Los episodios de alertas sanitarias acontecidas en el seno de la Unión Europea a lo largo del año 2001, así como la aprobación de diversa normativa dictada como consecuencia de los riesgos de enfermedad en los animales y otros factores colaterales, conllevaron ciertas modificaciones en el calendario previsto para la revisión sanitaria de las explotaciones dentro del marco de los programas de erradicación de determinadas dolencias animales, así como en la consecución de las consiguientes acreditaciones sanitarias.
Al objeto de determinar el período de vigencia de dichos documentos sanitarios, por Resolución de 30 de julio de 2001, la Dirección General de Producción Agropecuaria dictó normas de validez de las acreditaciones sanitarias de la campaña de saneamiento ganadero, desarrollando el contenido del artículo 9 de la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se dictan normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina, en uso de las facultades conferidas en la misma al director general de Producción Agropecuaria en su disposición final.
Teniendo en cuenta que en algún caso la revisión sanitaria de las explotaciones no tuvo lugar por los motivos descritos, es necesario clarificar el período de vigencia de los documentos sanitarios de las explotaciones que se encuentren en las referidas circunstancias, modificando, en consecuencia, el contenido de la referida Resolución de 30 de julio de 2001, y dictando nuevas normas de validez de las acreditaciones sanitarias de la campaña de saneamiento ganadero.
En uso de las facultades conferidas en la disposición final de la Orden de 4 de abril de 1997 y en virtud de los establecido en el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Primero.-Las acreditaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 9 de la Orden de 4 de abril de 1997 serán comunicadas a los titulares o poseedores de los animales, una vez conocidos los resultados de las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero en curso.
Segundo.-Mientras no se inicien las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero (tuberculosis bovina; brucelosis bovina, ovina y caprina; leucosis enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina) en una explotación, conservarán su validez los documentos de acreditación sanitaria de la campaña anterior, que
producirán plenos efectos en todo tipo de movimientos pecuarios, hasta que les sea comunicado un nuevo documento.
Disposición final
La presente resolución será de aplicación a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2001.
Miguel Fernández Rodríguez
Director general de Producción y Sanidad
Agropecuaria
CONSELLERÍA DE CULTURA,
COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO