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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 24 de diciembre de 2001 Pág. 16.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 21 de diciembre de 2001 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales de sanidad durante la huelga convocada por el Comité de Empresa del Policlínico Vigo, S.A. (Povisa), desde las 22 horas del día 25 de diciembre, a las 22 horas del 28 de diciembre de 2001, desde las 22 horas del 1 enero a las 22 horas de 4 de enero de 2002, y a partir del 6 de enero de 2002 en días alternos, desde las 22 horas de los domingos a las 22 horas de los lunes, desde las 22 horas de los martes a las 22 horas de los miércoles y desde las 22 horas de los jueves a las 22 horas de los viernes, con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga en los servicios de cocina, hospital de semana y en la UVI del Policlínico Vigo, S.A. (Povisa), que afectará a los cocineros, personal del hospital de semana y personal sanitario con turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, que se extenderá desde las 22 horas del día 25 de diciembre a las 22 horas del día 28 de diciembre de 2001, desde las 22 horas del 1 de enero a las 22 horas del 4 de enero de 2002, y a partir del 6 de enero de 2002 en días alternos, desde las 22 horas de los domingos a las 22 horas de los lunes, desde las 22 horas de los martes a las 22 horas de los miércoles y desde las 22 horas de los jueves a las 22 horas de los viernes, con carácter indefinido; a propuesta de la empresa, previa audiencia del comité de huelga,

DISPONE:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga, que afecta al personal del servicio de cocina, del hospital de semana y per

sonal sanitario con turnos rotatorios de mañana, tarde y noche del Policlínico Vigo, S.A. (Povisa), que se iniciará a las 22 horas del día 25 de diciembre de 2001, con carácter indefinido, durante los días mencionados, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que propuestos por el Policlínico Vigo, S.A. (Povisa), que se establecen a continuación.

Así, se considera que los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huega, con la adecuada atención a los ususarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Los servicios mínimos que se determinan responden a los criterios siguientes: el Servicio de Urgencias tiene una alta ocupación, siendo, asimismo el Policlínico Vigo, S.A. centro de referencia de la Unidad de Quemados, lo que genera una ocupación de pacientes.

Para garantizar tales servicios de acuerdo con la propuesta del Policlínico Vigo, S.A., se establecen los siguientes servicios mínimos:

-Quirófano de urgencias: 100% del personal.

-Servicio de urgencias: 100% de personal.

-UVI: 100% del personal.

-Hospital de semana: número de personal de viernes.

-Unidades de hospitalización: número de personal de domingos.

-Radiología: número de personal de domingos.

-Laboratorios: número de personal de domingos.

Artículo 2º

La determinación de efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se hará por la dirección del centro hospitalario, procediendo a su publicación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo afectados.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal

en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

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