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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 28 de diciembre de 2001 Pág. 16.561

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Corzán, situado en el ayuntamiento de Negreira (A Coruña), promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Corzán en el ayuntamiento de Negreira (A Coruña), promovido por Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto parque eólico de Corzán. Modificado nº 1. Diciembre de 2000.

-Proyecto parque eólico de Corzán. Modificado nº 1. Estudio de impacto ambiental. Diciembre de 2000.

-Proyecto parque eólico de Corzán. Modificado nº 1. Anexo I. Junio de 2001, relativo a los cambios en la subestación transformadora y el punto de interconexión.

-Informe complementario del estudio de impacto ambiental. P.E. Corzán. Modificado nº 1. 19-7-2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA

las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y documentación complementaria, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 36 MW de potencia total, en el ayuntamiento de Negreira (A Coruña), constituido por 48 aerogeneradores modelo NEG-MICON 52 de 750 kW de potencia unitaria, dispuestos a lo largo de siete aliniaciones en el lugar de Corzán, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vérticer XVértice Y

511.5004.753.500

513.5004.753.500

516.0004.753.000

516.0004.751.500

517.0004.750.000

517.0004.748.000

514.5004.745.500

511.0004.748.500

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 8 de esta DIA, dado que la posición de algunos aerogeneradores, entre ellos el A-38 y A-41, así como sus infraestructuras relacionadas (viales, plataformas de montaje y zanjas de conducción del cableado), podrían variar a la vista de los resultados del estudio requerido en el punto 11.1 de esta DIA, la localización y coordenadas definitivas de estos aerogeneradores y sus accesos y zanjas del cableado, así como de aquellas otras instalaciones y infraestructuras que, en el caso, fuese necesario modificar, se establecerá una vez sea recibida, evaluada y informada favorablemente la documentación requerida en el antedicho punto 11.1 de la DIA.

La localización de los aerogeneradores y infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Parque eólico de Corzán. Planta General. Nº plano 2921CO0001, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo que se derive del cumplimiento del indicado en el párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 46 aerogeneradores restantes son, con carácter provisional teniendo en cuenta lo antedicho, las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

A - 1551.6204.751.710

A - 2511.7304.751.640

A - 3511.8404.751.560

A - 4511.9504.751.490

A - 5511.9404.751.380

AerogeneradorUTM XUTM Y

A - 6511.8304.752.700

A - 7511.7904.752.820

A - 8511.7404.752.940

A - 9511.7504.753.070

A - 10511.7604.753.200

A - 11511.7604.753.340

A - 12511.7504.753.470

A - 13512.2104.752.730

A - 14512.3004.752.640

A - 15512.4004.752.550

A - 16512.5804.752.380

A - 17512.6904.752.310

A - 18512.6004.753.490

A - 19512.7104.753.420

A - 20512.7904.753.320

A - 21512.8804.753.220

A - 22512.9204.753.090

A - 23513.0004.753.000

A - 24513.0804.752.920

A - 25513.2104.752.870

A - 26513.3404.752.830

A - 27513.4504.752.760

A - 28513.5604.752.690

A - 29513.6304.752.570

A - 30513.7004.752.460

A - 31513.6204.752.180

A - 32513.7204.752.110

A - 33513.8204.752.020

A - 34513.9004.751.920

A - 35513.9404.751.800

A - 36514.4504.752.630

A - 37514.5504.752.600

A - 39514.8304.752.510

A - 40514.9604.752.500

A - 42515.1804.752.840

A - 43515.3004.752.790

A - 44515.4304.752.740

A - 45515.5404.752.680

A - 46515.7704.752.520

A - 47515.8304.752.760

A - 48515.9104.752.580

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se esten realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras irán cubiertos con lonas, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con el plan de control

del nivel de ruido propuesto en el anexo IV del estudio ambiental.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a la salida de los drenajes, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o anegación en la trayectoria de incorporación de las aguas pluviales a los cursos naturales.

Se realizará un control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje proyectados (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas pluviales a la red natural de drenaje, de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y documentación complementaria. Se indicará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de la presente DIA.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevaran a cabo los controles indicados en el programa de vigilancia propuesto en el estudio ambiental.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquiera captación o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, segundo se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico, ajustándose a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las aguas residuales generadas en el edificio de control deberán ser conducidas hasta una fosa séptica o cualquiera otro sistema que garantice su adecuado tratamiento, que deberá ser mantenido periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento, gestionando los residuos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y terraplenes resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, cunetas y la zona de la subestación, mediante su revegetación, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía y cualquiera otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquiera otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido o lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado a reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde

planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, que se deberán ajustar a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los inicialmente previstos. Se procederá a su señalización y balizado previo, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, retirándose cuando estas finalicen.

Para cualquiera modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento y la ocupación de superficies no previstas.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas o lonas) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquiera caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona.

En el caso de deterioro de los viales y cualquiera otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras el relleno de las zanjas del cableado y de los huecos para la cimentación de los aerogeneradores existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, indicando la localización, extensión y volumen del préstamo a efectuar.

La circulación de vehículos y maquinaria en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de estas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Sobre los residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. Al finalizar las obras, y antes

del inicio de la fase de explotación del parque, la zona debe quedar totalmente limpia, procediendo a la gestión de todos los residuos de la obra. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquiera otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, los contenedores de residuos se almacenarán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, teniendo en cuenta la existencia en el área de implantación del proyecto de especies de gran valor ecológico y potencialmente vulnerables a la presencia del parque eólico, como son las aves rapaces, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevarán a cabo comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

Para tal fin, una vez efectuado el estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna propuestas en el plan de vigilancia incluido en el anexo IV del estudio ambiental, deberá completarse su contenido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Cualquiera aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de la antedicha ley.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

7. Protección del patrimonio cultural.

Para evitar posibles afecciones se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquiera tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por el que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figure la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán enterradas, tal como se indica en el estudio ambiental.

Asimismo, el acabado del edificio de control y transformación se adecuará al tradicional de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierres se integren en el entorno.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la sierra deberán ser preservados de cualquiera tipo de daño.

A este respecto, teniendo en cuenta que los aerogeneradores A-38 y A-41 se situarían sobre afloramientos graníticos de singularidad paisajística, deberá procederse a su relocalización, así como á de los sus accesos y zanjas de conducción del cableado, siendo preciso la presentación de un estudio de localización alternativa, así como una valoración de la posible incidencia de las restantes infraestructuras y instalaciones sobre este tipo de formaciones presentes en las cumbres de los montes de A Pena, Castelo y Pedregal, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1 de esta DIA.

El desarrollo del plan de revegetación, junto con el seguimiento de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todos los terrenos afectados o deteriorados por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, entorno del edificio de control y de las obras de drenaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona y favorezca la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

Para tal fin, se desarrollará el Plan de restitución de suelos y revegetación incluido en el anexo IV del estudio ambiental, tanto en lo referente a la metodología, especies, dosis, etcétera, realizando asimismo el seguimiento posterior de su efectividad, tal como se contempla en el plan de vigilancia propuesto. En la mezcla de platenses para la hidrosiembra se sustituirá el Agropyron s/c Agrostis capillaris.

La capa edáfica o horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno y acopiada y mantenida en las condiciones señaladas en el antedicho plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquiera otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

El desarrollo de las labores de restauración se realizará conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con

el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una más grande integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Sin embargo, el plan de restauración presentado debe ser completado en su contenido, incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez rematada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.6 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de localización alternativa para los aerogeneradores A-38 y A-41 y sus infraestructuras asociadas, con el objeto de evitar la afección a los afloramientos graníticos de interés geomorfológico existentes en la zona de implantación prevista.

Para las restantes infraestructuras y instalaciones proyectadas, se presentará un estudio valorativo de la posible afección sobre las formaciones de este tipo presentes en los montes de A Pena, Castelo y Pedregal, acompañando de reportaje fotográfica detallada y propuesta de localización alternativa de aerogeneradores y desvío de viales y zanjas del cableado para los casos en los que se detecte afección, de acuerdo con lo expuesto en el punto 8 de la presente DIA.

Se incluirá, sin detrimento de los planos de detalle que se estime oportuno incluir, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM en el que se refleja la localización de los afloramientos rocosos a preservar, relativizándolos con la obra proyectada inicialmente y la propuesta para evitar la afección, indicando, para aquellos aerogeneradores que fuese necesario desplazar, las coordenadas UTM del nuevo emplazamiento.

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejan la poligonal del parque y todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones derivadas del punto anterior. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar (indicando longitud de cada tipo), reflejando asimismo el acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela, y la localización de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y zona de acopio de materiales.

11.3. Localización, en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, de los dispositivos de drenaje previstos, tanto transversales como longitudinales, indicando la dirección del flujo de agua y el área drenada por cada

una de las infraestructuras de drenaje proyectadas. Asimismo, se describirán los sistemas protectores y de disipación de energía a instalar a la salida de los drenajes transversales y en los puntos de vertido de las cunetas a la red natural de drenaje de la zona.

11.4. Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase preoperacional, de acuerdo con el plan de seguimiento presentado. Se tendrá en cuenta que las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

11.5. Resultados del estudio y campañas preoperacionales de caracterización de la avifauna presente en el área del parque, conforme al plan de seguimiento presentado. A la vista de los resultados obtenidos deberá redefinirse el plan previsto, completándolo con los siguientes contenidos:

-Metodología para la detección del efecto vacío que pueda generar la presencia del parque.

-Definición de los umbrales de riesgo por colisión (de alerta y inadmisible) y aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas, justificando el método para su determinación.

-Definición de medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a adoptar en función de las situaciones de riesgo definidas en el punto anterior. Medidas propuestas para la detección de impactos puntuales imprevistos.

-Búsqueda de aves accidentadas por colisión: en la selección de los aerogeneradores a revisar en cada visita se tendrá en cuenta su posición topográfica, posible interferencia con las rutas de paso de aves en el área y posición relativa de estos en el conjunto del parque, con el fin de proceder a la selección de aquellos que puedan tener una mayor incidencia sobre la avifauna. El número de aerogeneradores revisados no será inferior al 20% y en las sucesivas campañas se incorporarán nuevos aerogeneradores hasta determinar la posible afección de la totalidad de estos. Se describirá el criterio de selección de los aerogeneradores a revisar y se incluirá una valoración de la distorsión que puede introducir en los resultados al esfuerzo de mostraje realizado, condiciones climatológicas durante los mostrajes, detectabilidad y desaparición de los cadáveres por necrófagos, así como los factores de corrección a introducir para corregir posibles desviaciones. La frecuencia de las visitas será

como mínimo mensual, contemplando un aumento en las épocas reproductoras y de paso migratorio, y una posible redefinición en función de los resultados del seguimiento.

11.6. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, compuesta por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, pre

supuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.7. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

11.8. En relación con la línea de evacuación de la energía, y considerando la información preliminar ya aportada, se presentará la siguiente documentación, que será informada, en su caso, por los órganos competentes en función de la materia:

11.8.1. Descripción general del proyecto, indicando localización, longitud de la línea, tipo y número de apoyos, incluyendo un listado de coordenadas UTM, puntos de inicio y fin, obra civil a desarrollar y duración prevista de la obra. Se acompañará, como mínimo, de un plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle, en coordenadas UTM, en el que se refleje el trazado previsto, numerando cada uno de los apoyos.

11.8.2. Estudio sobre los elementos del patrimonio cultural presentes a lo largo del trazado.

11.8.3. Estudio de los posibles efectos del proyecto sobre la población, fauna, formaciones vegetales, suelo, agua y paisaje, así como espacios naturales presentes, en su caso, a lo largo del trazado.

11.8.4. Descripción de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias a adoptar, con especial atención a la avifauna y a las labores de restauración.

11.8.5. Programa de vigilancia ambiental, con especial atención al seguimiento de la posible afección sobre las poblaciones de aves.

En ningún caso podrán comenzar las obras de instalación de la línea de evacuación antes de contar con el informe favorable de esta dirección general en relación con el punto 11.8, sin que esto interfiera en el desarrollo de las restantes obras del parque.

Con la salvedad indicada en el párrafo anterior, una vez evaluada la documentación solicitada en los puntos 11.1 a 11.7, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimento del indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general las fechas de replanteo y inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes del su comienzo el cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras y indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas

protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental y indicando, para cada actividad, el porcentaje de avance respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición.

c) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de la incidencia de las obras sobre la fauna, conforme al programa de vigilancia presentado por el promotor, y de acuerdo con lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores, plataformas, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria en donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, destino de los sobrantes de tierras en el caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas en donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, que refleje la situación real de todas las instalaciones y infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas en donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de esta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la presente DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del plan de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados y de las incidencias detectadas en relación

a todos los aspectos incluidos en la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora de toma, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

12.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.6 de esta DIA, junto con su justificación.

12.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfica que refleje el estado final del área una vez rematadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental al efectuar, en cualquiera de las sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar el órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no

podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano substantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de doscientos diez millones doscientas cuarenta mil (210.240.000) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado parque eólico de Corzán. Modificado nº 1. Diciembre de 2000, promovido por la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 48 aerogeneradores y su infraestructura asociada, que se situará en el ayuntamiento de Negreira (A Coruña).

Los aerogeneradores se dispondrán en el paraje de Corzán, en las zonas de cumbre de los montes Pedra Arada, Pedregal, Castelo y Montes de A Pena, en siete alineaciones localizadas en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

511.5004.753.500

513.5004.753.500

516.0004.753.000

516.0004.751.500

517.0004.750.000

517.0004.748.000

514.5004.745.500

511.0004.748.500

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 48.

-Modelo: NEG MICON Multi Power 52.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

-Potencia total instalada: 36 MW.

-Altura de las torres: 55 m.

-Diámetro del rotor: 52 m.

-Producción neta anual prevista: 93.600 MWh/año.

-Inversión prevista: 5.256.000.000 de ptas.

La obra civil incluye la adecuación de unos 3.500 m de caminos preexistentes y la creación de unos 5.600 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas de 0,40 x 0,20 m para a recogida y evacuación de pluviales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 7.150 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 100 cm en el caso de tres circuitos. La duración estimada de la fase de obras es de ocho (8) meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/66 kV y el edificio de control del parque, dotado de dos niveles. La evacuación de la energía eléctrica producida por los aerogeneradores se realizará a través de líneas enterradas conectadas a la subestación transformadora, de la que partirá un tendido aéreo a 66 kV que enlazará con la subestación de Mazaricos, propiedad de Unión Fenosa, para la posterior evacuación de la electricidad a la red general de transporte.

Medidas preventivas y correctoras

Medidas en la fase de diseño y construcción

-Riego con agua para la estabilización.

-Cobertura de los camiones que transporten material de naturaleza pulverulenta.

-Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.

-Control de las emisiones sonoras.

-Localización de lugares para préstamo y vertederos.

-Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.

-Optimización de la ocupación del suelo por maquinaria y elementos auxiliares.

-Minimización de las superficies de vegetación afectadas y suelo compactado.

-Construcción y adecuación de los nuevos viales.

-Búsqueda y traslado de ejemplares de especies singulares susceptibles de ser afectados, previa a la fase de construcción.

-Proteger los troncos de los árboles, raíces y ramas.

-Incorporación rápida de material al suelo, disminución de los riesgos de incendio y derivados de plagas y enfermedades.

-Gestión de los residuos generados.

-Construcción de un almacén específico para los residuos peligrosos.

-Control de las aguas sanitarias de los trabajadores.

-Mejora en el diseño de los aerogeneradores.

-Adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva de la zona.

-Mejora de la integración de los aerogeneradores en el entorno.

-Mejoras socioeconómicas en la comunidad en la que se construye el parque.

-Control arqueológico durante la fase de desbroce.

Medidas en la fase de explotación.

-Selección y mejora en el diseño de los aerogeneradores.

-Recuperar las condiciones iniciales de compactación y drenaje del suelo.

-Revegetación de las superficies afectadas.

-Gestión de los aceites usados.

-Desarrollar un programa de recuperación y tratamiento paisajístico.

-Comprobaciones sobre afección a la avifauna.

-Restitución de caminos, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada y elementos rurales tradicionales.

El apartado de medidas preventivas y correctoras incluye, para cada una de ellas, una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de la medida, su objetivo, descripción, la entidad responsable de la gestión, las precauciones de ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental del parque eólico de Corzán. Modificado nº 1, con los siguientes condicionantes:

1. Para evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, una área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico con la localización de los elementos del patrimonio cultural, junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

4. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un primer informe sobre el estudio ambiental del proyecto inicial en el que pone de manifiesto una serie de carencias de la documentación presentada e indica una serie de condicionantes a tener en cuenta en la ejecución de las obras y a lo largo de la fase de funcionamiento del parque.

En el segundo informe sobre el proyecto Modificado nº 1, indica que la única variación destacable es que el número de aerogeneradores se incrementará a 48, manteniendo la vigencia de los aspectos solicitados en el primer informe emitido.

En el tercer informe, a la vista del informe complementario del estudio de impacto ambiental. P.Y. Corzán. Modificado nº 1, de julio de 2001, indica lo siguiente:

Del análisis del informe complementario presentado se desprende un acercamiento a los objetivos que se perseguían en aras de la integración ambiental de la actividad. Aproximación que si bien es mejorable, se estima como suficiente, siempre que:

1. No se efectúe ninguna actividad que no venga recogida en la documentación presentada, o bien no sea propuesta en la declaración ambiental.

2. Se tomen irremisiblemente todas aquellas medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio ambiental. Asimismo, se adoptarán todas las medidas exigidas en este y anteriores informes, además de las que se establezcan en la correspondiente declaración ambiental.

3. A la vista del plan de vigilancia de la avifauna, se estima adecuado el enfoque y objetivos, asi como el planteamiento para alcanzarlos. Sin embargo, se estima de interés que se incorporen las siguientes propuestas:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-Presentación, de forma explícita, de los datos empleados en la consecución de los resultados; zonas de mostraje (mapificación), factores de corrección, desarrollo estadístico.

-La duración del plan será la de la vida útil del proyecto.

-Se implementarán las medidas mínimas para detectar cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre la población de aves, tanto durante la ejecución como en la explotación. Una vez detectado el posible impacto, se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa, y que sirvan para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Integrar en un único plan de vigilancia de aves las afecciones por el parque eólico y la línea de evacuación. Si bien esta opción viene contemplada en la documentación, no está de más reseñar su necesidad, por su relevancia.

4. Es de suma importancia que durante el replanteo y ejecución se efectúen los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en el que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie. Dentro de estas afecciones, deben ser objeto de especial atención las dirigidas sobre especies o ecosistemas que ostenten figuras de protección.

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos se deberán incluir en el plan de vigilancia los medios necesarios para su consecución. Medios que pasan por un seguimiento efectuado por profesionales especializados y capacitados, tanto para la detección de estos elementos de especial interés, como del potencial impacto que sobre ellos pueda recaer, así como de las medidas a aplicar para evitarlos.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de estas. Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental con el objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística sobre el proyecto, que incluye los siguientes apartados: localización y antecedentes, instalaciones de propuestas y valoración de la incidencia turístico medioambiental, y principios normativos en los que se basa el informe. En las conclusiones finales indican lo siguiente:

Se valora asumible el impacto del parque eólico desde el punto de vista turístico-medioambiental, siempre que se preserven las formaciones geomorfológicas singulares que constituyen los afloramientos rocosos de los montes de A Pena, Castelo y Pedregal.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite informe favorable, que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que estos se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimento de las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

Sin embargo, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen del uso regular de agua para o su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención por parte del explotador de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.