantenimiento en el marco del presente concierto.

f) Elaboración de informes sobre el número de alumnos que hayan de acceder a las carreras sanitarias impartidas por la UDC en función de las necesidades asistenciales de Galicia en el sector, sin perjuicio de la competencia de propuesta de la Universidad de A Coruña al Consejo de Universidades.

g) Proponer, oída la Comisión de Investigación, las áreas estratégicas de investigación y desarrollo prioritarias en el ámbito de este concierto.

h) Proponer la implantación de aquellas innovaciones en el campo de las ciencias de la salud que exijan esfuerzos conjuntos de ambas instituciones o que por su coste u otras razones, deban limitarse a centros cualificados de la red, sin perjuicio de las competencias que en materia de coste e inversiones atribuya la legislación vigente a los órganos respectivos.

i) Sin perjuicio de las competencias que en materia de personal corresponda a cada Administración, la Comisión Mixta supervisará el régimen de prestación de servicios y las condiciones de dedicación profesional de los profesores vinculados y asociados, respetando siempre su dedicación docente, asistencial y de investigación, pudiendo establecer fórmulas de coordinación entre las tres actividades, de tal forma que no se perjudique ninguna de ellas, considerado el carácter singular de la actividad docente-asistencial.

j) Promover el desarrollo conjunto de una Biblioteca de Ciencias de la Salud aunando recursos de las administraciones implicadas, a fin de satisfacer las necesidades de los profesionales asistenciales, docentes e investigadores.

k) Acordar, oída la Comisión de Dirección, la forma de acceso y participación en los servicios de las instituciones concertadas del personal académico de la universidad que, sin pertenecer a la plantilla de las instituciones, necesite intervenir en los referidos ser

vicios por razón de su actividad docente o investigadora -en el marco de un proyecto concreto- y siempre bajo la autorización de la dirección del centro.

l) Proponer a las autoridades que competa las modificaciones del concierto que se estimen convenientes.

m) Interpretación del presente concierto, sin que en ningún caso pueda introducir modificaciones al mismo. Los acuerdos que se adoptasen vulnerando esta regla serán nulos de pleno derecho.

n) Cualesquiera otras establecidas en el presente concierto.

Sexta:

1. Las instituciones se comprometen a coordinar las actividades de investigación que realicen los departamentos universitarios y los servicios sanitarios concertados de acuerdo con lo establecido en la Ley de reforma universitaria y en la Ley general de sanidad. Ambas instituciones se comprometen a garantizar el derecho y la obligación de realizar las actividades de investigación que son inherentes a la condición de profesores universitarios. En particular:

a) Promover, de forma prioritaria, los planes de investigación en las áreas de ciencias de la salud, elaborándose de común acuerdo por las instituciones concertantes.

b) Impulsar la formación de equipos de investigación conjuntos.

c) Facilitar la utilización conjunta de los recursos humanos, materiales e institucionales destinados a la investigación en cada institución.

d) Garantizar la organización de servicios básicos comunes de apoyo a la investigación.

e) Establecer un sistema de intercambio de información sobre las actividades de investigación que se desarrollen, los inventarios de medios materiales, de programas de financiación que se obtengan y cualquier otra información que permita una mayor coordinación y cooperación entre las instituciones concertantes.

2. La Comisión de Investigación estará integrada por cinco profesores numerarios del área de las ciencias de la salud a propuesta de la UDC y cinco profesores con funciones asistenciales a propuesta del Sergas.

Se garantizará la representación en la comisión de los responsables de las comisiones de investigación de los centros o instituciones concertadas o que en el futuro se adscriban al ámbito del presente concierto.

La Comisión de Investigación regulada en la presente cláusula estará presidida por un profesor con funciones asistenciales, nombrado por el Sergas, de acuerdo con el rector de la universidad, por un período máximo de cuatro años.

3. Para la válida constitución de la Comisión de Investigación se exigirá, previa convocatoria, la asistencia, como mínimo, de la mayoría simple de cada una de las partes.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá como regla general el voto favorable de seis de sus miembros que representen la mayoría de cada una de las partes, salvo que expresamente se determine un quorum mayor.

4. El presidente estará asistido por un secretario de actas, personal de la Administración sanitaria nombrado por el Sergas previo informe del rector. El secretario no tendrá la condición de miembro de la comisión.

El secretario de actas custodiará toda la documentación que se desprenda de la tarea de investigación y hará llegar los acuerdos adoptados a las partes afectadas.

5. Serán funciones de la Comisión de Investigación:

a) Confeccionar y supervisar el inventario de los recursos y necesidades de investigación.

b) Realizar el seguimiento de la actividad investigadora en el ámbito del presente concierto.

c) Articular fórmulas de coordinación de la actividad investigadora desarrollada en los distintos centros concertados.

d) Elaborar una memoria anual de la actividad desarrollada y de los trabajos realizados, que será presentada ante la Comisión Mixta.

e) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos derivados de lo dispuesto en la letra e) del párrafo 9 de la cláusula quinta, emitiendo los correspondientes informes técnicos y económicos.

f) Diseñar las líneas básicas de la investigación biosanitaria en el marco del presente concierto.

g) Proponer a la Comisión Mixta programas concretos de investigación que se considere necesario desarrollar en el ámbito de este concierto.

h) Proponer y promover la integración de los departamentos universitarios de las ciencias básicas de la salud en los proyectos de investigación que se considere oportuno.

i) Colaborar y facilitar información recíproca en la política de becas y proyectos de investigación que lleven a cabo las instituciones incluidas en el ámbito del presente concierto.

j) Proponer la participación y colaboración de los profesores de departamentos básicos con las unidades de investigación de los centros concertados.

k) Proponer la adscripción temporal a las unidades de investigación de la UDC de profesionales sanitarios no vinculados ni asociados de acuerdo con la normativa de aplicación en la UDC .

l) Sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al comité etico, le corresponderá el seguimiento de los programas de investigación a fin de que se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el R.D. 561/1993, de 16 de abril, por el que establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.

m) Proponer la colaboración con otros proyectos de investigación.

6. A fin de facilitar la generación de equipos conjuntos de investigación y sin perjuicio del cumplimiento de las tareas docentes y asistenciales que les corresponda a los profesores asociados y colaboradores honoríficos pertenecientes a los servicios concertados, las instituciones concertadas les reconocen:

a) La capacidad de acceso a los medios materiales, instrumentales e institucionales de investigación en igual medida que el personal propio.

b) El derecho a acceder a las fuentes de financiación de la investigación de las instituciones concertadas.

7. Los becarios de las instituciones concertantes podrán realizar su trabajo de investigación indistintamente en cualquiera de ellas en función de las necesidades de su programa de acuerdo con las normas que a tal fin tengan establecidas los departamentos y servicios. Los becarios pertenecientes a servicios concertados pueden ser equiparados como becarios propios de la universidad, siempre que cumplan con la normativa y condiciones que establezca la UDC.

8. La Comisión de Investigación regulada en la presente cláusula se constituirá en el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Mixta.

Séptima:

El Servicio Gallego de Salud garantizará que las instituciones sanitarias concertadas reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1987.

Octava:

Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, las instituciones sanitarias facilitaran a la Universidad, de acuerdo con sus disponibilidades, las infraestructuras necesarias según las recomendaciones de la normativa vigente sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas.

Novena:

1. Para el cumplimiento de los objetivos generales del presente concierto y teniendo en cuenta todo lo antedicho, se conciertan los servicios y unidades de las instituciones sanitarias que se expresan en el anexo, donde también se señalan los departamentos universitarios que con ellos se relacionan sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión Mixta Universidad-Sergas.

2. En las instituciones sanitarias se procurará la coordinación armónica entre la planificación asistencial y la planificación docente de los centros y departamentos universitarios. Para garantizar la adecuada formación de los estudiantes, se ajustará su distribución en cada institución a sus recursos docentes y asistenciales.

Décima:

1. A fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad de A Coruña en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley general de sanidad, se establecen en el presente concierto las plazas de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, que quedarán vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad de A Coruña, tal como se recoge en el anexo I.

Mientras tengan tal carácter, dichas plazas se considerarán a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrán, para quienes las ocupen, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio.

El carácter vinculado de las plazas se mantendrá durante el período de tiempo en que dicha plaza sea desempeñada por su titular. Las plazas se entenderán siempre vinculadas en su nivel básico asistencial.

La correlación entre la plaza asistencial y la titulación académica que se requiera se establecerá en función de la plaza convocada y, en su caso, doctor y/o especialista o como diplomado para las áreas respectivas de las ciencias de la salud.

2. El personal sanitario que haya obtenido su plaza asistencial y de profesor numerario en concursos diferentes y que ocupe plazas vinculadas con la plantilla de los cuerpos de profesores de la Universidad de A Coruña en virtud de lo establecido en el presente concierto, podrá renunciar a la vinculación, optando por una de las plazas, la asistencial o la docente, previo informe vinculante de la Comisión Mixta, teniendo en cuenta las necesidades docentes, asistenciales y de salvaguarda del interés público.

3. Cuando un titular de plaza vinculada cesase en su actividad por cualquier motivo, perdiendo dicha titularidad, la Comisión Mixta adoptará acuerdo expreso en orden a mantener o no la vinculación de la plaza y la necesidad de su cobertura como tal.

De mantenerse ésta, la vinculación se entenderá en el nivel básico asistencial de la plaza.

4. En caso de existir plazas vacantes, la Comisión Mixta podrá adoptar acuerdo motivado de vinculación de plazas, procurando la correspondencia entre la plaza docente y asistencial. El acuerdo de vinculación se realizará siempre en relación con el nivel básico de cada plaza asistencial. Cualquier acuerdo que contravenga este mandato será nulo de pleno derecho.

5. La convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura de plazas vinculadas será efectuada conjuntamente por ambas instituciones, irá firmada por el rector de la universidad, siendo éste responsable de su cumplimiento y toma de posesión.

Las convocatorias de plazas vinculadas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, a través del oportuno concurso.

6. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1558/1986 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1999, sin perjuicio de la provisión de las plazas vinculadas en la forma descrita en el párrafo anterior, el acceso a los puestos de carácter directivo y de jefatura de unidad en las instituciones sanitarias se realizará por los procedimientos establecidos legal y reglamentariamente por la normativa estatutaria de aplicación. Sin perjuicio de la adscripción funcional del candidato seleccionado a la plaza convocada, en todo caso, se mantendrá la vinculación en el nivel básico de la plaza asistencial.

La cobertura de las plazas de profesor numerario de universidad se realizará por el procedimiento que la Universidad de A Coruña determine y se resolverá de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria. Cuando un profesor ocupe una plaza vinculada y acceda por concurso a una plaza docente de categoría superior en la misma área de conocimiento a la que estaba adscrito, se mantendrá la situación de plaza vinculada.

En todo caso, ambas instituciones comunicarán la referida provisión a la Comisión Mixta.

Undécima:

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley general de sanidad y Real decreto 1558/1986, el presente concierto establece que las plazas de profesor asociado de ciencias de la salud (PACS) pertenecientes a la plantilla de la universidad, con actividad docente en las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, serán cubiertas obligatoriamente por personal de las mismas. La determinación de las plazas de profesor asociado con actividad docente en las instituciones sanitarias corresponderá a la Comisión Mixta, sin perjuicio de las competencias que tengan los órganos correspondientes de cada Administración en materia de fijación de plantillas.

2. La universidad, a propuesta de la Comisión Mixta Universidad-Sergas, previo informe de la Junta de Gobierno de la UDC, convocará anualmente las plazas de profesores asociados referidas en el punto anterior con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección.

3. La duración de estos contratos será de un curso académico, renovable anualmente previo informe del departamento responsable de la docencia.

Las condiciones sobre la duración y prórroga de estos contratos se ajustarán a la normativa vigente y a los estatutos de la UDC

4. Los profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente.

5. Cuando alguno de los profesores asociados acceda a una plaza vinculada mediante la superación del proceso selectivo que corresponda, se amortizarán los contratos por razón de la nueva situación.

6. A fin de que los servicios y unidades hospitalarias concertadas tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, la Universidad de A Coruña ofrecerá a cada uno de los servicios y unidades asistenciales, que a la entrada en vigor del presente concierto no dispongan de personal docente, al menos un contrato de profesor asociado en las mismas condiciones que para el resto de estos profesores, a partir del momento que el servicio se incorpore a la docencia universitaria, siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan.

Duodécima:

1. De conformidad con lo establecido en la base 10 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Universidad de A Coruña, a propuesta de la Comisión Mixta Universidad-Sergas, establecerá un número de ayudantes de ciencias de la salud con el título de especialista que se corresponda con el área de conocimiento del departamento que proceda, de acuerdo con la normativa vigente. El ayudante no tendrá relación jurídica con el Sergas, que no contraerá ninguna obligación jurídica, económica ni de otro tipo.

2. La eventual tarea asistencial que pueda realizar dicho personal se llevará a cabo, previa autorización del gerente del centro, de acuerdo con la normativa vigente y las decisiones que adopte la Comisión Mixta.

Decimotercera:

1. Sin perjuicio de la normativa vigente establecida por la UDC, la eventual incorporación de profesionales en condición de visitantes a la institución sanitaria a iniciativa de un departamento universitario se realizará previa comunicación a la Comisión Mixta, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias y por la propia Administración sanitaria receptora sobre acceso a los servicios y unidades asistenciales de sus instituciones.

2. De acuerdo con las directrices generales del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales todo servicio concertado lo será en su totalidad, todo facultativo o enfermero o cualquier otro profesional que de forma habitual participe en la docencia universitaria podrá tener el correspondiente reconocimiento de la universidad como colaborador, si cumple los requisitos y condiciones que determine la Comisión Mixta. Además, este reconocimiento se podrá consignar en sus publicaciones o comunicaciones científicas.

Dichos colaboradores desarrollarán su labor docente sin detrimento de su labor asistencial. Esta actividad no determinará relación contractual con la UDC ni obligación de abono de retribuciones.

Decimocuarta:

1. El personal que ocupe una plaza vinculada desempeñará el conjunto de funciones docentes, asistenciales y de investigación en una misma jornada con el régimen de dedicación conjunta y distribución horaria que establezca la normativa vigente.

Las divergencias que pudiesen surgir en la planificación y desarrollo de esta jornada serán dirimidas por la Comisión Mixta, que tendrá en cuenta, en todo caso, las necesidades de la programación asistencial a los usuarios como criterio de ordenación, sin perjuicio del adecuado desarrollo de la actividad docente para la ineludible armonización.

Asimismo, la Comisión Mixta establecerá los criterios para la ordenación de la actividad de los profesores asociados de forma que se eviten las interferencias entre la actividad docente y asistencial, teniendo en cuenta la especifidad del personal docente que esté sujeto a turnos en el ejercicio de su actividad asistencial.

2. Los profesores que desempeñen plaza vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de miembros de los cuerpos docentes universitarios y de personal sanitario de régimen correspondiente. Las competencias en materia de situaciones administrativas, incompatibilidades, etc. corresponden, sin perjuicio de la coordinación necesaria entre las dos instituciones, al rector de la UDC.

Para los PACS, estas competencias corresponderán al órgano respectivo de las instituciones sanitarias, sin perjuicio de la alegada coordinación con la UDC.

3. De conformidad con lo establecido en la base decimotercera del Real decreto 1558/1986, modificada por el Real decreto 1652/1991, el personal que ocupe plaza vinculada percibirá una única nómina que será abonada por la UDC.

4. El personal de área o de sector sanitario que desarrolle funciones docentes en el hospital o cualquier otro centro deberá cumplir la normativa vigente de funcionamiento interno de la institución.

5. La aplicación del régimen disciplinario correspondiente en cada caso a las funciones docentes y asistenciales al personal que desempeña plaza vinculada y al sanitario que ejerza funciones como profesor asociado se hará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

De la incoación de un expediente disciplinario y de su resolución por cualquiera de las administraciones públicas se dará oportuna comunicación a la otra en la medida que pudiese resultar afectada.

Decimoquinta:

1. La Universidad de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en la base undécima del artículo 4 del Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar, como mínimo, el 25 por 100 de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud para el personal sanitario de las instituciones concertadas, ya sea personal con contrato docente de postgrado (MIR, etc.), como de plantilla y, en su caso, organizar programas del doctorado específicos para los hospitales concertados.

A mismo fin, la universidad, de acuerdo con su normativa, podrá convalidar cursos y seminarios asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado. Asimismo, estable

cerá módulos de convalidación de créditos para los facultativos con contratos docentes de postgrado.

Decimosexta:

Un representante del Sergas tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno de la UDC en que se traten asuntos relacionados con el presente concierto, previa la preceptiva comunicación en tiempo y forma.

Decimoséptima:

1. Las actividades lectivas normales como pueden ser las clases, seminarios u otras modalidades de enseñanza teórica podrán tener lugar en las dependencias del hospital. Estas dependencias podrán también utilizarse para actos administrativos o académicos propios de la actividad universitaria y hospitalaria, previa autorización de la dirección del centro. En cualquier caso, la disposición de las dependencias para actividades que no sean lectivas y/o asistenciales nunca podrá interferir en el desarrollo normal de los programas, docentes y de la actividad asistencial.

2. Las dependencias propias de las instituciones concertadas que, de acuerdo con este concierto, serán utilizadas por la UDC para las actividades estrictamente docentes de la practica clínica, son todas las del área asistencial, con las limitaciones propias de las normativa de funcionamiento interno del centro. El acceso de los estudiantes a estas áreas se reglamentará y determinará por la Comisión Mixta, oída la dirección del centro, en el marco de la citada normativa.

Decimoctava:

Asimismo, los estudiantes que reciban sus enseñanzas en una institución concertada deberán someterse a las reglas de funcionamiento y disciplina tanto de la institución como de la universidad.

Decimonovena:

1. Las partes concertantes se comprometen a promover la constitución y funcionamiento de una biblioteca conjunta de Ciencias de la Salud, al objeto de poder satisfacer las necesidades docentes, asistenciales y de investigación de los profesores, alumnos y personal de las instituciones sanitarias. La sede de esta biblioteca estará en las dependencias del Complejo Hospitalario Juan Canalejo.

Este biblioteca se encuadraría en la red de bibliotecas de Galicia con un sistema unificado promovido por la Xunta de Galicia.

Hasta la existencia de dicha biblioteca única, se garantiza la utilización de las bibliotecas existentes en los centros asistenciales docentes para las necesidades antes expuestas, así como las de la UDC. Ambas instituciones asegurarán, entre tanto, la dotación y mantenimiento de sus respectivas bibliotecas.

2. Igualmente, el Sergas posibilitará la utilización del estabulario/animalario con fines docentes y de investigación, por parte de la UDC, en los términos que autorice la dirección del centro.

Vigésima:

La atribución de la titularidad de material inventariable existente en los centros concertados, así como el que desde ahora se pueda adquirir por una u otra parte corresponderá a la institución adquiriente.

Los criterios para la inversión en la financiación de las obras que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión Universidad-Sergas, para cada actuación concreta.

Vigesimoprimera:

La contribución del Servicio Gallego de Salud a los costes de personal derivados del presente concierto se realizará de conformidad con los criterios de financiación y compensación presupuestaria siguientes:

a) En consonancia con los términos de dedicación de jornada laboral de los profesionales a las tareas asistenciales que se establecen en el presente concierto, el Servicio Gallego de Salud aportará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del setenta por ciento sobre los conceptos retributivos fijos y periódicos que no tengan carácter personal, establecidos en la normativa retributiva del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

b) Asimismo, el Servicio Gallego de Salud aportará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del 3,40% sobre el importe obtenido, conforme a lo dispuesto en el apartado a) anterior, en concepto de compensación por los desajustes financieros que en dicha contribución se puedan producir.

c) Además de las cantidades resultantes de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Sergas transferirá a la universidad, para su acreditación en nómina, las cantidades que correspondan en concepto de incentivos al rendimiento, conceptos derivados de la antigüedad que hubiesen sido reconocidos por el Sergas o aquéllos que procedan por la participación de los profesionales en turnos de guardia, atención continuada o en programas especiales de naturaleza asistencial, en los términos establecidos para el personal estatutario del Sergas.

d) El Sergas financiará a la universidad el cincuenta por ciento del coste empresarial de las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social del personal que desempeñe plaza vinculada que, conforme a la normativa de aplicación, quede incluido en dicho régimen.

Vigesimosegunda:

1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, el Sergas transferirá mensualmente las cantidades que se determinen en concepto de compensación.

Para ello, el Sergas procederá de la siguiente forma:

a) El Sergas remitirá antes del día 10 de cada mes a la UDC certificaciones acreditativas tanto de la ejecución del concierto relativa al período mensual de referencia, a los efectos de la financiación establecida en los apartados a), b) y d) de la cláusula vigesi

moprimera, como de las cantidades devengadas por las incidencias referenciadas en el apartado c) de dicha cláusula vigesimoprimera correspondientes al mes anterior, todo ello a los efectos de la correcta elaboración de la nómina por parte de la UDC.

b) Simultáneamente, el Sergas adoptará las medidas necesarias para formalizar la transferencia de las cantidades correspondientes a cada mensualidad, conforme a los términos de financiación establecidos en la cláusula vigesimoprimera y a los datos obrantes en las certificaciones a las que se hizo referencia en el apartado a) anterior.

c) Por períodos trimestrales se procederá a la liquidación de las diferencias entre las cantidades transferidas en cada trimestre y el gasto relativo a las retribuciones correspondientes por la actividad asistencial del personal que desempeñe las plazas vinculadas en dicho período.

Esta liquidación se abonará o descontará en el pago mensual inmediato siguiente a la misma.

2. El importe correspondiente a las obligaciones que, como consecuencia de este concierto, deba asumir el Servicio Gallego de Salud se imputará con cargo a las aplicaciónes 1501.2223.44.00 y 1505.2223.44.00 del presupuesto de gastos del Sergas.

Vigesimotercera:

La duración del presente concierto se establece por un plazo de cinco años. No obstante, los términos de este acuerdo pueden ser revisados a petición de cualquiera de las dos partes, si bien las modificaciones que se propongan tendrán que ser acordadas antes del día 30 de junio de cada año y no serán efectivas hasta el curso siguiente.

Seis meses antes de que expire la duración del concierto las instituciones intervinientes tendrán que decidir respecto de su prórroga por idéntico período o su renegociación o finalización; en caso de no llegar a un acuerdo se considerará automáticamente prorrogado hasta el establecimiento de nuevo acuerdo.

Disposiciones adicionales

Primera:

El importe estimado correspondiente a la aportación del Servicio Gallego de Salud será, en el ejercicio 2002, de 177.664.831 pesetas.

Segunda:

La Comisión Mixta establecerá la relación entre los servicios que se conciertan y los departamentos universitarios respectivos

Disposiciónes transitorias

Primera:

Serán plazas vinculadas las que a la entrada en vigor del presente concierto estén desempeñadas por profesores pertenecientes a los cuerpos docentes de la UDC, que viniesen desempeñando labores asistenciales con anterioridad a su formalización.

Sin perjuicio del nivel de la plaza asistencial que actualmente desempeñen los profesionales, las plazas quedarán vinculadas, con carácter general, en su nivel básico asistencial.

Segunda:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación del presente concierto, los profesionales que no deseasen prestar servicios en régimen de vinculación podrán ejercer el derecho de opción por una de las dos plazas que hasta ahora venían desempeñando, quedando en la otra si así correspondiese en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

2. Asimismo, los profesionales con plazas que no resultasen vinculadas al amparo del presente concierto deberán ejercer la opción de una de las dos, si así

correspondiese, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades.

Tercera:

No obstante lo dispuesto en la cláusula tercera del presente concierto, podrá continuar desarrollándose en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo el actual rotatorio del sexto año de la licenciatura de medicina, mientras subsista.

Disposición final

El presente concierto entrará en vigor el día treinta de diciembre de 2001.

En prueba de conformidad, las partes firman este documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Manuel Fraga Iribarne, presidente; José Luis Meilán Gil, rector de la Universidad de A Coruña; José Mª Hernández Cochón, presidente del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO I

COMPLEJO HOSPITAL JUAN CANALEJO-MARÍTIMO OZA DE A CORUÑA

APELLIDOS Y NOMBRE

CATEGORIA

UNIVERSITARIA

DEPARTAMENTO

UNIVERSIDAD

PLAZA A

VINCULAR

ESPECIALIDAD

ANTON APARICIO, LUIS MIGUELTIT-UNMEDICINAJEFE DE SECCIÓNONCOLOGIA

CASTRO BEIRAS, ALFONSOTIT-UNMEDICINAJEFE DE SECCIÓNCARDIOLOGIA

CASTRO IGLESIAS, MARIA ANGELESTIT-UNMEDICINAFEAM. INTERNA

CORDIDO CARBALLIDO, FERNANDOCAT-EUMEDICINAFEAENDOCRINOLOGIA

ESCRIBANO SILVA, MERCEDESTIT-EIFISIOTERAPIAFISIOTERAPEUTA

FERNANDEZ GARCIA, MARIA DE LOS ANGELESTIT-EIFISIOTERAPIAFISIOTERAPEUTA

MARTINEZ VIDAL, JOSETIT-UIMEDICINAJEFE DE SERVICIOOFTALMOLOGIA

MENDEZ PAZOS, Mª CARMENTIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDATS/DUE

PEDREIRA ANDRADE, JOSE DOMINGOCAT-EUMEDICINAJEFE DE SERVICIOM. INTERNA

PERNAS PUENTE-PENAS, JUAN ANTONIOCAT-EUMEDICINAFEATRAUMATOLOGIA

PICHEL GUERRERO, MARIA JOSEFATIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDATS/DUE

PITA FERNANDEZ, SALVADORCAT-EUCIENCIAS DE LA SALUDFEAM. FAMILIAR Y C.

PRIETO DIAZ, AMELIATIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDATS/DUE

QUINTIA CASARES, JOSETIT-EUFISIOTERAPIAFISIOTERAPEUTA

RIVEIRO TEMPRANO, SOCORROTIT-EUFISIOTERAPIAFISIOTERAPEUTA

RUIZ DOMINGUEZ, OCTAVIOTIT-EUFISIOTERAPIAFISIOTERAPEUTA

SANTOS ROMERO, CIPRIANO RAMONTIT-EUFISIOTERAPIAFISIOTERAPEUTA

TORO SANTOS, FRANCISCO JAVIER DECAT-EUMEDICINAFEAREUMATOLOGIA

VIDAN MARTINEZ, LUCIANOTIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDFEAM. FAMILAR Y C.

COMPLEJO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE/PROFESOR NOVOA SANTOS DE FERROL

APELLIDOS Y NOMBRE

CATEGORIA

UNIVERSITARIA

DEPARTAMENTO

UNIVERSIDAD

PLAZA A

VINCULAR

ESPECIALIDAD

MARTINEZ DEBEN, FRANCISCOTIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDFEAMEDICINA INTERNA

NOVO CASAL, MARIA DEL CARMENTIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDATS/DUE

NUÑEZ PEREZ, ANTONIOTIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDFEAPSIQUIATRIA

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA A CORUÑA-FERROL. ÁREA FERROL

APELLIDOS Y NOMBRE

CATEGORIA

DEPARTAMENTO

UNIVERSITARIO

PLAZA A

VINCULAR

BERNABEU PIÑEIRO, FRANCISCOTIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDATS/DUE

FERNANDEZ PUENTE, ELVIRATIT-EUCIENCIAS DE LA SALUDATS/DUE