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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 24 de diciembre de 2001 Pág. 16.399

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2001 sobre concesión del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista con XG-201 a Minho Expresso Viagens Galicia, S.L. sita en la plaza de Compostela, número 29 bajo, de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia de Joaquín Antonio Pedro da Veiga, en calidad de representante legal de Minho Expresso Viagens Galicia, S.L., titular de Minho Expresso Viagens Galicia, S.L. en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista, sita en la plaza de Compostela, nº 29 bajo, de Vigo.

Resultando que, con la referida solicitud se acompañó la documentación que se indica en el artículo 6 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta Dirección General de Turismo,

RESUELVE:

Conceder título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista con XG-201, a Minho Expresso Viagens Galicia, S.L., con casa central en la plaza de Compostela, nº 29 bajo, de Vigo, de la que es titular Minho Expresso Viagens Galicia, S.L., que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, con sujección a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo

CONSELLERÍA DE PESCA,

MARISQUEO Y ACUICULTURA