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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 21 de diciembre de 2001 Pág. 16.313

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 19 de diciembre de 2001 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Asuntos Sociales.

La Consellería de Asuntos Sociales tiene como misión trabajar por el bienestar del conjunto de la sociedad y favorecer su cohesión por lo que, para atender las demandas de los ciudadanos, es preciso una acción próxima a los mismos y ágil en la tramitación y resolución de los asuntos, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

Estas exigencias sociales aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general de la consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.

b) La resolución en vía administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las autoridades de la consellería, excepto las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios.

c) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar a la Consellería de Economía e Facenda la ordenación de los pagos correspondientes.

d) Las funciones que, como órgano de contratación, son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

e) Las facultades que le corresponden a la titular de la consellería en materia de personal en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y demás disposiciones en vigor.

f) El ejercicio de la jefatura del personal del departamento y su inspección.

g) La incoación de expedientes disciplinarios al personal de la consellería.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.

i) La autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general actos de capacitación o perfeccionamiento, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

j) En relación con el personal de servicios centrales, y a propuesta de la correspondiente dirección general, la concesión de permisos o licencias que non tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

k) La concesión de permisos o licencias que tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

l) En relación a los delegados provinciales de la consellería, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que deban llevarse a cabo fuera de la Comunidad Autónoma, así como la concesión de permisos o licencias.

m) En relación con el personal de servicios centrales la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

n) La autorización de las vacaciones anuales de todo el personal de la consellería, a propuesta de la correspondiente dirección general o delegación provincial.

o) La inspección de todos los servicios de la consellería.

p) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de la conselleira o de otro centro directivo.

q) Las funciones inherentes al ejercicio del protectorado que le corresponden a la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego.

Artigo 2º

Se delegan en los delegados provinciales de la consellería, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero, e 88/1990, de 15 de febrero, así como cualquier otra competencia que la legislación vigente les confiera o les sean delegadas por la conselleira.

Asimismo se les delega:

a) La contratación de consultorías y asistencias y servicios relativos a gastos corrientes con cargo al capítulo II de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) La contratación de los suministros de bienes fungibles, con cargo al capítulo II, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

c) La contratación de los contratos administrativos especiales que no generen obligaciones de contenido económico para la Administración autonómica. Las gestiones posteriores a la firma de aquellas que sí las generen y de los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La gestión de las obligaciones adquiridas mediante la firma de convenios de cooperación o colaboración.

e) Las contrataciones de personal laboral temporal, previa autorización expresa del gasto por los órganos centrales de la consellería, cuando se trate de puestos de trabajo vacantes incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como la competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral temporal para desempeñar puestos de trabajo no vacantes cuando su titular no se encuentre en el desarrollo efectivo de las funciones propias de él, como en los supuestos de incapacidad temporal, licencias y otros similares, todo ello dentro de los créditos consignados a tal efecto.

f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la concesión de permisos o licencias que non tengan repercusión en el capítulo I de los presupuestos.

Artículo 3º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de atribuciones efectuadas por la presente orden harán constar expre

samente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 4º

Quedan excluidos, en todo caso de las delegaciones contenidas en esta orden, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 46.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2001.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales

ESCUELA GALLEGA

DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA