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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 27 de diciembre de 2001 Pág. 16.451

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Real Aero Club de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Real Aero Club de Vigo, con nº de código 3600022, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 12-9-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial.

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de octubre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta constitutiva de la comisión negociadora y firma del convenio

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Ricardo Ruiloba Molins.

Por la representación de los trabajadores:

Carlos Orge Vidal.

En Vigo, y en los locales de la avda. Aeropuerto, siendo las 16 horas del día 12 de septiembre de 2001, se reúnen las representaciones de la empresa Real Aero Club de Vigo y de los trabajadores de la misma, a través de su delegado de personal, según relación de asistentes que, figura al inicio de este acta, al objeto de constituir la comisión negociadora del convenio colectivo del Real Aero Club de Vigo.

Los comparecientes se reconocen recíprocamente como válidos interlocutores y legitimados para negociar y convenir, asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, adoptando a continuación, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.-Queda constituida la comisión negociadora del convenio del Real Aero Club de Vigo, con la siguiente composición:

Por la empresa:

Ricardo Ruiloba Molins.

Por los trabajadores:

Carlos Orge Vidal.

Segundo.-Una vez abierta la sesión, ambas representaciones exponen las condiciones del mismo, llegándose a un acuerdo por ambas partes.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiendo esta acta que, leída por los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por ellos en prueba de aceptación.

Firma de los integrantes de ambas representaciones.

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Real Aero Club de Vigo

Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Real Aero Club de Vigo y sus productores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Sin perjuicio de la entrada en vigor por aprobación de la autoridad laboral y publicación en el BOP, sus efectos económicos comenzarán a regir a partir de 1º de enero de 2001.

Artículo 3º.-Duración y prórrogas.

La duración de este convenio será de un año, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2001. Este convenio se entenderá denunciado a todos los efectos de 1º de octubre de 2001, fecha en que las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio. Si en el transcurso de este año 2001, se firmará un convenio de ámbito provincial en el sector de espectáculos y deportes, a partir de esa fecha sería necesario una nueva negociación.

Condiciones laborales

Artículo 4º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.

Artículo 5º.-Días no recuperables.

Los días no recuperables se consideran como horas extras, independientemente de que coincidan en descanso semanal, debiendo ser abonadas en los meses que corresponda al 175%. Tendrán esta misma consideración los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 6º.-Horario laboral.

El horario de trabajo en las distintas secciones del club se extenderá, con carácter general, desde las 7.30 de la mañana, hasta las 12 de la noche de lunes a viernes y 1.30 horas de la madrugada los sábados.

Dentro de estas horas se desarrollará la jornada legal de 40 horas semanales por trabajador. A tal efecto, y con referencia a cada una de las actividades que el club desarrolla, se establece el cuadro horario específico para cada una de aquéllas, que se acompaña al presente convenio.

Artículo 7º.-Los trabajadores que presten sus servicios en domingo, tendrán derechos a disfrutar un domingo de cada tres.

Artículo 8º.-Uniformes.

La empresa dotará al personal con uniforme completo, incluido calzado adecuado, cada año. A los trabajadores que realicen su trabajo en el campo, la empresa les proveerá con ropa de abrigo y de agua.

Artículo 9º.-Vestuario y aseo.

La empresa pondrá al servicio del personal, vestuarios y aseos, dotados de taquillas, duchas y demás accesorios propios de estos servicios, en las instalaciones de Peinador, así cono en el local de la c/ Reconquista.

Artículo 10º.-Excedencias.

El personal afectado por el presente convenio, que lleve 2 años al servicio efectivo en la empresa, tendrá

derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes, ni superior a 5 años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite, al menos con un mes de antelación de la terminación del tiempo de excedencia y no podrá volver a la situación de excedencia voluntaria hasta transcurridos dos años de la terminación de excedencia.

Bien entendido que la obligatoriedad a cargo de la empresa de reincorporar al excedente es inexcusable, contratándose para estos supuestos a una persona que sustituya al excedente con un contrato de la misma duración de la excedencia.

Artículo 11º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a que se le conceda permiso, con percepción de los salarios correspondientes, en los siguientes casos y por el tiempo que se expresa:

1. Cuatro días por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y padres del cónyuge.

2. Dos días por fallecimiento de hermanos, hermanos políticos, nietos y abuelos.

3. Un día por boda de hijos o hermanos.

4. Cuatro días por alumbramiento de esposa.

5. Veinte días por boda del interesado.

6. Dos días por enfermedad grave, internamiento en centro hospitalario o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En desplazamientos fuera de la provincia, dos días más.

Artículo 12º.-Revisión médica.

La empresa efectuará a sus trabajadores una revisión médica cada año, siempre y cuando ésta venga solicitada a través del delegado de personal.

Artículo 13º.-Comedores.

La empresa pondrá a disposición del personal que tenga que comer en el centro de trabajo un local adecuado.

Condiciones económicas

Artículo 14º.-Retribuciones.

En la tabla salarial anexa se señalan las retribuciones correspondientes a cada categoría del personal. Dichas retribuciones serán consideradas como base de cálculo a todos los efectos.

Artículo 15º.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por año de servicio, consistirán en trienios del 10% para el primero y el 6% para el segundo, hasta un máximo del 60%. El tanto por cien se calcula sobre el salario base, siempre dentro de los límites que marca la ley.

Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio recibirá anualmente tres pagas extraordinarias, por el importe de una mensualidad, que serán efectivas en los días 31 de marzo, 17 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 17º.-Incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad o accidente que produzca internamiento en centro asistencial, la empresa abonará a los trabajadores afectados una cantidad que añadida a las prestaciones que abona la Seguridad Social, complete el 100% de su salario real, por incapacidad temporal. También se abonará dicho 100% en los casos de accidente laboral producido dentro del centro de trabajo, a partir del 5º día de la baja.

Artículo 18º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por los trabajos realizados después de las 22 horas, con exclusión de los correspondientes a los serenos, en una cantidad de 7.408/8.747 pesetas mensuales, haciéndose constar en nómina de los trabajadores afectados por aquella circunstancia. Este plus se incrementará cada año con el tanto por ciento acordado en la tabla salarial.

Artículo 19º.-Manutención.

La empresa abonará por este concepto 28.979 pesetas mensuales. Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se incrementa la tabla salarial.

Artículo 20º.-Becas.

La empresa establece para ayuda de los estudios de los hijos de los productores 2 becas anuales por un importe de 35.000 pesetas cada una. A tal efecto, durante el mes de agosto de cada año, los productores interesados presentarán documentación de méritos escolares del beneficiario, para quien se solicita indefectiblemente las notas obtenidas en el curso anterior. Para poder beneficiarse de las mismas, las notas tendrán que alcanzar un nivel mínimo de aprobado.

Artículo 21º.-Premio de jubilación.

Llegada la edad de jubilación y en el momento en que el trabajador cese en la empresa, percibirá un premio equivalente al importe de dos mensualidades que su último salario en activo, en el caso de que llevara la servicio efectivo de la misma más de 5 años y menos de 10. Este premio se elevará a la cifra de tres mensualidades en el supuesto de que los años al servicio efectivo de la misma fuesen de 10.

Si el trabajador falleciese antes de su jubilación, cumpliendo cualquiera de los dos plazos de servicio efectivo en la empresa que señala el párrafo anterior, la indemnización será percibida por su cónyuge, o en su defecto por los hijos, o los ascendentes mayores de 70 años. En estos casos los importes de indemnización serán de tres mensualidades, si el servicio efectivo del trabajador en la empresa estuviera comprendido entre los 5 y 10 años; de 6 mensualidades entre los 10 y 15 años; de 9 mensualidades entre los 15 y 20 años y 12 mensualidades de 20 en adelante.

Artículo 22º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para el personal de campo en una cuantía de 5.794 pesetas, que se abonarán mensualmente en los doce meses del año. Este concepto se incrementará anualmente en le mismo porcentaje en que se incremente la tabla salarial.

Artículo 23º. -Bolsa de Navidad.

Los trabajadores percibirán de la empresa la bolsa de Navidad en diciembre.

Disposiciones finales

Artículo 24º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio estará a lo que dispone la Reglamentación de trabajo para los locales de espectáculo y deportes, y además de general aplicación.

Artículo 25º.-Con idéntico termino de vigencia del convenio, queda constituida una comisión paritaria con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. La comisión estará compuesta por dos miembros, de los cuales cada una de las partes designará uno. Dichos miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la comisión negociadora del convenio.

Los pronunciamientos de la comisión no privarán del derecho al uso de las vías administrativas o jurisdiccionales.

Artículo 26º.-El presente convenio está firmado por el delegado de personal y por el secretario.

Por el delegado de personal.

Por la empresa.

Tabla salarial 2001

Incremento 4 %.

Instructor de vuelo: 134.059 pesetas.

Oficial de 3.A: 100.865 pesetas.

Personal administrativo.

Gerente: 129.306 pesetas.

Oficial 1º administrativo: 110.867 pesetas.

Aux. administrativo: 97.017 pesetas.

Personal campo.

Jardinero jefe: 103.305 pesetas.

Jardinero: 97.017 pesetas.

Peón: 97.017.

Personal subalterno.

Conserje: 100.864 pesetas.

Sereno: 97.017 pesetas.

Personal limpieza: 97.017 pesetas.

Master caddy: 97.017 pesetas.

Personal bar.

Cocinero: 97.017 pesetas.

Camarero: 97.017 pesetas.

Plus transporte: 5.574 pesetas.

Por el delegado de personal.

Por la empresa.

Cuadro horario

Seccion camareros reconquista

Días laborables: de 16 h a 23 horas.

Sábados: de 16 h a 24 horas.

Los descansos son alternos.

Sección conserjería.

De 16 h de la tarde a las 23 h de la noche.

Sección limpieza.

Local reconquista: de 8 h a 12 h y de 17 h a 20 h.

Peinador: de 9 h a 12.30 h y de 15 h a las 18.30 h.

Sección jardinería.

De 8.30 h a 12.30 h y de 14 h a 18 h de la tarde.

Sección hangar.

Verano: de 9.30 h a 13.30 h y de 16 h a 20 h de la tarde.

Invierno: de 9.30 h a 13.30 h y de 15 h a 19 h de la tarde.

Seccion oficina.

Invierno: de 9 h de la mañana a 17 h de la tarde.

Verano: de 9 h de la mañana a 19 h de la tarde.

Sereno.

De 22 h de la noche a 7 h de la mañana.

Master caddy.

De 8 h de la mañana a 22 h de la tarde.

Personal bar peinador.

Invierno: de 10 h de la mañana a 21 h de la tarde.

Verano: de 10 h de la mañana a 22 h de la tarde.

Por el delegado de personal.

Por la empresa.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA