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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 27 de diciembre de 2001 Pág. 16.440

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 18 de diciembre de 2001 por la que se establece el procedimiento para la elección del presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Por medio del Decreto 127/1998, de 23 de abril, se creó el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, estableciéndose en su artículo 9 que el presidente, el vicepresidente y los miembros de la comisión permanente serán elegidos por el pleno del consejo, por un período de un año y podrán ser reelegidos.

Desde la constitución del consejo el 22 de octubre de 1998, en el que se designaron por primera vez los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente, solamente se produjo una renovación de los mismos, lo que implica una vulneración del citado artículo 9 del Decreto 127/1998.

Teniendo en cuenta que la falta de convocatorias del pleno para la renovación de los cargos supone que, de hecho, se está produciendo una paralización del funcionamiento del consejo, es por lo que ante esta situación la Administración pública no puede permanecer impasible, debiendo adoptar las medidas adecuadas para su solución.

En este sentido, y a través de la presente orden se establece un procedimiento automático para que se proceda a la elección y renovación de los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios evitando la vulneración del artículo 9 del Decreto 127/1998.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final del Decreto 127/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la elección del presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios prevista en el artículo 9.1º del Decreto 127/1998, de 23 de abril.

Artículo 2º

Por el transcurso del plazo de un año establecido en el artículo 9 del Decreto 127/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, cesarán automáticamente el presidente, el vicepresidente y los miembros de la comisión permanente del consejo.

Artículo 3º

Con carácter previo, o inmediatamente después de la finalización del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/1998, por el presidente del Instituto Gallego de Consumo procederá a convocar al pleno del Consejo para la renovación de los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente del Consejo.

Artículo 4º

Entre la convocatoria del pleno y la celebración del mismo deberá transcurrir un plazo mínimo de siete días, sin que pueda ser condicionado a ningún otro.

Artículo 5º

Las candidaturas que se propongan para cada uno de los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente deberán tener entrada en el registro de la sede del Instituto Gallego de Consumo en Santiago de Compostela antes del día anterior a la celebración de la sesión del pleno del consejo. Se considerarán como no presentadas las candidaturas que tuvieran entrada en el citado registro fuera del plazo establecido.

Artículo 6º

El mencionado pleno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios será presidido por el presidente del Instituto Gallego de Consumo, o persona en quien delegue.

Disposiciones adicionales

Primera.-A los actuales cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente les será de aplicación lo establecido en el artículo 2º de la presente orden, siempre que transcurra el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto 127/998.

Segunda.-El procedimiento establecido en la presente orden será de aplicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2º de la misma, a la elección de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente una vez transcurrido el mandato de cuatro años de los miembros del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, establecido en el artículo 6 del Decreto 127/1998.

Disposición transitoria

A la primera convocatoria del pleno para la renovación de los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la comisión permanente, que realice el presidente del Instituto Gallego de Consumo, no le será de aplicación el plazo de siete días establecido en el artículo 4º, de esta orden, estando sujeto, únicamente, al plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el artículo 24.1º a) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

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