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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 21 de diciembre de 2001 Pág. 16.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 400/2001, de 11 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus jardines, situados en el ayuntamiento de Vedra, provincia de A Coruña.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 8 de febrero de 2000 (Diario Oficial

de Galicia del 9 de marzo), incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus jardines.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el pazo de Santa Cruz de Ribadulla y sus jardines, situados en el ayuntamiento de Vedra, provincia de A Coruña.

Artículo 2º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3º

El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Vedra y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4º

El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO I

1-2 Carretera de Padrón a A Ponte Ulla, desde el río hasta el punto donde el muro de cierre de la finca cambia de dirección.

2-3 Línea que desde la esquina del muro de cierre de la finca sigue paralelo a éste y se une de nuevo a la carretera de Padrón a A Ponte Ulla en el punto donde ésta se cruza con el camino que lleva al núcleo de Outeiro.

3-4 En Outeiro, cruce a la izquierda que sube rodeando la muralla hasta llegar al lugar de Sol, en la carretera de Vedra a Santa Cruz de Ribadulla.

4-5 Desde Sol, siguiendo por la carretera que conduce a la entrada del pazo, pasando por el núcleo de A Torre de Abaixo hasta llegar al punto donde cruza el río.

5-1 Margen del río desde la carretera que conduce a la entrada del pazo, hasta la carretera de Padrón a A Ponte Ulla.

CONSELLERÍA DE SANIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES