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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 21 de diciembre de 2001 Pág. 16.311

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 17 de diciembre de 2001 por la que se convocan cursos de formación para el personal de la escala de agentes forestales.

El Decreto 293/1997, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de agentes forestales, establece las funciones que corresponde desarrollar al personal de la escala en relación con la tutela y gestión de los recursos naturales renovables y la conservación de la naturaleza en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La realización de dichas funciones requiere que los agentes forestales reciban formación teórica y práctica, que actualice y amplíe sus conocimientos en un campo que requiere, cada vez más, una mejor capacidad de

respuesta por parte de Administración ante las demandas de la sociedad.

La Ley 2/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia, dispone en su artículo 2.2º que el acceso a la escala se podrá llevar a cabo a través de la promoción interna desde la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, como escala del grupo D de la misma área de actividad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Por otra parte, en la disposición transitoria de la Ley 2/2000, se recoge que los funcionarios de carrera que a su entrada en vigor pertenezcan a la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares facultativos de la Xunta de Galicia podrán integrarse en la escala de agentes facultativos medioambientales del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, siempre que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. A tal efecto, el párrafo segundo de la referida disposición transitoria de la Ley 2/2000, prevé la convocatoria, como máximo, de dos procesos selectivos de selección que permitan acceder a la escala al personal de la escala de agentes forestales que los superasen.

Lo anteriormente expuesto implica que los cursos tengan un doble carácter; de un lado, el de ser cursos de formación para el personal de la escala de agentes forestales, y de otro el de curso específico de formación a efectos de que el personal de esta escala pueda participar en los procesos de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la escala de agentes facultativos medioambientales que puedan convocarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2º y en la disposición transitoria de la precitada Ley 2/2000.

La impartición de los cursos se efectuará en el marco de los acuerdos de colaboración suscritos por la Consellería de Medio Ambiente con la Escuela Gallega de Administración Pública, que expedirá los certificados y diplomas que correspondan, así como también con la Academia Gallega de Seguridad.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, previo informe favorable de la Comisión de Personal,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca la celebración de cursos de formación para el personal de la escala de agentes forestales adscrita funcionalmente a la Consellería de Medio Ambiente, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 2º

Los cursos se componen de 4 módulos que se impartirán de manera descentralizada, comprendiendo las siguientes materias: montes, incendios forestales, medio ambiente natural y cuestiones horizontales. Las ediciones dependerán del número de solicitantes teniendo en cuenta que el número de plazas por módulo no superará los 40 alumnos.

Artículo 3º

Los cursos tendrán una duración de 140 horas. Cada módulo contará con 28 horas de formación teórica y 7 horas de formación práctica, impartidas en sesiones diarias de 7 horas. La formación práctica se desarrollará después de haberse impartido la formación teórica correspondiente a cada uno de los módulos.

Artículo 4º

A los participantes en los cursos le será entregado el material de estudio y consulta necesario para el adecuado seguimiento de los mismos.

Artículo 5º

Tendrá prioridad, a efectos de la admisión en los cursos, el personal que, teniendo entre cinco y diez años de antigüedad en la escala de agentes forestales en el momento de la publicación de la presente orden, no esté en posesión del título de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico especialista equivalente. Todo ello sin perjuicio de los criterios de selección establecidos con carácter general en la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 27 de junio de 1994 (DOG nº 149, del 3 de agosto).

Artículo 6º

A partir del día siguiente al de su publicación se abre un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, que serán presentadas en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente en Santiago de Compostela o en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 7º

Es obligatoria la asistencia a todas las sesiones de los cursos. Toda ausencia deberá ser justificada por el interesado. La falta de asistencia, aunque sea justificada, a más del 15% de las horas lectivas programadas, dará lugar a la baja en el curso con la pérdida de todos los derechos.

Artículo 8º

A participantes en los cursos que superen, al menos, las evaluaciones de tres de los cuatro módulos de que se compone el curso, se les otorgará certificado de apto con aprovechamiento.

Aquellos asistentes que no superen el referido curso tal como se reseña en el párrafo anterior recibirán un certificado de asistencia.

Artículo 9º

La superación con aprovechamiento del curso habilitará para concurrir, a través de la promoción interna, a los procesos selectivos para el acceso a la escala de agentes facultativos medioambientales de la Xunta de Galicia en los que se contemple esta posibilidad, al personal de la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, grupo D, con una antigüedad de entre cinco y diez años en ella, que no estén en posesión de la titulación de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico especialista equivalente.

Artículo 10º

Mediante resolución del secretario general de la Consellería de Medio Ambiente, por delegación del conselleiro, se procederá a la admisión o exclusión de los aspirantes a los cursos convocados. Esta resolución se dictará en un plazo de un mes a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 11º

La resolución de admitidos y excluidos, en su caso, así como las fechas y lugares de celebración de los cursos se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente y en los de sus delegaciones provinciales.

Artículo 12º

La resolución de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o seis meses desde que se entiende desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 23 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente