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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 24 de diciembre de 2001 Pág. 16.385

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NOIA

EDICTO (62 bis/2001).

María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, doy fe que en este juzgado de mi cargo y bajo el número 62 bis/2001, se sigue juicio de separación contenciosa (medidas provisionales), en el cual se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo: establecer las medidas provisionales siguientes:

1ª. Decretar la separación provisional de los cónyuges Ana Herrera Rojo y Juan Carlos Martínez Pouso, quedando revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2ª. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Ainoa Martínez Herrera a la madre Ana Herrera Rojo, manteniéndose el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de común acuerdo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de su hija, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de la patria potestad.

3ª. Se atribuye a la esposa el uso del ajuar familiar.

4ª. Se establece a favor de Juan Carlos Martínez Pouso, con carácter mínimo y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el plieto principal, el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía a la hija menor Ainoa Martínez Herrero los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, debiendo ser recogida y acompañada por el padre la hija, del y hasta el domicilio en que resida con su madre; en períodos vacacionales, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los respectivos períodos la madre en los años impares y el padre en los pares, salvo acuerdo de los cónyuges que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.

5ª. Se establece pensión alimenticia en favor de la hija menor Ainoa en el porcentaje mensual del 30% de los ingresos netos que por cualquier concepto perciba mensualmente el padre Juan Carlos Martínez Pouso y que así resulten acreditados. Dicha contribución económica deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que Ana Herrera Rojo designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. Dicha cuantía deberá ser actualizada, sin necesidad de previo requerimiento, por el obligado al pago conforme a la variación que experimente el IPC.

6ª. No procede fijar pensión compensatoria por no ser procedente en sede de medidas provisionales.

7ª. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal y hágaseles saber que la misma es firme y por lo tanto contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo dispongo, mando y firmo.

La jueza.

Lo insertado anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito y para que conste, a los efectos que procedan, extiendo y firmo el presente edicto en Noia a 14 de noviembre de 2001.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO

DOS DE A CORUÑA