Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.578

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 7 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 39/2001 ALM, por infracciones en materia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma, la resolución del expediente sancionador nº 39/2001 ALM, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Pontevedra.

Así mismo se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.

La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 7 de noviembre de 2001.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: nº 39/2001.

Denunciado: Frutas A Viguesa, S.L.

Último domicilio conocido: carretera provincial nº 136, ayuntamiento de Vigo.

Hecho denunciado: materia sanitaria.

Precepto infringido: artículo 2.2º; del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Artículo 3, capítulo I, punto 2 c) y punto 3, así como del capítulo II b) c), capítulo VII, capítulo IX punto 3, y capítulo X del R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

Artículo 2º del Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro general de alimentos.

Artículo 7 del Real decreto 202/2000, 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Precepto sancionador: artículo 35.A) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de Sanidad.

Sanción impuesta: 75.000 pesetas.

CONSELLERÍA DE PESCA,

MARISQUEO Y ACUICULTURA