Vacantes en la Administración de justicia puestos de trabajo de los cuerpos nacionales de oficiales, auxi
liares y agentes de la Administración de justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico del los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incor
porarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se le reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el período de presentación de solicitudes se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia y en la Gerencia Territorial de esta Comunidad Autónoma, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y audiencias provinciales, la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
-Relación de puestos de trabajo de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57 c) del Real decreto 249/1996), con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo en la misma localidad.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 b) y c) del Real decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años, como mínimo, desde que fueron declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34 a) del Reglamento orgánico aprobado por el Real decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3º del Reglamento orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3º del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no se solicitan todas las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia, o no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.
Tercera.-Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas, no valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del
Reglamento orgánico aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.
Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.
Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo, que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia; edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones, que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia; edificio
administrativo San Caetano s/n 15771, Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, que hagan constar como primer des
tino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia; edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, gerencias territoriales o registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia (edificio administrativo San Caetano s/n 15771 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de Justicia.
Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de tras
lado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. A los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que no participen en este concurso, se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta.-Peticiones condicionadas.
En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportase la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionan en los primero números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.
Sexta.-Tramitación.
El Servicio de Gerencia de Justicia de esta Comunidad Autónoma efectuará la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en su solicitud.
En el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos los participantes, que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán, en el plazo de 10 días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según modelo de alegaciones que figura en el anexo IV. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Séptima.-Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava.-Carácter de los destinos adjudicados
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena.-Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la directora general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como del Tribunal Superior de Justicia y audiencias provinciales.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, oficiales, auxiliares y agentes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontrasen en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiese su relación de servicio con la Administración,
dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1º g del Reglamento orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.
7. Si no se lograse la simultaneidad de publicación de la resolución con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima.-Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículos 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2001.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Directora general de Justicia
ANEXO I
OFICIALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVOCATORIA VACANTES IDIOMA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN PREFERENCIA
Nº ORDEN DE
A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA BETANZOS (A CORUÑA) CARBALLO (A CORUÑA) FERROL (A CORUÑA) FERROL (A CORUÑA) FERROL (A CORUÑA) FERROL (A CORUÑA)TSJG-SALA SOCIAL
594 1 SÍ
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECC. 3ª
595 1 SÍ
1ª INSTANCIA Nº 7
596 1 SÍ
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2
597 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 3
598 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 3
608 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 4
609 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 2
610 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 3
599 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
600 2 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
601 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 6
602 1 SÍ
JDO. PENAL
603 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 1
604 1 SÍ
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVOCATORIA VACANTES IDIOMA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN PREFERENCIA
Nº ORDEN DE
PADRÓN (A CORUÑA) RIBEIRA (A CORUÑA) RIBEIRA (A CORUÑA) (A CORUÑA) MONFORTE DE LEMOS (LUGO) OURENSE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) O CARBALLIÑO (OURENSE) CELANOVA (OURENSE) A POBRA DE TRIBES (OURENSE) PONTEVEDRA PONTEVEDRA VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA) CAMBADOS (PONTEVEDRA) CANGAS (PONTEVEDRA) LALÍN (PONTEVEDRA) MARÍN (PONTEVEDRA) O PORRIÑO (PONTEVEDRA) O PORRIÑO (PONTEVEDRA) PONTEAREAS (PONTEVEDRA) REDONDELA REDONDELA
TUI (PONTEVEDRA) TUI (PONTEVEDRA) VILAGARCÍA DE AROUSA (PONTEVEDRA) (PONTEVEDRA)1ª INST. E INSTR.
605 2 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
606 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
607 1 SÍ
JDO. DE PAZ-VAL DO DUBRA
611 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
612 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 4
613 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
614 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
615 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
616 2 SÍ
1ª INST. E INSTR.
617 1 SÍ
DEC.-S.C.N.E.
619 4 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 4
618 1 SÍ
DEC.-S.C.N.E.
633 1 SÍ
1ª INSTANCIA Nº 4
634 1 SÍ
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3
635 1 SÍ
JDO. PENAL Nº 3
636 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 5
637 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
620 2 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
621 2 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
622 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
624 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
625 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
626 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
627 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
628 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
629 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
630 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
631 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
632 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 3
638 1 SÍ
JDO. DE PAZ-O GROVE
623 1 SÍ
AUXILIARES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVOCATORIA VACANTES IDIOMA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN PREFERENCIA
Nº ORDEN DE
A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑATSJG-SECRET. GOBIERNO
1707 1 SÍ
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECC. 1ª
1708 1 SÍ
AUDIENCIA PROV.-SECC. 3ª
1709 1 SÍ
FISCALÍA
1710 6 SÍ
RGTO. CIVIL ÚNICO
1711 1 SÍ
JDO. PENAL Nº 3
1712 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 1
1713 1 SÍ
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVOCATORIA VACANTES IDIOMA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN PREFERENCIA
Nº ORDEN DE
A CORUÑA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA BETANZOS (A CORUÑA) CARBALLO (A CORUÑA) PADRÓN (A CORUÑA) FERROL LUGO LUGO LUGO LUGO A FONSAGRADA (LUGO) MONDOÑEDO (LUGO) MONDOÑEDO (LUGO) MONFORTE DE LEMOS (LUGO) MONFORTE DE LEMOS (LUGO) OURENSE OURENSE OURENSE OURENSE O CARBALLIÑO (OURENSE) VERÍN (OURENSE) XINZO DE LIMIA (OURENSE) PONTEVEDRA PONTEVEDRA PONTEVEDRA PONTEVEDRA PONTEVEDRA VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) VIGO (PONTEVEDRA) VIGO CAMBADOS (PONTEVEDRA)JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA
1714 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1719 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 4
1720 1 SÍ
JDO. PENAL Nº 1
1721 2 SÍ
JDO. PENAL Nº 2
1722 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 1
1723 2 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 2
1724 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1715 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1716 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
1718 2 SÍ
JDO. PENAL
1717 2 SÍ
FISCALÍA
1725 1 SÍ
DEC.-S.C.N.E.
1727 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 5
1726 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 1
1728 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
1729 2 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
1730 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1731 1 SÍ
ADSCRIPCIÓN FISCALÍA
1732 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1733 1 SÍ
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECC. 1ª
1734 1 SÍ
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECC. 2ª
1735 2 SÍ
FISCALÍA
1736 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 5
1737 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1738 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
1740 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
1739 1 SÍ
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECC. 1ª
1741 1 SÍ
FISCALÍA
1742 2 SÍ
DEC. CLÍNICA MÉDICO FORENSE
1743 1 SÍ
DEC.-S.C.N.E.
1744 2 SÍ
JDO. PENAL Nº 1
1745 1 SÍ
ADSCRIPCIÓN FISCALÍA
1748 1 SÍ
DECANATO
1749 1 SÍ
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1
1750 2 SÍ
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3
1751 3 SÍ
JDO. PENAL Nº 1
1752 1 SÍ
ADSCRIPCIÓN FISCALÍA
1746 1 SÍ
CANGAS (PONTEVEDRA)1ª INST. E INSTR. Nº 1
1747 1 SÍ
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVOCATORIA VACANTES IDIOMA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN PREFERENCIA
Nº ORDEN DE
VILAGARCÍA DE AROUSA (PONTEVEDRA)1ª INST. E INSTR. Nº 3
1753 2 SÍ
AGENTES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVOCATORIA VACANTES IDIOMA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DOTACIÓN PREFERENCIA
Nº ORDEN DE
A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA BETANZOS (A CORUÑA) CORCUBIÓN (A CORUÑA) CORCUBIÓN (A CORUÑA) FERROL (A CORUÑA) FERROL (A CORUÑA) ORDES (A CORUÑA) PADRÓN (A CORUÑA) A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA A CORUÑA LUGO LUGO LUGO LUGO OURENSE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE) O CARBALLIÑO (OURENSE) PONTEVEDRA PONTEVEDRA PONTEVEDRA PONTEVEDRA CANGAS (PONTEVEDRA) MARÍN (PONTEVEDRA) VILAGARCÍA DE AROUSA (PONTEVEDRA)TSJG-SALA SOCIAL
2892 1 SÍ
JDO. CONT.-ADTVO. Nº 3
2893 1 SÍ
JDO. PENAL Nº 3
2894 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 3
2895 1 SÍ
DECANATO
2908 1 SÍ
DEC.- S.C.N.E.
2909 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 3
2906 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 4
2907 1 SÍ
JDO. PENAL Nº 1
2910 1 SÍ
JDO. PENAL Nº 2
2911 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 1
2912 1 SÍ
JDO. SOCIAL Nº 2
2913 1 SÍ
DECANATO
2897 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
2899 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
2900 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
2901 1 SÍ
JDO. PENAL
2902 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
2903 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
2904 1 SÍ
JDO. DE PAZ-ARTEIXO
2896 1 SÍ
JDO. DE PAZ-BOIRO
2898 1 SÍ
JDO. DE PAZ-PONTEDEUME
2905 1 SÍ
JDO. DE PAZ-ZAS
2914 1 SÍ
FISCALÍA
2915 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 4
2916 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 6
2917 1 SÍ
JDO. DE PAZ-GUITIRIZ
2918 1 SÍ
FISCALÍA
2919 1 SÍ
1ª INST. E INSTR.
2920 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
2921 1 SÍ
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECC. 2ª
2922 1 SÍ
FISCALÍA
2923 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
2924 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 6
2925 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 2
2926 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 1
2928 1 SÍ
1ª INST. E INSTR. Nº 3
2929 1 SÍ
JDO. DE PAZ-A CAÑIZA
2927 1 SÍ