De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 10 de octubre de 2001.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-110/2001.
Denunciado: Ricardo Rey Mariño.
DNI: 33261641-F.
Domicilio: c/ Lagares, nº 73, Monforte de Lemos (Lugo).
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña en un tramo acotado (coto de Begonte) sin estar en posesión del permiso reglamentario. Hechos constatados el día 3-5-2001 a las 13.30 h en el río Ladra-Castro, Begonte, Lugo.
Precepto sancionador: artículo 34.14º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: menos grave.
Sanción: 50.001 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.