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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 27 de diciembre de 2001 Pág. 16.488

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que publica la declaración de impacto ambiental de 28 de noviembre de 2001 del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el ayuntamiento de Xove (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Xove y la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental, en fecha 21 de septiembre de 2001.

El objeto del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la cantera de Áridos del Cantábrico, S.A, situada en el municipio de Xove (Lugo).

La zona está alterada por la presencia de la actividad extractiva. En el entorno de la cantera las especies predominantes son arbustos, eucaliptos y pino negral. Próximo a la cantera se encuentra el arroyo de Guilán, al que llegan las aguas de escorrentía procedentes de la explotación.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras recogidas en la documentación presentada.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 3 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 201, de 17 de octubre de 2001. El resultado de este trámite se recibe en fecha 23 de noviembre de 2001, sin que se tenga constancia de la presentación de alegaciones.

En fecha 3 de octubre de 2001 se consulta a las direcciones generales de Industria y Patrimonio Cultural y al organismo Aguas de Galicia. El informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural se recibe el 16 de noviembre de 2001 y el de la Dirección General de Industria el 20 de noviembre de 2001.

No teniendo constancia de la emisión de los restantes informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido de los anteriores informes.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Xove (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Xove.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Xove, la obligación de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Xove o, en su caso, del adjudicatario. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Xove (Lugo) y aclaraciones al proyecto del vertedero de RDC en Xove, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure

la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto definido en el documento titulado proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición. Ayuntamiento de Xove (Lugo).

Los residuos objeto de depósito en el vertedero serán residuos no peligrosos procedentes de construcción y demolición.

2. Sobre la gestión de los residuos.

2.1. En el vertedero sólo podrán admitirse residuos de la construcción y de demolición, entendiendo como tales los así definidos en el catálogo de residuos de Galicia.

2.2. Estando alguno de estos residuos catalogado como peligroso, se definirá y se aplicará un procedimiento de control de entrada e identificación de carga, que garantice que estos residuos peligrosos se entregan a gestor autorizado.

2.3. A fin de evitar la producción de polvo y ruido, de facilitar la visualización de los residuos para su correcta gestión (facilitando la separación de residuos peligrosos y la devolución del material en el caso de que los residuos no cumplan con los requisitos de aceptación), se considera que el vertido debe realizarse directamente sobre la superficie del vertedero. Los vehículos accederán a esta área por la puerta de acceso inferior, procediendo a depositar el cargamento en forma de montículos separados. Posteriormente, y de forma periódica, se procederá a extender estos montículos formando capas.

2.4. La gestión de residuos se regirá por el principio de prevención de su generación, debiendo limitarse la eliminación segura de los residuos a aquellos residuos o fracciones no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica. A fin de cumplir estos principios es obligatorio realizar una clasificación previa de los residuos, separando y gestionando los residuos valorizables, debiendo discriminarse en las tarifas y precios este hecho.

2.5. Para asegurar el control de los residuos depositados en el vertedero, el promotor deberá llevar un registro en el que se incluirán, además de los datos indicados en el punto 4.2.b del anexo número 11. Plan de explotación, los siguientes datos: además de la procedencia se indicará el destino del residuo (recogiendo si se deposita en el vertedero, se devuelve al propietario, se entrega a otro gestor autorizado...), naturaleza de la carga y el código de identificación (CER).

2.6. Los labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán dentro de una zona delimitada con este fin, disponiendo de los medios necesarios para prever cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.7. Los aceites de los equipos y de la maquinaria se gestionarán correctamente recogiéndose en contenedores y entregándolos a un gestor autorizado.

2.8. Los lodos obtenidos en la balsa de decantación se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente, vaciándola al menos cuando su volumen quede reducido a la cuarta parte.

3. Sobre el ruido.

3.1. No se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto de 1997) y, en su caso, lo establecido por el Ayuntamiento de Xove.

4. Sobre la atmósfera.

4.1. Los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir los niveles de emisión de gases estipulados por el Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

4.2. A fin de evitar levantamientos de polvo en el transporte de los residuos, los contenedores de transporte se cubrirán hasta el depósito final. Se procederá, además, a humectar las zonas de actuación en los períodos de sequía cuidando de no generar vertidos líquidos.

5. Sobre las aguas.

5.1. A fin de minimizar la entrada de agua en el hueco del vertedero, las aguas de escorrentía externa serán captadas por la cuneta proyectada, situada en uno de los laterales de la parcela.

5.2. El agua caída sobre los residuos será drenada y dirigida hacia la cuneta de recogida de aguas de escorrentía externa.

5.3. Para evitar la erosión en la incorporación de estas aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Además, en estos puntos se deberán impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

5.4. La calidad de las aguas procedentes de este sistema desarenador-desengrasador, previamente a su incorporación al medio, deberá cumplir, como mínimo, con las condiciones recogidas en la siguiente tabla 1:

Tabla 1:

ParámetroValor límiteUnidades

pH5,5-9,5

Sólidos en suspensión80mg/l

Materiales sedimentables0,5ml/l

Sólidos gruesosAusentes

5.5. Vista la cercanía del arroyo Guilán a la instalación objeto de la presente DIA, se tendrá en cuenta que para la afección a la zona de dominio público hidráulico se deberá contar con las preceptivas autorizaciones y permisos previamente al inicio de las obras, y para el vertido de las aguas al medio deberá obtenerse la correspondiente autorización de Aguas de Galicia.

5.6. Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales de escorrentía interna y externa al vertedero.

6. Sobre el suelo.

6.1. Los sobrantes de excavaciones, los residuos de la fase de obra y cualquier otro elemento contaminante se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente.

6.2. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente delimitado y señalizado.

6.3. Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

7. Sobre el patrimonio cultural.

7.1. Considerando las características del proyecto que comprende la realización de la totalidad de la obra dentro de una explotación minera ya existente y que no conlleva nuevos movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio cultural, se considera preciso indicar que los accesos utilizados para la construcción del proyecto sean los existentes en la actualidad.

7.2. En el caso de que las obras proyectadas u otras obras auxiliares tengan lugar fuera del ámbito recogido en proyecto de referencia, será necesaria una prospección arqueológica del área que conlleve nuevos movimientos de tierra.

8. Sobre la protección paisajística.

8.1. En los cerramientos colindantes con la vía de acceso se dispondrá de la pantalla vegetal propuesta en el proyecto de restauración, formada por Thuja occidentalis. Esta pantalla deberá instalarse al principio de la explotación a fin de que cumpla con su finalidad desde el inicio de la actividad.

9. Sobre la restauración.

9.1. Una vez finalizada la explotación del vertedero se dispondrán las capas de sellado previstas en el proyecto, procediendo a revegetar la totalidad de su superficie. A este fin, y seis meses antes del abandono, en cumplimiento del punto 10.4 de la presente DIA, se presentará ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto de clausura del vertedero que incluya la descripción de la revegetación a realizar.

9.2. Las especies a utilizar en la revegetación deberán ser autóctonas de la zona y permitir la integración de la superficie del vertedero sellado con el entorno.

9.3. Los aportes externos de suelo deberán contar con procedencia y aptitud debidamente justificadas, comprobándose el nivel de fertilidad y corrigiendo sus características.

9.4. Se procederá a realizar riegos regulares, abonando mineral de refuerzo anualmente, resiembra de las superficies revegetadas y reposición de marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

9.5. Se procederá a desmantelar las instalaciones y a restaurar las zonas afectadas por ellas.

10. Sobre el control de accesos.

10.1. Se procederá a ejecutar el cierre del vertedero empleando malla cinegética, a fin de controlar el libre acceso al emplazamiento de personas y animales, cerrándose las entradas fuera de las horas de servicio.

10.2. Se registrarán las cantidades de residuos que tengan entrada o salida en el emplazamiento, tal y como se indica en el punto 2.5.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Además, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar, además, la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11.1. Informe final de obras de adecuación:

Se presentará antes a un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:1500 o mayor detalle, en coordenadas UTM, donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar, prestando especial atención

al estado del arroyo de Guilán y las medidas correctoras aplicadas. En estas fotografías deberá indicarse la localización, fecha y hora de la toma.

d) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso, gestión de los residuos generados durante la fase de obra y el resultado de los controles. Además, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 12.2 de esta declaración.

11.2 Informe previo al inicio de la explotación:

En este informe se presentará documentación acreditativa del inicio del trámite de autorización de vertido del correspondiente organismo de cuenca y proyecto de explotación del vertedero en el que se tenga en cuenta, además de lo indicado en el anexo nº 11. Plan de explotación del proyecto, las indicaciones dadas en la presente declaración.

El Ayuntamiento de Xove no podrá iniciar la explotación del vertedero hasta contar con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre esta documentación.

11.3. Informe de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio de la explotación y durante toda su vida útil. Contendrá una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos en el programa de vigilancia y control (anexo nº 8. Evaluación de efectos ambientales) e incluirá además:

a) Resumen de los registros de entradas y salidas en la instalación de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5.

b) Reportaje fotográfico (señalando lugar, fecha y hora de toma de las fotografías) en el que se refleje el estado del vertedero y de sus alrededores.

c) Acciones llevadas a cabo y previstas sobre la tierra vegetal y el sistema de drenaje y decantación (control del funcionamiento; periodicidad de la retirada de lodos, volumen retirado y destino).

d) Análisis físicoquímico trimestral de las aguas provenientes de la zona de vertido una vez decantadas y antes de su vertido, en el que se incluyan, como mínimo, los parámetros indicados en la tabla 1 de esta DIA. Estos análisis serán hechos por un laboratorio homologado.

e) Resultado de la inspección mensual del estado del cierre y conclusiones sobre su efectividad.

Si durante el período de explotación y control se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas o cualquier otro incidente de carácter ambiental, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar

la frecuencia de los controles a realizar y proponer nuevas medidas.

11.4. Informe ambiental previo al abandono:

En un plazo de seis meses previos a la finalización de la vida útil del vertedero, se procederá a enviar el proyecto de clausura del vertedero de residuos inertes, indicando las actuaciones programadas al respecto, las acciones previstas con carácter de corrección ambiental incluyendo la revegetación, y un plan de control y seguimiento ambiental para esta fase posclausura, basado en las indicaciones recogidas en el punto 7.1.3 del anexo número 7: sellado y clausura, incluido en el proyecto y en la legislación de aplicación en el momento de la redacción.

12. Condiciones adicionales.

12.1. El Ayuntamiento de Xove podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas a fin de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibidas la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

12.2. A fin de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el mencionado ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

12.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.4. Si, una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender de forma cautelar la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

12.5. Esta dirección general, a iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.

12.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

12.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad o modificarla.

12.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la creación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la cantera existente de Áridos del Cantábrico, S.A., en el municipio de Xove (Lugo).

Las actuaciones incluidas en el proyecto son: control de acceso mediante cierre perimetral y colocación de panel informativo, acondicionamiento de los terrenos, ejecución de sistemas para evacuación de aguas pluviales, instalaciones y equipamiento. Tras el movimiento de tierras definido en el proyecto, quedará un vaso de vertido con una profundidad media de 9,42 m y un fondo de 3.406 m, previéndose que la capacidad útil sea de aproximadamente 24.020 m, lo que se corresponde con 4 años de explotación.

Como anexo al proyecto se incluye un plan de explotación, en el que se indica el procedimiento de admisión de residuos y se valoran los costes de explotación.

Para la fase posclausura se propone el sellado del vertedero mediante la realización de la siguiente cubierta de impermeabilización (de abajo a arriba): 0,3 m de capa de impermeabilización mineral; 0,3 m de capa de drenaje constituida por una mezcla de gravas sobre la que se colocará un geotextil no tejido; 0,3 m de suelo y 0,2 m de tierra vegetal, que se abonará, se sembrará con una mezcla de semillas compuesta en un 80% de gramíneas y en un 20% de leguminosas y se plantará Hedera helix (hiedra) y Thuja occidentalis (tuya), en los cierres colindantes con la vía de acceso, todo ello a fin de disminuir el impacto visual.

Medidas protectoras y correctoras.

Geología.

-Estabilización de los taludes generados por el movimiento de tierras.

-La revegetación de los suelos afectados contribuye de forma decisiva al control de la erosión superficial y a la restauración de la cubierta vegetal.

Régimen hidrológico.

-Separación de cuencas mediante la construcción de una cuneta perimetral que recoja el agua de lluvia.

-Recogida de aguas de escorrentía y subterráneas mediante un sistema de drenaje.

-Construcción de arquetas para recoger estas aguas y llevarlas a la cuneta de las aguas de escorrentía externa.

Suelos.

-Se contempla en el proyecto el sellado del terreno y posterior revegetación.

Vegetación.

-El proyecto contempla la realización de plantaciones acordes con el entorno, conducentes a recuperar la cubierta vegetal de la zona. Esto se contempla en el anexo nº 7 del proyecto.

ANEXO II

Resumen de los informes.

-La Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación con el expediente del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Xove (Lugo), a la vista de la documentación que obra en este Servicio de Arqueología, y a la vista del informe de los servicios técnicos, esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, emite el siguiente informe:

1. Considerando las características del proyecto que comprende la realización de la totalidad de la obra dentro de una explotación minera ya existente, el proyecto de vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Xove (Lugo) no conlleva nuevos movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio cultural.

2. Además, los accesos utilizados para la construcción del proyecto serán los existentes en la actualidad.

3. En el caso de que las obras proyectadas u otras obras auxiliares tengan lugar fuera del ámbito recogido en el proyecto de referencia, será necesaria una prospección arqueológica del área que conlleve nuevos movimientos de tierra.

Por todo ello, desde el punto de vista del Patrimonio Cultural, se informa favorablemente la realización del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Xove (Lugo).

-La Dirección General de Industria emite informe en el que, tras hacer un resumen del proyecto, hace las siguientes indicaciones:

En la página 8.3 (anexo nº 8) apartado 2.4, Sistema de drenaje, depósito y control de lixiviados, se indica:

-«Se coloca una balsa de decantación prefabricada, en la cual sedimentan los sólidos del caudal lixiviado previo a su incorporación a la red de alcantarillado».

-No existe tal red de alcantarillado.

En la evaluación de efectos ambientales en la fase de explotación se observa lo siguiente:

-Página 8.26, Calidad del agua-Presencia de la infraestructura: «Con la depuración de las aguas que

atraviesan el vertedero y su separación del resto de la cuenca, se produce una importante mejora de la calidad del agua. El impacto es muy notable, directo, positivo y permanente». No se trata de la regeneración de un vertedero existente, por lo que tal afirmación es sorprendente.

-Página 8.27, Fauna-Tráfico de vehículos: «En la fase de explotación de la infraestructura, al reducirse el tráfico en el acceso a la zona de vertedero, desaparecen una serie de afecciones que sufría la fauna: molestias por ruidos, riesgos de atropello, etc. El impacto es mínimo y permanente» ¿Cuál es la reducción del tráfico?

-Página 8.28, Calidad del aire - Tráfico de vehículos: «Con la disminución del tráfico de vehículos hacia el vertedero aumenta la calidad del aire. El impacto es mínimo, positivo y permanente.» ¿?

En la página 13.1, apartado 1, Definición de lixiviados, nuevamente se indica: «Por tanto, los únicos componentes a separar del lixiviado antes de ser introducido en la red de alcantarillado municipal serán los sólidos en suspensión».

Para el cálculo del caudal de lixiviados, en la fase de explotación del vertedero se toma como caudal máximo anual la suma de los valores mensuales de infiltración del balance hídrico, sin considerar los valores máximos mensuales, y en la de clausura, se parte de un balance hídrico y se toma como caudal máximo el correspondiente al valor medio mensual, en vez del valor máximo mensual de infiltración, lo que puede desembocar en una realización de obra insuficiente, al no dimensionarse para los meses de mayor precipitación.

La evaluación de efectos ambientales incluida en el proyecto carece de descripción y propuesta de medidas correctoras de los impactos producidos por las emisiones de polvo y ruido y no dan cumplimiento a lo exigido por la Ley 7/1997 y el Decreto 150/1998.

Tampoco se indica nada sobre cómo se llevará a cabo la separación de residuos no peligrosos pero combustibles (embalajes, maderas, etcétera) en las operaciones de recepción durante la fase de explotación.

De la visita de confrontación realizada se informa lo siguiente:

La empresa (Áridos del Cantábrico, S.A.) es conocedora de la pretensión de establecimiento de la instalación proyectada, si bien el encargado no conoce los detalles del proyecto.

La afección futura a la actividad de la empresa es muy significativa y puede dificultar la explotación racional de un elevado volumen de recurso, dado que el emplazamiento propuesto está ocupado actualmente por una instalación temporal de fabricación de productos de hormigón, que es la que se aprecia en las fotografías incluidas en el proyecto.

Junto al punto de entrada al emplazamiento discurre el arroyo de Guilán. El impacto del vertedero sobre la calidad de las aguas puede ser severo.

La pista de acceso, desde la carretera C-642 en el punto conocido como Alto do Cruceiro, mide cerca de dos kilómetros y carece de vigilancia y controles de acceso. El peligro de deterioro ambiental de sus inmediaciones es evidente: puede constituir un objetivo propicio para el abandono de todo tipo de residuos, bien para eludir el pago que comporta la entrega de los mismos (inertes de C&D), bien para deshacerse de los rechazos (botes de pintura, aerosoles, amianto, etc.) y en general constituye un foco de atracción para el abandono incontrolado de aquéllos de difícil gestión (restos de embarcaciones, animales muertos, electrodomésticos viejos, etcétera), problemas que hasta el presente no se evidenciaron.

Como conclusión, en el informe se indica que el proyecto es para una actividad temporal de vertedero de residuos de C&D, con una duración prevista de cuatro años, si bien sus efectos negativos sobre el medio ambiente y sobre la actividad de la cantera de Áridos del Cantábrico, S.A. son notables y duraderos.

En consecuencia, se informa desfavorablemente y se desaconseja el emplazamiento propuesto.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

INSTITUTO GALLEGO

DE PROMOCIÓN ECONÓMICA