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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 27 de diciembre de 2001 Pág. 16.486

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (373/2000).

Carmen Carballo Ramos, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña, doy fe y testimonio que en los autos de juicio de cognición que se tramitan en este juzgado bajo el número 373/00-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y decisión son los siguientes:

Sentencia:

A Coruña, 10 de julio de 2001.

Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña, habiendo visto los presentes autos de juicio cognición, promovidos a instancias de José Luis Pernas López, y en su representación el procurador de los tribunales Javier Sánchez García, y en su defensa la letrada Nieves Ramallo Peña, contra Salvador Martínez Lago, actualmente en ignorado paradero, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad y,

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sánchez García en la representación de José Luis Pernas López, contra Salvador Martínez Lago, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Curros Enríquez, nº 37 3º D (Urbanización Pinar de la Reina) de El Temple, Cambre, por falta de pago de las rentas, condenando al mismo tiempo al demandado al pago de las cantidades adeudadas, que al tiempo de la demanda asciende a 250.000 pesetas más las cantidades que en virtud del arrendamiento se adeuden hasta la fecha del lanzamiento o entrega de las llaves, más los intereses desde que debió realizarse el pago de cada una de las mensualidades de renta, imponiéndole las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario y para que así conste a los efectos de publicar en el Diario Oficial de Galicia que servirá de notificación al demandado Salvador Martínez Lago actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente testimonio a 10 de julio de 2001. Doy fe.

La secretaria

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